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"Avante" es el nick en Rankia de Carlos Lluch, Director Técnico de LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS SL y miembro fundador de Asegurados.org y de Tengounaidea.org. Carlos Lluch es también Ex-Vocal de Defensa del Consumidor y Ordenación del Mercado del Colegio de Mediadores de Seguros de Balears y Ex-miembro del Consejo Rector de la Junta Consultiva del Instituto Municipal de Protección al Consumidor del Excmo Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

En este momento también está promoviendo la creación de la Asociación Seguros sin Abusos que pretende combatir las prácticas abusivas de aseguradores, mediadores y, muy especialmente, la banca tanto en la distribución de seguros sin respeto a la libre elección e intereses de los asegurados como en el momento del siniestro donde este es especialmente débil.

373
  1. en respuesta a Rosmi66
    -
    #141
    05/10/11 10:19

    Estimada Rosmi66,

    Lamento lo sucedido pero cabe tomar dos enseñanzas de ello:
    - los perros no pueden llevarse sueltos jamás, ni siquiera en un descampado. Porque las circunstancias que conocemos en el momento en que los soltamos son las de ese instante pero desconocemos en absoluto cual será el escenario un segundo después. En este sentido es importante aprender de la experiencia propia si no hemos sido capaces de aprender de la de otros que es de donde surge la Ley.
    - cuando nos encontramos con ciertos perfiles de persona tendentes a incurrir en la violencia por incapacidad de mantener un diálogo civilizado es importante evitar el contacto. Este asunto, tal cual lo describe, ha terminado razonablemente bien para lo que podría haber pasado.

    Entrando al final de la cuestión:
    - si la demanda es por razón de responsabilidad civil el asegurador tiene reservada (por Ley - art 76 Ley 50/1980 de contrato de seguro) la dirección jurídica y el asegurado no puede nombrar abogado. En este supuesto el asegurador no solo podría negar el pago de la minuta sino también las posibles indemnizaciones en materia de responsabilidad civil pues el asegurado tiene prohibido aceptar, rehusar o negociar cualquier reclamación en materia de RCivil. Esto es algo que un abogado debe saber y debe formar parte del consejo que aporta a su cliente al recibir el primer encargo de servicios profesionales.
    - si estamos ante un acto de Defensa jurídica o Reclamación de daños no vinculada a responsabilidad civil estamos ante otro supuesto radicalmente diferente. En este caso sí existe libre elección de abogado y la compañía se limita a aceptar el nombramiento a priori y a pagar a posteriori la minuta.
    - los baremos de honorarios de los Colegios de Abogados fueron abolidos y prohibidos por Ley. Con la entrada en vigor de la llamada Ley Omnibus dichos baremos solo pueden ser utilizados para la fijación de costas en justicia gratuita, nunca en un proceso ordinario. De hecho estos baremos habían sido ya suprimidos con anterioridad (en el papel) y las comisiones de honorarios colegiales disueltas por la Comisión Nacional de la Competencia. Resulta una práctica prohibida la concertación de precios que se considera atenta contra los derechos del consumidor y el libre mercado. Por tanto el asegurador NO PUEDE negarse a pagar la factura de su abogada dentro de los límites asegurados.
    - intente conseguir una comunicación por escrito del asegurador indicándole los términos en que piensan pagarle la factura y el motivo. Con ese escrito puede presentar una reclamación ante el Defensor del Asegurado de la aseguradora lo cual es gratis (no se meta en más juicios...); tienen dos meses para contestar y si no lo hacen o lo hacen negativamente puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (también gratis) donde puede que les metan una multa y obliguen a pagarle intereses si han pasado más de 3 meses desde que presentó la factura. También puede presentar una denuncia por prácticas restrictivas ante la Comisión Nacional de la Competencia.

    Por último: ¿Por qué motivo no acude a un buen corredor de seguros, experto y capacitado para prestarle la orientación debida? No solo puede ahorrar mucho dinero combinando el precio del seguro y un mejor resultado indemnizatorio sino que, además, vivirá más tranquila. Solo se vive una vez.

    Un saludo y gracias por consultar.

