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La "Alegría" puede con todo" -PARTE I-

Un coche queda suspendido sobre una barca en Sant AntonI -Ibiza-”, ¡tal y como lees!, así era el titular del 22/07/2015 en el Diario de Ibiza, es la historia de un llaud de nombre “Alegría” que no fue abatido por un tiburón…. sino por un todo terreno!!!

Un coche queda suspendido sobre una barca en Sant Antoni”, ¡tal y como lees!, así era el titular del 22/07/2015 en el Diario de Ibiza, es la historia de un llaud de nombre “Alegría” que no fue abatido por un tiburón…. sino por un todo terreno!!!

Ahora en serio, esta noticia es interesante para valorarla desde el punto de vista del seguro de la embarcación; en casos como este es cuando uno se da cuenta las consecuencias que puede tener en relación con las coberturas que tenga su póliza.


El análisis lo realizo desde las diferentes coberturas que pueda tener el llaud y que estén relacionadas con la gestión del siniestro (por ejemplo si tuviera “remolcaje en el mar” no la considero porque no procede, me centraré en los seguros de responsabilidad civil y seguros de daños propios):


-COBERTURA DE SEGURO OBLIGATORIO (responsabilidad civil obligatoria según R.D. 607/1999) :


En este caso lo habitual es que la compañía de seguros del todo terreno le indique al propietario del llaud (armador) que le “reclame” a través del seguro del barco; ¡aquí es cuando suele venir la sorpresa!: el seguro obligatorio “pelado” no cubre RECLAMACION DE DAÑOS, sólo le cubre la defensa (por ejemplo cuando hay un accidente entre dos barcos y no se ponen de acuerdo quien tiene la culpa (así lo indica el Real Decreto en su art. 6 : “ Salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro”).


El propietario del llaud deberá realizar la reclamación por su cuenta, presentando él mismo la documentación a la compañía contraria y en caso de no haber acuerdo amistoso y tuviera que ir a juicio, tendría que pagarse el abogado y todo lo que ello conlleva.


Por casos como este es muy importante que el mediador de seguros siempre lo explique a su cliente para evitar futuras sorpresas, dicho mediador cuando escuche: “yo sólo quiero el obligatorio que es un barquito de 4 metros” inmediatamente las orejas se deben enfilar y asesorar a su futuro asegurado. Recomiendo al mediador que en el cuestionario de seguro tenga un apartado ofreciéndolo y en caso de que el asegurado no lo quiera lo tenga firmado por él, como que se le ha ofrecido la cobertura de reclamación. Parece drástico pero cuando sucede el siniestro lo habitual es que indiquen que no fueron informados en su día, entonces es una forma de curarse en salud.


El coste de añadir la reclamación de daños puede variar en función de la compañía, suele ir desde unos 30 a 90 euros al año, e incluso hay productos que ya la llevan incluida gratuitamente.
También hay otra opción mucho mejor, que la prima anual suele ser de 59 euros en corredurías especializadas y con pólizas exclusiva; es un seguro de defensa jurídica especializada, yo recomiendo compañías como Arag o Das, que además de cubrir la reclamación de daños, te cubren la defensa y contra peritajes contra la propia compañía donde esté asegurado el barco, es muy útil para cuando algún perito o compañía valoran los daños injustamente para el asegurado, pero esto ya son otros cantares que no van con el caso que estamos tratando…. y que continuará en la parte II de este artículo para el caso que el llaud tuviera cobertura de daños propios –“todo riesgo”- ….¿estarían cubiertos los daños al barco en este caso?...

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  1. #1
    21/02/17 08:21

    Muy buena " es la historia de un llaud de nombre “Alegría” que no fue abatido por un tiburón…. sino por un todo terreno!!!". En estos casos es importante el papel del mediador.

    Saludos

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