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La Reforma Laboral II

Bos días.

Vamos con la segunda parte de esta Reforma. Una aclaración, los artículos aquí puestos se refieren al E.T., antes de la Reforma y tal como quedan ahora.

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El PSOE ya había hecho una locura introduciendo este artículo, pero ahora el PP lo ha redondeado suprimiendo lo que está en negrita.

“Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos períodos de tiempo. “

 

¿Qué pasa con los enfermos crónicos? ¿Qué pasa con los que en su vida han tenido una enfermedad pero ahora, los años no perdonan, son propensos a ellas? ¿Qué pasa con la dignidad de las personas? Si el problema es que hay personas con mucha cara que se inventan enfermedades, pues que funcionen los mecanismos de control. ¿Tendremos que solicitar las bajas de más de 20 días para que no computen? ¿Habrá que ir al trabajo y tirarse por las escaleras para que sea una baja por enfermedad o accidente laboral y que no compute?

 

Artículo 56. Despido improcedente.

Antes:

“Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:

  1. Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
  2.  Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia…”

Ahora:

“1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación…”

 

La diferencia en la indemnización es muy importante, pero hay algo que llama la atención y, a mí, me indigna. El gobierno le está diciendo al empresario que despida, que así no tiene que pagar los salarios de tramitación, penalizándolo si readmite al trabajador. Perdonadme, pero sin comentarios.

Artículo 82. Concepto y eficacia.

Antes:

“3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma. “

Ahora(en negrita las modificaciones):

3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se  desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.”

 

Disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas actuales O PREVISTAS en dos trimestres consecutivos, no hablamos de pérdidas. Pasamos de inaplicación salarial a todas las que afectan a jornada,cuantía salarial, horarios…

 

Artículo 84. Concurrencia. (Nuevo E.T., en el anterior corresponde a partes do 82, 83, 84)

Antes:

Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 83 y salvo lo previsto en el apartado siguiente.

En todo caso, a pesar de lo establecido en el artículo anterior, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88 de esta Ley podrán, en un ámbito determinado que sea superior al de empresa, negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbito superior siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.

Ahora:

2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.

f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

 

Si damos prioridad a los convenios de empresa, sobre todo en las empresas pequeñas, y desaparece eso de que un convenio de ámbito inferior solo puede mejorar las condiciones de los trabajadores, ¿qué les queda a los trabajadores? Decir amén, y si no lo dices… a la calle que es barato.

Unha aperta.

 

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  • Reforma Laboral
  1. en respuesta a Manealonso
    -
    Top 100
    #21
    14/03/12 00:11

    las empresas que solo afectan a una provincia el delegado provincial el que firmaba, si afectava a una comunidad el director general de trabajo y si afectaban a mas de una comunidad firmaban en el ministerio, pero esta crisis de facto, en el que l plazo para resolver y notificar eran siete dias naturales , cosa que antes de la destruccion masiva de puestos de trabajo era casi imposible resolver y por silencio administrativo se estaban concediendo muchisimos, algunos trabajadores despedidos alegan que no estaban representados y han recurrido...algunas empresas ya no existen y estos trabajadores pueden ver interrumpida sus prestaciones...antes de antes con quince dias casi que no daba tiempo a resolver...en fin un abrazo.

  2. en respuesta a Maois
    -
    #20
    14/03/12 00:03

    En la anterior reforma se pedía para un ERE autorización administrativa, no de los trabajadores, éstos ya no tenían poder de decisión; pero es que ahora es una decisión unilateral del empresario, sin más. Que denuncien después.

  3. en respuesta a Manealonso
    -
    Top 100
    #18
    13/03/12 23:58

    curiosa la verticalidad...fijate la ww. ha dado un reparto de 7500 euros a cada trabajador...aqui hemos olvidado la productividad, te hablo ahora desde mi experiencia, si con un equipo ahora produciendo el doble que hace unos pocos meses hacen viable la empresa...que nivel de riqueza empresarial o de pais tendriamos si todos nos hubiesemos puesto las pilas hace treinta años...mane, se acabo la diversion...todavia es posible...y mientras que no se nos olvide procesar a toda esta panda de vendepatrias que han estado llevandoselo a suiza y las scheiches...acabar con las sicavs...desmontar los apalancamientos... quemar los colchones...y que estos sean una fuente de ahorro y de prevision para todos...no para los chorizos...un abrazo mane.

  4. en respuesta a Maois
    -
    #17
    13/03/12 23:47

    Maois, se están firmando convenios en esa línea en España.Al sindicato le tiene que interesar que la empresa funcione, es la única salida para que haya empleo. Si un sindicato no funciona así, ¿a quién está defendiendo? Posiblemente el problema es que los puntos de vista no siempre son coincidentes.

