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Blog Diario de un abogado financiero
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Cetelem y sus métodos de cobro.

 

En primer lugar, quiero disculparme por el periodo que llevaba sin escribir, es muy difícil exponer una temática que guarde relación con el blog y que sea interesante para todos.

 

Hoy voy a hablar de Banco Cetelem y sus famosos “métodos de cobro”, procedimientos que empleó con un cliente mio, al que además, el Juzgado finalmente absolvió de pagar la cantidad reclamada, condenándoles en costas (que por cierto, más medio año después del dictado de una sentencia íntegramente desestimatoria de sus pretensiones que no recurrieron, todavía no han pagado, adeudando casi mil euros por tal concepto).

 

El asunto no dejaría de ser anecdótico, sino fuera por la gratuidad con la que se permiten vejar a la gente, causándoles unos perjuicios importantes.

 

En nuestro caso, un día, Cetelem empezó a reclamar a este señor la nada despreciable suma de mil cuatrocientos euros, alegando que había comprado, con una “tarjeta mediamark”, varios electrodomésticos en tal cadena.

 

Asombrado por estos asertos, se negó a pagar la misma, extremo que conllevó un carrusel de llamadas vejatorias por parte de sus empleados, siendo, finalmente, demandado ante los Juzgados de Primera Instancia. A tal demanda, ni siquiera se acompañó un extracto contable de la tarjeta, sino que se limitaron a acompañar una “certificación” de su apoderado, en la que refería que debía ese dinero (toma ya).

 

Con tales pruebas, evidentemente, perdieron el Juicio.

 

Pero no me quiero desviar, hoy quiero abordar la significación jurídica desde el ámbito de la protección civil al honor, a la intimidad y a la propia imagen de estos hechos.

 

Sin perjuicio de la calificación penal que merezcan, que incluso se han traducido en no pocas ocasiones en varias condenas penales para los empleados de Cetelem (ad exemplum SAP de Valencia (Sección 4ª) de 15 de Julio de 2010; Rollo de Apelación Faltas 179/2010 o SAP de Granada (Sección 1ª) de 14 de noviembre de 2006; Rollo de Apelación Faltas 298/2006), lo cierto es que tales artimañas suelen emplearse con gente que goza de cierta respetabilidad en su comunidad, pues como se señala por la STS de 30 de diciembre de 2005 habitualmente no suelen ser los sujetos desaprensivos y menos propicios al pago los que se avergüenzan con actos de esta naturaleza, sino aquellos que timoratos o más necesitados de respetabilidad de las personas de su entorno se sienten intimidados por la posible censura social que menoscabe la estima o aprecio que, a su juicio, tiene los demás para con él. El vejamen o acción denigratoria que medios como los descritos entrañan, atentan contra la dignidad de la persona humana y lastiman y lesionan el honor del sujeto afectado. Por explicables que resulten conductas similares ante la lentitud y carestía de la Justicia (que obligan a los Poderes Públicos a repensar sobre la proliferación de estos instrumentos coactivos y la necesidad de establecer remedios), no cabe desconocer el componente coercitivo de las mismas, fuera de los cauces legalmente establecidos por las leyes procesales, ya que la situación de hecho que las origina, aún admitiendo la morosidad del destinatario sólo cabe resolverla mediante el ejercicio de las acciones correspondientes ante los Juzgados y Tribunales, y no, desde luego, ignorando la privaticidad de la correspondencia como ámbito de extensión reservada a la intimidad personal”. Pues “por muy deseable que sea la existencia de medios extrajudiciales para la efectividad de los derechos de crédito que se ostenten frente a terceros, ello no permite sustituir la fuerza coactiva de los Poderes Públicos por actuaciones privadas que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad. En el caso, es evidente el ánimo coactivo que presidió la actuación de los empleados de la recurrente, tendente a que las personas que se encontraban presentes en el establecimiento y los vecinos de los demandantes tuvieran conocimiento de la presunta morosidad de los recurridos. No pueden quedar justificadas por los usos sociales y menos aún por la ley, conductas como las descritas que tienen un evidente carácter intimidante o vejatorio.


