Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
¿Cuáles son los errores más frecuentes en la declaración de la Renta 2022 - 2023 y cómo evitarlos?

¿Cuáles son los errores más frecuentes en la declaración de la Renta 2022 - 2023 y cómo evitarlos?

A partir del 11 de abril y hasta el 30 de junio de 2023, está disponible en la página de la Agencia Tributaria el borrador de la Renta 2022. Debemos tener en cuenta que es posible que este borrador pueda contener errores u omisiones que perjudican el resultado a ingresar o devolver de nuestra declaración de la Renta. Por eso, vamos a hacer una recopilación de los errores más habituales.

 

9 + 1 errores a evitar en tu borrador de la declaración de la Renta 2022

El borrador de la declaración de la renta es elaborado por la Administración con la información que tiene actualizada en ese momento a partir de los datos de las empresas y bancos. Por este motivo, es conveniente repasarlo y comprobar que todos los datos fiscales son correctos antes de confirmar y presentar la declaración:

1. Cambio de las circunstancias personales del contribuyente

Si en el ejercicio 2022 nos hemos casado, nos hemos divorciado o hemos tenido hijos, o si tenemos algún grado de minusvalía, es posible que estos cambios no vengan incluidos en nuestro borrador de la declaración de la Renta. Debemos revisar el apartado de datos personales y modificarlo ya que este tipo de situaciones dan pie a deducciones.

2. El paro sí cuenta como segundo pagador

A ojos de la Administración, los importes que recibes como prestación por desempleo sí cuentan como segundo pagador. Por esto mismo, muchas veces el límite para estar obligado o no a presentar la declaración es inferior al que tendrías si solo hubieras tenido un pagador.

3. Revisa tu borrador, puede salirte a devolver aunque no estás obligado a presentar tu declaración

El hecho de no estar obligado a presentar la declaración no te impide acceder al borrador y consultar cuál sería el resultado de la misma. Si te han practicado retenciones altas en tu nómina puede que el resultado sea a devolver. Cabe añadir que el hecho de presentar la declaración no te obliga a hacerlo en los años posteriores.

4. Errores referentes a la vivienda habitual: referencia catastral, segunda residencia o deducciones por alquiler o compra

Es recomendable que se revise bien el apartado de bienes inmuebles para comprobar que la referencia catastral es la adecuada. También es habitual que algunos contribuyentes olviden que, en caso de tener una segunda residencia, también debe figurar en la renta, aunque no se le esté dando ningún uso.

5. Aplica las deducciones autonómicas de forma correcta

Es habitual que se produzcan errores a la hora de añadir las deducciones a las que se tiene derecho. Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residas varían tanto el tipo de deducción como el porcentaje y requisitos para tener derecho a la misma. Por ello, hay veces que se indican las deducciones de forma incorrecta o se calculan con un porcentaje diferente al que en realidad tienes que aplicar. Te recomendamos consultar el siguiente artículo: Deducciones autonómicas para la declaración de la Renta 2022

6. Errores en las desgravaciones por cuotas sindicales o colegios profesionales 

A veces Hacienda se equivoca a la hora de calcular las desgravaciones por pertenecer a un sindicato o a un colegio profesional. Esto se puede deber a que la Agencia Tributaria no haya recibido a tiempo la notificación de que el contribuyente en cuestión forma parte de dicho colegio u organización.

7. Deducción por maternidad: ¿lo has cobrado por adelantado? Indícalo

La deducción para las mujeres con hijos menores y que trabajen fuera de casa es de 1.200 euros anuales y estos son adelantados por la Seguridad Social. A la hora de rellenar esta deducción por maternidad, deberás indicar si ya has cobrado la misma de forma adelantada y los meses en los que tenías derecho a ella.

8. Incluir a los hijos en la declaración de la Renta para ahorrar

Puede ocurrir que el hijo realice la declaración de la Renta por su cuenta sin comunicárselo a sus padres. Esto puede ocasionar un perjuicio en la declaración de los padres ya que, si el hijo cumple una serie de requisitos, suele resultar más beneficioso incluirlo.

9. No incluir las pensiones en el extranjero

Todo aquel que haya recibido una pensión de un país extranjero está obligado a incluirla en su declaración de la Renta. Suele haber confusión ya que se pueden confundir con las pensiones que reciben de la Seguridad Social. 

