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¿Por qué nos escandalizamos cuando una compañía reclama sus derechos?

¿Por qué nos escandalizamos cuando una compañía reclama sus derechos?

Y la pregunta es muy clara, concisa y directa.

Cada vez más en el foro de esta comunidad, me encuentro consulta del estilo, “Baja Medifiatc - me obligan a pagar hasta Diciembre!!!!”  o Según mi corredor, si no les aviso con 2 meses de antelación tengo que mantener el seguro otro año (y pagarlo)” Y la verdad, un poco si me preocupa.

Lo que me preocupa, es con el “descaro” que la gente se aventura a criminalizar el que una compañía reclame sus derechos, tenemos que tener en cuenta, que en el estado de derecho en el que vivimos todos, y quiero decir TODOS, tenemos derechos, los cuales conocemos muy bien, o creemos conocer. Pero también tenemos OBLIGACIONES, estas no son muy  conocidas, o bien por falta de preocupación o por interés en no conocerlas. Entiendo que no todo el mundo puede saber que establece la ley en materia de seguros, igual que yo no conozco la Ley de Enjuiciamiento criminal (Por poner un ejemplo)
Pero tenemos que tener clara una cosa, el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento.Poniendo un ejemplo muy muy extremo, si yo no sé qué está prohibido pegarle una paliza a alguien, no puedo pegársela, y alegar que no sabía que eso no se podía hacer. De igual manera, no se puede romper un contrato unilateralmente cuando me venga en gana. Hay unas normas para ello.

El otro día estaba hablando con un señor, y su teoría, era la siguiente, según él, podía anular el seguro 20 días después de su renovación, devolviendo el recibo. Y que lo de que se reclamaba era una leyenda urbana.
Intenté sin conseguirlo explicarle que eso no era así, que la leyenda urbana era lo que le habían contado a él. (“Una leyenda urbana es algo que cuenta un borracho y se la cree un gilipollas.” Angel Martin)

 

Casos en los que se puede dar de baja un seguro a su RENOVACION sin previo aviso. O incluso en mitad de la anualidad.
1.- En caso de que la prima suba desproporcionadamente, es decir, suba más de lo que establezca la prima. Si en mi contrato de seguro de hogar, por ejemplo, pone que se revisará en un 3% anual. Y ese año me sube un 2.5%, NO PROCEDE
2.- Cambio de las condiciones del contrato sin pactar por ambas partes. Si el asegurador viene y me dice, “Oiga que ahora le quitamos estas coberturas, porque si y porque yo lo valgo”. No, tienen que estar de acuerdo las dos partes.
3.- Desaparición del riesgo. Tengo un coche y lo vendo. Se anula, OJO, no hay obligatoriedad por la compañía de devolver la prima no consumida. Lo que se suele hacer es aprovechar esa prima para otro seguro de otro vehículo por ejemplo.
3.- Fallecimiento del asegurado, veis que lo pongo como 3 pero no quería llamarnos riesgo, a pesar de que lo seamos.
4.- Agravamiento desproporcionado del riesgo. Si yo tengo una PYME y me dedico a vender panes. A los 6 meses me dedico a vender uranio, pues la CIA (Compañía) puede decidir que no me asegura eses riesgo, y a su renovación se resolvería el contrato.

Todo que se salga de estos parámetros que son excepciones, para poder dar de baja un seguro hay que avisar con 2 meses de antelación por escrito, con COPIA DEL DNI del TOMADOR y firmada por el mismo.

En el caso de los seguros de salud, por lo general, creo que todos, su vencimiento siempre es a 31 de Diciembre, lo cual quiere decir, que para anular tengo que enviar dicha carta, con DNI, en octubre. Y siempre conservar mi copia firmada, reporte de fax etc.

Otro punto de conflicto, no es lo mismo la vigencia del seguro, que el fraccionamiento de la prima. Seguiremos con salud, yo contrato el seguro, aunque lo pague mes a mes, el seguro es ANUAL con fraccionamiento de la prima en mensualidades.
En seguros de coche, fraccionamiento trimestral, pago 2 y me voy a otra CIA, no se puede hacer, se tiene que satisfacer toda la ANUALIDAD, y si no la CIA tiene DERECHO a reclamarnos el dinero que falta por pagar.