    Carlos Lluch - Avante

  2. #140
    05/10/11 00:26

    En primer lugar dar las gracias por su blog,nos orienta un poquito a todos. Intentaré ser lo más clara posible en mi consulta. Tenía (cuando ocurrió el siniestro el seguro estaba en dicha compañia) un seguro de hogar del grupo RGA ligado a mi hipoteca de Caja Rural, aquí en Valencia; seguro que me "colo" el banco al formalizar dicha hipoteca allá por el año 1998, lo firme entonces y nunca más volví a firmar nada más, se fue renovando automaticamente,a parte de que solo entonces se encargaron de informarme de las condiciones generalas dándome el librito con ellas. Después, y durante todos los años que estuvé con ellos, nunca me volvieron a dar ningún folleto informándome de ningun cambio con respecto a las mismas. En todos estos años sólo utilicé su servicio en dos ocasiones, cosas sin importancia, pero a pesar de ello, se portaron fatal: que si el siniestro no estaba cubierto, que si pin que si pan. Sólo gracias a mi insistencia logre cobrar al final.
    Pero, en marzo del 2010 tuvé un problema más gordo. Vivo en el campo, en un chalet y ese día mi marido y mis hijos sacaron a pasear a mis 3 perros con cadena, y los soltaron en un descampado en donde no hay viviendas, con tan mala suerte que por el camino vino un señor en bicicleta, con su perro también suelto. Los perros se enzarzaron en una pelea; mi marido y mis hijos lograron separar a mis perros atándolos, mientras que el otro señor les lanzó una piedra considerable que hirió a mi perra y a uno de mis perros. Mi marido le increpó por ello, tuvieron palabras, y al salir huyendo su perro, el chico se fue tras el y de momento ahi terminó la primera parte.
    Al parecer, el señor vivia en un chalet próximo a mi casa (400 mts) y cuando mi marido entro en casa (lo ocurrido anteriormente pasó prácticamente en la puerta de mi casa) y ató a mis perros, cuando transcurrieron ni diez minutos apareció el chico del perro con una azada de grandes dimensiones con amenazas hacía mi familia y mis perros ("sal maricón de mierda que te voy a matar a ti y a tus perros"). Mi marido salió, mientras yo le pedía que no lo hiciese y ,detrás salió mi hijo de entonces 13 años, como para defender a su padre, pobre.
    Yo entre en casa para llamar a la G.Civil pero, con los nervios,no acertaba con el número. Al final llamé al 112, con un ataque de ansiedad encima. Se presentó la policia local, que aplacó la situación. Presentemos la consiguiente denuncia.
    En junio fui al Juzgado de Paz a recoger documentos y cual fue mi sorpresa, dos denuncias de los hechos; una, la mia contra el otro señor y otra, suya contra nosotros por las lesiones a su perro (con una inflada factura de veterinaria a domicilio de 325 euros por las curas) y ¡sorpresa¡ las lesiones que le ocasionaron una ficticia caida suya de la bicicleta (que según él le produjeron mis perros) por la que se había lesionado la muñeca, lesión por la cual había cogido la baja laboral y nos pedía una indemnización. Tengo que añadir, que este señor puso en su denuncia que mis perros eran raza rottweiler, cosa que no es cierta.
    Me puse en contacto con mi compañía de seguros RGA, para poder utilizar mi cobertura de responsabilidad civil. Les hice llegar los papeles del juzgado y como no se ponían en contacto conmigo (su política según ellos es no llamar) cual fue mi sorpresa que al llamarles para ver como iba el caso, me informaron de que mi póliza no cubría el siniestro porque mis perros eran rottweiler, raza catalogada como peligrosa que exigía un seguro adicional. Les hice saber que porque la otra persona hubiese hecho esa apreciación, eso no era cierto. Tuve que mandarles por fax la cartilla de los animales en donde se catalogaban como mestizos, luego el certificado del Rivia en el mismo sentido, luego la inscripción en el registro municipal de perros de razas no peligrosas, más tarde un certificado de la veterinaria (que me costó mi dinero) en donde se constataba y certificaba que eran mestizos y ni siquiera cruzados de raza peligrosa para que se convencieran de ello. Todo ello con llamadas a su atención al cliente, en donde me trataron de forma vergonzosa.