Una vez descargado nuestro borrador de la declaración de la Renta 2021, debemos estar muy atentos y revisarlo, porque aunque salga cantidad a devolver, en la mayoría de los casos se pueden deducir importes adicionales no incluidos ya que no siempre la Agencia Tributaria hace sus deberes bien hechos.

Evitar los errores más comunes en las casillas del borrador de la Renta 2021: error 611, error 527 y más

Una vez revisado el borrador y comprobados que todos los datos está correctos, en esta campaña de la declaración de la Renta 2019 estamos viendo una serie de errores que impiden a los declarantes poder presentar el borrador y terminar la declaración. A continuación recopilamos los hilos del Foro de Fiscalidad donde se comentan estos errores más comunes en las casillas del borrador de la Renta 2021:

Un simple detalle puede hacer que el resultado de la declaración varíe. Si tienes alguna duda que no se ha mencionado, estamos aquí para ayudarte.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Agencia Tributaria
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #20
    19/06/12 14:32

    Gracias Amparo. Revisaré esas casillas como me dices para ver si las tengo cumplimentadas pero, ¿sabes de qué pueden ser los 1244€ mensuales? es que las cuentas no me salen. ¿Puede ser un error?

    Un saludo y gracias de nuevo

  2. en respuesta a sgarsan
    -
    Top 100
    #19
    19/06/12 09:57

    Bienvenida a Rankia,

    Se tiene derecho a la deducción por maternidad de 100€ al mes durante el periodo por el que se percibe la baja de maternidad de la seguridad social, que se asimila a trabajo realizado. Si después de agotada esta baja, se sigue desempeñando una actividad, tendrá derecho también por esos meses.

    Debes cumplimentar las cantidades tanto la casilla 756 como la 757 del programa PADRE. Si las cantidades abonadas anticipadamente coinciden con las que tienes derecho, no tendrán ningún efecto sobre la declaración.

    Un saludo.

  3. Nuevo
    #18
    18/06/12 14:31

    Buenas tardes,
    El año pasado fuí madre y en el borrador que me ha llegado de Hacienda, además de venir reflejado lo que me ha pagado la seguridad social por mi baja maternal como rendimiento del trabajo me aparecen doce mensualidades de 1244 € (del pico no me acuerdo) que no he recibido como deducciones por maternidad. No me cuadran con los 100€ euros mensuales y no sé a qué se pueden deber.

    ¿Me podéis ayudar?

    Muchas gracias.

  4. en respuesta a Nebettuay
    -
    #17
    09/05/12 22:24

    Tengo una duda, en relacion al tema anterior este familiar que se ha casado y no ha informado su situacion personal me comenta que el año 2010 el conyuge no tuvo ingresos de ningun tipo pero el 2011 sí , bueno solo trabajo dos meses y mi familiar no llega al mínimo para estar obligado a declarar. Tiene que hacer la renta igualmente ? si hubiera contrato de alquiler para deducirse en renta deberia estar el contrato a nombre de los dos ?
    ufff vaya follon la gente a veces hace las cosas de una manera que luego es un problema ante hacienda. gracias x la informacion.

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #16
    30/04/12 13:15

    Muchas gracias!!!

  6. en respuesta a Nebettuay
    -
    Top 100
    #15
    30/04/12 09:14

    No debe hacer una declaración complementaria se realiza cuando el contribuyente haya omitido incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma.

    Para la declaración de la renta del 2011 deberá modificar los datos fiscales y hacer la declaración de la renta si está obligado.
    Puedes consultar si está obligado a hacer la declaración de la renta en el siguiente post: Contribuyentes del IRPF, pero si como comentas únicamente obtiene rendimientos del trabajo inferiores a 22.000€ anuales, está exento.

    Un saludo.

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #14
    29/04/12 10:38

    Hola Amparo,

    A ver si me puedes echar un cable, el 2010 un familiar se caso pero al hacer la renta el año pasado no lo puso. Este año basta con modificar los datos personales o ha de hacer una complementaria o presentar un modelo adicional? No hay hijos no pagan alquiler solo trabaja un miembro por tanto deducciones nada de nada. Esta obligado a declarar este año? solo tuvo un pagador y sus ingresos no llegan a los 22mil euros.
    Perdona que me aproveche pero tengo esta duda antes de continuar con la declaracion.
    Gracias

  8. Nuevo
    #13
    24/04/12 17:57

    Buenas tardes,

    Tengo un problema a la hora de modificar el borrador ya que me obliga ha poner los datos de mi vivienda habitual de la cual no soy propietaria. He leido por foros que debes dejarla en blanco si es mi caso pero si no lo relleno no me deja continuar modificándolo. ¿Sabéis a qué se puede deber?

