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Este post no va específicamente contra las VPO, sino que trata de la divergencia entre los precios escriturados de compra y el capital prestado:

El piso está en la Avenida Pablo Neruda de Madrid (Vallecas). La finca había obtenido calificación definitiva de VPO por resolución de 30 de mayo de 1990. Todo esto se explica en la primera inscripción de división fechada en julio del 96 a nombre del Instituto de la Vivienda de Madrid.

La siguiente inscripción, la segunda, es la de venta a los adjudicatarios, con explicación detallada de las limitaciones derivadas de ser VPO. Está fechada en enero del 97. Precio oficial máximo de 2.050.000 ptas

Tercera inscripción: Herencia. Vaya por Dios, fallecen ambos titulares y la vivienda es heredada por sus hijos en enero del 2004. Como han pasado algunos añitos, ahora el precio oficial de esta VPO  es de 30.100 euros, que es el precio en el que valora la herencia. Naturalmente, cuanto menos haya que pagar a Hacienda, mejor que mejor. Eso lo saben hasta los de Izquierda Unida.

Como suele ocurrir, los herederos lo venden inmediatamente y eso origina la Cuarta inscripción, de compra, el 23 de marzo del mismo año 2004. El precio ahora ha subido unos eurillos, hasta 30.147 euros.

Y quinta inscripción, esta vez de hipoteca, también el 23 de marzo del 2004. El Banco Guipuzcoano presta la friolera de 180.000 euros para la compra de ese piso que se supone que es de Protección Oficial y cuya venta se ha escriturado en solo treinta mil euros.

Y yo me pregunto, ¿No se suponía que los fedatarios públicos (notario, registro) tienen la obligación de denunciar a las administraciones cualquier sospecha de que se está vulnerando la Ley? ¿Que Don José pida prestados 180.000 euros para pagar una casa que escritura en 30.000 no es una sospecha suficiente?

El post lo he escrito hoy, pero podría escribir diez o veinte similares cada semana porque esto ha sido y es una costumbre habitual en el mercado inmobiliario español. Ahora se ha frenado simplemente porque las hipotecas han pasado a mejor vida, pero la divergencia entre lo escriturado y el capital prestado es el pan nuestro de cada día. Y la verdad es que no pienso ser yo quien tire la primera piedra, pues mientras se pueda hacer impunemente, yo también pienso hacerlo como un campeón.

Por cierto, como podéis comprender, si yo he tenido conocimiento de este caso es porque la vivienda ha salido a subasta. Tipo de la subasta: 240.170 euros

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  • Vivienda de Protección Oficial (VPO)
  • Hipotecas
  1. en respuesta a Indis
    -
    #24
    04/11/10 09:44

    Es que estas discutiendo por cómo se denominan determinadas operaciones y la forma y el fondo y yo de lo que hablo es de la responsabilidad. En una hipoteca de máximos, o donde el deudor ofrece la garantía, y en una hipoteca para comprar una vivienda, un local, un mercedes, o lo que sea, la responsabilidad que asume el deudor es personal y además hipotecaria y si quieres decimos que es hipotecaria y además personal,porque el orden en que lo pongas no altera la responsabilidad.

    Yo en todo momento me refiero a la responsabilidad del deudor y a las consecuencias de firmar una hipoteca en este país. Qué más me da que la frase "garantía personal" la pongas delante de préstamo hipotecario o después. ¿Es que la garantía personal cambia o se modifica por ponerla delante o detrás? No, la responsabilidad es la misma.

    Un préstamo hipotecario es como ser firman en los demás países, donde la garantía responde del préstamo y no el deudor.

    Saludos

  2. en respuesta a Fcalvo
    -
    #23
    03/11/10 23:01

    Ya vamos centrando el tema, al final hasta vamos a concordar...

