Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
¡Bienvenido a Rankia España! Volver a Rankia España

El poder notarial en las subastas judiciales

Hace unos meses contactó conmigo José María, un cliente que quería que le ayudara a comprar un piso en Madrid. Como hago con todos los clientes potenciales de los que desconozco sin son o no compradores reales (ya explicado en el post anterior), a este también le dije que le empezaría a considerar verdadero cliente cuando me comunicara que ya me había otorgado el poder notarial que me habilitara para concurrir a subastas en su nombre.

No se lo pensó dos veces y, unos días después, me envió por mail una copia del poder, en el cual había podado una parte de las facultades que figuraban en todos mis poderes anteriores. No me importó, porque realmente, como expliqué la semana pasada, el objetivo del poder no es exactamente el de ser usado, sino el de demostrarme que el que me contacta diciendo que quiere contratar mis servicios no es un simple curioso o un fantasma con ganas de alardear, sino un verdadero comprador.

Me hubiera dado igual si me hubiera dicho que el poder no me lo hacía pero que, para que yo comprobara su verdadera disponibilidad a comprar en subastas, estaba dispuesto a abrir una cuenta corriente en el Banesto en la que depositar una cantidad suficiente de dinero para los depósitos de las fianzas. Eso simplifica los trámites una barbaridad y me sirve a mí como prueba de que puedo confiar en él.

Desde entonces, el poder que me hizo José María es el que envío a los interesados:

Que dan y confieren poder tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea necesario, en favor de DON TRISTÁN EL SUBASTERO, mayor de edad, vecino de Madrid, Rúa del Percebe, número trece, ático-1, con DNI: 666.666-W, para que actuando en nombre y representación de los otorgantes, pueda ejercitar las siguientes,

FACULTADES:

Concurrir y participar en toda clase de subastas judiciales y adquirir mediante dichas subastas cualquier clase de fincas rústicas o urbanas; constituir y retirar depósitos y fianzas, tomar posesión de los bienes muebles o inmuebles que se le adjudiquen; comparecer con la autoridad judicial correspondiente a cualquier clase de lanzamiento y seguir expedientes por todos sus trámites.

Honestamente creo que quien tema firmar este poder, mejor debería dedicarse a emparejar por colores los calcetines de su armario, que eso si que no tiene ningún peligro. No obstante, quizá sea que yo soy muy obtuso y que mis limitaciones (o mi extrema candidez) me impiden ver lo obvio. Por eso he pensado que entre los millones de lectores del blog podemos hacer una especie de tormenta de ideas a ver si entre todos se nos ocurre cómo podríamos estafar a quienes otorguen el poder en estos términos.

A los subasteros profesionales, os puede servir para que cuando en el futuro algún botarate os ponga objeciones a hacer el poder, le podáis enviar el enlace de este post y que lea por sí mismo todo cuanto se puede decir sobre los poderes notariales en las subastas judiciales.

Hasta ahora las dos objeciones que históricamente más me han hecho al poder han sido las siguientes:

"Podría ocurrir que en mitad de la subasta, con las pujas en torno a los ochenta mil euros, a ti Tristán, se te fuera la olla y ofrecieras de repente un millón de euros"

Mi respuesta: Claro hombre, todo es posible, y también que sacara un kalashnikov y matara a todo el mundo o que subiera al estrado y me abriera la gabardina mostrando que debajo no llevo ropa, etc. Lógicamente, con semejante falta de confianza en mis capacidades, es inútil seguir hablando.

Segunda objeción: 

¿Y que te impediría ir con mi poder a una subasta y adjudicarte en mi nombre algo muy caro o con muchísimas cargas?

Mi respuesta, copiada de Cheetos es la siguiente: Si un subastero coge tu poder, va a una subasta penosa, ingresa la fianza con SU PROPIO dinero y a tus espaldas puja y se hace con un piso de 40 m2 por 3 millones de euros (evidentemente una malísima inversión) tu NO pierdes nada, aunque lo haya comprado a tu nombre. ¿Sabes por qué? Simplemente porque el subastero lo ha hecho con su dinero y tú no tienes por qué rematar esa subasta. El subastero perderá la fianza que ha puesto o rematará y te habrá regalado un piso de 40 m2. Si piensas que Tristán es tan majadero, evidentemente no debes contratar sus servicios.

