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La frase que da título a este artículo corresponde al Nuevo Testamento. Dos mil años más tarde esa máxima sigue siendo cierta si bien hay que estar atento a esos hechos para conocer realmente a quien está tras los mismos.

Hoy me llega la siguiente noticia, publicada en ASEGURANZA

 

 

"El Consorcio “tiene un problema en Lorca en los Multirriesgos ligados a hipotecas”

Alejandro Izuzquiza, director de Operaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, pidió ayer en la clausura de la XI Convención de AMAEF que la banca colabore para que puedan pagar las indemnizaciones a los asegurados de Lorca, cuyas pólizas de Multirriesgos están ligadas a créditos hipotecarios. Según Izuzquiza, “aquí tenemos un problema, ya que nos vemosimpedidos a agilizar la gestión de los siniestros por el terremoto, porque la actual Ley de Contrato de Seguro dice que necesario para poder indemnizar al afectado el consentimiento de las entidades financieras en el caso de seguros Multirriesgos ligados a hipotecas: Sin este consentimiento no podemos pagar al titular del inmueble”.

Sólo buena acogida en Caja Murcia

Izuzquiza dijo que se habían puesto en contacto con la mayor parte de las entidades financieras que operan en Lorca para que aceptaran un modelo de carta de consentimiento y así los asegurados pudieran recibir la indemnización rápidamente en cuanto el perito del Consorcio acabara su trabajo. Sin embargo, lamentó que estos contactos sólo hayan fructificado en el caso de Caja Murcia, que ha aceptado un modelo de consentimiento por el que los tomadores de las pólizas podrán ser indemnizados inmediatamente en los casos en que los daños en las casa no superen los 15.000 euros. También alguna otra entidad había aceptado que se pagaran siniestros por menos de 6.000 euros, pero Izuzquiza reclamó un pacto global que facilitara la acción del Consorcio en un momento tan difícil.

Precisamente, estas declaraciones se produjeron en la clausura de la asociación que agrupa a los operadores de bancaseguros de la mayor parte de las entidades financieras españolas.

Perdida de beneficios

Por otra parte, Izuzquiza desveló que muchos asegurados de Lorca se muestran sorprendidos de que el Consorcio cubra también la cobertura de Pérdida de Beneficios, como en el caso de falta de pago de alquileres o pérdidas por cierre forzoso del negocio. En este sentido, recordó a todos los afectados que si en su primera declaración no citaron estas pérdidas, no deben preocuparse ni hacer una nueva declaración, ya que los más de 200 peritos en la zona se encargan de revisar las pólizas y ven si incluyen esta cobertura, incluyendo en este caso la indemnización correspondiente: “Es decir, el Consorcio actúa de oficio”, concluyó.

Por último, Izuzquiza alabó la actitud del conjunto de aseguradoras y de mediadores que están participando en la solución de los problemas en Lorca.

Más de 90 millones

Por otra parte, según ha informado el delegado Gobierno en la Región de Murcia, Rafael González, el Consorcio de Compensación de Seguros ya ha tramitado 1.385 expedientes de siniestros por el terremoto de Lorca y abonado 4,9 millones de euros en indemnizaciones. El Consorcio había recibido hasta el 6 de junio 22.136 partes de siniestros, por lo que estima que el importe que tendrá que pagar finalmente supere los 90 millones. La entidad cuenta en Lorca con 212 peritos desplazados desde diferentes provincias de España."

 

De ello extraigo unas cuantas conclusiones:

  • Una fuente externa y de confianza nos está diciendo quien no es nuestro amigo.
  • Si la obligatoriedad de contar con seguro (y su correspondiente cesión de derechos) solo es para aquellas hipotecas que se titulizan en forma de cédulas hipotecarias está claro que muchos seguros podrían librarse de esa esclavitud impuesta que, como vemos, solo trae perjuicios.
  • El seguro debe ser el salvavidas de la familia o de la empresa, no un problema adicional a la tragedia que se vive tras un siniestro grave. Desde este punto de vista el banco no está sino agravando la situación de angustia, de incertidumbre y afectando gravemente a la calidad de vida de unas personas que ya deberían estar viendo como se reconstruyen sus bienes.
  • Incluso las entidades que "colaboran" lo hacen en los casos leves pero retienen los de gravedad. En este escenario supongo que es fácil ver quien es el dueño de la casa y quien es el que paga por algo que no es suyo. Un horizonte de 30 a 40 años para muchos hipotecados implica una vuelta a la esclavitud, a la ausencia de derechos fundamentales (recordemos que el Art 47 de la Constitución Española dice que "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación."; por cierto, un 10 por lo de la especulación...).