En definitiva, no cabe duda, que actos tales como reclamar disfrazado una deuda u otros más extremos, como la realización de centenares de llamadas amenazantes o en las que “airea” una situación de presunta morosidad por parte de un tercero, desde luego, atentan contra el Derecho al Honor, consagrado en el artículo 18.1 C.E.

 

Cierto es que existen personas con pocos escrúpulos que se sitúan en situaciones de “aparente” insolvencia para eludir el pago de sus obligaciones, pero el ejercicio legítimo de un derecho, -cual es, en el caso concreto, el cobro de una deuda-, no puede ampararse en las vías de hecho, cuando existen cauces legales para exigir el pago de lo debido.

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  1. en respuesta a angeles64
    -
    #21
    04/01/12 01:32

    Yo simplemente alerto de las interpretaciones que puede darse al asunto. Depende esencialmente de lo que se hubiere firmado y la valoración de la prueba del juez.

    Bajo la amenaza de las costas.

  2. en respuesta a Abogadodeprovincias
    -
    #20
    03/01/12 19:36

    Se acepta el canje porque no ofrecen otra salida, si queremos recuperar parte de nuestro dinero, el 15% de nuestro nominal en junio de 2012, el otro 15% en junio de 2013 y el resto (70%) con vencimiento a 10 años, no nos queda otra alternativa. Como ves, tampoco es una opción muy ventajosa para nosotros

    Si no se acepta el canje al ser perpetuas e ilíquidas, no lo recuperaremos nunca o se corre el riesgo de que las vendan en el mercado secundario a un precio bastante inferior, con la consiguiente pérdida de una parte importante de nuestro capital depositado.

    El escrito de reserva a ejercer acciones legales, aunque aceptemos el canje, no es para este nuevo producto que ofrecen, es por la comercialización engañosa de la que se valieron para la venta de las participaciones preferentes, (en algunos casos). Es un producto Complejo y de Alto Riesgo, las ofrecieron en las sucursales a clientes de toda la vida como un depósito a plazo fijo y liquidez en 48 horas. Somos ahorradores, no somos inversores.

    Tenemos interpuestas reclamaciones ante el Defensor del Cliente, estamos esperando una resolución de un momento a otro y si no nos convence iremos a la CNMV.

    La situación es bastante jodida, tenemos de plazo hasta el 31 de enero para decidir si aceptamos el canje o no lo aceptamos.

    Aceptar el canje va en contra de mis principios, no quise un producto tóxico y ahora que conozco las consecuencias lo quiero aún menos. Lo que recomiendan los entendidos de por aquí es que se acepte, es aconsejable, aunque no sea ventajoso pero se pierde la perpetuidad, aunque a 10 años me parece otra condena perpetua.

    Lo aceptaré si puedo seguir adelante con las reclamaciones, es muy importante tener seguridad de que podemos ejercer nuestros derechos o compatilizar el canje con las reclamaciones interpuestas.

    Un saludo

  3. en respuesta a angeles64
    -
    #19
    03/01/12 10:50

    Si aceptáis un canje, no parece muy serio que luego impugnéis el mismo ante el Juzgado, el asunto presenta el cariz de una transacción en los términos de los artículos 1809 y ss CC.

    Sin examinar el caso concreto, poco puede decirse.

    Un saludo

  4. en respuesta a guantesdeblanco
    -
    #18
    03/01/12 00:02

    Ya he creado el post. Espero vuestros comentarios.

  5. en respuesta a Abogadodeprovincias
    -
    #17
    02/01/12 19:58

    Hola,

    me presento, soy un afectado de un producto complejo que en su momento me colocó "La Caixa" y que ahora nos canjean por otros productos igual de complejos.

    Sería interesantísimo una opinión cualificada en el hilo que dejo, que aunque lleno de opiniones diversas y a veces brillantes no dejan de ser opiniones basadas en el sentido común.

