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¿Qué me llevo si me encuentro un tesoro?

No se si el bueno de Chanquete (un abrazo compañero) tiene mucho tiempo libre o necesita incrementar los ingresos. Pero lo cierto es que el otro día, y tras leerse el post sobre los cazaherencias, me deja un mensaje del tipo: ¿y que me llevo si me encuentro un tesoro? Así que a pesar de manejar cuatro nociones básicas sobre el tema me comprometí con el en dedicarle un post al tema. Va por Vd.

En primer lugar vayamos al Código Civil, o lo que es lo mismo, a los hallazgos y tesoros encontrados en territorio nacional. La regulación la podemnos encontrar en los articulos 614 y siguientes. Veamos que dice el 614.


Artículo 614.

El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena, tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.

 

Asi, de principio, se establece una diferencia entre los tesoros y el resto de cosas muebles, como luego veremos. ¿Qué es un tesoro a estos efectos? Pues lo determina el 352

 

Artículo 352.

Se entiende por tesoro, para los efectos de la ley, el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.

 

¿Y qué pasa si se encuentra un tesoro en este sentido?

Artículo 351.

El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.

Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.

Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.

Vemos que si es un tesoro existen unos derechos del titular del terreno (que conviene recordar puede ser de dominio público y ahí nos las vemos con el Estado). Ojo con lo de legitima pertenencia desconocida no vaya a ser no sea así y tambien con los derechos a que nos sea expropiado por un justiprecio vía administrativa. También habría que tener cuidado cuando hace referencia a lo de por casualidad. Entiendo que se refieren a que si no es así, si hay una buisqueda intencionada sin el consentimiento del dueño el que lo halla no tienen derecho a nada, y si hayun acuerdo previo habría que atenerse a él.

Ahora bien, buena parte de esos tesoros se veran afectados por la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico. El 44.1 de dicha ley nos recuerda que son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. A esos bienes no se les aplica el regimen que hemos comentado. Eso si, el propietario del terrno y quien los encuentre tienen derecho a repartirse un premio del 50% de su tasación legal.

Si nos ponemos menos soñadores y no pensamos en tesoros, si no en meros hallagos de cosas muebles seguiríamos por el 615 y 616 del Códfgo Civil


Artículo 615.

El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.

El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.

Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.

Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.

Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.


Artículo 616.

Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso.

Entre nosotros, tengo mis serias dudas sobre si se cumplen estas premisas legales de recompensa a quien halle algo. Y lo cierto es que lo que leo en prensa me da la razón. Bueno, siempre hay excepciones, como en la legislación específica de tema aeroportuario donde está claro que hay subastas donde Hacienda se lleva la mejor parte.

A todo esto, conviene recordar que cuando hablamos de temas relacionados con el mar hay una legislación específica. En esencia, si hablamos de hallazgos o extracciones nacionales el asunto está claro, pero no tanto en cuanto tocamos terceros paises o aguas internacionales.

 

 

 

 

 

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  1. #14
    28/02/12 01:06

    Hola,

    Gracias por cumplir tu voluntario compromiso como siempre estricto y genial.

    Con esto y con los comentarios que has recibido de los otros compañeros tenemos claridad sobre un tema inusual, poco conocido y ademas economico.

    En cuanto a lo personal, el incrementar los ingresos siempre viene bien pero vamos que habría que tener mucha chamba para que por esta via así fuera y de serlo con esta información lo seguro es que ya no metería la pata por desconocimiento.

    Otro abrazo.

    (Gran Doblon Pedro I de Castilla 1.360)

  2. #13
    14/02/12 20:05

    Chico, pues vale. Me lo apunto por si un día encuentro un tesoro visigodo en la finca del abuelo.... Vamos que va a ser que no.

  3. en respuesta a Ice man
    -
    Top 100
    #12
    07/02/12 14:20

    Se hará una buena exposición itinerante y luego una pequeña permanente en algún museo y el 99% de las piezas acabarán enterradas en los sotanos.

  4. en respuesta a Margrave
    -
    #11
    07/02/12 10:47

    En el caso de las monedas de Las Mercedes encontradas por Odyssey:

    "Por lo tanto, cuando el Tribunal de Apelaciones de Atlanta notifique al de Tampa su decisión favorable a España frente al cazatesoros estadounidense sobre el destino del tesoro de La Mercedes, «a partir de ahí las vicisitudes de Odyssey han terminado. Las piezas se entregará a las autoridades españolas y se repatriarán» en un plazo tan solo de diez días, confió José Manuel García-Margallo.

