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Me deben dinero, no me pagan y se han montado otra empresa

En la época romana cuando una persona no pagaba sus deudas, lo subastaban como esclavo a ver si algún familiar o conocido se apiadaba de él y pagaba sus deudas.

La suerte para los morosos mejoró con el tiempo y en la edad media tan solo eran sometidos a escarnio público.

En la época imperial los morosos eran encarcelados aunque posteriormente se despenalizó no viéndose obligados a acudir a la cárcel si no podían pagar sus deudas

Que en España la pillería y la picardía es deporte nacional lo sabemos todos. Y si encima le añadimos la grave crisis económica acontecida en este país, el cocktail puede ser letal para miles de personas honradas que, a pesar de dejarse la piel el día a día y de atender puntualmente sus obligaciones, han visto como otros empresarios han cerrado su empresa o han presentado concurso de acreedores para a continuación constituir otra igual o similar utilizando para ello el know how y a veces hasta la maquinaria y otros activos de la empresa cerrada, todo ello sin atender sus deudas, dejando a miles de empresarios en el camino.

Tendemos a pensar que estos “empresarios” están bien asesorados, aunque no siempre es verdad.

Cuando demandamos a una sociedad como responsable de las deudas de otra anterior solemos utilizar lo que la jurisprudencia ha denominado como doctrina del levantamiento del velo.

¿Pero en qué consiste la doctrina del levantamiento del velo?

Muy sencillo, en derivar la responsabilidad de la deudas de una empresa en favor de otra por proceder fraudulentamente en la constitución de una entidad jurídica con el deliberado propósito de causar un daño a un tercero, que suele ser la imposibilidad de cobrar un crédito.

Durante mucho tiempo nuestros tribunales han procedido a su aplicación de una forma restrictiva. Es decir, solo aplicaban la doctrina mencionada cuando el actuar fraudulento era manifiesto por lo que no cabía valerse de meros indicios para su aplicación. Sin duda, realizar la misma actividad con otra sociedad en el mismo domicilio y por los mismos empresarios valiéndose de los mismos trabajadores para vender a los mismos clientes sería un caso de libro para entender el actuar fraudulento del empresario y aplicar así la doctrina del levantamiento del velo.

Pues bien, su aplicación ha ido evolucionando de una interpretación estricta o literal de carácter excepcional y restrictivo hacia una valoración prudente y moderada de los requisitos de aplicación, hoy en día el criterio generalizado es que la noción de fraude resulta objetivable en aquellos supuestos en donde las partes tienen (o deben haber tenido) un conocimiento del daño irrogado que determina la elusión de sus propias responsabilidades personales y entre estas, el pago de sus deudas por lo que la defensa del principio de buena fe que debe presidir las relaciones comerciales no debe servir para burlar los derechos de los demás evitando de esa forma que el abuso de la personalidad jurídica sirva para burlar los derechos de los demás como bien nos indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2016.

Cobra por tanto especial relevancia los indicios que se logren acreditar con el objetivo de lograr objetivizar y evidenciar el propósito deliberado e intencional de causar un daño a un tercero.

 

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  • Fiscalidad
  • Fraude
  • Empresas
  1. #2
    23/09/16 04:49

    los emprendedores de este pais y los que generan puestos de trabajo merecen un monumento, ole sus huevos!! cuanta gente criticando empresas y empresarios cuando van bien y consiguieron salir adelante, pero de los que fracasaron y de lo que arriesgaron para llegar arriba nadie lo tiene en cuenta

  2. Top 100
    #1
    22/09/16 18:01

    Fantástico artículo. Bien sé, como tantos muchos que a veces son difíciles de tratar, si no es con un profesional y qué mejor que usted que lo habrá estudiado y trabajado. A veces, se habrá encontrado con alguna que otra eventualidad o sorpresa, que quizás por la razón que sea no le habrán puntualizado correctamente en su momento, o por lo menos como debiera. En fin, de los tantos ejemplos, se podría encontrar uno como este. 'Me deben dinero pero no tengo nada firmado'.
    Saludos

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