Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
¡Bienvenido a Rankia España! Volver a Rankia España

La reserva de postura cuando el adjudicatario ha quebrado la subasta

¿Recordáis que hace algunos años discutíamos sobre la Reserva de Postura en las Subastas Judiciales a cuenta de que el secretario de la unidad murciana de subastas electrónicas aplicaba una ingeniosa fórmula (aunque fuera de la Ley, según mi opinión) para evitar las quiebras por parte del adjudicatario?

Para refrescaros la memoria, este es el texto que se incluía en aquel edicto de subasta:

La reserva de postura. La reserva de postura permite a quienes hayan participado en la subasta y no fueran el mejor postor solicitar que el remate se apruebe a su favor en el caso de que ese mejor postor no consigne el precio que ha ofrecido en el plazo establecido al efecto. Al no regularse concretamente por la Ley de enjuiciamiento civil, se aplicará lo dispuesto en el artículo 236 j) del Reglamento Hipotecario, previsto para la subasta a celebrar en la ejecución extrajudicial de hipoteca. Esto significa que el precio que ha ofrecido quien ha reservado su postura sólo se tiene en cuenta para el caso de que, siendo varios los que la han solicitado la reserva, se pueda saber el orden por el que se va a aprobar el remate. Así, la aprobación del remate se ofrecerá en primer lugar a quien, entre los reservantes, realizó la puja más alta. Por tanto, en ningún caso, la aprobación del remate será por el precio ofrecido por el postor que haya reservado su postura, sino por el precio más alto del mejor postor que quebró la subasta. No obstante, el reservante que decida aceptar esa aprobación de remate, no deberá consignar todo el precio ofrecido que el mejor postor sino que a ese precio habrá que restarle el importe de la consignación efectuada por éste. Así, sólo deberá ingresar la diferencia entre el precio final y lo consignado por el mejor postor y por él mismo para participar. El Secretario Judicial director de la subasta informará de ello a los postores que soliciten la reserva de postura.

Mi opinión es que la idea es buena pero que los legisladores son nuestros felices diputados y que aunque estos no nos gusten o nos caigan gordos, si también los jueces también se arrogan esa responsabilidad España va camino de convertirse en una dictadura judicial, si ya no lo es.

Pues ahora resulta me he encontrado a un ilustre letrado, AngelMálaga, que asegura que el secretario de Murcia no se está saltando la Ley a la torera sino que por el contrario la está aplicando en sus justos términos.

Dice que está dispuesto a debatirlo con quien haga falta. ¿No os suena a reto?

Por ahora esto es lo que afirma:

Pues yo sostengo que no, que el que realice la segunda postura más alta y haya dejado consignado el depósito debe abonar el precio de la puja del mejor postor.

En primer lugar, he de decir que llevo tiempo defendiendo esta interpretación sin conocer hasta ahora que un Secretario Judicial de Murcia también la sostiene desde hace un par de años,  y que por cierto fue zarandeado por estos lares. Me reconforta conocer que no soy el único que parece que iba en dirección contraria que sostengo yo es la correcta.

Bien, pues qué mejor que analizar detenidamente el art. 652.1 segundo párrafo, que literalmente dispone que “Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrán a disposición del Tribunal las cantidades depositadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas.”

Destaco en negrita lo fundamental. De esa frase deducen la mayoría que por tanto, al segundo postor se le adjudica el remate por el precio de su postura, pero yo defiendo que no es así. Lo que se le permite al segundo postor es que con preferencia a postores con pujas inferiores se le apruebe el remate, pero por propia definición de ese palabro tiene que ser por la cantidad ofrecida por el postor más alto que finalmente no consignó el resto del precio.

El significado de remate no es el mismo que el de postura. Remate es la mejor postura y el resto de pujas no son remate. Por tanto, si la LEC te indica que “puede aprobarse el remate” te está indicando que ese mayor precio ofrecido pueda ser abonado por el segundo postor pero no que el segundo postor se lo adjudique por su inferior puja (que no remate).

Y ¡ojo! Que aquí está lo peligroso, porque si el segundo postor que ha dejado consignado su depósito por si fallara el primero, cuando el Secretario le indique que abone el precio más alto, una vez recompuesto de su sorpresa, deberá ora apoquinar ese precio ora, si no quiere porque no le salen los números, resignarse a perder también su depósito, para regocijo del ejecutado que ve disminuida su deuda.

Sé que no es la corriente habitual, que la mayoría de los Secretarios Judiciales no aplican esta interpretación, pero gustoso estaría de poder debatirla en algún momento. He decir que todavía no me han dado argumentos convincentes para que cambie de opinión, los más frecuentes son “es lo lógico” o “se hace siempre así”, los cuales no tienen mucho peso jurídico..

Por último, para aquel caso que nos comentaba Tristán que se la habían querido jugar dos subasteros marrulleros  y acabaron imputados, yo si fuera su abogado defensor tendría un buen argumento defensivo exponiendo lo aquí dicho e indicando que no había posibilidad de delito alguno si el Secretario hubiera interpretado correctamente la Ley. Como mínimo tienes la duda razonable y ergo la absolución, aunque todo sepamos que la intención era delinquir, al ser un delito imposible no habría condena por no estar tipificada como delito esa actuación (mera intención de algo no posible).

Y hasta aquí el primer argumento de AngelMálaga. Aunque se jacta de tener más e incluso de disponer de un texto definitivo respecto a este asunto.

Por eso yo os pido que acudáis en mi socorro y que hoy, más que nunca, deis vuestra opinión.

¿Si el mejor postor quiebra la subasta, quien haya dejado su postura en reserva deberá pagar su propia última puja o la puja con la que el mencionado mejor postor se había adjudicado la subasta?

¿Qué opináis que dice la Ley?

 

81
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #81
    26/12/17 22:44

    si, ya envie un correo electronico al procurador de la entidad bancaria,solicitandole eso mismo.
    pero si en ese caso hace caso omiso....como puedo contactar con el encargado de ello....este caso de LA CAIXA.

    que plazo tienen ellos para ceder el remate?siempre antes del decreto de adjudicación?

    gracias MFMELO

Nueva Sección
Ventas Desesperadas