Por otra parte, a los subasteros no nos hacen falta los poderes notariales para enmarronar a un cliente. Lo podemos hacer con o sin poder. Nos basta con decirle que no tiene cargas ni inquilinos y que no sea cierto, ¿pero qué ganaríamos con ello?

49
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #49
    28/05/18 23:18

    Hola de nuevo, gracias Tristán, tomo nota de tu recomendación.

    Saludos.

  2. en respuesta a Daelcooper
    -
    Top 100
    #48
    28/05/18 22:57

    Hola Daelcooper. Da la impresión de que te vas a meter en algo más gordo de lo que eres capaz de controlar. Mi recomendación es que no busques indicaciones por Internet y que contrates a Jotaerre para que por líneas privadas te ofrezca asesoramiento de calidad. Para hacerlo no tienes más que pinchar en su nick y enviarme un correo privado.
    También puedes pinchar en el banner llamado "¿Necesitas ayuda?" Que esta en la columna lateral de este blog.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #47
    28/05/18 22:39

    Ya veo ya...la gente utiliza atajos según sus intereses.

    Entonces, sería perfectamente válido dividir el importe en cinco transferencias o tres o dos, lo he entendido bien?

    Por otro lado os he leído ya en muchas ocasiones que los gastos de ibi o de comunidad a los que la ley nos obliga, corresponden al año corriente y los tres anteriores. En mi caso se trata de una subasta notarial por concurso de acreedores en fase de liquidación, con una serie de condiciones establecidas, pero en el resto se le aplica la LEC y en las cargas nos incluyen: Ibi y comunidad desde el año 2011, Iae y además Plusvalía, todo con sus correspondientes recargos y a pagar con un cheque a nombre de la empresa concursada, es todo esto correcto?

    Si bien es cierto que en las condiciones particulares de la subasta pone que se sumarán a la postura todos los gastos, tributos, tasas e impuestos(Iva, Ajd) de cualquier clase relativos a la adjudicación o transmisión (notaria,registro) y adicionalmente los que se encuentren pendientes de pago especificamente: Iae, ibi, comunidad y plusvalía. También la cancelación de las cargas. El pago se efectuará antes de la adjudicación. Según esto nos toca apoquinar todas las cargas sin remedio no?

    Gracias de nuevo, un saludo.

  4. en respuesta a Daelcooper
    -
    #46
    28/05/18 20:11

    De nada, y mientras sean dentro de plazo todas, ningún problema.

    (Y te sorprendería saber que lo de casarse antes de la adjudicación, o de alegar gananciales cuando interesa, no era tan en broma...;)

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #45
    28/05/18 19:38

    Jajaja, me has hecho reir "Celestino" muchas gracias a ambos.

    Otra pregunta, cuando se consigna el resto del precio del remate lo hacéis en una única transferencia o hacerlo en varias aunque sea el mismo día se considera pago a plazos?

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #44
    25/05/18 21:58

    Nada es imposible: que se case en gananciales (menudo Celestino estoy hecho;).

  7. en respuesta a Daelcooper
    -
    Top 100
    #43
    25/05/18 19:55

    Imposible subsanar ese error.

  8. #42
    25/05/18 12:37

    Buenos días,

    Aunque los comentarios son de hace tiempo ahí va mi consulta por si alguien tiene a bien responder.
    Soy el máximo pujador de una subasta, pero me equivoqué al indicar que pujaba en nombre propio cuando en realidad pretendía hacer la adjudicación al 50% con otra persona, por los nervios lo hice así pensando que luego se podría incluir a otro titular, mi pregunta es si hay alguna forma de modificar o subsanar el error.

    Gracias, un saludo a todos.

  9. en respuesta a Molito
    -
    Top 100
    #41
    09/02/17 12:12

    El poder notarial debería ser anterior. El los juzgados normales no pasaría nada por hacerlo con fecha posterior, pero si se trata de algún juzgado pejiguero del Lado Oscuro, por ahí te pueden tocar mucho las narices y decir que el poder no vale y obligarte a adjudicarte la subasta solo en tu nombre. Si te lo digo es porque ya le ha pasado a alguno.

    En cualquier caso, si lo hacéis con fecha posterior a la subasta, decidle al notario que lo referencia a un poder verbal de fecha anterior.

Nueva Sección
Ventas Desesperadas