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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de ésta. También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

Declaración complementaria

 

Declaración complementaria: cuándo se presenta

Deberán regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria: 

  • Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente.
  • Las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Es importante saber que la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.
  • La Agencia Tributaria, en los datos fiscales que pone a nuestra disposición, comunica separadamente los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, puesto que se regularizan por declaración complementaria.

Declaración complementaria: cómo se presenta

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web

Paso 1: Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio de Tramitación/ declaración (Renta Web). Para ello, deberemos facilitar nuestro número de referencia, la cl@ve PIN, o con certificado electrónico o DNIe. 

                                                           Declaración complementaria                               

 clave pin referencia certificado

Paso 2: Modificar declaración

 

A continuación, verás la opción "Servicios disponibles". Deberás seleccionar la opción "modificar declaración". 

 

Servicios disponibles

En el caso de que ya tengas una sesión iniciada en Renta Web, existe una opción  "Modificar declaración presentada", que en caso de que la selecciones, mostrará un listado de declaraciones presentadas desde el cual puede recuperar la declaración original.

Modificar declaraciónUn aviso informará de los supuestos en los que se puede presentar una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.

Aviso complementaria

Paso 3: Motivo de presentación

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.

 

Página 3 Declaracióncomplementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.

En función de la opción seleccionada puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.

 

Tipo declaración complementaria

A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.

Aviso modalidad

Accede a los apartados de la declaración para realizar las modificaciones correspondientes.

Apartados

Por último slecciona el otón de "presentar declaración"

Presentar declaración

 

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados" , tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".

El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.

Foro de fiscalidad

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Declaración complementaria
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #40
    01/06/12 12:42

    Muchas gracias Amparo por tu rápida respuesta!

    Otra cosilla que se me olvidó ayer: el año pasado me deduje por movilidad geográfica, entonces este año también tengo derecho a dicha deducción, no? Solamente debo marcar la casilla de movilidad geográfica y ya está no? Este sería el segundo año de dicha deducción, el año pasado me lo aprobaron.. tengo entendido que son dos años consecutivos..

  2. en respuesta a javier13
    -
    Top 100
    #39
    01/06/12 09:27

    Los 300 euros a devolver los puedes incluir en la declaración de la Renta correspondiente a 2011, o bien hacer una declaración complementaria. Por el importe pequeño del que se trata (300€) te recomiendo que lo incluyas en tu declaración.

    Respecto a la Pérdida del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual (Art. 41.4 Reglamento IRPF), la declaración complementaria incluye intereses de demora, y se debe presenta en el plazo que media entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración, correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
    Si la presentas con posterioridad, a los intereses de demora se añadirán recargos de entre un 5% y un 20%, dependiendo del retraso.

    Un saludo.

  3. en respuesta a neesta
    -
    #38
    31/05/12 16:20

    Hola Amparo!!

    En Diciembre de 2010 cobré de forma indebida del Servicio Público de Empleo 300 euros que luego en 2011 me reclamaron y pagué en Marzo de 2011, cantidad que declaré a mi favor en la renta de 2010 porque lo había tenido que devolver y correspondía al ejercicio de 2010, pero no me lo tuvieron en cuenta en ese ejercicio y me dijeron que tenía que declararlo en el ejercicio de 2011 porque fue cuando lo devolví. Pues ahora en el borrador de este año me dicen que la regularización de esos -300 euros la tengo que hacer mediante complementaria del ejercicio al que corresponden, es decir, del 2010. Mi pregunta es, puedo restarme esos -300 euros en los rendimientos del trabajo del ejercicio 2011 o tengo que hacer complementaria del 2010 para deducirme esos euros?

    Aprovechando quería hacerte otra pregunta, hice una cuenta de ahorro vivienda en diciembre de 2008, la cual se me cumple en diciembre de 2012; si no compro piso antes de diciembre de 2012 tendría que devolver lo deducido anteriormente, no es así? Mi pregunta es en qué ejercicio debería de devolver lo deducido para no pagar intereses de demora, sería en el ejercicio 2012, o sea en la renta del año que viene, no es así?

    Muchas gracias!!

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #37
    31/05/12 10:08

    Muchas gracias Amparo por tu rápida respuesta!

    ... haciendo números ahora mismo, igual ando ahora algo despistado y me estoy liando... diciembre 2005 (abro la CV) + 6 = diciembre 2011 ¿no? si la cancelación ha sido a diciembre del 2011, la autoliquidación corresponde al ejercicio del 2011 ¿no?

    Ayer me decían en Hacienda que debería haberla hecho en el ejercicio del 2010, y que por ello debo realizar una decalarción complementària a la declaración del 2010. ¿Es así?

    Gracias de nuevo!

