Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
¡Bienvenido a Rankia España! Volver a Rankia España

Modificación capital de la Ley de Propiedad Horizontal

Vaya disgusto me ha dado Francisco Calvo, contándome lo de la dichosa modificación que al calor de la nueva Ley 8/2013 de 26 de junio pergueñaron con nocturnidad y alevosía nuestros amados legisladores contra la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo artículo 9.1e pasa a estar redactado de la siguiente forma:

Son obligaciones de cada propietario:

(...) e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo .

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

Poco más hay que decir, salvo que la faena es gorda, muy gorda, porque en ocasiones esas deudas marcan la diferencia entre que una inversión sea rentable o que no lo sea, sobre todo si ha habido obras de reforma en el edificio. Lo cierto es que de tener que pagar las deudas del año en curso y el año anterior a tener que pagar el año en curso y los tres años anteriores hay una diferencia de dos años completos de deudas de comunidad.

O sea, un pastizal.

 

 

 

35
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • vivienda
  • Hipotecas
  • Ley de Propiedad Horizontal
  1. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #35
    06/03/16 20:46

    La mejor estrategia en el juzgado nº31 es esperar a que te den el decreto de adjudicación, probablemente dos años después de la subasta y luego, si estás en otoño (del 2017), no recoger el decreto hasta enero de 2018. Solo con eso ya te habrás quitado dos o tres años de deuda.

    Y aún más, luego esperas otro año a que te den la posesión y lo puedas vender, con lo que te quitas otro año.

    Al menos te consolarás con que si vendes en 2018, solo tendrás que pagar los años 2015, 2016, 2017 y lo que haya del 2018.

    Y ya he dicho demasiado.

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #34
    06/03/16 01:06

    Je, je, totalmente de acuerdo. Pagar lo último. Pero imagina poder quitarte los 2 Ibis de afección real chivándote al ayuntamiento de turno de que pueden ir a cobrar y quitarte a la comunidad de propietarios con algún enjuague brillante como el que proponía Sáenz ¡sería estupendo! ¡menudo ahorro!
    Sí, ya sé que está todo inventado y que cuando no se hace será porque no se puede hacer pero... hay que ester siempre pendiente de cualquier "invento" que nos pueda hacer ahorrar. Un saludo a todos.

  3. #33
    05/03/16 23:29

    Hace bastantes años, yo pagúe los IBIs y una CP. y luego se me echo todo para atrás, y no me devolvieron nada.
    Esto también me ha recordado que hasta el año 1.997, hacía muchos viajes con mis representantes y que yo lo pagaba todo y un día de esos muchos, íbamos tres coches y en la autopista que va de Sevilla a Cádiz, me dice uno de mis representantes que iba en uno de los coches de atrás: paga tú mi peaje (igual que otras veces) porque me he olvidado la cartera y no llevo una peseta encima. Llegué al peaje, mire para atrás y vi que el coche que me seguía era uno de los míos y le dije al cobrador, me cobras el mío y el de los dos coches que van detrás, vale, cobró y a los diez minutos, uno de los representantes me llama y me dice que nos volvamos que no puede pasar por el peaje porque no lleva una peseta y que yo no había pagado su peaje. ¿Como que no? si lo he pagado, te digo que no, es que se me metió un coche enmedio y no pude impedírselo: Me cago en tu puta madre, cabrón, ahora tengo que volver y pagar el mío además, una vez para allá y otra de vuelta. De ahora en adelante cada uno que lleve el dinero para pagar su peaje. Me cago en.....
    Saludos y conclusión: para pagar nunca tengas prisas.

  4. en respuesta a Pecks
    -
    #32
    05/03/16 20:46

    Hola Pecks, gracias por tu opinión.
    El Decreto de Aprobación de Remate, en realidad, tampoco da ninguna seguridad, aunque sea un paso más en el camino. De hacer este enjuague que comentaba Sáenz entiendo que habría de ser tras la recepción de aquél y justo al hacer el pago del resto del remate, pero es una mera suposición.
    No me ha parecido ver nada por el foro con fecha posterior a la del comentario, así que no sé si habrá alguien que lo haya hecho...

  5. en respuesta a chustazo
    -
    #31
    05/03/16 19:39

    Desde luego esa posibilidad es muy jugosa. Pagar la deuda con la CCPP y luego reclamar esa misma cantidad vía tercería de mejor derecho. Pero yo no te puedo decir nada al respecto. Espero que alguien pueda decirte algo, si ha seguido ese camino y si acabó felizmente o no. Porque desde luego es interesante.

    Lo que sí te puedo decir, es que yo sin un decreto de aprobación de remate no me arriesgaba a pagar nada a nadie. Ahora mismo eres adjudicatario provisional, sí, pero en realidad no tienes nada. Casi lo tienes pero aun no. Estás en una maratón y vas primero a falta de unos pocos km......ya te crees ganador porque estás con fuerzas y no ves rivales cercanos....pero te puede dar una pájara y se acabó el sueño.

  6. en respuesta a Pecks
    -
    #30
    05/03/16 19:20

    Sí, pero no me digas que la posibilidad expuesta por Sáenz no es digna de investigar. ¿Puede hacerse? ¿Cuál es la forma más segura de hacerlo? ¿Lo admiten? ¿Alguien ha probado?
    Yo tengo una adjudicación pendiente en la que los gastos de comunidad atrasados son 5K€...

  7. en respuesta a chustazo
    -
    #29
    05/03/16 19:14

    Yo sin un decreto de aprobación del remate no daría un euro a nadie. Por ejemplo, vete y paga a la comunidad o paga unos IBI´s atrasados y que luego alguien mejore tu postura y te quedas sin subasta.

  8. en respuesta a chustazo
    -
    #28
    05/03/16 18:30

    Aunque supongo que se podría hacer tras recibir la aprobación de remate pero antes de pagarla, ¿no?

  9. en respuesta a Sáenz
    -
    #27
    05/03/16 11:24

    Hola a todos,¿llegó alguien a explorar la posibilidad expuesta por Sáenz? ¿conocéis a alguien que lo haya hecho y con qué resultado?
    Con una deuda grande da yuyu pagar a la comunidad sin tener siquiera el Decreto de Aprobación de Remate, pero sería cuando más jugo poría dar

  10. #26
    20/05/15 09:40

    Calla, calla, que creo recordar que algún grupo (prefiero no recordar cuál) había presentado una enmienda para que fueran cinco... y tampoco recuerdo si culminaban la propuesta con la rima fácil ;)

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #25
    20/05/15 08:46

    Uffff, hosti Tu, un poco exagerado, ¿noooo?

  12. #24
    20/05/15 06:56

    Bueno, pues en Catalunya seguimos siendo diferentes, pero, dentro de 1 mes (cuando entrará en vigor la modificación publicada hoy), a peor: la anualidad vigente y CUATRO años atrás.
    Saludos,

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #23
    18/10/13 09:54

    ¡¡Ostras!! pues es una muy buena precisión. Vaya lío.

  14. #22
    18/10/13 09:28

    Perdón por el retraso en reaccionar, pero, s.e. ú o., hay que precisar que en Catalunya, por ejemplo, el artículo equivalente (553.1 de los que regulan la propiedad horizontal) no ha sido modificado y sigue vigente la afección real por el año en curso y 1 anterior.
    Saludos,

  15. en respuesta a Sáenz
    -
    #21
    17/09/13 16:22

    Joer... cómo está el patio!!!

Nueva Sección
Ventas Desesperadas