Tenemos que entender que las compañías de seguros son eso mismo COMPAÑIAS, empresas que crea un señor o grupo de señores para ganar dinero. No son una ONG, para eso está caritas. Por lo que igual que nosotros a la hora de cobrar un siniestro reclamamos nuestros derechos, la CIA en caso de que no cumplamos con el contrato, lo único que hace es reclamar su derecho.
 

Ahora me toca argumentar lo que digo, aquí os dejo. Un saludo

Según establece la Ley 50/1980 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro

Sección III Artículo 15

Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.

 

Sección IV Articulo 22

La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

Una vez visto esto, a la señora de MEDIFIACT, lo único que le puedo decir, es que muy mal por el comercial que le vendió la póliza y le mal informó sobre la baja. Muy mal por el que le vende la segunda póliza y no le dice como dar de baja o lo que corresponde a la legalidad, grave, muy grave por estas personas pues son profesionales del sector, pero también mal por la propia asegurada, porque esta situación me está demostrando que no leyó lo que firmó. ¿Qué reclamamos entonces? “No, es que me dijeron”, muy bien, pero no es lo que establece ni su contrato ni la ley del contrato de seguros.

Al chico al que le dicen que si no avisa, tiene que quedar y pagar, pues sí, es lo que hay salvo que se dé una de las situaciones que describo al principio. Una opción, es 3 meses antes mirar precios, y si alguno te convence, mandar la anulación. Que es un abuso, sinceramente a mí también me lo parece, pero hay que tener en cuenta las situaciones logísticas, pues los recibos se meten en cinta entre 4 y 3 semanas antes para su emisión.
A parte tenemos que tener en cuenta que todos tenemos que hacer nuestras previsiones, y las CIAS no pueden espera a que empiece el mes para saber cuántos renuevan y cuantos no.
Pero te digo, no es algo de tu contrato o el mío, lo establece la DGSyFP

 

 

Como siempre un placer escribiros, pero un placer aun mayor que me leáis.

18
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  1. en respuesta a Pedro_57
    -
    #18
    04/11/14 08:48

    Hola,
    No es cierto lo que te han dicho.
    Es decir, tu no puedes prever esta situación, por lo que si el riesgo desaparece, no puedes continuar con el seguro.
    Lo que si es cierto que no están obligados a devolverte la prima.
    Pero mi pregunta es, ¿Cómo vas a renovar el seguro de un coche que ya no existe o no es tuyo?
    El tema es que en los 902 (telefonistas) o no tienen ni idea, o saben demasiado y te intentan amedrentar para que renueves.
    En este caso, bloquea en el banco y a la compañía, les mandas un fax con el papelito de que has entregado el coche y que por eso no has renovado.
    Tranquilo que no pasará nada.

  2. Nuevo
    #17
    03/11/14 16:45

    Buenas tardes,

    El seguro de mi vehículo cumple el 20 de diciembre. En estos días he adquirido un vehículo Nuevo y he entregado el vehículo objeto del seguro para el plan PIVE. Al comunicarles a la compañía de seguros que no me pasen el recibo del seguro porque no quiero la renovacion debido a que he adquirido otro vehículo y que el que tenía asegurado con ellos está dado de Baja y en el desguace, me responden que no estoy en el plazo de sesenta días y que me pasarán el recibo y que me atenga a las consecuencias, que normalmente no pasa nada pero que podrían reclamarmelo vía judicial, ya que no hay exclusions a la obligatoriedad de avisar con dos meses de antelación, ni aún por haber llevado el coche al desguace y darlo de Baja como es el caso.

    Mi pregunta es: ¿Me pueden obligar al pago de la póliza a pesar de no tener ya el vehículo?.

    Gracias por su atención.

