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Alerta de fraude: Hagamos brainstorming para que la luz de la Justicia nos ilumine unos días más

 

Cómo pasa el tiempo.

¿Recordáis que hace más de cinco años publiqué un post denunciando que un golfo había pagado la deuda de un muerto para hacerse con su piso por la cara? Desde entonces aquél listillo está en mis manos y ni se atreve a toserme.

Pues resulta que aquella práctica de sinvergüenzas se está extendiendo.

Algunos incluso se atreven a consultarme directamente para asegurar mejor el tiro.

E incluso algunos alumnos de mi curso de subastas han intentado alguna vez que les explique la estrategia, con la excusa de que querían conocerla para evitar que a ellos les ocurriera.

(Sí, claro)

El caso es que hace un par de semanas me contactó Jesús, el presidente de una comunidad de propietarios que estaba sacando adelante la subasta SUB-JA-2018-106863, en la que el demandado es alguien que desapareció hace años sin dejar rastro. Y sin pagar las cuotas de la comunidad, como es obvio. 

Jesús quería contratar una de mis consultorías porque tenía interés en participar en la subasta y quería asesoramiento sobre ello. Yo le expliqué los vericuetos del artículo 670 de la LEC y algunas cosillas que podría hacer para aumentar su ventaja y la cosa quedó ahí.

Unos días después me escribe contándome que unos tipos muy sospechosos le habían abordado al abogado de la comunidad y después de sondearle con disimulo, le habían propuesto sin tapujos pagar la deuda que el desaparecido propietario pudiera tener con la comunidad, suspendiendo así la subasta.

(deuda de la comunidad: 1.300 euros)

 

Te van a levantar la casa en tus mismas narices, Jesús. Esta es una estrategia muy antigua y propia de subasteros golferas, como algunos de los de antes. Cuando en una subasta el deudor está desaparecido o muerto, no hay más que pagar la exigua deuda para suspender la subasta. Y luego basta con exhibir un contrato de venta de hace años, con una firma falsa, obviamente, o un contrato de alquiler con derecho al subarriendo, y... voilá, se quedan con la casa por unos eurillos. No hay nadie "vivo" que les pueda reclamar.

Así que o te pones las pilas o vete preparando para renunciar a esa subasta. Ya verás como, si no aceptáis el pago de la deuda, en unos días lo harán directamente en el juzgado. Mostrarán un contratillo de hace unos años y listo. Las tragaderas de los juzgados son famosas por dar cabida hasta a las pollas más grandes. Se las cuelan dobladas porque a ellos les importa un huevo.

 

Eso le dije a este señor.

Y como conozco la política de hechos consumados de estos sujetos, también le recomendé que levantara un muro de ladrillo para impedir que simultanearan el pago de la deuda con la toma de la posesión por las bravas. 

Así además les darían el mensaje de que la comunidad no se iba a dejar vacilar por estos golfos.

Y finalmente, la maniobra llevada a cabo por los tipos sospechosos ha sido contactar esta mañana con la comunidad de propietarios y presentar una escritura notarial por la que un tal Juan Carlos Gutiérrez interviene en representación de las mercantiles BENALSIESTA SL y LA HOGAZA DE LEOLIB SL para elevar a público los acuerdos sociales de la junta general de socios de ésta última, en la que se decidió ampliar el capital social en la suma de 86.000 euros por la aportación por parte de BENALSIESTA SL del apartamento de marras, que, según manifiestan, BENALSIESTA SL le había comprado a Don Pierre Bonorat (el deudor), mediante contrato privado del 12 de agosto de 2002, y cuyo impuesto acaban de abonar el 19 de noviembre de 2018.

¡Bingo!

Me encanta tener razón.

Me apuesto lo que haga falta a que el contrato que exhiben es falso. A nadie se le ocurre comprar una casa en 2002 y dejarla olvidada hasta dieciséis años después. Esta es exactamente la misma operativa de siempre. Aunque otras veces lo que exhiben es un contrato de alquiler con derecho a subarriendo.

Esto ha sucedido esta misma mañana.

El siguiente paso será ir mañana al juzgado a pagar la deuda y suspender la subasta que, por cierto, acaba mañana.

¿Alguna idea brillante para pararles los pies y permitir que la luz de la Justicia ilumine nuestro planeta unos días más?