  5. en respuesta a 8........s
    -
    #16
    13/03/12 23:44

    Ola, boas noites de novo.
    Pensaba que me hablabas de como funcionaban a nivel de decisiones. Cierto que los sindicatos alemanes se financian con las ciotas de sus afiliados, pero es que si no te afilias no puedes disfrutar de las ventajas del convenio negociado. Tienen además otra forma de financiación que es la participación en las empresas, por lo que son sindicalistas y empresarios.
    Unha aperta.

  6. en respuesta a Maois
    -
    #15
    13/03/12 23:31

    Ya os aviso que en el País Vasco casi todas las empresas cooperativas se han bajado el sueldo año a año en los últimos tres años y han aumentado la jornada laboral y la flexibilidad sin necesidad de ninguna reforma laboral sencillamente o eso o morir.

  7. en respuesta a Manealonso
    -
    #14
    13/03/12 23:28

    Creo que está claro, bueno, hasta ahora los sindicatos tenían mucho poder, cualquier detalle había que negociarlo y si el comité no accedía no había nada que hacer. Ahora la ley favorece que la empresa en casos justificados pueda hacer cambios, los que quiera, o los que les dejen hacer pues los trabajadores siguen teniendo derecho a Huelga. Ahora la balanza de decisión está escorada a la empresas, antes lo estaba al la representación social. Bueno, si se utiliza con diálogo es una buena herramienta diseñada para un mundo sin fronteras. Ls empresas que abusen de su poder están llamadas a desaparecer, sencillamente nadie querrá trabajar en ellas mucho tiempo.

  8. en respuesta a Manealonso
    -
    Top 100
    #13
    13/03/12 23:24

    con las cuotas de los afiliados...mane...en este tema defiendo que el que viva de la iglesia que coma de ella...este sistema donde el estado como dice herrador esta sotenido y sosteniene al stablishment...y no sostiene y es mantenido por el que debe de ser residencia ...de la soberania popular...un abrazo.

  9. en respuesta a 8........s
    -
    #12
    13/03/12 23:14

    Y por eso hay que darles caña, mucha caña. Lo que me duele es cuando por ir a por ellos, se miente y se mete en el saco a gente honrada y que lo ofrece todo.
    Un ejemplo es lo de que los liberados el día de huelga lo cobran. Eso corrió como la pólvora y se daba como verdad absoluta y sin discusión.
    ¿Por qué no damos entendido que podemos defender nuestra postura sin mentir y sin provocar efectos colaterales perniciosos?

  10. en respuesta a 8........s
    -
    #11
    13/03/12 23:10

    Ni idea de como funcionan en Alemania, pero aquí, desde luego, en las decisiones de relumbrón, que no en las importantes, porque importante es estar con el que lo necesita, tienes toda la razón

  11. en respuesta a Manealonso
    -
    Top 100
    #10
    13/03/12 23:02

    este sistema que se nos viene encima es una especie de feudalismo, donde los señores seran sustituidos por las coorporaciones, mane, los sindicatos tal como los conocemos estan en vias de extincion se han estado nutriendo de las representaciones de estas grandes empresas y las subvenciones de los estados...los sindicatos deberian de tomar nota de como funcionan en alemania...no se puede estar sentado en la mesa del cesar y defender a los plebeyos...un abrazo.

  12. en respuesta a Maois
    -
    #9
    13/03/12 22:58

    Ola Maoís; intento consultarlo a quien sepa más que yo, pero entiendo que hablamos de un convenio colectivo de empresa por lo que según queda redactado " inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa", creo que sí.
    La filosofía es ofrecer a la empresa una posibilidad de escape si las cosas van mal(aunque no creo que sea una filosofía conseguida, bueno sí, conseguida pero ampliada hasta el infinito,por lo que sería ilógico que por tener un convenio de empresa no pudiese acogerse.
    De todas formas lo pregunto.

  13. en respuesta a Manealonso
    -
    Top 100
    #8
    13/03/12 22:54

    curiosas y cuantiosas seran las condiciones que se den a la creacion de empleo...ya lo ha dicho hoy merkell...un abrazo.

  14. en respuesta a herrador
    -
    Top 100
    #7
    13/03/12 22:49

    herrador, telefonica, traera aqui lo que de aqui se llevo, pues le interesara...una prueba mas de que las condiciones laborales se van a latinoamericanizar...un abrazo.

