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¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)

Inversius me tiene muy cabreado. Se está descojonando de mi a mandíbula batiente porque a pesar que él lleva varios años advirtiendo de lo que pasa con las facturas de los Registros de la Propiedad, nadie le hemos hecho demasiado caso y al final ha llegado un registrador con necesidades económicas (o con mucha apetencia de pasta) y ha ocurrido esto:

 

 

 

La factura, así presentada, quizá no os diga nada, pero si a la misma le añado la info de que se trata de la cancelación de cargas de un piso de 30 m2 que me adjudiqué en subasta por 27.000 euros y sito en la Vallecas profunda, entonces la cosa adquiere cierto toque cañí. 

Solo añadir que de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales solo pagué 1.890 euros, un poco más de la mitad de lo que este registrador cara dura pretende que le pague por unas pocas cancelaciones.

O sea, que Inversius se está divirtiendo de lo lindo y se ha puesto a enviarme algunas de las facturas que han intentado colarle.

Por ejemplo esta, en la que el registro no solo le cobraba la cancelación del embargo, sino que también le intentaba cobrar la anotación del mismo, que por lo visto no había podido cobrarle a la Seguridad Social.

 

 

Naturalmente, Inversius recurrió y el registro tuvo que devolverle el dinero.

O esta otra factura en la que le cobraban 12 euros de más por cancelar el embargo:

 

 

Lo que este registrador no se esperaba es que Inversius recurriera la factura y consiguiera la rebaja. El tío puede con todos.

 

                              

Es decir, que Inversius debe ser un contendiente temible, dispuesto a impedir a toda costa que la Administración le robe más pasta de la que ya le roba por otros medios.

Aquí tenemos la última vez que le han intentado golear:

 

 

Aunque como podéis comprobar, tampoco esta vez les ha salido bien. El registro se ha visto obligado a rebajarle el cargo por la cancelación de la nota de embargo a 32 euros desde 82 euros. La diferencia exacta entre calcular el arancel sobre 10.600 euros, que había sido el precio de adjudicación, en vez de hacerlo sobre 42.743 euros.

 

 

Todo esto está regulado en el Real Decreto 1427/89 de 17 de noviembre que más o menos viene a decir, entre muchas otras cosas, que para el cálculo del arancel los registradores 

(...) se atendrán al importe de la suma por la que se libre el mandamiento cuando el valor de la finca o derecho real anotado alcanzare a cubrir dicha suma, y, si no alcanzare, se ajustarán para este efecto al valor de la finca o derecho real sobre el que recaiga la anotación.

Es decir, que el cálculo se tiene que hacer sobre el importe del embargo cuando éste sea inferior al valor de la finca y que si es al revés deben hacerlo sobre el valor de la finca.  Si, por ejemplo, el embargo es de 860.875,66 euros, como es el caso de uno de los embargos de la factura que os he presentado en primer lugar, el registrador no debe calcular el arancel sobre ese valor, sino sobre el valor real de la vivienda que, oh casualidad, no está precisamente en la calle de Serrano sino en lo más profundo de Vallecas. 

El valor que el registrador tendría que haber tenido en cuenta para calcular el palo que me iba a dar tendría que haber sido como máximo los 40.000 euros en los que la AEAT valora la vivienda o, aún mejor y para ser más justos, los 27.000 euros por los que yo la he comprado recientemente.

De hecho, como resulta que yo la he comprado en un juzgado de primera instancia, y como ninguna autoridad o funcionario público (el registrador) puede poner en duda el precio fijado por otra autoridad o funcionario público (el juez), el precio real que habría que tomar en cuenta es el de la última compra, es decir, el de 27.000 euros.

Con todas estas cosas Inversius lo está pasando bomba y me dice que conmigo el registrador se ha pasado veinte pueblos porque me ha visto cara de tonto. Quizá sea cierto, pero lo que voy a hacer ahora es irme de vacaciones a esquiar a Italia para recobrar energías y cuando regrese me acercaré al registro, pagaré la factura y le voy a meter un recurso al registrador que se le va a encender el pelo. Acepto sugerencias.

Y no Inversius, no tengo ni la menor intención de hacerte caso y ponerme a repasar todas las facturas de registros de los últimos años (el muy cachondo quiere seguir divirtiéndose a mi costa). Mejor dejémoslas dormir en su carpeta y soñemos con que ésta ha sido la única vez que un registrador de la propiedad ha intentado timarme.

¿No os parece?

Para cuando leáis estas líneas yo estaré deslizándome por las nevadas laderas de los Alpes italianos por lo que no podré responder a vuestros sagaces comentarios. No obstante os animo a comentar y a aportar ideas.

¿Cuál ha sido vuestra experiencia con las facturas de los registradores?  ¿Habéis recurrido alguna?

