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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1120
    30/05/12 22:40

    por si la subasta por ese embargo es antes y entonces se cancela esta subasta o si no se cancela se produce un lío con dos dueños del mismo piso

  2. en respuesta a jugava
    -
    Top 100
    #1119
    30/05/12 20:23

    A la primera pregunta, sí eso debería aparecer en la nota simple.

    A la segunda pregunta te respondo a la gallega: ¿Y por qué vas a estudiar un embargo que es POSTERIOR y que se va a suspender tras la subasta?

  3. #1118
    30/05/12 18:51

    hola,
    me estoy liando a preguntar y seguro que al final no hago ninguna operación sin ayuda de un subastero, pero como el saber no ocupa lugar...
    ¿En una nota simple se indica si dos hipotecas de un mismo banco son del mismo rango registral?
    Y otra más, creo que esto yo lo he leído en el blog, (aunque el saber no ocupa lugar parece que de vez en cuando mi memoria hace un borrado selectivo):
    Si la hipoteca por la que sale un bien a subasta es la primera y en la nota simple se ve que se ha solicitado una certificación de cargas por un embargo posterior supongo que hay que ir a informarse al juzgado donde se tramita la ejecución por ese embargo posterior por su se ejecutase antes ¿no?
    Muchas Gracias,

  4. en respuesta a jugava
    -
    Top 100
    #1117
    28/05/12 19:38

    Primero tienen que notificarle al demandado para que presente a un mejor postor y, si no lo hace, debe pasar el plazo que también tiene el demandante para hacer la mejora de postura. Tras haberse agotado ambos plazos, el secretario debe dictar un Decreto de Aprobación del Remate y notificárselo al adjudicatario provisional. Su plazo de veinte días empieza entonces, al serle notificado el decreto mencionado.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1116
    28/05/12 18:25

    Hola,
    Una pregunta fácil. En caso de que en una subasta la mejor postura sea menor al 70% ¿cuándo comienza el plazo de 20 días para ingresar el dinero ofrecido, a partir de la celebración de la subasta o a partir de que ni el ejecutado ni el ejecutante hayan mejorado la postura?
    gracias

  6. en respuesta a Llauro
    -
    Top 100
    #1115
    28/05/12 09:49

    Esto cada vez se parece más a un examen de doctorado.
    Yo creo que en la consulta introduces datos que no sirven más que para enturbiar las cosas. por ejemplo la tasación para subasta, la responsabilidad hipotecaria y todo lo relativo a la tercera hipoteca. Todo eso sobra. Lo verdaderamente relevante es que hay dos hipotecas anteriores de 300 y de 300k. ¿Diminuidas? No se por qué habrían de estar disminuidas, a menos que la tercera hipoteca se constituyera en disminución de parte de la deuda de la segunda, lo que no me acaba de quedar muy claro. Está un poco confuso, pero el caso es que ahora hay tres propietarios, cada uno en un porcentaje y dos deudas hipotecarias que tienen que pagar, cada uno en su porcentaje.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1114
    28/05/12 00:43

    Tristán, vale. Cuando hablaba de que desaparecían las deudas pretendía referirme al hipotecante no deudor. Y sigo con el tema -si resulto "cansino" me lo dices y paro-. Las deudas, como bien dices, persisten pero disminuidas supongo y es ahí donde quiero incidir: Imaginemos que los préstamos (parte pendiente de pago) que se garantizaban con aquellas hipotecas eran de 500; 300 para la 1ª entidad y 200 para la 2ª; entonces, al producirse la ejecución por lo que tuvo que pagar la 3ª entidad, supongamos que 30 -que es lo que le exiguió la 2ª entidad- se produce el remate (¡¡por el 60% de 30!!) y la adjudicación en los porcentajes que ya señalábamos. ¿Cómo queda entonces la deuda del prestatario (deudor no hipotecante)?. El valor para subasta lo podemos situar en 700 y la responsabilidad hipotecaria en 800.