Yo le he dicho a Jesús que no debe tirar la toalla, que tiene que forzar al tal Gutiérrez, que por cierto, en la notaría dijo ser agente de la propiedad inmobiliaria en Benalmádena, a demostrar judicialmente la veracidad del contrato privado de compraventa y a explicar por qué un profesional de su talla ha estado desaparecido durante los últimos 16 años durante los que no ha utilizado ni explotado el dichoso apartamento que se supone que compró en 2002.

Lo repito, ¿alguna idea brillante?

Hagamos brainstorming.

POSTDATA 8-DIC-18: Abro esta postdata para comentaros que Inversius está investigando a estos golfos y parece que llevan desde el siglo pasado estafando a diestro y siniestro.

ROJ: SAP MA 1956/2016 - ECLI:ES:APMA:2016:1956

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7887396&links=&optimize=20161213&publicinterface=true

Llevan mas de 20 años, llevándose inmuebles de extranjeros y herencias yacentes, pero ahora con otras sociedades, pero son los mismos, y aprovechándose de la publicación del BOE, en la que es muy fácil rastrear herencias yacentes y comunidades lo han extendido a toda España.

 

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  • Estafa
  • Subasteros
  1. en respuesta a Inversius
    -
    #81
    23/11/18 08:47

    Buenas, y totalmente de acuerdo, Inversius, mientras los Juzgados sigan subastando fincas según Registro, como exige la LEC, lo del Catastro es un camelo.
    Saludos,

  2. #82
    24/11/18 03:35

    Entonces, ¿que consecuencias podría tener si no pones las tierras heredadas a tu nombre en el catastro, entiendo que ninguna. Solo en caso de querer vender habría que
    regularizarlo.

  3. en respuesta a albertco
    -
    #84
    24/11/18 22:07

    Fui a investigar la SUB-JA-2018-108459 y en ese momento abrieron la puerta de la comunidad. Pregunto por el 4-4 Y el tío feo que salia me dice ipso facto ese piso no existe.
    Pero como no va a existir si esta en el portero que tiene delante
    En ese momento entra en escena un peruano que acompañaba al individuo y dice si si es mi piso
    El feo cambia de tercio y dice si, es nuestro lo acabamos de comprar y me enseña la caja de una cerradura que acaban de poner
    Ehh?
    Si hemos ido al notario esta mañana
    Ehh? Si esta en subasta y es una herencia yacente
    Ah no se eso mi jefe solto el hijoputa
    Pensé que las mafias de medio pelo del Raval se fijaban ahora en las subastas para meter okupas pero El último dia de la subasta se suspende y después se cancela. Parece que si. Es la moda
    Al poder subsumirse en delito público el fiscal debería perseguirlo de oficio

  4. #85
    25/11/18 22:42

    Hola
    Me estoy iniciando en este mundo de las subastas y tengo una oportunidad de hacerme con un piso a muy bajo precio. El problema es que según la información del juzgado es vivienda habitual del demandado. Quería que me aconsejárais si merece la pena meterse en el fregao....
    Muchas gracias.

  5. en respuesta a Asturnovato
    -
    Top 100
    #86
    26/11/18 11:39

    Sí merece la pena. No es ningún fregao. Ahora, que te digo que los novatos que entran en esto sin tener ni idea sois carne de cañón.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #87
    26/11/18 22:09

    Entiendo.
    Tendré que ir con tiento y cuidado y sin ausmir grandes riesgos. Solo he participado en subastas de garajes y trasteros. Esto ya son palabras mayores.
    Gracias Tristán.

  7. #88
    27/11/18 13:16

    Pues en mi comunidad de vecinos entre el administrador y el abogado me temo que están preparando algo parecido, y los vecinos no quieren problemas con tal que paguen la deuda el resto les da igual ( comunidad de gente muy mayor). Probaré con el enlace de la aeat y hablaré con la policía pero ...

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #89
    29/11/18 17:45

    Lo alucinante es que los Jueces y LAJ, ignoren que los documentos que redactan son documentos públicos que implican la transmisión de derechos inmobiliarios, y que no sólo están sujetos a la LEC, sino también al resto del ordenamiento jurídico.(Tan básico que dá vergüenza ajena escribirlo).
    Y que para tener CERTEZA y garantias jurídicas, al igual que piden la certificación registral, están OBLIGADOS a aportar la certificación catastral.
    ¿Cumplir la legislación es un camelo?
    Cuando leo que "hay gente que no le interesa tributar"...no salgo de mi asombro...
    Es que tributar es obligatorio, declarar el patrimonio inmobiliario en Hacienda es OBLIGATORIO, te ineterese o no...