  5. en respuesta a neesta
    -
    Top 100
    #36
    31/05/12 09:30

    Bienvenido a Rankia,

    La cancelación de una cuenta vivienda supone la pérdida total o parcial del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual.

    Según la normativa fiscal (Art. 41.4 Reglamento IRPF),la pérdida de este derecho puede producirse como consecuencia de:

    - No haberse efectuado la reinversión dentro del plazo legalmente establecido.
    - Haberse incumplido cualquier otra de las condiciones que determinan el derecho al mencionado beneficio fiscal.

    Por tanto, debes realizar la autoliquidación complementaria, en tu caso referida al año 2010, incluyendo los ingresos y devoluciones como te han dicho. Como se calculan los intereses y la penalización, puedo decirte que esta complementaria conllevará unos intereses de demora y se debe presentar en el plazo que media entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración, correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento, es decir, tienes hasta el 30 de junio. Si la presentas más tarde de esta fecha se te aplicaran unos recargos de entre el 5% y el 20% según cuándo la presentes.

    Un saludo.

  6. #35
    31/05/12 08:14

    Buenos días,

    Ayer resolví la declaración 2011 asistiendo a la cita en una delegación de Hacienda, confirmando el borrador.

    Mi intención era también zanjar el pendiente que tengo por cancelación de una cuenta vivienda que abrí en diciembre dels 2005, y que cerré sin destinar lo acumulado en la compra de ninguna vivienda, en diciembre del 2011 (7 años después) pasándome 1 año del plazo establecido (era de 6 = 4 habituales + 2 de prórroga que dió el gobierno), y que no declaré cuando tocaba, en la campaña del 2010.

    Su respuesta fue clara. Tienes que hacer una delcaración complementaria de la renta 2010, añadiendo básicamente los ingresos/devoluciones con fecha de entrada/salida de pago en el banco, de todas aquellas campañas afectadas por el concepto de la cuenta vivienda, en mi caso, 2005, 2006 y 2007, y presentarla a Hacienda. El mismo programa PADRE2010 calcula los intereses y la penalización por el retraso.

    1. ¿Puedo saber de antemano de que intereses y de que penalización estamos hablando?
    2. Si se resuelve ahora o en unos años - a los 5 prescribe pero ya me advirtieron que a los 4 te la reclaman, y me pregunto porqué a los 4 y no ya al año siguiente de la falta - se acumulan intereses, y la penalización ¿aumenta? ¿es un tanto por ciento de la cantidad desgrabada? ¿o de la cantidad más los intereses?
    3. Si quiero resolverlo ahora, ¿tiene que ser antes del 30 de junio? ¿o en cualquier momento?

    Gracias de antemano por vuestra colaboración! Saludos!

  7. en respuesta a moriarty04
    -
    Top 100
    #34
    30/05/12 09:31
    Bienvenido a Rankia, Por un importe omitido tan pequeño no es necesario que realices una declaración complementaria. Tan solo debes añadir el importe de 44'8€ a los rendimientos del trabajo en la declaración de la Renta del año 2011. Pero en el caso en que decidas realizarla si que está bien hecha; no te deja domiciliar porque es un pago de 6'71€ lo que debes realizar tu a la Agencia Tributaria
    El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.
    Ya que respecto al año 2010 te devolvieron 114'07€ y realmente te deberían haber devuelto solo 107'36€, la diferencia la debes abonar tu. Un saludo.
  8. Nuevo
    #33
    29/05/12 18:38

    Buenas gente, en especial a Amparo.
    Escribo por que estoy en la situacion de tener que hacer declaracion complementaria pues tengo un rendimiento de trabajo del año 2010.
    Este es de 44,80€ con retencion de 6,71€ y gasto deducible 2,85€
    Pues bien:
    1º-Introduciendo las cantidades en el desplegable de la casilla 001.
    2º-Activando la opcion 121 con una cantidad devuelta ya por hacienda de 107,36€

    Tengo el resultado de que finalmente me sale la cantidad de liquidacion de -114,07€ lo que es una cantidad a devolver superior con un diferencial de 6,71"no creo que sea casualidad", pero no se me activa la opcion de domiciliar la devolucion en mi cuenta bancaria.
    Por lo tanto tengo estas dudas:
    -Lo he hecho bien? Si no es asi corrijanme por favor.
    -Si lo he hecho bien:
    Me basta con meter esta declaracion complementaria, junto con la de 2011 en el mismo sobre y abre cumplido?
    Me devolveran 6,71€ en correspondencia a esta declaracion complementaria.
    Muchas gracias a todos, en especial a los gestores de rankia por esta pagina web que nos lleva orientado tantos años.