    Un saludo

  3. en respuesta a nachoav
    -
    #16
    23/08/13 16:56

    El primero es sencillo, que te den la orden de aseguramiento, el presupuesto firmado o algo que demuestre la contratación, la grabación? Tal vez... El problema, denunciaste? Es lo que tendríamos que hacer todos, a banca y aseguradoras. El recibo de la RC, más fail aún, con el justificante de tu carta de anulación, enviada 60 días antes con copia de tu DNI. Con eso a la dgsyfp.
    Pero no es el tema

  4. en respuesta a Sossek
    -
    #15
    23/08/13 16:29

    ¿Cómo que no envían recibos a ver si cuela? A mí me ha pasado varias veces: una de ellas, la compañía del seguro del coche me ofreció un seguro de hogar que rechacé porque era más caro que el que tenía con las mismas coberturas, al mes siguiente me lo pasaron a cobrar, habiéndolo rechazado por teléfono, tuve que devolverlo en el banco, con lo que me frieron a llamadas y amenazas con meterme en el registro de morosos, aunque al final desistieron. Otra vez cambié el seguro de responsabilidad civil del cazador de compañía, y han estado tres años pasándome el recibo de la compañia antígua, teniendo que ir a l banco a devolverlo todas las veces. Si por hacer esto se les puede caer el pelo, como dices indícame cómo para la próxima vez que me pase hacer una reclamación.

  5. en respuesta a W. Petersen
    -
    #14
    26/07/12 12:25

    Pues la verdad, creo que se puede cancelar, pero resolviendo con los 60 días informando por escrito, una anulacion normal. Pero por parte de la CIA.
    Lo que si pasa, que si el coche es Siniestro total, te exime de pagar el resto de fraccionamiento, pues el riesgo deja de existir.

  6. Top 10
    #13
    25/07/12 22:35

    No sé si es general, pero he visto, o creo recordar que tras un siniestro existe el derecho de cancelar la póliza ¿es así?

  7. en respuesta a mariaelenamn
    -
    #12
    25/07/12 15:21

    Creo que no puedes, salvo que seas corredor. Porque los agentes lo único que tenemos son los derechos económicos de las pólizas, lo clientes son de la CIA, no como los corredores

  8. Nuevo
    #11
    19/06/12 15:52

    Soy Agente/Mediador de seguro.
    Voy a exponer mi caso particular dadas mis circunstancias.
    Si nosotros como Aseguradora/Agente/Mediador, tenemos obligacion de reclamar, asesorar e informar. ¿cual es la queja por parte del asegurado, cuando no son capaces ni siquiera de comunicar una baja?
    Actualmente dado este punto, estoy informandome para sumarme con aquellas reclamaciones por impago por vía ejecutiva, para aquellos asegurados que no cumplen con las obligaciones y deberes de contrato/poliza.
    Como profesional estoy indignado con el trato humano y descortes de los asegurados a la hora de, ni tan siquiera notificar una baja.
    Os agradeceria si alguien conoce este campo me resolviera una duda. ¿puede un agente/mediador de seguro reclamar los impagos a traves de un servicio particular, añadiendo a ello los costes ocasionados?.
    Un saludo y gracias por adelantado.

  9. en respuesta a Masmoney2001
    -
    #10
    31/05/12 17:20

    No creo que sea tanto problema de la correduria o no. Es el dia que las compañias abran la veda de las raclamaciones via judicial. OJO; que creo que no llegará porque seria subrealista.

  10. en respuesta a Sossek
    -
    #9
    Masmoney2001
    29/05/12 12:51

    adivina donde me mandan los seguros si tengo alguna duda sobre ellos??? ya lo sabes a la correduria.

    lo q planteas es surrealista, darme de baja todos los años, y luego según sea la renovacion, comunicarles que siguo o directamente irme.

    creo q va a ser mejor q sigua asi, si cambio de seguro, controlo que no me lo cargan, si lo hacen lo devuelvo y fin, me imagino que el dia que haga ese cambio cambiando de correduria podre tener porblemas, pero mientras mantenga mi correduria no creo q tenga porblemas, .....poque honestamente si tengo algun porblema, cambiare inmediatemente de correduria
    saludos

  11. en respuesta a sochas
    -
    #8
    29/05/12 12:38

    Eso es totalemnte cierto, a mi me pasa, hasta el mes previo no se las renovaciones. Pero por eso, siempre puedes mandar la anulacion y si no encuentras nada, desdecirte. El problema lo veo, o que las CIAS tienen que saber 90 días antes las primas (poco probable o nulo) o que la DGSyFP permita anulaciones con 30 días de antelacion (Poco probable o nulo)
    A que nos lleva esto, estamos en un bucle infinito que nos lleva a ninguna parte, excepto a incordiar al asegurado