POSTDATA (septiembre-14): Este post tiene continuación en el que publiqué el 3 de abril de 2014, titulado El Registrador de la Propiedad. Sostenella y no enmendalla. Y la que te rondaré morena, porque la cosa todavía está entre recursos.

 

 

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  1. en respuesta a chustazo
    -
    #40
    11/11/16 06:41

    Chustazo, yo es que con los RP soy un tonto, pago siempre lo que me piden, creo que Crayola y Tristán si recurren todo.
    Pago lo que me piden porque opino lo mismo que dice Geoff007 es a la hora de la compra donde aprieto y lo que viene después lo pago y vendo barato y aún así no vendo.
    Saludos.

  2. #39
    11/11/16 00:47

    Hola a todos:
    ¿Sabéis si existe alguna posibilidad de solicitar la reducción del 90% del arancel del Registro en una cancelación hipotecaria que se lleve a cabo en virtud de mandamiento de cancelación expedido por el juzgado tras adjudicación en subasta?
    Yo creo que el apartado G del Número 2 del Anexo I del RD 1427/1989 habla sólo de "arancel aplicable a la inscripción de escrituras" y el mandamiento de cancelación de cargas no es una escritura, pero quizás hayáis encontrado algún argumento a utilizar en este sentido...

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #38
    29/12/14 20:52

    hola,se solicito el 16 de diciembre y como eran 5 dias y nadie ha dicho nada ,creo que me llegue pronto,de todas maneras no tengo ni idea de cuanto es poco dinero 50 euros ,200 euros,lo primero no me iria mal del todo, lo segundo ya fatal,me han dejado para auxilio social literalmente ,

  4. en respuesta a flormar
    -
    Top 100
    #37
    29/12/14 20:01

    No cantes victoria tan pronto, Flormar. Primero consigue la orden de cancelación del embargo. En cualquier caso no será mucho dinero.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #36
    29/12/14 19:50

    Hola Tristan,estoy leyendo este tema y como en mi subasta el banco no se adjudico mi proindiviso he solicitado el alzamiento del embargo,este era por 11.500 euros ,¿cuanto tendre que pagar en el registro?¿hay algun gasto mas?.
    gracias y feliz año,a ver si este es mejor (aunque solo sea por estadistica)

  6. en respuesta a Beto_
    -
    Top 100
    #35
    23/05/14 13:38

    Usa uno de esos modelos adaptándolo a tu caso.

  7. Nuevo
    #34
    23/05/14 10:26

    Soy nuevo en el foro, en primer lugar un saludo para todos!

    Estoy en una situación idéntica a la de Tristán, por una adjudicación de un inmueble en 17500 EUR, he pagado al registrador 850 EUR, la mayor parte por cancelación de 2 cargas de 1 millón y 400.000 EUR respectivamente. Hablé con la registradora pero se negó a modificar la minuta.

    ¿Alguien tiene un modelo de recurso de impugnación para este caso (me refiero al cálculo de la minuta de cancelación de cargas? He encontrado por ahí modelos para reclamar el tema de la cancelación hipotecaria (la reducción del 90%) pero nada específico de este tema.

    Gracias

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #33
    07/04/14 21:04

    Efectivamente, solo es comprobado cuando lo hacen peritos de Hacienda. Que era lo que entendí que había pasado.

    De todas formas, si es una tasación del banco puede que ese valor se incluyese en alguna declaración tributaria y entonces sería valor declarado. Aunque tal como señala el Anexo II citado por Focalizador, la base del arancel será el valor comprobado fiscalmente. Entonces, aun en el caso que la tasación hecha por el banco acabase en alguna declaración tributaria, siendo por tanto valor declarado, no encaja con la descripción hecha en el Anexo, siendo otra razón más para recurrir.

    De todas formas puede ocurrir que si es un valor declarado y siendo un valor de 2008 Hacienda lo dé por bueno, al no haber sospechado ni iniciado ninguna comprobación y al haber transcurrido 4 años de prescripción. Puede que en ese caso lo entienda como valor comprobado. Dudo que esto último sea así, pero tendría que verlo.

    PD: si esto fuese en Hacienda y no en el Registro de la Propiedad no tengas miedo, a Hacienda le hubiese valido si el valor declarado o comprobado fuese del 2008 como de 1992. Para claro, como digo más arriba ante Hacienda tienes la pericial contradictoria, que en este caso nanai.

  9. en respuesta a Deus ex Machina
    -
    Top 100
    #32
    07/04/14 20:44

    Pero Deus ex Machina, Dudo mucho si se le puede dar el calificativo de Valor Comprobado a una tasación de 2008 hecha por una empresa de tasaciones propiedad de un banco y que solo seguía las indicaciones del propio banco.