    Mientras tanto, ante toda esta indefensión yo me asesoré con una abogada, la cual elegí para que me llevase el caso, y en este sentido, asi se lo hicé saber a la compañía de seguros a través de un fax, mediante un documento que ella misma me redacto.
    Mi abogada presentó una denuncia ante el juzgado de 1ª Instancia contra la otra parte, por las lesiones que él ocasionó a mis perros (presente factura e informes del veterinario) y por las que la ansiedad del suceso de la hazada y las amenazas habían provocado en mi, pues estuvé con antidepresivos y ansiolíticos, no queriendo coger la baja, que se me ofreció dos veces, por el pánico a quedarme sola en casa y que apareciese el susodicho individuo (yo no perseguía ninguna indemnización como él).
    Debo decir que desde el seguro no me llamaron para nada. Allá por Noviembre me llamó una abogada, diciendo que era de RGA. Yo le hicé saber que ya les había informado de que tenía abogada para representarme en el caso, y le dijé que se pusiese en contacto con ella si quería algo, dándole su teléfono.
    Al final, después de varios aplazamientos solicitados por su parte, el Jucio de Faltas se celebró en Marzo del 2011.
    En el jucio, la otra parte declaró el último, y contó una sarta de mentiras a las que ni mi marido ni yo pudimos recurir.
    En la sentencia se le indemnizó por las lesiones con 2241 euros y a mi con 1386 euros, cantidad que mi abogada mandó retener de su indemnización para asegurar que yo cobrase. También le multaron a él con 120 euros por llevar a su perro suelto y a mi marido con 360 euros por el mismo concepto, ya que mi marido y mis hijos llevaban 3 perros.
    Como en el jucio se condenó a mi marido a pagar sólo 120 euros por lo de los perros sueltos , mi abogada recurrió la sanción, recurso que ganó en junio.
    Yo he recibido mi indemnización ahora, el 22 de septiembre, por aquello de la lentitud de los juzgados. Como soy asi, pues el día 24 de septiembre le pagué yo misma los honorarios a mi abogada, a la espera de que al cobrar ella del seguro me los abonase a mi.
    Al pasar mi abogada al día siguente sus honorarios a la aseguradora RGA, estos ahora se niegan a hacerse cargo de los mismos, alegando que ello no esta contemplado en las condiciones generales, que no están cubiertos por la póliza, aunque no superan ni de lejos el límite para la defensa del asegurado, establecida en 6010 euros (los honorarios son 1684 euros). Tras varios e-mails entre mi abogada y el tramitador de RGA al final le dicen que, o rebaja su minuta o ellos la calcularán unilateralmente en 15 días y me abonarán lo que ellos decidan.
    Y, después de este largo relato de los hechos (disculpe si me he enrollado demasiado) mi pregunta es la siguiente ¿en base a que, pueden ellos negarse a pagar a mi abogada si yo les notifiqué que quería hacer uso de ella puesto que ellos, en un principio, no querían ni cubrir el siniestro, con la excusa de lo de la raza? ¿Cuales son mis derechos? Tal y como estan las cosas, sería factible presentárles una reclamación en el juzgado. Mi abogada me ha dicho que si, pero que como su sede social esta en Madrid, sería un proceso un poco laborioso.
    Me gustaría mucho recibir su consejo y su opinión, para contrastar. Si necesita más datos sobre las coberturas no dude en pedírmelos.
    Gracias de antemano y un saludo.