    Gracias,

    Saludos.

  9. #12
    16/04/12 21:03

    Hola!

    Compré mi vivienda el 23/12/2010. Hubo gastos de la compra que se facturaron en 2010 (ya se incluyeron en la declaración de 2010) y otros gastos se facturaron en 2011.

    Mi pregunta es: En "deducción por adquisición de vivienda habitual" hay un apartado que dice: "Adquisición de la vivienda habitual" y me pide que ponga la "Inversión con derecho a deducción". Ahí pongo los gastos de la compra o también lo que he pagado cada mes de hipoteca durante 2011?

    En 2010 no tuve esta duda porque no pagué nada de hipoteca, pues empecé a pagar la hipoteca en 2011.

    Gracias!

  10. #11
    16/04/12 10:10

    Tengo una duda en la declaración.

    Tenía una hipoteca de la que me quedaban unos 20000 para terminar. Hemos comprado otro piso el año pasado y hemos reunificado ambas hipotecas en una de doble garantía.

    El borrador me sale a devolver, puesto que se considera la desgravación del importe en la nueva hipoteca.

    Además, el piso anterior lo tengo en alquiler.

    Cómo debo declarar esta situación, tengo derecho a desgravación por la vivienda? Según consta en el borrador, mi primera vivienda sigue considerando la anterior.

  11. #10
    Cano003
    14/04/12 15:09

    Buenos días. Tengo 23 años y estoy alquilado en un piso en Madrid y pago 300€ al mes. El dueño del piso vive conmigo y con otros inquilinos, y me dice que no esta obligado a hacer declaración y que el borrador cuando le viene le sale 0 siempre. Yo estoy obligado a hacer la declaración todos los años. ¿Como se puede saber si saldríamos ganando declarando que yo estoy alquilado? Ósea si le cobran a el 20€ y a mi me dan 100€ en hacienda por declarar sale positivo pero si le quitan a el 100 y a mi me dan 90 no ganamos nada...

  12. Nuevo
    #9
    14/04/12 00:02

    Hola me han enviado el borrador de la declaración 2011, y tengo que introducir las cantidades para la deducción por compra de vivienda habitual.
    Entonces tengo dos casillas al modificar el borrador por internet una dice:
    Cantidades satisfechas por adquisición de la vivienda habitual.
    ¿Aqui que cantidades meto?
    - Cantidades entregadas a cuenta del piso
    - Los recibos de las cuotas de la hipoteca pagados durante 2011
    - Los gastos notariales
    - Seguro de hogar y de vida contratados junto a la hipoteca.

    Si falta algo agradezco que me lo digan.

    Luego tengo otra casilla que pone Cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda habitual con derecho a la compensación fiscal.
    ¿Aqui que debo poner?

    Y por ultimo tengo unas ayudas publicas que me concedieron para la ayuda al pago de la entrada ¿estas cantidades hay que ponerlas en alguna casilla?

    Un saludo y muchas gracias por vuestra ayuda.

  13. en respuesta a chrisgui57
    -
    #8
    13/04/12 18:55

    Como te han comentado, si los importes de los atrasos son minimos se pueden incluir en la declaracion de este año. Con las cifras q comentas no se pueden considerar despreciables, así q has de modificar las declaraciones de los años en cuestión.

    Si haciendo la complementaria te sale a pagar, pq con la q presentastes en su dia te pagaron de más, o tu pagastes de menos, pues la llevas al banco te lo descuentan de la cuenta y punto, o la llevas a hacienda y te comes la cola de estos dias.

    Si haciendo la complementaria te sale a devolver, has de presentar una instancia solicitando que te modifiquen la declaración de la renta.

    "Don fulanito expongo: en 2012 se dicto resolución sobre los atrasos de mis ingresos del periodo 2009, 2010 y 2011, solicito sean recalculadas las rentas de los años 2009, 2010 y 2011 y abonadas en mi cuenta bancaria xxxxxx la diferencia resultante, adjunto la resolucion del juzgado tal..."