    Un saludo

    https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/787425-guia-andar-por-casa-para-venta-participaciones-preferentes?page=125

  6. en respuesta a Abogadodeprovincias
    -
    Top 10
    #16
    02/01/12 16:30

    Yo tengo la titulación académica de "perito mercantil" en mil novecientos ochenta y tantos, bueno y hace unos años, ya mayor o digamos "mediana edad" (con 43-44 años, ahora tengo 49) cursé paralelamente al trabajo la titulación de nivel intermedio en riesgos laborales, que si bien no ejerzo, me sirve para la empresa, bueno lo de "perito mercantil" ........ se cursaba en las escuelas universitarias de estudios empresariales y una de sus asignaturas, durante los 3 años de los estudios y de la "revalida" era el derecho mercantil, y claro es lo que conozco, si vale, las leyes han cambiado desde 1980-1985, pero tampoco tanto los términos jurídicos ni los juzgados que siguen "mas o menos ......." ahí me enseñaron que el juez era Ilustre, Su Señoría, etc..... al margen que con alguno que conozco podamos tomar café, pues a los 20 años el "pájaro" o sea yo, siguió con esto de "Ilustre" ..... en fin ..... un poco de "reciclaje" en las formas me ha venido bien ...........

    Esto de los "monitorios" sin abogado me salió así por pura casualidad, cuando se puso en vigor la ley, limitada a 900 € (y ahora son 2.000) casualmente nos llegaron a la empresa cartas de dos entidades financieras que nos ofrecían por solo 60 € hacer los escritos a los juzgados en demandas de poco importe, al parecer esto no les funcionó (supongo) porque no ha llegado ninguna publicidad mas de esto en años, uno piensa, si un banco o caja te ofrece hacer este trabajo por un coste de 60 €, muy complicado no tiene que ser (me gustaría ver que seguimiento se puede hacer posteriormente con este coste tan competitivo, me temo que mas bien poco o ninguno, o cuando viene el deudor y te hace entrega de un 20% para que paralices el procedimiento durante 60 días, a ver que harían con los 60 € ....... me parece que mas bien nada, porque no paga el servicio, o al menos no paga un servicio adecuado) ..... y me puse a ello y la verdad no nos va mal, no obstante lo que no sé es si los bancos ya no ofrecen este servicio porque pocos clientes estuvieron interesados o porque sus asesorías jurídicas (que es de dónde creo recordar que venían las ofertas) están tan colapsadas que tienen otras prioridades, como es lógico.

    En todo caso, y para los lectores de tu blog amigo abogado ..... estos procedimientos en nuestra empresa partimos de la máxima de que "los experimentos con gaseosa", vamos que yo que no soy abogado puedo poner un monitorio por una deuda de 500 ó 1.000 €, que esté bien documentada, aunque el procedimiento no obligue a ello, albaranes firmados, correspondencia previa de reclamación de deuda, etc., pero no se me ocurriría poner una demanda de 10, 20 ó 30.000 € por nuestra cuenta, por mas que la ley lo permita, esto es para profesionales del derecho, es simple sentido común, vosotros sabéis de que va, tenéis "el culo pelado" de excusas, oposiciones que no se sostienen, y de juzgados que por el colapso se lian con poca cosa, y podréis responder a una oposición si se da el caso, o recurrir el archivo, en nuestra empresa entendemos que se puede hacer sin abogado cuando el coste del mismo va a superar el importe reclamado, pero vamos en importes ya medios, al menos nosotros ni de coña nos metemos, es un riesgo que entendemos no hay que asumir en ningún caso, "el cagarla" y es fácil, le puede costar mucho dinero a uno.

  7. en respuesta a W. Petersen
    -
    #15
    02/01/12 16:11

    Son cuestiones de Estilo.. Quizá en la actualidad se obvie, pero como decía un profesor mío, en el mundo "jurídico" se usa un lenguaje "x" que no necesariamente tiene que coincidir con el de la calle, ni tampoco debe ser comprensible para todo el mundo, pues en tal caso se pierde tanto la técnica como la solemnidad de tal acto.