  3. Nuevo
    #139
    04/10/11 18:18

    Buenas tardes:
    Sigo con atención este fantástico blog. Mi consulta es como arquitecto autopromotor de una vivienda. Te resumo la situación por si pudieras ayudarme.

    Nos planteamos inicialmente diseñar, ser autopromotores y construir una vivienda + estudio profesional por lo que tan sólo hemos hecho el seguro como arquitectos de ASEMAS y no nos planteamos inicialmente el Seguro Decenal. Pero la situación económica actual y el hecho de que nos llamen personas interesadas en la adquisición de la vivienda nos ha obligado a replantearnos la situación y pensar en una posible opción de venta.

    En estas circunstancias, no tenemos OCT ( ya me he enterado de en qué consiste y, por el blog, también en que quizás no es necesario para una promoción como la nuestra, de un sólo unifamiliar...pero tengo dudas) pero sí que hemos intentado plantear un Seguro Decenal con la obra comenzada , teniendo en cuenta que existe un Geotécnico, un Proyecto Técnico bien trabajado por nosotros, un Proyecto específico de estructuras redactado por Steel Beton y un Control de Calidad realizado por una empresa debidamente acreditada desde la cimentación.....

    Os pregunto como entendido en la materia....¿ Cómo podemos conseguirlo?

    Saludos, y gracias de antemano....

  4. #138
    02/09/11 12:31

    Estimado Carlos. Muchas gracias por este blog y por ayudarnos a todos resolviendo nuestras dudas. La mayoria de los españoles estamos perdidos en estos asuntos y nos creemos todo lo que nos dice nuestro seguro.

    Me he decidido a cambiar el seguro de mi casa (con hipoteca) despues de leer en el foro de seguro experiencias parecidas llevadas a buen termino. No tengo el seguro vinculado a la hipoteca.

    Haciendo caso de la mayoría de las opiniones, me dirigí a un corredor de seguros de mi ciudad, contando mi problematica. Mi sorpresa fue mayuscula por varios motivos:
    - Segun ellos: "El mejor seguro de hogar actualmente es REALE" ????
    - Ya han enviado ¿por fax? mi comunicacion por escrito al seguro asociado a mi banco de mi intención de no renovar con ellos.
    - No es posible aumentar la responsabilidad civil de 300.000€ en REALE. (Se lo habia solicitado expresamente despues de leer bastantes posts tuyos). Y esto despues de decirme que no es necesario tanto importe, que con 300.000€ "voy sobrado", etc...
    - He pedido la oferta de un seguro hogar multiriesgo. Si te ayuda para el analisis te la podría enviar en una semana, puesto que me enseñan la poliza para firmarla.

    Me he decepcionado bastante. Supongo que llevarán mas comisión con REALE que con otras compañias, o algo parecido. Desconozco si se puede ser agente de una compañia y tambien contratar seguros con el resto.

    Me han hecho una simulacion con Allianz y los limites de primer riesgo de estetica, robo, etc... son mas bajos y la cuota es superior, por lo que "ya me han demostrado que REALE es mejor".

    No me han preguntado que voy a hacer con el piso: primera vivienda, veraneo, alquiler, etc..., antes de hacerme las simulaciones.

    No creo que sea válido enviar unicamente por fax (al numero que refleja la poliza) mi comunicacion de no renovación de seguro.

    En una palabra: no me han dejado lo suficientemente tranquilo. Es por lo que recurro a ti para que puedas ilustrarme en este tema. Por razones de trabajo me traslado cada 3 o 4 años y no tengo un corredor de seguros de confianza en ninguna localidad. Sinceramente, y supongo que les pasará a muchos lectores de Rankia: tu eres el corredor de seguros que mas confianza me ha dado hasta la fecha. Profesionales de verdad, debeis de quedar pocos.

    Gracias por los consejos dados hasta ahora en el blog, y te animo a continuar en esta linea.

  5. en respuesta a Abdón9
    -
    #136
    28/07/11 18:52

    Estimado Abdón9,

    Uno de los grandes problemas que tiene la comercialización de seguros por parte de la banca es que dan a entender al cliente que el seguro se lo hace el banco y que el banco responde de él. Pero eso no es así: los bancos no pueden hacer seguros pues las operaciones actuariales (seguros) están restringidas a las aseguradoras. Los bancos (y cajas) actúan como mediadores como un agente de seguros o corredor de seguros cualquiera, en función de la fórmula que hayan elegido ya que está prohibido por la Ley que desde el banco ejerzan como corredores y como agentes simultáneamente.