    Puedes descargarte el padre 2009, 2010 y 2011, y rehacer las declaraciones como si de la 1º declaracion se tratase, con tus ingresos corregidos. Imprimes esas nuevas declaraciones, y con las rentas 2009, 10 y 11 q presentastes, las resoluciones del juzgado de los atrasos, y las declaraciones que has intentado rechacer vas a hacienda y se lo explicas. Segun quien te atienda te dirá "dame, dame las declaraciones corregidas, asi me das el trabajo hecho" ó te dirá "quita, quita, no me marees, dame solo lo del juzgado y ya te lo recalculamos nosotros"

    Suelen tardar un par de meses, pero como ahora pillas la campaña de este año.... tardará bastante.

    Aqui tienes el impreso, asi vas ya con todo rellenado.

    Impreso solicitando cambios en la declaración de la renta

  14. #7
    13/04/12 15:27

    Buenas tardes,

    Os lanzo mi duda: los 1200€ que nos abonan, en concepto de maternidad, a las madres trabajadoras ¿se pueden deducir en la declaración de la renta? ¿en qué casilla?

    Otra duda: ¿Si convivo con el padre de mi hijo pero no estoy casada ni hemos formalizado legalmente pareja de hecho ni nada, cómo debería hacer la declaración de la renta?, Yo no tengo vivienda ni nada en propiedad pero él si aunque no vivimos en ella, la tiene alquilada.

    Muchas gracias por la información.

    Saludos.

  15. en respuesta a chrisgui57
    -
    Top 100
    #6
    13/04/12 13:01

    ¿A qué casilla te refieres exactamente?

    Para la deducción por compra de vivienda habitual puedes incluir en las inversiones anuales que se destinan al pago del valor de adquisición las siguientes cantidades:

    - Entregas en efectivo para la compra.
    - Cuotas de la Hipoteca destinada a la compra, tanto capital como intereses.
    - Seguros contratados con el Banco que este pone como condición para la concesión de la Hipoteca.

    Un saludo.

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #5
    13/04/12 12:44

    Gracias Amparo,
    Otra consulta por favor, en la casilla de adquisición de la vivienda habitual ¿qué cantidad tenemos que declarar? ¿el total de la hipoteca pagada en el año o hay que desglosar? ¿capital e intereses?
    Un saludo.

  17. en respuesta a chrisgui57
    -
    Top 100
    #4
    13/04/12 11:43

    Pues no tenia entendido eso de que no permite introducir los datos bancarios. Pásate por las oficinas de la Agencia Tributaria y que te lo expliquen detalladamente, ya que si son esas cantidades tan elevadas, mejor tenerlo todo claro.

    Un saludo.

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #3
    13/04/12 11:38

    Hola Amparo,
    Gracias por tu respuesta. Las cantidades son muy importantes sobre unos 12.000€ en 2010 con retención IRPF ya aplicada de 2.500€ y 3.000€ en 2009 con retención IRPF de 600€. La agencia tributaria en su borrador me indica que la regularización de los atrasos se realizará mediante declaración complementaria del ejercicio el que son imputables.
    Con la declaración complementaria el sistema no reconoce la devolución porque no permite introducir los datos bancarios, pero he visto en Internet que hay que hacer una declaración de ingresos indebidos con copia de la 1era declaración, la declaración complementaria y un escrito explicando todo.
    Sabes algo sobre esto?

  19. en respuesta a chrisgui57
    -
    Top 100
    #2
    13/04/12 10:08

    Bienvenido a Rankia.

    Supongo que deberás hacer una declaración complementaria correspondiente para cada año, el 2010 y el 2009, con las modificaciones.

    Aunque depende del importe que sean estos atrasos, si estos importes son poco significativos, puedes incluirlos en la declaración de este ejercicio.

    También puedes consultar tus dudas en el Foro de Fiscalidad, un saludo.

  20. #1
    12/04/12 21:42

    Hola,
    Después de 1 año de espera para un juicio con la Seguridad Social por solicitar la jubilación parcial he ganado y en 2011 me han pagado todo los atrasos y en enero me han dado el documento desglosando las cantidades para cada año 2009, 2010 y 2011. 2011 sin problema y ¿cómo se declaran las cantidades correspondientes a 2010 y 2009?

Definiciones de interés