    Hay cosas, en Derecho, que son IMPOSIBLES de explicar sin lenguaje técnico

    Y las formas, para mi, son importantes, así, en mis demandas (cuando no hay Juzgado turnado) siempre las dirijo "AL JUZGADO DECANO DE (INSTRUCCIÓN/PRIMERA INSTANCIA/ LO SOCIAL/DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) DE (LOCALIDAD)" y los Recursos "Para Ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de (...)".

    Es como si a un albañil de digo que no use el término "lechal" sino agua con cemento o cosas similares... NO sé

  8. en respuesta a Abogadodeprovincias
    -
    Top 10
    #14
    02/01/12 15:53

    Pues vete a saber si interesaría, yo en la presentación de mi blog, allá por agosto de 2011, indiqué ................. el tiempo dirá si tengo que cerrar el "chiringuito", creí que temas financieros generalistas tendrían cabida, pero nunca pensé que temas contables puros y duros, pues tiene güebs la cosa, hasta esto ha interesado a algunos, es que hay gente pa .... too, porque convendremos que la contabilidad, el análisis, los balances, los que trabajamos en estas cosas somo tipos tirando a rarillos (yo por ejemplo) y mira ..... hay a quien le interesa, pues en tu caso mas o menos, seguro que si hablabas de "la ley .... esta" .......... te salen adeptos ..........

    Yo mismo hice un post de "monitorios" desde mi experiencia personal en ello, que como pueden entrever perfectamente no soy precisamente el "ponente" mas adecuado, pues ......... se registraron la tira de comentarios, algunos de colegas tuyos que me indicaron que esto de mandar los documentos "al ilustre decanato de los juzgados de primera instancia de ............", pues no, esto ya no se lleva mucho que digamos, y gracias al comentario, ya indico "al juzgado de primera instancia que por turno corresponda", que es mas "digamos" del siglo XXI, probablemente el secretario/a de cualquier juzgado, al recibir mi escrito al "ilustre.........." todavía se está cachondeando, pero claro, nadie nace enseñado.

  9. en respuesta a W. Petersen
    -
    #13
    02/01/12 13:06

    Perfecto, lo haré esta semana.

    Quería hablar de las preferentes, un amigo me pidió consejo hace cosa de dos semana y lo estaba pensando.

    Lo que pasa es que si te poner a hablar de temas del tipo "la ley de acceso a la abogacía" o "la deslealtad profesional", no creo que a muchos les interese.

  10. en respuesta a Feinmann
    -
    #12
    02/01/12 11:54

    Gracias por la información, Feinmamm; si lo llego a saber antes no lo dudo ni un momento en denunciarlos; los teleoperadores que trabajan con ellos son unos amargados que descargan sus frustraciones contigo, aunque tenga el cliente razón. Si alguien se encuentra en una situación semejante,que denuncie, como tendría que haber hecho yo.

  11. #11
    01/01/12 23:42

    Hola abogadodeprovincias

    “Dices, que quieres disculparte porque hace tiempo que no escribes, que es muy difícil exponer una temática que guarde relación con el blog y que sea interesante para todos”.

    Me permito la libertad de pedirte, si lo crees oportuno, que nos eches una mano.

    En el foro de rankia hay dos hilos con más de 3.200 comentarios desde junio de 2011, más los hilos que se han perdido. Creo que es un tema interesante

    No se si has oido el revuelo que hay con el tema de las participaciones preferentes, un producto complejo de alto riesgo que fue comercializado en las sucursales bancarias como si fueran depósitos a plazo fijo y liquidez inmediata, entre clientes de toda la vida, ahorradores con un perfil conservador. Cuando hemos necesitado el dinero nos hemos dado cuenta del “corralito que tienen montado”, en nuestro caso fue La Caixa, ahora Caixabank, la que nos hizo la faena.

    En el comentario 1000 de este enlace, W.Petersen, Manolok y J.torres, top 10 de Rankia, hacen un resumen bastante aproximado de la situación en la que nos encontramos.

    https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/787425-guia-andar-por-casa-para-venta-participaciones-preferentes?page=125

    Resulta que con la nueva normativa europea y con el fin de recapitalizarse las participaciones preferentes dejan de computar como recursos básicos propios para los bancos y al no interesarles nos ofrecen un canje con bastante perjuicio para nosotros.

