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Cambios en el Impuesto Municipal de Plusvalía

La Plusvalía Municipal es un impuesto que grava el incremento del valor experimentado por los terrenos desde que la propiedad es adquirida hasta que es vendida y el sujeto pasivo es siempre el vendedor, que es quien se ha visto beneficiado por dicha plusvalía, excepto en las sucesiones y donaciones, en cuyo caso sería el nuevo propietario quien tendría que pagarlo.

En el caso de las subastas judiciales, que es de lo que tratamos en este blog  -cuando no me da por irme por los cerros de Úbeda-, el adjudicatario  no tiene por qué pagar el impuesto, puesto que quien se ha beneficiado del incremento del valor del terreno desde que lo compró hasta se llevó a cabo la venta judical forsosa (también llamada subasta judicial) ha sido el ex-propietario, de manera que hasta ahora el sujeto pasivo ha sido siempre el demandado. 

No obstante, aunque no le corresponde al adjudicatario pagar el impuesto, si debe tomarse la molestia de rellenar el formulario, teniendo cuidado de alegar que está exento de pago por no corresponderle a él. Así el ayuntamiento es informado de que ha habido una transmisión. 

Y, por supuesto, en el momento en que se formalice la venta de la propiedad, el subastero no deberá olvidarse de volver a rellenar el impreso, teniendo en cuenta que esta vez sí tendrá que pagar el impuesto si entre la fecha de venta y la de adjudicación transcurrió más de un año. Si el periodo es inferior a un año también se librará del pago.

Pero atención, que en Madrid esto está a punto de cambiar porque Izquierda Unida ha tenido la iniciativa, apoyada por el Partido Popular, de que a partir de ahora, en el caso de subastas judiciales, el pago del impuesto no le corresponda al demandado sino al adjudicatario.

No se qué pensaréis de esto.

 

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  1. #2
    26/12/11 09:29

    En lo legal, no tiene sentido que no se fiscalice al beneficiario que es el vendedor (en este caso al subastado), en lo económico, no tiene ninguna importancia: Los subasteros teniendo en cuenta este impuesto, ofrecerán pujas inferiores ya que el bien subastado ya no es tan interesante.

  2. #3
    26/12/11 09:43

    Pues va a ser que no, primero porque el Impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, antigua plusvalía, es un impuesto que está contemplado en la Ley de Haciendas Locales, y aunque sea un impuesto potestativo (el Ayuntamiento puede decidir si lo cobra o no, pero a todos, no a quien quiera) el sujeto pasivo del impuesto no lo decide la corporación municipal, ellos sólo deciden tipos, bonificaciones, etc, etc...
    O sea, que ellos no son competentes de modificar el sujeto pasivo de un impuesto.
    Un saludo.

  3. en respuesta a Errante
    -
    #4
    26/12/11 11:34

    No he visto la redacción exacta del cambio pero la modificación de la Ley de Haciendas Locales y éste impuesto es tan fácil como decretar una exención a nivel local para los procesos de enajenación forzosa, exención para la que el Ayto está facultado y en paralelo establecer una tasa equivalente para los adjudicatarios.

  4. #5
    26/12/11 14:06

    Mi modesta opinion al respecto es la siguiente:

    En cuanto a la plusvalia municipal, no veo nada claro que no se produzca una duplicidad de presupuestos de hecho en relacion con otros impuestos. Si yo vendo un piso, la ganancia patrimonial obtenida la tributaré en IRPF. Y en esa ganancia se supone que al fijar el precio de venta ya he tenido en cuenta lo que se revaloriza mi piso, tanto vuelo como suelo. Si soy persona juridica, incluire la ganancia en mi base imponible de sociedades, con lo que con la plusvalia estare pagando lo mismo pero a nivel local. Dejando esta reflexion al margen, el trasladar el pago de la plusvalia al subastero me parece corromper el sistema tributario. Me explico: Como al ejecutado le van a birlar el piso y seguramente será deudor de por vida, los ayuntamientos saben que no le van a sacar un duro, y a la entidad financiera que vende el inmueble “en sustitucion y por rebeldia del deudor”, tampoco. ¿Cómo se soluciona esto para cobrar? Como siempre, se traslada el impuesto al que sí que lo paga, que es el adjudicatario final, en este caso quien de la cara en el juzgado, quien inscribe, etc…
    Es decir: Yo ayto no puedo cobrar esto ni a A, ni a B, pues se lo enchufo a C, o al que pase por allí y me lo pueda pagar.
    ¿No quieren que en las subastas haya mas transparencia y mas pujas? Pues esto es incoherente, ya que conseguiran que sea el comprador final el que de la cara en la subasta, y que por medio haya un señor que haga una labor de intermediacion llevandose un sobre en B.
    Otra cosa: ¿ No es mejor recaudar el ITP de la subasta al subastero, y luego el ITP del subastero al comprador final, que no solo la plusvalia, que suele ser de cuantia pequeña?
    Ademas, si los subasteros van a las subastas, por medio de las compraventas posteriores se les tiene identificados, y de cara a levantar algun acta de inspeccion que otra tambien es interesante, jeje…

    En fin, medidas como esta me dan a entender que se legisla sin saber muy bien hacia adonde.