    "En la mayoria de las ocasiones no hay mas patrimonio que el hipotecado" , la pregunta es ¿Por que ....? la respuesta es porque es UN PRESTAMO HIPOTECARIO y la banca estudia esto de manera totalmente diferente a los PRESTAMOS PERSONALES

    Dicho esto de manera que tu que has sido auditor en banca debes de entender a la primera;
    Cuando una Entidad Financiera tiene un marron y no sabe por donde meterle mano, suelen refinanciar con gtia hipotecaria / Hipoteca de Maximo; a esta situacion seria pausible denominar "Prestamo personal con gtia hipotecaria" ¡Ojo solo a la situacion! A las cosas hay que llamarla por su nombre
    maximo cuando se trata de temas legales

    Al resto de hipotecas que se dan a personas no morosas con la finalidad de comprar un bien inmueble ,no hay mas remedio que llamarlo PRESTAMOS HIPOTECARIOS con gtia personal .¡ TOTALMENTE DISTINTOS EN LA FORMA Y EL FONDO ....!

    Por lo tanto no es baladi llamarlo de una manera o de otra, tienen distintos significados, finalidades y consecuencias

    saludos

  3. en respuesta a Indis
    -
    #22
    03/11/10 21:56

    Vamos a ver a mí qué más me da que los bancos o el Banco de España le llame a los prestamos hipotecarios, préstamos hipotecarios? La realidad es que por la forma en que se constituyen son préstamos que el deudor responde con todo su patrimonio (a esto se le llama préstamo personal de toda la vida) y ADEMÁS con la garantía hipotecaria.

    Lo que ocurre es que por simplicidad, por ahorro de costes y porque en la mayoría de las ocasiones no hay más patrimonio que el hipotecado, los bancos reclaman la deuda ejecutando la hipoteca y si no se consigue cobrar todo se puede continuar el procedimiento contra otros bienes presentes o futuros.

    Sin embargo, yo, cuando he comprado hipotecas ha sido porque había otras propiedades y lo que he hecho ha sido ejecutar el préstamo (la garantía personal del deudor) y le he embargado todas las propiedades hasta la propiedad ofrecida en garantía que está hipotecada por mí y además embargada por mí.

    Si esto es así, los préstamos hipotecarios en este país, toda la vida, son PRÉSTAMOS PERSONALES CON GARANTÍA HIPOTECARIA, les ponga el nombre que les pongan los bancos.
    Lo que ocurre es que al tener una garantía hipotecaria, los plazos de amortización son mayores y el tipo de interés, al ser menor el riesgo, también es menor.

    Obviamente en la contabilidad de los bancos se llevan diferenciados los clásicos préstamos personales y los préstamos hipotecarios; pero la realidad pura y dura hacia el deudor es que está firmando un préstamo con la garantía de su patrimonio (presente y futuro) y además con la garantía de la finca hipotecada.

    Faltaría más.

    Saludos

  4. en respuesta a Fcalvo
    -
    #21
    03/11/10 17:44

    Mi intencion era solamente matizar la frase "Los préstamos hipotecarios, en este país, han sido toda la vida préstamos personales con garantía hipotecaria " Que entiendo es radicalmente erronea

    Al parecer he tentado el "Ego" y ha dicho de todo menos argumentar la afirmacion cuestionada

    Voy a detallar las razones por lo que en España no existe la figura ni en la forma ni el fondo de "Prestamos personales con Gtia Hipotecaria" y por el contrario si existe la figura "Prestamos Hipotecarios con gtia personal"

    1ª Legalmente esta figura no existe( Si no existen de que estamos hablando?)
    2ª En la practica bancaria tampoco existen( mirar los balances de los Bancos)
    3ª Aunque los prestamos Hipotecarios en España normalmente lleven aparejada una clausula de garantia personal y el acreedor pueda ejecutar ambas garantias; la realidad es que las Entidades Financieras no han analizado igual un prestamo personal, que un prestamo hipotecario con gtia personal, esta matizacion es tan importante que parte del gran problema que tiene hoy dia los bancos estan el ladrillo no en los prestamo personales puros

    Dicho todo lo anterior por mi parte tu le puedes llamar como te salga del alma

    saludos

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