    Sentimos que es un chantaje en toda regla, si queremos obtener liquidez, en principio sería en junio de 2012 un 15% del nominal, el otro 15% sería en junio de 2013 y el 70% restante con vencimiento a 10 años. Si no hacemos el canje corremos el riesgo de que nuestro dinero se pierda en el limbo porque no las amorticen o que las vendan en el mercado secundario a un precio bastante bajo con la consiguiente pérdida de una parte importante de nuestro capital invertido.

    El precio de las acciones (15%) se calculará con una antelación de 5 meses a la fecha de conversión (¡¡¡tal y como está el mercado¡¡¡) y este mismo precio para el 15% restante en junio de 2013.

    Estamos en una clara desventaja, hay un desequilibrio. ¿Se podría considerar una cláusula abusiva el fijar ese precio de forma unilateral con claro perjuicio para los afectados?

    En el foro de rankia, hemos planteado adjuntar un escrito de reserva de acciones legales para poder seguir adelante con las reclamaciones iniciadas por las malas prácticas bancarias, y las demandas judiciales que se puedan plantear.

    No tenemos garantía de que ese escrito de reserva lo podamos utilizar ante un Tribunal. Si el aceptar el canje conociendo el alto riesgo del producto nos puede perjudicar en nuestro derecho a ejercer acciones legales, basándola en la adquisición de las participaciones preferentes sin la información debida.

    Un saludo

  12. en respuesta a W. Petersen
    -
    #10
    01/01/12 17:17

    A estos piratas no se es avisa, se les denuncia sin mas. Y que lo paguen.

  13. en respuesta a lukita
    -
    #9
    01/01/12 17:16

    Segun la LOPD lo que describes seria una infracción por calidad de datos, con sanción a partir de 40.000 €. Si lo llegas a denunciar lo habrian pagado bien.

  14. Top 10
    #8
    31/12/11 18:39

    En primer lugar, quiero disculparme por el periodo que llevaba sin escribir, es muy difícil exponer una temática que guarde relación con el blog y que sea interesante para todos............. me parece que te pasa como a mi en mi blog https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/ ambos son muy especializados, y no es fácil tener temas algo "generalistas", pero según los moderadores de rankia, aunque pensemos que no lo va leer ni el tato, resulta que si hay visitas, (al menos en el mío, y no veo porque no en el tuyo) mas de las que podamos creer, y además ¿que mas da? nos gusta escribir de nuestros conocimientos, y por tanto es un hobby como otro cualquiera.

    Sabes que te pediría, que de una manera similar a "consumerista" https://www.rankia.com/blog/consumerista/1032672-participaciones-preferentes-depositos-estructurados-otras-joyas-bancarias una visión "legal" del "pollo" de las preferentes, y ya sé (o creo saber) que la justicia dista mucho de las matemáticas, pero con los acontecimientos recientes de esto, que no si sigues por encima los hilos en rankia, el pollo si que está organizado, la solución ya veremos ......

  15. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 100
    #7
    31/12/11 18:28

    Muy bien, W. Petersen.

  16. Top 10
    #6
    31/12/11 11:09

    Tuve un caso curioso en la empresa, un empleado nuestro adquirió unos bienes que resultaron financiados por un pseudo banco de este tipo, puedo garantizar que devolvimos los productos (libros, CD’s, etc.) antes los delo 7 días de rigor y obtuvimos el acuse de recibo del transportista a la entrega en destino, conozco el tema porque el empleado, una persona sencilla a estos efectos, extranjera con residencia en España, para mas detalles, al cabo de un tiempo le empezaron a llamar, hasta que cansado de que no aceptasen ni a comentar la devolución, para ellos era una deuda y punto, cambió de móvil, entonces la política cambió sustancialmente se dedicaron a llamar a la empresa para que les pusiésemos en comunicación con el empleado, normalmente si estoy en el despacho, estos “pollos” me caen a mi, y en una ocasión ahí estaba, entonces el “reclamador” se puso en plan borde, me parece que les cuesta bastante poco, indicando que mi obligación era ponerle en contacto con el empleado o en su defecto darle el nuevo móvil, caso contrario se nos consideraría cómplices de una estafa …… yo alucinando, obviamente no conseguí explicarle lo que supone la ley 15/199 de protección de datos, porque no me dejó ni hablar, pero lo curioso es que me explicó la deuda, el importe, vamos saltándose la ley sin problema alguno, al final ante la imposibilidad de dialogar, acabé colgando el teléfono, volvió a llamar, pero me negué a ponerme al aparato.