  9. en respuesta a Inversius
    -
    #90
    29/11/18 18:35

    Inscribir en el Registro de la Propiedad sin aportación del certificado catastral me parece gravísimo, pues es una merma interesada de la seguridad jurídica, pero no me extraña, pues a los Registradores de la Propiedad no les interesa en absoluto que la población en general, descubra la eficacia de una herramienta antifraude y gratuita, que consigue proteger la propiedad sin pagarles a ellos voluntariamente para publicitarla.

    Que los Jueces emitan mandamientos sin la constancia del Certificado es alucinante.
    ¿cuando inscribes ese mandamiento en el RP, el registrador no os hace una anotación marginal indicando: "incumple la obligación de la constancia documental de la referencia catastral?.
    Yo ya lo he visto dos veces, las dos únicas en las que el mandamiento estaba redactado incumpliendo dicha obligación.
    La legislación de la que hablas es la de coordinación de finca registral(intangible) con referencia catastral(tangible)y es otro tema diferente al que planteo, y sí es un engaño un chiringuito montado por los Registradores, que en otros paises ni existen y aquí se lo llevan calentito por publicitar derechos....algo muy muy obsoleto...
    Es absurdo como dices coordinar cosas que no tienen nada que ver, de la representación gráfica de la finca registral ya ni hablamos...pero es otra guerra distinta.
    A los registradores les interesa la falta de transparencia y por ello lían la madeja.
    Todo inmueble tiene su "DNI"=referencia catastral.Dado el caracter potestativo del RP, puede estar o no, inmatriculado..el inmueble tendrá código de referencia catastral, pero no tendrá código de finca registral.
    Por lo que, una cosa es la información que obtenemos por medio del código finca registral: linderos, cargas y arrendatarios.(Dominio)
    Y otra información distinta la que obtenemos cuando accedemos a los datos oficiales del Catastro: relación jurídica entre el titular y el inmueble ( propiedad, nuda propiedad, usufructo, cesión administrativa..), valor económico OFICIAL, características físicas...
    Lo cortés no quita lo valiente.Cuanta más información, más certeza y más seguridad jurídica preventiva.
    En los contratos en los que intervengo como compradora, sean privados o públicos, siempre exijo la constancia documental del certificado catastral, ya que si te lees el texto legal: TODOS los intervinientes estamos obligados a que dicho certificado conste en el contrato(aunque seas el comprador), por lo que de tí depende pedirle al LAJ que lo haga constar en el mandamiento, para no tener problemas..

    Si te fijas es un modo de por ejemplo, simular una adquisición a non dominio.
    Si alegas..ah! adquirí confiado en el registro de la propiedad y resulta que no es de Pepín, pero actué de buena fe, lo ignoraba..
    Pues no cuela, por que el Estado (51 CE) está obligado a protegerte de que seas estafado, y el Estado sabe que puede ocurrir que un propietario no publicite su derecho en el RP, por ser potestativo, pero sí lo tiene que comunicar al Estado -Catastro.
    Por lo que Pepín, ni queriendo aprovecharse de su imagen registral podrá engañarte y hacerte una doble venta...no te podrá dar el certificado de una propiedad que no tiene, o dicho de otra forma no te podrá acreditar un derecho de propiedad que no ejerce, aún pudiéndote certificar que está libre de cargas...
    Con respecto a la transparencia, esa es la diferencia fundamental entre Catastro y Registro, el registro publicita lo que le pagas para que publicites, por eso les pagan ( ahora)los bancos por que son los que tienen interés en que nadie ignore la hipoteca..
    Todos estamos obligados a comunicar al Estado cual es nuestro patrimonio, para así tributar por él, pero no estamos obligados a publicitarlo a terceros.(entre otras cosas para evitar atentados contra el mismo).
    Por ello si te presentas en el Catastro para saber cuanto tributo por mi casa, tendrás que alegar un interés legitimo, pues de lo contrario podríamos tener idea de la capacidad económica de Pepin y planear un secuestro del hijo para pedir un rescate...(un ejemplo exagerado..)
    Si lo piensas tampoco puedes presentarte en el banco para saber cuánto patrimonio tengo...o si tengo dinero, acciones o un plazo fijo....