  12. en respuesta a Masmoney2001
    -
    #7
    29/05/12 12:36

    A ver, es que la anulacion no se presenta llamando al corredor, Hay que dejar constancia escrita. Una CIA (Que no lo descarto ojo) no puede mandar un recibo a ver si cuela, se le puede caer el pelo. Es más, es tonteria, porque habiendo anulacion EN TIEMPO Y FORMA, si se detecta esto, tienen que abonar lo cobrado

  13. en respuesta a Masmoney2001
    -
    #6
    25/05/12 09:58

    Que sí, la teoría es muy bonita y como yo me la sé llamé con 3 meses de antelación para saber el precio de la renovación.

    Desde Linea Directa me dijeron que no tenían esos datos hasta 25 días antes de la renovación de la póliza.

  14. en respuesta a Sossek
    -
    #5
    Masmoney2001
    24/05/12 23:54

    a mi me pasa justo al revés, el problema? lo tengo con mi correduria de seguros. Yo soy el que siempre me preocupa un par de meses antes o el mes antes de como me va a salir la renovación, y "bueno dejame mirartelo.. blabla", pasan semanas, y hay q dar el toque otra vez, eso si esa vez ya es eficaz, te trae unas cuentas ofertas.

    Como comprenderás, si decido cambiar, se lo digo,....aun asi siempre entra el recibo que tengo q devolver, quien funciona mal: ¿mi correduria? ¿el seguro q lo mete a ver si cuela?

    eso si luego envian la tipica carta, para q revises el nº de cuenta, y se acabo ¿es asi? ¿han contactado con mi correduria?

    saludos

  15. en respuesta a Wenomeno
    -
    #4
    24/05/12 16:43

    Mira te cuento una anecdota, una día le di un recibo que me liquidaban en efectivo a un cliente. En dicho recibo, viene una parte para recortar, en el que el desglose de todo, viene mi comision. Yo lo entrego todo, no tengo nada que oculta a mis clientes. Pues no va el tio y me dice, Bajate la comision, que así me sale más barato. Me salió del alma, le conteste, ¿Le digo a usted lo que tiene que cobrar por su trabajo?.
    Mira me quedé mas agusto que un arbusto. Y lo curioso, aun mantengo al cliente.

  16. #3
    24/05/12 15:42

    Me ha gustado mucho el artículo, sobre todo el último párrafo en el que explicas que una gran empresa necesita tiempo para poder planificar su actividad.

    El problema que hay se deriva (una vez más) de la mentalidad de la gente. Todo el mundo valora muchísimo su trabajo y su propio esfuerzo, pero lo que hacen los demás parece que no vale mucho. Los demás viven del aire por lo visto, siempre cobran mucho más de lo razonable (es decir, más de lo que me conviene a mí), tampoco necesitan tiempo para trabajar bien ni para organizarse, ni tienen sus problemas con proveedores, riesgos, etc.

  17. en respuesta a Inspcv00
    -
    #2
    24/05/12 15:24

    La compañia no tiene la obligacion de notificar la renovacion, salvo que haya una modificacion del contrato.
    No creo que te la suban, pero de todos modos si te mueves tal como esta el mercado rebajas prima seguro

  18. #1
    24/05/12 14:51

    Totalmente de acuerdo con lo que expones. ¿Sabes qué pasa? Que a veces las aseguradoras también abusan, porque ellas también tienen la obligación de avisar a su cliente del importe de la renovación del seguro, y nosotros también tenemos derecho a saberlo porque tampoco sabemos cómo nos van a ir las cosas en el tema económico el año que viene. Pero bueno, hay que ajustarse a lo que dice la Ley, y estoy de acuerdo contigo, sea un abuso o no.

    Para acabar, comento que este año pienso notificarles con 3 meses de antelación mi deseo de no renovación en caso de que se me suba el importe del seguro (como llevan haciendo 4 anualidades si darles ni un solo parte). La cuastión que dejo en el aire es, ¿me subirán el importe de la póliza en este caso? Lo sabréis en la próxima entrega, jeje...

    Un saludo.