    Un saludo,

  5. Top 100
    #6
    26/12/11 17:43

    Pues mi opinión es que para los impuesto bien que se juntan, aunque sean de diferentes opciones políticas.

    Además, ahora habrá que tener muy en cuenta la antiguedad del inmueble o última compra sobre este. A ver si vamos a tener que pagar una plusvalía de 30 o 40 años.

  6. #7
    27/12/11 14:48

    Está claro que el sujeto pasivo del impuesto de plusvalía, en caso de transmisiones intervivos que no sean donaciones, es el transmitente. Ahora bien, las leyes, reglamentos y normas, casi siempre son mejorables y en este caso y para un subastado, creo que está bastante claro que es manifiestamente mejorable.

    El espíritu de la plusvalía es que contribuyas con una parte del beneficio que has obtenido en tu venta, y que se ha producido como consecuencia de los servicios e instalaciones que el Ayuntamiento ha realizado en la ciudad donde has tenido y vendido el bien inmobiliario, ya que por este motivo y con el transcurso del tiempo, este ha incrementado su valor.

    Y dicho esto, ¿quereis decirme que beneficio ha obtenido una persona que se ve obligada -por lo que sea- a abandonar su casa con una mano delante y la otra detrás?. Vamos a ver, aqui casi todos sois subasteros y por tanto parte interesada en que la cosa siga como está; pero eso no puede cegaros hasta tal punto de no reconocer que si lo acaban cambiando, es una medida apropiada y totalmente justa.

    Para una vez que los políticos aciertan, reconocédselo con deportividad, aunque os perjudique.

    Un saludo y Feliz Año Nuevo para todos.

  7. en respuesta a Vuelva usted mañana
    -
    Top 100
    #8
    27/12/11 17:23

    Que el tributo lo descarguen de los hombros del subastado, vale, no tengo nada que decir, pero que se lo carguen al primero que pase por la calle, noooo.

  8. en respuesta a Errante
    -
    #9
    27/12/11 20:21

    Coincido con erreante, los ayuntamiento no tienen capacidad legislativa, y solo pueden modificar lo que se va a cobrar. En cuanto a lo que dice tristan, nunca he tenido que hacer el escrito de plusvalia al comprar y el de venta si es menos de un año, tampoco lo he tenido que hacer, como mucho, si algún ayuntamiento me lo ha reclamado le he enviado por email las escrituras y no volví a hablar mas del tema.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #10
    28/12/11 08:40

    En parte llevas razón. Dada la singularidad de la actividad que desarrolla un subastero, mediante la cual el bien adquirido suele estar poco tiempo en su poder (salvo que lo adquiera para uso propio), podría buscarse una fórmula mediante la cual, si el bien vuelve a transmitirse en, por ejemplo, el plazo de un año; que no se pague la plusvalía hasta la transmisión siguiente.... No sé escribo esto sin haberme parado a pensarlo, pero seguro que alguna solución hay que sea justa y que no dé la puntilla al subastado. Saludos.

  10. en respuesta a Inversius
    -
    #11
    28/12/11 10:12

    Me extraña que hayas tenido que hacer nunca el "escrito de plusvalía". Al menos, en Madrid, los Registradores, a la hora de inscribir, te exigen una de dos cosas: a) el justificante de haber liquidado la plusvalía municipal; b) una comunicación de conformidad con el art.26 de la ordenanza municipal (es un papel autocopiativo de color azul). En el caso de subastas, lógicamente no procede el caso a y sí el b. Esta comunicación la envía el Registrador al Ayuntamiento, que así tiene conocimiento de que se ha producido una transmisión en la fecha x, y cuando posteriormente vendas el bien, esta fecha x será la de partida a la hora de calcular el nuevo impuesto de plusvalía municipal que se devengue. Ya te digo, al menos en mi caso, el Registrador siempre me ha exigido rellenar esa comunicación.