  8. en respuesta a Llauro
    -
    Top 100
    #1113
    27/05/12 09:48

    Al tratarse de un HIPOTECANTE NO DEUDOR, sí se puede decir que su responsabilidad termina al haber perdido el bien con el que garantizaba la hipoteca. Ahora bien, de desaparecer la deuda nada de nada. El deudor sigue siendo deudor y aunque los nuevos titulares del inmueble tendrán que adelantar el pago de las hipotecas (cada uno según su porcentaje en la propiedad), lo cierto es que las deudas persisten, el deudor (no hipotecante) sigue vivo y quien quiera que pague esa deuda luego podrá reclamársela.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1112
    27/05/12 00:52

    Tristán, gracias por tu contestación.
    ....sigo, voy a ver si soy capaz de formular la pregunta de otra manera, resumo: Hipotecante no deudor que ve como le subastan y se adjudican los bienes que ha ofrecido en garantía mediante hipoteca del mismo rango a tres entidades acreedoras. Si una de éstas saca a subasta y se adjudica los bienes por el 60% del tipo y en el decreto de adjudicación se dice que se adjudican en favor de la entidad 3 los inmuebles en cuestión en un porcentaje del 17% y se aprueba la cesión de la adjudicación anterior a la entidad 1 y a la entidad 2 en un 45% y un 38% respecitivamente ¿se pueden pensar que los inmuebles ya desaparecen del patrimonio del hipotecante no deudor, las hipotecas, las tres, sean del importe que sean, también desaparecen y consecuentemente la deuda,toda, incluso intereses y demás, también?.
    Saludos y bona nit.

  10. en respuesta a Llauro
    -
    Top 100
    #1111
    26/05/12 16:36

    Partimos de la base de que nadie puede ser deudor de sí mismo. Sin embargo los porcentajes de propiedad son diferentes por otra parte el que ahora es propietario del 17% resulta que no es acreedor. Por tanto yo diría que las hipotecas deben ser pagadas porcentualmente por cada uno de ello, aunque, obviamente el que tiene el 45% de la propiedad no tendrá que pagar nada.

  11. #1110
    26/05/12 00:03

    Tristan, bona nit.
    Ya hacía tiempo que no escribía pero algo leía. Ahora voy a plantear una situación para ver que me respondes, así:Dos hipotecas sobre dos inmuebles más otra sobre los mismos bienes pero que se pone en marcha si los dos primeros hipotecantes le exigen el pago de su parte -contragarantía- al tercero. Las hipotecas son del mismo rango. LLega el momento en que se impaga el préstamo, los dos primeros le exigen al tercero que pague la parte por él cubierta; éste lo hace, reclama luego al prestatario y nada...burofax al canto y ...subasta en juzgado, con facultad de ceder el remate. Al final, se la adjudica éste y cede a los otros dos su parte, por ejemplo: el primero 45%,el segundo 38% y el tercero -él- el resto, un 17%. Está claro que la hipoteca de este tercero desaparece pero que pasa con las otras dos, ¿permacen o en función de aquellos porcentajes se reparten los inmue-bles y se cancelan todas esas hipotecas?.
    Espero haber conseguido trasladar correctamente y entendible la cuestión; si no a mandar y me sigo explicando.

  12. en respuesta a proindivisa
    -
    Top 100
    #1109
    25/05/12 15:00

    Proindivisa. A esa no subasta no se va a presentar nadie con dos dedos de frente, por lo que quedara desierta. Si yo estuviera en tu lugar ofrecería mil euros y luego, si al secretario le parecen pocos, defendería con uñas y dientes la adjudicación argumentando que el precio real que vas a pagar van a ser esos mil euros más una bonita hipoteca de 386.000, que ya tiene narices la cosa.

  13. #1108
    25/05/12 14:45

    Otra vez, soy yo, me he leido la diligencia de ordenación donde dice anúnciese por medio de edicto...al menos, en sitio publico de este Juzgado; en el que , además de los requisitos establecidos en el artículo 646m oarrafo primero LEC, se hará constar lo siguiente:
    -Que la certificación registral está de manifiesto en la Oficina judicial.
    -Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito de la parte ejecutante, continuaran subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudica a su favor.
    Leído esto mi segunda pregunta supongo que queda anulada, estas són las condiciones, no? Y no hace falta que vaya al juzgado a leerlas, no?
    Gracias y perdona por el abuso pero mi abogada es la primera vez que ira a una subasta de este tipo y estoy muy insegura.

  14. #1107
    25/05/12 14:15

    Buenos dias, Tristán, hace un tiempo me respondistes muy amablemente a mis dudas(mirar abajo del comentario).Donde me indicabas " supongo que el juez decidirá que el Tipo de Subasta sea de 34.000 euros, aunque las pujas empezarán desde un euro. Si te lo adjudicas por ejemplo en mil euros, tendrás que ingresar la mitad en el juzgado y hacerte cargo de la hipoteca" como faltan dos semanas para realizar la subasta mi abogada me ha comentado que tendriamos que pujar al menos un 20 o un 30% de los 34.000euros,para que el secretario no nos de la subasta nula y volver a empezar el proceso, ¿es asi?. No me cuadra con lo que tu me comentastes. Y otra pregunta donde estan o publican las condiciones del edicto de subasta.
    Gracias por todo
    Adjunto respuesta del 5/05/2011