    Ejem, ejem, tampoco creo que ahora aceptaran una tasación encargada por mi cuyo perito dijera que la vivienda en cuestión vale diez mil euros.

    Yo creo que valor comprobado fiscalmente es cuando la valoración la han hecho los propios peritos de Hacienda.

  10. en respuesta a Focalizador
    -
    #31
    07/04/14 20:44

    En Hacienda no siempre el valor de mercado prima sobre el valor comprobado o lo que ellos consideren que es el valor real, por una simple razón, el fraude. Un ejemplo, dos personas pueden pactar realizar la venta en escritura pública por un valor inferior al real y mediante un contrato privado, del que no dan cuenta a Hacienda, el comprador paga algo más de dinero al vendedor. Como es obvio, Hacienda no es tonta y dice que ahí hay gato encerrado y que hay que comprobar el valor de ese bien y sobre ese nuevo valor comprobado por la administración se tributará en consecuencia.

    Pero en este caso no estamos ante un tributo, estamos ante un arancel que tiene sus propias reglas. Parece que la legislación sobre el arancel se basa en el valor comprobado de la administración. Es decir, el registrador coge ese valor comprobado y lo usa como base. Por tanto parece que Hacienda ni pincha ni corta.

    Si esto fuese un tributo no habría problema, si creyeses que el valor comprobado por la administración está desfasado se solicita una tasación pericial contradictoria y vía, pero claro, en esto de arancel creo que no existe una figura semejante. También entiendo que no la haya. La legislación, de cualquier tipo no deja de ser producto de la historia, si el valor de los inmuebles siempre ha subido es obvio que la legislación que gire alrededor de los inmuebles apenas contemple esa posibilidad

  11. en respuesta a Deus ex Machina
    -
    #30
    07/04/14 20:26

    Muchas gracias por tu aportación Deus ex Machina.

    Tienes razón en tu exposición i aclaras muy bien los procedimientos de la Administración. No puedo más que darte la razón en tu exposición.

    También tienes razón en que no es justo.

    No entiendo porque una tasación es un valor comprobado, aunque se demuestre desfasada en un procedimiento de subasta pública hecha por la misma administración que da la tasación.

    El valor comprobado es un desarrollo ante la imposibilidad de saber el valor de mercado.
    Una subasta ¿no demuestra cual es el valor de mercado?

    ¿No está el valor de mercado por delante que el valor comprobado?

    ¿porque la administración vende por debajo de su propio valor comprobado?

    ¿Lo comprobado por la administración lo hacen después de ingerir coñacs y wiskys?

    ¿debería demandar a la administración porque estafa al vender por debajo de su valor comprobadísimo?

    jajaja...podría estar haciendo preguntas que demuestran la estupidez de la administración durante horas.

  12. en respuesta a Focalizador
    -
    #29
    07/04/14 18:58

    A ver, por lo que he entendido por tu relato hay una tasación previa a la subasta, con un valor muy superior, y que sirve como valor para el arancel. Eso es un valor comprobado por la Administración, lo que comúnmente se llama tasación es una comprobación de valores tributaria. Ahora vamos al Anexo que citas.

    Dice que se atenderá al valor consignado por las partes o, a falta de este, se fijará por los datos objetivos que consten en documentos. Pero antes de todo esto está el valor comprobado fiscalmente. Si hay un valor comprobado prima sobre el resto.

    En tu caso parece que hay un valor comprobado, el de la tasación (comprobación de valores), pero el valor del mandamiento no es valor comprobado. Por tanto tiene todo el sentido legal que usen ese valor, aunque esté desactualizado, para calcular el arancel, porque es el único valor comprobado. Mientras haya valor comprobado prima sobre el resto. Otra cosa es que sea justo, que para eso están los tribunales, porque lo que es la Administración no te dará nunca la razón.

    Pero quiero aclarar una cosa, no sé como funciona el tema del Registro de la Propiedad, intervine para aclarar qué era un valor declarado y un valor comprobado y por qué el valor en le mandamiento no es ni lo uno ni lo otro.

    Saludos

  13. en respuesta a Deus ex Machina
    -
    #28
    07/04/14 18:42

    Norma primera del anexo II del Arancel:
    1 "El arancel se aplicará sobre los valores comprobados fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos, y, a falta de aquellos, sobre los consignados por las partes en el correspondiente documento".
    2 "Cuando no constaren dichos valores, por no exigirlo la naturaleza del hecho, acto o negocio jurídico celebrado, se fijarán por datos objetivos que consten documentados; o el valor registral de la finca o derecho; o.....

