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Blog Diario de un abogado financiero
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Cetelem y sus métodos de cobro.

 

En primer lugar, quiero disculparme por el periodo que llevaba sin escribir, es muy difícil exponer una temática que guarde relación con el blog y que sea interesante para todos.

 

Hoy voy a hablar de Banco Cetelem y sus famosos “métodos de cobro”, procedimientos que empleó con un cliente mio, al que además, el Juzgado finalmente absolvió de pagar la cantidad reclamada, condenándoles en costas (que por cierto, más medio año después del dictado de una sentencia íntegramente desestimatoria de sus pretensiones que no recurrieron, todavía no han pagado, adeudando casi mil euros por tal concepto).

 

El asunto no dejaría de ser anecdótico, sino fuera por la gratuidad con la que se permiten vejar a la gente, causándoles unos perjuicios importantes.

 

En nuestro caso, un día, Cetelem empezó a reclamar a este señor la nada despreciable suma de mil cuatrocientos euros, alegando que había comprado, con una “tarjeta mediamark”, varios electrodomésticos en tal cadena.

 

Asombrado por estos asertos, se negó a pagar la misma, extremo que conllevó un carrusel de llamadas vejatorias por parte de sus empleados, siendo, finalmente, demandado ante los Juzgados de Primera Instancia. A tal demanda, ni siquiera se acompañó un extracto contable de la tarjeta, sino que se limitaron a acompañar una “certificación” de su apoderado, en la que refería que debía ese dinero (toma ya).

 

Con tales pruebas, evidentemente, perdieron el Juicio.

 

Pero no me quiero desviar, hoy quiero abordar la significación jurídica desde el ámbito de la protección civil al honor, a la intimidad y a la propia imagen de estos hechos.

 

Sin perjuicio de la calificación penal que merezcan, que incluso se han traducido en no pocas ocasiones en varias condenas penales para los empleados de Cetelem (ad exemplum SAP de Valencia (Sección 4ª) de 15 de Julio de 2010; Rollo de Apelación Faltas 179/2010 o SAP de Granada (Sección 1ª) de 14 de noviembre de 2006; Rollo de Apelación Faltas 298/2006), lo cierto es que tales artimañas suelen emplearse con gente que goza de cierta respetabilidad en su comunidad, pues como se señala por la STS de 30 de diciembre de 2005 habitualmente no suelen ser los sujetos desaprensivos y menos propicios al pago los que se avergüenzan con actos de esta naturaleza, sino aquellos que timoratos o más necesitados de respetabilidad de las personas de su entorno se sienten intimidados por la posible censura social que menoscabe la estima o aprecio que, a su juicio, tiene los demás para con él. El vejamen o acción denigratoria que medios como los descritos entrañan, atentan contra la dignidad de la persona humana y lastiman y lesionan el honor del sujeto afectado. Por explicables que resulten conductas similares ante la lentitud y carestía de la Justicia (que obligan a los Poderes Públicos a repensar sobre la proliferación de estos instrumentos coactivos y la necesidad de establecer remedios), no cabe desconocer el componente coercitivo de las mismas, fuera de los cauces legalmente establecidos por las leyes procesales, ya que la situación de hecho que las origina, aún admitiendo la morosidad del destinatario sólo cabe resolverla mediante el ejercicio de las acciones correspondientes ante los Juzgados y Tribunales, y no, desde luego, ignorando la privaticidad de la correspondencia como ámbito de extensión reservada a la intimidad personal”. Pues “por muy deseable que sea la existencia de medios extrajudiciales para la efectividad de los derechos de crédito que se ostenten frente a terceros, ello no permite sustituir la fuerza coactiva de los Poderes Públicos por actuaciones privadas que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad. En el caso, es evidente el ánimo coactivo que presidió la actuación de los empleados de la recurrente, tendente a que las personas que se encontraban presentes en el establecimiento y los vecinos de los demandantes tuvieran conocimiento de la presunta morosidad de los recurridos. No pueden quedar justificadas por los usos sociales y menos aún por la ley, conductas como las descritas que tienen un evidente carácter intimidante o vejatorio.


En definitiva, no cabe duda, que actos tales como reclamar disfrazado una deuda u otros más extremos, como la realización de centenares de llamadas amenazantes o en las que “airea” una situación de presunta morosidad por parte de un tercero, desde luego, atentan contra el Derecho al Honor, consagrado en el artículo 18.1 C.E.

 

Cierto es que existen personas con pocos escrúpulos que se sitúan en situaciones de “aparente” insolvencia para eludir el pago de sus obligaciones, pero el ejercicio legítimo de un derecho, -cual es, en el caso concreto, el cobro de una deuda-, no puede ampararse en las vías de hecho, cuando existen cauces legales para exigir el pago de lo debido.

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  1. #21
    23/04/19 14:58

    Estos individuos, aunque debería mejor llamar individuas ya que suelen usar a niñatas con muy mala educación y poca educación, escondidas tras un teléfono, insultan, llaman a vecinos, empresas, y tratan a las personas como si fueran juezas, diciendo todo lo que van a hacer contra ellas. Quitarles los coches, las casas, secuestrar a sus hijos, pegarles a los clientes, y por si fuera poco todo esto, si por casualidad coge el teléfono un menor, le dicen que sus padres son unos ladrones y no pagan. Pero al parecer esto es algo que las leyes les permiten, porque son muchas personas que denuncian esto y no ocurre nada. Mi consejo, cambien los teléfonos, pero antes graven todo lo que suelen decir y cuando les lleven a juicio, presentenlo a jueces. Y que la ley evalúe estas mafias que actúan así, porque eso son mafiosos, que lo tienen muy complicado en los juzgados. Pierden la mayoría de los casos por usureros, y quien tenga la mala fortuna de caer en sus redes, pobrecitos, pero no tengan miedo, Sres y Sras, si están pasando un mal momento, que decida la ley, eso sí, no aguanten los atropellos de [email protected] si llaman a vecinos vayan con ellos a presentar denuncia en juzgados.

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