    En el mismo día hablé con el empleado, tomamos la documentación, los justificantes de devolución, y escribimos una carta con dos copias, una a la financiera, y otra a la prestadora del servicio (la de los libros y Cd’s) justificando todo, y advirtiendo de una denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos, y al mismo tiempo que si querían demandar estaban en su derecho, pero que desde aquel mismo instante garantizábamos la oposición a la demanda por monitorio, si este fuera el proceso, o la misma oposición en caso de juicio ordinario, solicitando al juez (no tengo ni remota idea de si es posible) en dicho caso si pudiera haber indicios de delito de falsedad en documento mercantil al generar una factura incorrecta, por devolución en los plazos legales.

    Hasta hoy y han pasado mas de dos años, no constan mas molestias de estos tipos.

    Al final creo que hay que plantarles cara con la ley en la mano, sin embargo no toda la ciudadanía sabe cómo afrontar estos temas, y muchos desconocen sus derechos.

    Ahora bien, como ya indicas, estas financieras, también se deben topar con verdaderos piratas de lo ajeno, y listos o listillos que saben perfectamente cuál es el juego.

  17. Nuevo
    #5
    31/12/11 09:33

    Este mensaje me toca directamente en el corazón. Mi hermano, el día 21 de junio de este año de idió quitarse la vida. No quiero culpar obviamente al banco puesto q llevaba 17 años de los 34 q tenía de depresión. Pero entre otras cosas, apenado por algunas quotas sin pagar y por las continuas llamadas amenazantes de esta gentuza , no pudo soportar la presión y se suicidó.
    Lo que todavía es más ruín, es que una vez muerto llamaron a mi pobre madre y empezaron a amenazar a mi madre!!!! Diciendo cosas como que desmerecía al honor de su hijo no pagando la deuda y cosas similares q como os imagináis no han provocado más q un dolor muy grande a mi madre. Al enterarme del hecho les llamé y les advertí de que si utilizaban datos personales para amenazar a una persona que no era cliente, les de nunciría.

    Tras eso no han llamado más, no se si por la advertencia de esta gentuza o pq mi podre madre desolada a pagado la pequeña deuda.

    Gentuza de la peor!

  18. #4
    30/12/11 10:11

    Interesante información. La comparto en twitter. Saludos

  19. #3
    30/12/11 09:19

    grabadora de casette en el telefono.

    como en los ochenta.

  20. #2
    29/12/11 22:29

    Hola, este "especie"de mafia llamado banco es un nido de Hi*** de la G*** P**A, así, en mayúsculas. Hace unos años compré unos muebles y el comercio los financiaba sin intereses, a través del Cetelem .Pues bien, su manera de cobrar los intereses era pasar la cuota unos días más tarde para cobrarte comisión, de 15E, creo recordar. Así todos los meses. Por supuesto que dejé de domiciliar el pago, y lo ingresaba puntualmente cada mes, con los céntimos justos. (153,19e). Aquí viene el problema: mes a mes, una asq****** me llamaba diciéndome de todo, cualquier insulto que os podaís imaginar. En una de estas llamadas, ya cuando he terminado de pagar todo, una chica me llama reclamándome una cuota. Repasamos todos los ingresos y todo correcto; así que tiene que rectificar lo que tiene en el ordenador; y queda en enviarme la documentación rectificada; aún estoy esperando y de esto hace 4 años. Los insultos injustificados que recibí por teléfono y las lágrimas de rabia (que después leyendo por internet me enteré que estos son sus métodos habituales) quedarán vengados en cada sitio que pueda exponer mi experiencia de estos ca*****.

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