    Hola, Tristán, a ver si me puedes ayudar, tengo una vivienda en proindiviso con mi hermana al 50% y pedí hace cuatro años la división del proindiviso, por imposibilidad de compartir juntas la casa y tuve que marchar de alquiler. Ella sigue viviendo en la casa, hoy me han notificado el importe de la tasación judicial, 420.000€ Tenemos una hipoteca que en estos momentos asciende a 386.000 €. Las dos pagamos puntualmente la hipoteca el IBI y seguro de la casa, y yo los gastos mínimos de luz y agua y al 50%. A mí personalmente me da igual quién se queda la casa o ella o yo. Pero entiendo que si ella no se la quiere quedar y en la subasta no hay un tercero que la quiera por un importe superior a la deuda yo me la quedaría pero sólo quiero pagar la hipoteca y ni un euro más y así acabar con la situación tan desagradable. Ahí van mis preguntas: ¿Tengo que pujar? Si, tienes que participar en la subasta como una postora más ¿Si me la tengo que quedar yo, como sacare a mi hermana de la casa? Si no se va con buenas razones tendrás que pedir la Posesión en el mismo juzgado que haya tramitado la disolución del proindiviso ¿Tengo que ir al notario a escriturar? No, el juzgado dictará un Decreto de Adjudicación que hace las veces de la escritura ¿Y que tanto por ciento tengo que pagar? La mitad de lo que hayas pujado, y debes tener en cuenta que lo que pujes será además de la hipoteca. Es decir si el bien se ha tasado en 420 y debe 386, supongo que el juez decidirá que el Tipo de Subasta sea de 34.000 euros, aunque las pujas empezarán desde un euro. Si te lo adjudicas por ejemplo en mil euros, tendrás que ingresar la mitad en el juzgado y hacerte cargo de la hipoteca. De todas formas también puede que el juez decida hacerlo de forma diferente. Tendrás que leer las condiciones en el edicto de subasta.
    Vivimos en Cataluña no sé si esto cambia alguna cosa. Espero que me haya explicado bien, muchas gracias

  15. en respuesta a jugava
    -
    Top 100
    #1106
    22/05/12 15:01

    Respecto a eso es lo mismo

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1105
    22/05/12 12:57

    gracias, me refería a la parte de después de la adjudicación, ¿el procedimiento sería el mismo? ¿pedir la posesión y que se haga el lanzamiento o habría diferencias?

  17. en respuesta a jugava
    -
    Top 100
    #1104
    22/05/12 11:52

    Hay muchas diferencias. Para empezar una empresa nunca puede alegar que el piso es su vivienda habitual, por lo que el acreedor puede adjudicárselo por el 50% del tipo (o por la deuda) en vez de por el 60%.
    Entre otras cosas.

  18. #1103
    22/05/12 11:16

    Hola,
    ¿hay diferencias entre que se subaste un piso que es un domicilio particular o que se subaste un piso que es sede social de una empresa?
    Gracias,
    Julián

  19. en respuesta a prieco
    -
    Top 100
    #1102
    21/05/12 22:06

    Quien compre ese inmueble en la subasta tendrá que pagar lo que haya ofrecido en su puja más los 457k que quedan por pagar de hipoteca. Por otra parte, el sobrante de la subasta se le entregaría al ex-dueño para que haga con él lo que le venga en gana, que por supuesto que no será pagar lo que queda de hipoteca, cosa que no le corresponde hacer a él sino al nuevo propietario.

  20. Nuevo
    #1101
    21/05/12 18:24

    Buenas tardes,

    Querría saber si alguien podría informarme sobre qué sucede en el caso que a continuación se expone:

    Se debe por una empresa propietaria de unos inmuebles en concepto de IBI y recargo de basuras una cuantía de 17.305,66 euros (principal, recargo, intereses y costas ya incluído). Se le anota el embargo sobre varios bienes inmuebles en octubre de 2011 y la empresa el 7 de mayo de 2012 recibe tasación pericial del primero de ellos por valor de 1.058.237,38 euros. Ese bien tiene una hipoteca con entidad bancaria de la que restan 457.528,58 € por pagar. Desconozco totalmente el tema de las subastas y querría saber cuáles son las consecuencias de la subasta del bien si alguien se lo queda por ese importe, es decir, se saldarían las deudas con el ayuntamiento y el resto se le pagaría al propietario para que hiciese frente a la hipoteca ya que el bien dejaría de ser suyo y por ello habría que liquidar la hipoteca o qué pasaría con ese dinero???

    gracias y un saludo

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