    Eso que acabo de decir es algo bastante fundamental en relación a los derechos del cliente: el asegurado debe saber que no es el banco quien garantiza su seguro sino una compañía de seguros con un balance, una dirección, un patrimonio, etc... ¡distintos"

    Eso ha llevado a que algunas entidades abusaran de su buena imagen financiera para colocar un seguro que se sostenía por los pelos o que, abiertamente, era de otro "fabricante" que se ocultaba al cliente. Pero la crísis ha traído otro escenario muy distinto: el de un sector bancario hecho trizas en contraste con un sector asegurador solvente, bien gestionado (en general) y donde la crísis de momento no se ha llevado a ninguna compañía por delante ni han sido necesarios planes de rescate. Por tanto, amigo mío, el seguro es más sólido que la banca por mucho que les duela y por mucho que rompa clichés. Entre otras cosas porque es un negocio no especulativo y de largo plazo.

    En tu caso, la CAM informa en su web al respecto del PLAN XXI "Plan XXI Fidelidad es un seguro de Mediterráneo Vida S.A. de Seguros y Reaseguros C.I.F. A-03359635. Domicilio Social en Avda. de Elche 178, Edif. Centro Administrativo - 03008 Alicante. Inscrita en el R.M. de Alicante T. 1113 general, L. 487, Sección 3ª del Libro de Sociedades, F. 43, H. 11.219, inscripción 1ª, Entidad Aseguradora con clave C-0677 y Entidad Gestora de Fondos de Pensiones con clave G-0144. Seguros mediados por MEDITERRÁNEO MEDIACIÓN S.A., Operador de Banca-Seguros Vinculado, del Grupo CAM, C.I.F. A-03424223, domicilio social en Avda. de Elche, nº 178, Edif. Admin.3ª planta, 03008 Alicante. Inscrita en el R.M. de Alicante, tomo 2232, folio 62, hoja A- 17.428, inscripción 25 y en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la D.G.S.F.P. con clave nº OV-0004, teniendo concertado un Seguro de Responsabilidad Civil y disponible de la capacidad financiera con arreglo al art. 21 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados."

    Por tanto, quien te garantiza es una aseguradora que no tiene nada que ver con la CAM a no ser que esta estuviera utilizando las provisiones de la aseguradora también para garantizar depósitos lo cual no está permitido.

    Un saludo,

  6. en respuesta a Bittor
    -
    #135
    28/07/11 16:56

    Cuelgo aquí la contestación que formulé a Bittor vía mail pues considero que puede ser de utilidad para algún lector.

    "Vaya por delante mi agradecimiento por tu consulta que destila confianza. Por ello me tomaré la libertad (norma de la casa, por cierto) de ser clarito y transparente.

    En primer lugar debo corregirte: el “título de corredor” ni existe ni ha existido jamás. Antiguamente había el “título de agente libre de seguros” que es lo que más se le ha parecido jamás; con la 9/1992 tuvimos el “título de Mediador de Seguros” y con la 26/2006 una simple acreditación de haber superado la formación de Nivel A. El antiguo título de la 9/1992 habilitaba para:
    • Estar colegiado pues sin título no era posible tal cosa.
    • Ejercer como agente de seguros titulado
    • Ejercer como D.Técnico de una correduría de Seguros, previamente autorizada.
    • Ejercer como corredor de seguros, previa autorización.
    Con la 26/2006 y su Nivel A, habilitó para:
    • Ejercer como D. Técnico de una correduría de Seguros o de una sociedad de agencia vinculada, previamente registrada (desapareció el concepto “autorización”)
    • Ejercer como corredor de seguros o agente vinculado previo registro.
    • Ejercer como agente de seguros exclusivo con la formación del Nivel A.

    Por tanto olvidemos eso del título y centrémonos en lo que debería significar que no es otra cosa que la formación y el conocimiento necesarios para proteger a nuestros clientes, primero ante los riesgos y más adelante… ante las compañías. 

    Para tu tesina y en relación a las situaciones que planteas:

    En TODA situación en la que sobre un mismo bien o derecho tengas dos seguros que actúan a la par estaremos ante una situación de concurrencia. En la misma no se debe esperar otra cosa que no sea lo que está previsto en el art 32 Ley 50/1980:
    “Artículo 32.Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores, no están obligados a pagar la indemnización.
    Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
    Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
    Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo 31.”
    Es decir, ambos aseguradores DEBEN ser informados con carácter PREVIO respecto de la concurrencia y AMBOS responderán directamente en caso de siniestro en proporción a sus respectivas sumas aseguradas.