    Las monedas están guardadas en 600 cubas; cada pieza pesa veinticinco kilogramos. Una vez en España, el tesoro será puesto a disposición de destacados especialistas que realizarán una adecuada y completa restauración, catalogación y estudio de estas joyas de incalculble valor económico e histórico. En esta labor adquiere fundamental importancia el Museo Arqueológico Nacional y el Instituto de Patrimonio. «El destino será las colecciones de los Museos Nacionales para estudio y exposición de las piezas», apuntó José Ignacio Wert. «Es una enorme satisfacción que finalmente recuperemos este tesoro, que será restaurado para evitar daños futuros y se distribuirá, por lo tanto, en las colecciones de los distintos museos nacionales para exhibirlo». "

    A mi me parece que van a faltar museos para tantas monedas repetidas, me parece que a 550.000 museos no llegamos...

  5. en respuesta a Margrave
    -
    #10
    07/02/12 10:41

    Yo creo que le importa que las monedas se queden bajo tierra oxidándose, es el típico "la maté porque era mía"

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #9
    07/02/12 10:39

    Pero el des-Gobierno Español es como "el perro del hortelano que ni come ni deja comer"

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8
    Margrave
    07/02/12 03:00

    No me parece lógico que el Estado se apropie de todas las monedas históricas. ¿Para que las quier?. Supongo que a efectos históricos y museisticos bastaria con un catálogo completo y de gran calidad de todas las monedas de cada momento histórico, sacando el resto a la venta para coleccionistas particulares. ¿De que sirve acaparar grandes cantidades de moneda histórica?. No tiene mucho sentido. Puedes tener un aureo romano, 10, 1.000,... pero ¿para que más si no está en peligro de extinción?. Yo por ejemplo no quiero monedas repetidas, compro solo una buena. S 2

  8. en respuesta a Ice man
    -
    #7
    Margrave
    07/02/12 02:55

    Gracias por el artículo ice man. No sabia que las cosas estaban así, pero como dices, tratandose de España me parece normal. La objeción lógica es que parece que si el Estado tiene "tiradas" "sus" monedas de patrimonio arqueológico, da una imagen como de desidia, ¿no crees?. ¿Si son suyas, no deberia recogerlas y administrarlas?. Dado que no lo hace quedarian en la tierra. S 2

  9. Top 100
    #6
    06/02/12 22:08

    La actual legislación española al respecto es un desastre descorazonador. Por ejemplo, en nuestras costas hay cientos de naufragios, perfectamente localizados y catalogados, que nadie puede sacar a la superficie porque el Estado se arroga la exclusividad. De una manera u otra nos los acabarán quitando, solo que lo harán más silenciosamente que Odissey. Al final nos quedaremos sin nada.

    Y digo yo, si somos, como parece evidente, la primera potencia mundial propietaria de tesoros hundidos, tanto en nuestro litoral como en el resto de los mares, ¿porque no desarrollamos una industria y una tecnología en torno a esa ventaja? ¿y si nos puede la molicie, por qué, al menos, no cambiamos la legislación para que quien tenga las ganas y la tecnología adecuadas los extraiga y nos los repartamos como buenos socios?

    Bastaría con que España anunciara que a partir de ahora se contentará con la mitad de lo que los cazatesoros extraigan para que unos años más tarde esté todo repartido en los museos del mundo y quizá nuestras arcas llenas.

  10. en respuesta a Margrave
    -
    #5
    06/02/12 21:28

    En USA si encuentras algo con un detector de metales (monedas, objetos antiguos...) se lo enseñas a las autoridades que hacen fotos de ello, te dan las gracias y una palmadita en la espalda y te quedas con lo que hayas encontrado.
    Aquí lo menos que puede caerte es una multa ya poco que encuentres algo valioso vas a la trena.

    ¡Spain is diferent!

    http://www2.diariocordoba.com/noticias/noticia.asp?pkid=32626

  11. en respuesta a Margrave
    -
    #4
    06/02/12 16:57

    Hola Margrave y gracias

    Pues que con la Ley en la mano rozan la ilegalidad. Otra cosa es que les pillen,,,,
    http://www.muenzgeschichte.ch/downloads/laws-espana.pdf

  12. #2
    Margrave
    06/02/12 14:43

    Hola Echevarri. Interesante tu post.
    Veras, siempre me interesó ese artículo del Codigo Civil.
    Soy coleccionista de moneda numismática. Veras, hay una especie de deporte, que es comprarse un detector de metales (como los detectores de minas de las II Guerra Mundial) y localizar las monedas en terreno público. Yo no lo hago, pero España es tierra rica en monedas, todos los pueblos antiguos han pasado por aquí: romanos, cartagineses, fenicios, tartesos, visigodos, árabes, etc. ¿Que opinas de este curioso tema?. Saludos