  • Curiosamente el mismísimo Consorcio alaba la actuación de aseguradoras y mediadores que "están participando en la resolución de los problemas en Lorca". Curioso contraste...

"No resolver los problemas es garantizar un problema mayor". Joaquín Almunia

 

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  1. #1
    13/06/11 12:15

    Los seguros de entidades financieras ligados a hipotecas es el ejemplo más claro del servilismo a favor de intereses empresariales de nuetros legisladores. Lejos de protegerte lo que hacen es que a la minima no puedas reclamar y además tengas que enfrentarte a aseguradora y banco

  2. #2
    18/06/11 10:45

    Me gustaría saber que pasa en este caso si el propietario de una vivienda tiene un multirriesgo de su vivienda individual con cesión de derechos a favor del banco y a mayores su comunidad de vecinos dispone de un seguro comunitario. O viceversa, es decir seguro de Comunidad con cesión de derechos y multirriesgos de la vivienda individual.

    Por otra parte, creo recordar que Avante en alguna ocasión matizó la importancia de diferenciar "cesión de derechos a favor de la endidad hipotecaria...." y "beneficiario". Diciéndonos que en ningún caso debemos de poner como beneficiario a la entidad hipotecaria.
    Me gustaría que explicases un poco más este tema.
    Y en el supuesto de que en alguno de los afectados de Lorca, el Banco o Caja de turno no fuese "beneficiario" pero si tuviese la "cesión de derechos" en que medida están protegidos los intereses de los asegurados...

  3. en respuesta a Compliance69
    -
    #3
    20/06/11 01:37

    Estimado Compliance69,

    Lo que ocurre es que se dará lo que se llama "concurrencia de seguros" y que se define así como se regula en materia de procedimiento a seguir en el art 32 Ley 50/1980 de Contrato de Seguro en su tercer párrafo("Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores." Como la suma total superará el valor de reconstrucción hay que hacer lo que dice el art 31 que ... obliga a los aseguradores a que devuelvan la parte de prima cobrada en exceso :)

    El problema es que la existencia de uno y otro seguro deben ser notificados con anterioridad a ambos aseguradores pues de lo contrario podría entenderse que existe ánimo de fraude y dar ambos por concluido el seguro, quedándose las primas y sin indemnización :(

    En todo caso, es un follón pues implica doble peritación, etc. Pero, en un caso como el de Lorca se daría la paradoja de que el seguro de la comunidad pagaría su parte (al no venir afectada por bloqueos generados por el banco) mientras la aseguradora del banco estaría maniatada por el mismo; o el Consorcio en su caso, si el siniestro es consorciable.

    El beneficiario es quien tiene derecho a recibir la indemnización correspondiente al seguro. En un seguro multirriesgo estamos cubriendo continente y contenido y es una barbaridad ya desde su inicio que el banco sea quien tiene derecho a recibir la indemnización de muebles, joyas, libros, ... que puede no haber financiado y sobre los que jamás debe tener derechos. En los seguros la banca no hace distingos y el pobre financiado firma que nombra beneficiario de TODA la póliza al banco: una auténtica aberración.

    Pero, además, la propia DGSyFP nos aporta argumentos legales en http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/SPH1%20Seguros%20da%C3%B1os%20-%20post%20JCSFP%20feb%2009.pdf. El principio indemnizatorio del seguro se conculca cada vez que en un banco se procede a nombrar beneficiario al banco puesto que este no tiene derecho alguno sobre algo de lo que no es propietario; así el criterio del servicio de reclamaciones de la DGS determina que "solamente tiene derecho a percibir la indemnización el propietario del bien asegurado, como titular del interés, debido a que si la entidad aseguradora pagase la indemnización a cualquier otra persona se produciría un enriquecimiento injusto puesto que dicha persona no ha sufrido menoscabo o quebranto económico." Es interesante también este documento por cuanto a que deja muy clarito que el seguro solo es obligatorio si se tituliza. Si no hay cédulas hipotecarias de por medio el seguro ni siquiera debiera contener una cesión de derechos (que implica un derecho preferente a la indemnización de que es beneficiario el propietario de la casa) con lo cual no tendría lugar la absurda y violenta barbarie que se está cometiendo al impedir en Lorca que la gente pueda reconstruir.

    En la práctica que sea beneficiario o cesionario poco cambia la cosa cuando la ética anda por los suelos y el balance se balancea. En este momento se retiene porque las entidades están valorando si se autoriza la reconstrucción de unas viviendas que probablemente valen menos de lo que se financió o si se niegan a la reconstrucción y se quedan la pasta que tanta falta les hace para taponar sus vías de agua que amenazan con hundirlas. ¿Las familias? Pues... ¡Adivina lo que les importa!

    Saludos,