  15. en respuesta a herrador
    -
    #6
    13/03/12 22:42

    Boas noites. Ola Herrador.
    Sobre el párrafo en que comentas que los sindicatos son parte del sistema, de acuerdo. Sin embargo, las bases sí que hacen un trabajo imprescindible.
    2º párrafo: no traigo nada del anterior gobierno que no sea una comparación; lo que hr hrcho es destacar la diferencia entre lo que había (ya muy malo de por sí) y lo que hay (mucho peor). No controlo el tema de las subvenciones, pero en la reforma no hay nada sobre eso; tampoco sobre los cursos, por lo que no irá en ninguna entrega. Herrador, los cursos se hacen, y además puedo decirte que se exigen controles importantes; también hay condiciones como el porcentaje de parados, etc.
    Ojalá vengan los 150000 empleos, sería una buena noticia; también es cierto que vendrían muchos más si aumentamos lajornada a 60 horas, despido sin indemnización y salario mínimo de 300 euros. Ni tú ni yo estamos por ello.
    De acuerdo contigo en el primer párrafo, repito, pero en el resto, lo siento, no puedo estarlo.
    Hay un poder que pierden los sindicatos, y por ende los trabajadores, y es el poder de la negociación. Hay dos años para firmar el convenio, y si no se firma se pasa a las condiciones del E.T., como bien sabemos en el ET únicamente se contempla el sueldo mínimo. Si eso no es coacción...
    Unha aperta.

  16. #4
    13/03/12 22:14

    Los sindicatos SON "stablishment", SON parte del Sistema. Forman parte del tinglado, ocupan puestos en los Consejos de Administración de las Cajas, tienen un papel reconocido en la Constitución, no se someten al plebiscito universal ni han de conseguir un apoyo social a un programa. Actúan, como con el Gobierno anterior, casi como una Vicepresidencia Laboral en la sombra. El ascendiente del SG de UGT sobre la Presidencia del Gobierno le llevaba a cenar casi todos los viernes en Moncloa, como amigo intimo o como factotum social.

    Tras esta introducción, amigo Mane, ¿cuándo llega el capítulo en el que esta Reforma socava el poder de los Sindicatos? Porque buena parte de los epígrafes que nos traes ya estaban en la última Reforma del anterior Gobierno. Lo que es nuevo, por lo que he oído, es el recorte de los privilegios cuasi-feudales, que ahora se le plantean a los Sindicatos (incluyendo la CEOE), el cese de las subvenciones y el final del monopolio de los cursos de formación del Forcem y compañia, esos que ni se dan, ni se auditan, pero se cobran, como financiación encubierta a CC OO UGT y CEOE.

    ¿Lo desglosarás en la 3ª o en la 4ª entrega?

    Por cierto, el runrún es que, gracias a la nueva legislación, Movistar va a traer su Call Centers con sus 150.000 empleados, a España. Si se confirma, se podrá comentar el hecho desde distintos enfoques.

    Saludos.

  17. #4
    13/03/12 22:14

    Los sindicatos SON "stablishment", SON parte del Sistema. Forman parte del tinglado, ocupan puestos en los Consejos de Administración de las Cajas, tienen un papel reconocido en la Constitución, no se someten al plebiscito universal ni han de conseguir un apoyo social a un programa. Actúan, como con el Gobierno anterior, casi como una Vicepresidencia Laboral en la sombra. El ascendiente del SG de UGT sobre la Presidencia del Gobierno le llevaba a cenar casi todos los viernes en Moncloa, como amigo intimo o como factotum social.

    Tras esta introducción, amigo Mane, ¿cuándo llega el capítulo en el que esta Reforma socava el poder de los Sindicatos? Porque buena parte de los epígrafes que nos traes ya estaban en la última Reforma del anterior Gobierno. Lo que es nuevo, por lo que he oído, es el recorte de los privilegios cuasi-feudales, que ahora se le plantean a los Sindicatos (incluyendo la CEOE), el cese de las subvenciones y el final del monopolio de los cursos de formación del Forcem y compañia, esos que ni se dan, ni se auditan, pero se cobran, como financiación encubierta a CC OO UGT y CEOE.

    ¿Lo desglosarás en la 3ª o en la 4ª entrega?

    Por cierto, el runrún es que, gracias a la nueva legislación, Movistar va a traer su Call Centers con sus 150.000 empleados, a España. Si se confirma, se podrá comentar el hecho desde distintos enfoques.

    Saludos.

  18. #3
    13/03/12 20:45

    Mané, el punto tres sobre el descuelgue del convenio colectivo aplicable, ¿ sabes si es de aplicación si la propia empresa tiene ya un convenio propio de empresa ? es decir ¿ puede la empresa cambiar las condiciones cuando ya existe un convenio propio en la empresa ?

  19. Top 100
    #2
    13/03/12 19:43

    parecemos cangrejos, querido mane...pero ahora tenemos dos o llorar de vergonzante forma por no haber sabido defender los derechos de los nuestros...o ponernos el mono de trabajo y empezar a currar...un abrazo

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