  9. en respuesta a gcos8
    -
    #32
    29/05/12 00:58

    Hola, estoy intentando presentar la nueva declaración con el programa PADRE, pero parece que no me la acepta, parece que solo me acepta la primera. Si la imprimo y la llevo a una oficina bancaria, vale igual?.

    Saludos.

  10. en respuesta a Pordesca
    -
    Top 100
    #31
    28/05/12 12:58

    Si, 250€ en concepto de rendimientos del trabajo son una cantidad pequeña, a incluir en la declaración de la Renta del 2011.

    Únicamente deberás sumar este importe al total que tengas en el borrador de la renta respecto a los rendimientos del trabajo.

    Un saludo.

  11. Nuevo
    #30
    28/05/12 12:41

    Hola,
    Me ha parecido leer en algun comentario anterior que recomendabas incluir los atrasos de rendimientos de trabajo en la declaración de este año si la cantidad es pequeña. En mi caso son unos 250€ del 2010 que aparecen en el informe de datos fiscales de la agencia tributaria sobre este enunciado: "LA REGULARIZACIÓN DE LOS ATRASOS SE REALIZARÁ MEDIANTE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EJERCICIO AL QUE SON IMPUTABLES". ¿Puedo yo también incluirlo en la declaración de este año, o no?
    Muchas gracias.

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #29
    24/05/12 11:58

    Gracias.

  13. en respuesta a gcos8
    -
    Top 100
    #28
    24/05/12 10:52

    Si, deberás incluirlo en la misma casilla. Un saludo.

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #27
    24/05/12 10:46

    Hola,
    gracias por la ayuda, me ha sido muy util. Son importes del 2011, he de volver a presentar la declaración.

    Tengo una duda más, tengo una ayuda autonomica por discapacidad, y en la carta me dicen la cantidad de la prestación, pero no me dicen que haya retención de IRPF, en que casilla lo he poner, en la misma donde pongo la pensión?, aunque no tenga IRPF?.

    Saludos.

  15. en respuesta a gestionde
    -
    Top 100
    #26
    21/05/12 10:18

    Si así es, en la declaración del año anterior (supongo que es el 2010) con el Programa PADRE deberás modificar esa cantidad tras marcar las casillas 120 - 123-

    Un saludo.

  16. en respuesta a gcos8
    -
    Top 100
    #25
    21/05/12 10:12

    Si los importes que te faltan por añadir son referentes al año 2011, deberás presentar una nueva declaración de la renta con los datos modificados, esto lo puedes hacer hasta fin de periodo para presentar la declaración de la renta (2 de Julio 2012), ya que siempre tiene validez la declaración de la renta presentada con última fecha.

    Si los importes hacen referencia a años anteriores, en este caso si que deberás realizar una declaración complementaria, y para hacerla debes usar el programa PADRE de dicho año. Por ejemplo, si el ingreso y el alquiler del piso hacen referencia al 2010, deberás realizar la declaración complementaria con el programa PADRE del año 2010.

    Espero que sea de tu ayuda, un saludo.

  17. #24
    17/05/12 13:15

    Entiendo entonces, por el articulo, que si, por ejemplo, me pagan atrasos de 2000€ y yo en mi declaración tengo rendimientos de trabajo de 24.000€ solo tengo que marcar "declaración complementaria" y sustituir los 24.000€ por los 26.000€ (24 anteriores más 2 de atrasos) y presentarla? Estoy en lo cierto?

  18. en respuesta a tual12
    -
    #23
    15/05/12 20:45

    Hola,

    Según me han indicado, los intereses de demora efectivamente los calculan ellos una vez recibida la declaración complementaria y los notifican. Lo que no me supieron concretar es la forma en que realizan dicha notificación (me comentaron que probablemente vía carga de pago o similar)

    Saludos

  19. #22
    15/05/12 12:50

    Hola,
    presenté hace un par de semanas la declaración a través de PADRE, me salía a pagar. Ayer recibí un documento de un ingreso que no incluí en la declaración y ,además, de un alquiler de un piso no puse unas cantidades que no creía que formasen parten del negocio, ingresos y gastos, pero ahora me han aclarado que sí debía haberlos incluido.

    Mi pregunta es, supongo que deberé hacer una declaración complementaria para regularizar esta situación, mi pregunta es, la complementaria la puedo hacer con el PADRE 2011, si es si, debo marcar la casilla 122?, y supongo, que estos datos a regularizar se indican como si fuese una declaración 'normal'?, es así?.

    Gracias.

  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #21
    10/05/12 21:39

    Otra pregunta sobre la declaracion renta 2011:
    Los extras que se pagan en la comunidad de vecinos porque hay que arreglar cosas y se cobran cada mes como derrama, son tambien deducibles como reforma. Muchas gracias