    A partir de ahí puedes imaginarte dónde nacen los problemas: casi nadie ha comunicado esa concurrencia y por tanto se está produciendo un sobreseguro que podría ser tratado como un intento de enriquecimiento injusto y dar lugar incluso a ineficacia del seguro (de ambos, se supone). En todo caso establece que los aseguradores deberían restituir la prima cobrada en exceso si se entiende que no hubo mala fe. Desde luego es una situación para servir en bandeja el conflicto y, además, alargar innecesariamente un siniestro (dos periciales, uno que acepta presupuesto y otro discrepa, etc).

    En la práctica en algunas ocasiones me he encontrado con esta situación y lo mejor consiste en convencer a una parte para que se haga cargo de las indemnizaciones y recobre a la otra. Tiene que haber confianza de por medio y topar con seres inteligentes y que entiendan que su asegurado es un ser humano y no el expediente tal.

    Si el incendio procede del cuadro eléctrico comunitario había que ver si se originó en la parte común, en un contador privado, o en la red del operador. Asimismo si no hubo una actuación reciente de algún electricista que acabe por situar la responsabilidad en su actuación. En principio este detalle tan solo generaría la eventual responsabilidad con el posible recobro por parte de los afectados o sus aseguradores. De existir insuficiencia de cobertura… sería bastante más compleja la actividad de recobro pero los seguros de daños deberían responder por su obligación contractual con su asegurado.

    Si la causa es externa (un rayo, incendio de un contenedor, incendio forestal, acto vandálico por desconocidos, etc) lo único que varía es la viabilidad o no de recobro. Imagina un coche incendiado por cortocircuito en el parking o en la calle (no es un hecho de la circulación y no es objeto de SOA) y cuyo propietario solo tiene 150.000 € de RCG en su hogar ¿Dará para cubrir el recobro?. En ese caso los aseguradores deben dar cobertura directa y luego ver de repetir.

    Otro asunto consiste en los pactos: como bien sabrás, por ejemplo, en un seguro comunitario las coberturas de daños estéticos son bastante limitadas y abiertamente insuficientes si estamos ante un siniestro total. Además cada vecino puede haber incorporado mejoras, instalaciones, etc que pueden quedar fuera de ese marco general que es una comunidad. En ese caso si yo tengo con mi aseguradora privada un contrato por el que la misma se obliga a indemnizarme en tal o cual medida previamente acordada y POR ESCRITO, es decir, que está obligada a cumplir, yo prefiero que sea mi aseguradora quien me repare o indemnice y que luego recobre de la comunitaria. Imagina, por ejemplo, la diferencia de criterios de valoración que existen entre un buen contrato de hogar y la indemnización de contenidos por RCivil aplicando depreciación por uso. ¡Es que no hay color! Yo quiero ser indemnizado conforme he elegido ser asegurado, independientemente de que luego mi asegurador recobre como pueda. Pongamos un ejemplo tonto: si yo pacto con mi aseguradora del coche una cobertura de daños estéticos (por cierto, no se comercializa) si alguien me golpea la puerta mi compañía tiene que pintarme todo el coche por lo que es imposible que el mismo quede con diferencias de tono pero si tengo que cobrar del seguro de quien me golpeó solo me pintarán la puerta y ahí… me la juego. Igual luego llevo el coche de “dos sabores” por el resto de su vida.