    Por eso el certificado catastral de un inmueble, sólo puede ser obtenido por su titular (contiene datos personales que dan idea de su capacidad económica)de forma gratuita si lo hace on line( si se lo llevas al Notario 9 euros que te ahorras..algo es algo), o por las autoridades competentes en materia de transmisión de derechos inmobiliarios, a los que se les supone velaran por la seguridad jurídica preventiva, que son Notarios, Jueces y Registradores.
    Y ojo hasta ellos deben acceder a la base de datos catastral autorizados por el titular..( menudo disgusto le costó a un Notario el haber usado mi referencia catastral sin mi autorización y sin haber puesto un pié en su notaria, cuando pedí los accesos a mi RC en Hacienda y descubrí lo que tramaba con un letrado listillo, la trazabilidad del lenguaje alfanumérico, evita muchos abusos...pero es que los muy mamones aún se creen los amos del mundo )

    Alucino que aún mezclemos registros, es como si la policía buscara a las personas por su número de historia clínica en lugar de por el DNI...pensarlo..
    Detrás de todo este cotarro tenemos al lobby registral, que son de un ignorante deliberado que alucinas.
    Cuando dices que nadie habla de conocer datos de personas pero si de propiedades...ahí tienes el kit de la cuestión, la propiedad es un derecho que se ejerce sobre el patrimonio inmobiliario, por lo que puedes conocer las características físicas de un inmueble, son de accceso libre en la pagina catastral, dónde está que metros tiene...
    Pero si quieres saber la PROPIEDAD, tendrás que estar autorizado por el propietario, por eso la titularidad y el valor son datos protegidos.
    Yo creo que vivimos en un buen pais, pero desconocemos muuuucho de nuestros derechos, y por eso los hay que abusan.
    Cuando dices que la cantidad de gente que tiene sus propiedades a nombre de sus ancestros, ¿en qué registro te refieres?
    Como resumen:
    Si en ciertas cosas nos engañan es porque somos unos panolis y no exigimos a los funcionarios que realicen bien su trabajo....
    Un saludo a todos.

  10. en respuesta a Jaruh
    -
    #91
    29/11/18 18:44

    Si esto es verdad e interviene un Notario, con sólo ponerlo en conocimento del colegio de Notarios de esa ciudad, el compañero tiene serios, pero que muy serios problemas por la autorización del negocio jurídico....
    Algo raro hay ahí...
    Lo grave es que, si el que tiene encargada la prevención del delito no se "da" cuenta ....aquí huele a muerto...

  11. en respuesta a roschild
    -
    #92
    29/11/18 23:15

    Estarias defraudando.

  12. #93
    01/12/18 09:10

    Buenos días, Tristán esta semana voy a reunirme con una persona de Hacienda que conozco y con su subdirector.

    Pondré un registro con el acta de la reunión, para que quede bien documentado.

    No entiendo como no se lo ha quedado el estado, es un abintestato.

    Os voy diciendo, besicos.

  13. en respuesta a Inversius
    -
    #94
    01/12/18 09:15

    Sociopata Inversus podrías pasarme la lista de subastas que tienes de similares características y sospechas que ha pasado lo mismo? Así voy preparado a la reunión, te quieres venir?

    ¿Inversus/Tristan si os queréis venir?

    Buen finde.

  14. en respuesta a lucio2012
    -
    Top 100
    #95
    01/12/18 11:16

    ¿Vas a comentarle esta estafa o por otro asunto?

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #96
    01/12/18 12:24

    Entonces en mi comunidad de propietarios ¿podría pagar la deuda del piso sin herederos y acto seguido reclamar en el juzgado el pago?
    la idea es evitar el fraude del administrador y cia.
    Teniendo en cuenta que el piso tiene una deuda de 3500€ ¿se puede pagar una parte? ( por ejemplo 1 año? y reclamar esa deuda en el juzgado ( para reducir la perdida en caso de haber metio la pata)

  16. en respuesta a El cid
    -
    #97
    01/12/18 12:49

    Sí se puede, pero así no evitarías nada.
    Y nada de "acto seguido" reclamar al Juzgado, tendrías que demandar aparte al deudor, conseguir Sentencia favorable y luego embargar tú.
    Saludos,

  17. en respuesta a El cid
    -
    Top 100
    #98
    01/12/18 14:15

    Como nos gusta complicarnos la existencia.

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #99
    01/12/18 14:32

    Tienes razón.
    Tu palabra la valoro mucho...

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #100
    01/12/18 21:47

    Por el tema inicial. Ese piso debería haberselo quedado el estado.

    Mira el lote 10 de la subasta que hubo en Sevilla, y mira sus cargas.

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