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Error grave en el edicto de subasta

Subastas judiciales. Error grave en el edicto de subasta

Error judicial grave sin más consecuencias

El próximo miércoles 21 de octubre se va a celebrar en el Juzgado de Primera Instancia nºXX de los de Madrid una subasta que va a llamar a engaño a más de un bobo de los que se acercan a por lana a los juzgados y salen trasquilados.

Resulta que sale a subasta un piso de los que fueron de la Fuerzas Armadas y que a principios de este siglo fueron siendo ofrecidos a las familias que los habitaban para así normalizar la situación. El que las FF.AA. tengan derecho de tanteo y de retracto hasta el 2014 no tiene demasiada importancia pues no creo que hoy en día estén en disposición de ejercerlos.

El piso no tiene demasiadas cargas, solo la hipoteca que ahora se ejecuta, cuya inscripción es de septiembre del 2004 y tres embargos posteriores, que quedarán cancelados tras la subasta y que tienen su origen en ciertos negocios fallidos en los que se metió el propietario de la vivienda, que quiso hacerse rico pasando de militar a ladrillero, acabando demandado en los juzgados de lo penal, no se por qué ni me importa.

Tiene además una anotación de Derecho de Uso fechada en septiembre del 2008, correspondiente a la ex-esposa del propietario, pues parece que se divorciaron y el uso del piso le correspondió a la señora, como debe ser entre caballeros.

La semana pasada visité la vivienda y estuve un rato hablando con este señor, ex-coronel, ex-general, o lo que fuera. Se trataba de una persona ya mayor, de unos setenta años, que estaba plenamente convencida de que iba a ser imposible echarle de su casa porque resulta que su ex-mujer, que andaba por allí trajinando, tenía perfectamente inscrito su derecho de uso. Según este señor eso iba a misa y quien comprara el piso en la subasta iba a tener que respetarlo, je-je.

Según mi opinión todo esto del divorcio no ha sido más que un camelo organizado al ver que los negocios se le torcían, con la esperanza de mantenerse en la posesión de la vivienda a pesar de la ejecución judicial. Por lo visto nadie le ha contado que tras una subasta se cancelan todas las anotaciones posteriores a la de hipoteca.

Vaya pedazo de sorpresa que se va a llevar cuando, tras unos meses de tira y afloja, vea aparecer en lontananza a la comisión judicial junto a la policía municipal y a un cerrajero y un camión de mudanzas.

Pero más grande aún va a ser la sorpresa que se va a llevar el alegre adjudicatario de la subasta, cuando compruebe -triste de él- que lo que ponía en el Edicto de Subasta respecto a que "el inmueble está libre de ocupantes" es una mentira aún mayor que las que nos cuentan nuestros amados políticos.

El edificio no está mal, pero el piso tiene 184 m2 y está pegado al Retiro, así que seguro que hay tortas para comprarlo. El juzgado ya lo he mencionado, el procedimiento es el 1.697/08 y la subasta es a las 10,15 horas, quedáis avisados.

PD 21 de octubre: Finalmente la subasta mencionada más arriba ha quedado desierta a pesar de que el precio no estaba mal. Una vez más la confusión reinante en el mundo de las subastas judiciales ha perjudicado los legítimos intereses de los acreedores. La opinión mayoritaria entre los subasteros que pululaban por ahí es que... nadie estaba seguro de lo que haría el juez respecto a entregar o no la posesión al adjudicatario.
Con esa inseguridad no se puede invertir, así de sencillo.

Respecto a la cuestión suscitada en este post, es muy interesante la entrada elaborada por IurisCivilis: "La atribución del uso de la vivienda conyugal en los casos de crisis matrimoniales y sus efectos frente a terceros"

Y también es muy interesante para cerrar la polémica el siguiente artículo "Derecho al uso de la vivienda conyugal y su venta en subasta", también recomendado por IurisCivilis.
 
Postdata 15 de octubre del 2010 (un año después): Manuel Alicante me ha enviado la siguiente noticia  respecto a una sentencia del Tribunal Supremo que ha desahuciado a la ex-mujer argumentando que no puede oponer un derecho de posesión del uso de la vivienda atribuida a ella y a sus hijas en la sentencia de separación, frente al derecho del adjudicatario.
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  1. en respuesta a alopezcalle
    -
    Top 100
    #21
    15/09/14 17:10

    Hola Alopezcalle, espero que todo vaya bien. ¿Es tabú participar en subastas afectadas por un derecho de uso posterior a la hipoteca? No es que sea tabú, es que algunos jueces un poco tontainas suelen ser remisos a darle la posesión al adjudicatario, quien se ve obligado a recurrir. Al final tiene que ser la Audiencia Provincial quien ponga las cosas en su sitio.

    Y quien quiere jaleos??

  2. #22
    15/09/14 17:18

    Bueno, por si los quiere, en esta entrada se analizaba la doctrina del TSupremo, que hablaba de "atender a las circunstancias concurrentes en cada caso", y parece claro que la circunstancia de que sea inhabitable o habiten ya en otra casa es una circunstancia a favor.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #23
    15/09/14 17:36

    Muchas gracias a ambos, esperare a que la hija termine el posgrado de abogacía, y entonces por lo menos parte de los gastos quedarán en casa. De momento no voy a comprometer la totalidad de mi capital disponible en un asunto tan "pegajoso" ( palabra de Tristán). Intentaré otra estrategia ( ya que conocía comprador) y si no me sale pues eso, a otra cosa y que el banco apechugue con el problema, que Caixabank gracias a los pobres paganos que somos todos, no va a tener problemas en recursos y esperas.
    Gracias de nuevo y mis mejores deseos para el nuevo curso...

  4. #24
    17/01/17 13:18

    Buenos dias ,

    Estoy siguiendo una subasta que es vivienda habitual del deudor , en el certificado de cargas no indica nada sobre derecho de uso de la vivienda , pero en la información de la subasta se indica :
    Situación posesoria Ocupantes con derecho de permanencia

    Esto puede ser así si en el certificado de cargas no indica nada al respecto ?

    Gracias y un saludo

  5. en respuesta a davor9
    -
    #25
    17/01/17 14:31

    Esa subasta es: 4 . . .1
    Es una tontería del LAJ.
    Ayer uno de mis ayudantes me lo comentó y le dije: con derechos a permaner en ella hasta que se venda en subasta, luego ese derecho se anula.
    En la ceritifación no está inscrito el derecho.
    De la tasación no se ha descontado nada.
    El derecho lo tendrá mientras sea el propietario, es decir no es un okupa en la actualidad.

    Saludos adivinos.

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