  11. en respuesta a Ciberet
    -
    #12
    28/12/11 10:38

    Tienes razón, en Madrid capital si, cuando compras hay que rellenar una hojita que te da el registrador, es el único sitio de toda España que yo conozca debido a una ordenanza, pero al vender, como digo si es menor de un año, contesto a los requerimientos que curiosamente Madrid a diferencia de otros ayuntamientos siempre lo hacen. Por la experiencia, el ayuntamiento de MAdrid y el cruce de datos, lo tienen muy bien.
    Creo recordar que esa ordenanza era fruto de la ley de grandes ciudades, las de MAdrid voy personalmente o por secretaria y relleno lo que me dan en registro.
    En el resto de ciudades nunca presento escrito de plusvalía pues no lo exije el registrador para inscribir, piensa, que entorpecería mucho las operaciones a distancia desde MAdrid, para mi inscribir, significa bajarme modelo 600 y equivalente 610 de la web comunidad autonómica, mirar bonificaciones ITP, rellenarlo y adjuntar talón bancario a favor tesoreria comunidad autónoma, escanear y enviar por MRW a oficina liquidadora y presentación registro, llamar a registro para saber asiento entrada (y comprobar qur todo correcto).

    En fin, no me imagino, tener que llamar a ayuntamiento correspondiente para hacer las plusvalias.

  12. #12
    30/12/16 23:59

    Buenas,
    Me han adjudicado un trasterucho para mi uso y estoy con los trámites. Es una liquidación en un concurso abreviado y al presentar la comunicación en el Ayto para la plusvalía me indica el funcionario de turno que tengo que pagarla, a lo que lo contesté que eso era cosa del vendedor, su contestación fue que en los concursos es el adjudicatario quien tiene que pagarla.

    Si alguien tiene idea de si pudiera tener razón el funcionario, por favor decírmelo y si no la tiene, quisiera saber la normativa con la que me puedo defender.
    Gracias.

  13. en respuesta a jaramar
    -
    #13
    31/12/16 00:30

    Realmente no sé decirte si ese funcionario tiene razón o no, pero en principio no. Aunque ya te digo que no estoy seguro.

    Lo que sí puedes hacer mientras es leer la Ley de Haciendas Locales y la Ley Concursal. Y también fundamental es que te hayas leído y estudiado el plan de liquidación y el edicto de la subasta del concurso. Ahí debe decir algo sobre qué gastos hay que soportar. Una vez por curiosidad, ojeando algunas subastas concursales de Murcia, vi que efectivamente ahí es posible, a veces, que el adjudicatario se tenga que hacer cargo del IIVTNU.

  14. en respuesta a jaramar
    -
    #14
    31/12/16 11:43

    La plusvalía debe pagarla por ley el que vende, sea de la forma que sea, al igual que el ITP ha de pagarlo el que compra.
    La ley en que se fundamenta, como dice Pecks, en estos momentos no la sé, pero siempre ha sido así y yo pago las plusvalias cuando vendo, pero, puede pasar al igual que los IBI, que si no pueden cobrarla al transmitente te la intenten cobrar a ti.
    Si fuera así, no tendríamos que presentar el decreto de adjudicación en el ayuntamiento para "informar" de la transmision, sino para ingresar.
    Creo que ese funcionario, al igual que otros que están proliferando, es un justiciero y no un aplicador de ley.

    Saludos.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #15
    31/12/16 12:32

    Solo hay un caso en el que la plusvalía municipal le corresponde al que compra y es cuando el vendedor es extranjero que vive en el extranjero.

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #17
    31/12/16 13:30

    Entonces le ha tocado el extranjero y sino es así, le demostrarán que lo es o que lo fue durante el viaje que hizo de un día a Gibraltar,artículo uno.

    Saludos.

  17. #18
    31/12/16 14:01

    ...and the winner is... ¡Pecks!
    Porque, en efecto, tiene que ver con el plan de liquidación del concurso, no con la residencia (la nacionalidad no importa, y tampoco se invierte el sujeto obligado al pago, como dice Tristán, sino que el comprador responde).
    Véase el punto 8 de este plan de liquidación, donde se explican con pelos y señales los motivos (uno de ellos, no deja de ser de sentido común: la liquidación es para obtener ingresos para el concurso, no para generar deudas tributarias):

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2014-12206

    Saludos,

  18. #19
    31/12/16 15:02

    La nacionalidad no importa. Puede ser un español que tenga una vivienda en cualquier lugar del país pero que no resida aquí sino en el extranjero, en Italia o Escocia por ejemplo. La ley dice "...tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente....cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España." Y ojo porque eso suele suceder más o menos a menudo en los sitios turísticos y la peña no se entera.

    Y Jotaerre entiendo que no siempre en los concursos el adjudicatario debe pagar la plusvalía. ¿Sólo cuando se indique en el plan de liquidación y/o condiciones del edicto?

  19. en respuesta a Pecks
    -
    #20
    31/12/16 16:06

    Claro, pero, si es una medida habitual, ese párrafo 8 debe responder ya a una plantilla.
    Saludos,

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