  14. en respuesta a Focalizador
    -
    #27
    07/04/14 17:51

    A ver, la Administración no declara valores, por lo menos no lo hace para que encaje en la definición de "valor declarado". Valor declarado es el valor que el contribuyente declare o haya declarado alguna vez, no la Administración.

    El valor que marca la Administración es el "valor comprobado". Cuando me refiero a que el valor comprobado se fije mediante un procedimiento no me refiero a cualquier procedimiento, sino a un procedimiento tributario específico, el de comprobación de valores.

    Con respecto al caso, que tampoco estoy muy puesto yo en estos temas de subastas, dudo que el valor del mandamiento sea ningún valor tributario, primero porque ni lo declara el contribuyente ni es el comprobado por la Administración. Además, la propia respuesta del DGRN ya te lo dice: "En el presente caso sin embargo, por la propia naturaleza del mandamiento cancelatorio [...] en él no se contiene ni un valor comprobado fiscalmente, ni un valor declarado" porque como digo no se cumple ni que el valor lo haya declarado un contribuyente ni sea un valor surgido de una comprobación de valores

  15. en respuesta a Deus ex Machina
    -
    #26
    06/04/14 20:04

    Hola Deus ex Machina:

    El valor declarado por la administración en una subasta, SI es un valor fruto de un procedimiento tributario.
    El valor está comprobado porque ha sido mediante un proceso de subasta pública y no hecho por un contribuyente, si no por la AEAT.
    Además todo el desarrollo del procedimiento de "Valor declarado" parte de la premisa de como comprobar el valor de mercado, con lo cual, ¿debo interpretar que una subasta pública, hecha por Hacienda (AEAT), está por debajo del valor de mercado?
    ¿No está comprobado que hacienda no haya podido venderlo por encima del valor de la adjudicación?
    ¿El precio de adjudicación, después de sus 6 meses intentándolo adjudicar... no es suficiente comprobación?

  16. en respuesta a Focalizador
    -
    #25
    03/04/14 14:53

    "La guerra es:
    ¿porque lo que declara el fisco (la agencia tributaria) en mandamiento ¿no es un valor fiscalmente comprobable, ni un valor declarado según los registradores?"

    Básicamente porque para que sea un valor comprobado debe haber sido fruto de un procedimiento tribitario de comprobación. Lo mismo pasa con valor declarado, es el declarado por algún contribuyente no por la Administración. Por tanto para ese valor del mandamiento podría ser el valor comprobado o declarado como podría no serlo, puede que Hacienda jamás haya comprobado el valor del inmueble o que en ningún momento se haya declarado el valor por parte de ningún contribuyente, o básicamente que esos valores sean caducos

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #24
    31/03/14 05:26

    Hola Tristan:

    Entiendo a lo que te refieres.

    Todo depende de como interpretes el texto.

    El desarrollo sobre ITP, viene a partir de la sentencia del 5 de octubre de 1995 en que el tribunal supremo habla de que el valor real es el valor de mercado (y fiscal).

    Yo entiendo que el precio mínimo que fija la administración es el precio al que lo vende.

    Seria absurdo que lo vendiera por debajo del precio mínimo al que lo puede vender y luego te reclame una diferencia por su ineptitud en no lograr ese mínimo.

    No interpreto (porque no lo dice) que solo se refiera a VPO.

    Es una cuestión de interpretación.

    ¿te han venido a ti paralelas?

    Si me viene alguna paralela ya te lo diré, y por supuesto la recurriría.

    Es absurdo que pagues de más si la propia administración no puede venderlo por más.

    La ley está hecha para que no se declare una parte y se pague no oficialmente otra parte. Por eso los precios mínimos para ITP. Pero eso no se da cuando es la propia administración quien lo vende. Y es todavía más absurdo que la administración lo venda por debajo de un precio mínimo, (que lo venda por debajo del precio de mercado).

    El mínimo es el precio al que lo vende. Es la Administración, no puede haber chanchullo en venderlo por debajo de un precio mínimo.

    Esta es mi interpretación.

    Para mi no debe venir paralela. Y si viene la recurriré.

  18. en respuesta a Focalizador
    -
    Top 100
    #23
    30/03/14 00:59

    Sí, por el texto supongo que se refieren a las VPO, que son las únicas viviendas que tienen un precio máximo de venta, que es el precio oficial de vpo.

    No, yo me refiero al valor mínimo que tienes que declarar como valor de la propiedad cuando pagas el ITP. Por ejemplo, da igual que hayas comprado a 72.000 euros, porque si para Hacienda el valor mínimo son 105.000 euros, será ese valor el que tendrás que declarar para el ITP o tendrás asegurada la paralela.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #22
    29/03/14 21:53

    Con lo que te vas a ahorrar con mis consejos, acepto que me invites a cenar!!!! :-)

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