    Si no hay seguro comunitario tenemos tres posibilidades:
    • Todos los vecinos cuentan con un seguro particular en condiciones de contratación aceptables y con suma asegurada suficiente; además todos lo tienen al día en pago. Por último en todas las pólizas consta que se está cubriendo la parte proporcional de elementos comunes. El edificio se reconstruirá con los problemas lógicos de tener n aseguradoras y peritos con n clausulados distintos; cuestión de tiempo, paciencia y algunas cajas de kleenex para enjugar las lágrimas. (Ver lo que pasa en Lorca, para entenderlo mejor).
    • Lo anterior no es cierto en algunos casos pero los propietarios que no cumplen esas condiciones cuentan con ahorros suficientes para poder hacer los pagos via autoseguro. La conclusión sería la misma pero algunos vecinos acabarían reconociendo que sale más barato tener un seguro que correr el riesgo a pelo.
    • Lo anterior no es cierto y, además, resulta que unos cuantos vecinos están sin blanca. ¡Problema! Si yo vivo en un octavo (así es, por cierto), la reconstrucción de mi casa depende de que el séptimo, el sexto, etc existan. Si mis bajantes no tienen tubo en el 6º porque el vecino no tiene dinero para pagar su parte yo no tengo bajantes. Dicho de otro modo: resulta imposible afrontar la reconstrucción de un inmueble seriamente dañado si algunos de los vecinos no tienen medios propios o financiación externa (seguro) para afrontar dicha reparación. Aparte, como bien sabrás, hoy día ir al banco a pedir un crédito es tarea imposible así que…

    En todo esto que estamos comentando todo funciona más o menos eficientemente si las sumas aseguradas y los usos están bien declarados. Pero pueden surgir problemas derivados de:
    • Infraseguro donde una parte de los daños deberá ser gestionado como autoseguro por el titular de los bienes.
    • Sobreseguro donde ya he comentado los riesgos
    • Equidad, muy frecuente en edificios donde existen alquileres no declarados (ni a Hacienda ni al seguro), negocios con taller sin informar (ojo, además, si el siniestro es consorciable)
    • Ampliaciones de volumen sin permisos que pueden generar conflictos: ¿cómo va a autorizar el ayuntamiento la reconstrucción de algo ilegal?
    • Un coco de órdago lo constituyen todos los edificios que mantienen AMIANTO pues obligan a que las demoliciones y reparaciones se gestionen en ámbito de normativa RERA generando unos sobrecostes impresionantes y unas responsabilidades desde el punto de vista laboral (la comunidad es un Promotor), de contaminación y medioambiental que, además de ser de órdago en materia de RC también conducen a responsabilidades penales. Las fórmulas más probables son:
    o Tuberías, depósitos de agua o tejadillos de Uralita
    o Sintasol en los suelos
    o Paneles aislantes de calefacción, etc

    En general las aseguradoras, además, no están preparadas para siniestros importantes como el que describes. Existen empresas especializadas como RECASA (si hablas con el gerente puedes decirle que lo haces de mi parte) que toman un gran siniestro desde el minuto cero hasta su total solución pero si no aterrizas en una de estas especialistas el asunto suele ser de psiquiátrico. Aparte puedes imaginar que en una situación así aparecen todos los pillos y demás fauna de toda comunidad.

    Espero que este rollazo te sea de utilidad. Si necesitas cualquier apoyo cuenta conmigo.

    Recibe un cordial saludo y espero que todo te salga de perlas pero, ante todo, que seas un buen mediador útil a la sociedad y no un comisionista sacamantecas que es lo que abunda en esta actividad."

  7. #134
    28/07/11 09:36

    Hola Carlos,tengo un Seguro de Ahorro de CAM llamado Plan XXI95.Lo abrí en 1997, con un interés garantizado del 4,5% anual, estoy pagando este año 144,2€ al mes, tengo 46 años, tengo un valor de rescate a Diciembre del 2010 de 21.000€, con lo que está cayendo en CAM ¿Que piensa de este Plan? y ¿que puede ocurrir en un presente? Gracias.

  8. #133
    12/07/11 18:12

    Buenas tardes Carlos;
    Actualmente estoy realizando una tesina, para obtener el título de corredor de seguros. La tesina que estoy realizando es sobre los principales problemas que se plantean en la siniestralidad de hogar. Bueno después de haberte contado un poco mi vida me dirijo a tí, debido a que quisiera realizar una consulta.

    Mi consulta es la siguiente: Una vivienda tiene su póliza de hogar correctamente realizada. Un tiempo después, se propone en la Comunidad de propietarios donde se ubica dicha vivienda la contratación de un seguro para la comunidad. Dicho seguro de comunidad se realiza, asegurando nuevamente el continente. Lo que supone un doble aseguramiento, tanto para el continente como para algunas coberturas del continente. Hasta ahí perfecto.

    Un tiempo después estando las pólizas en vigor abonadas y con los capitales correctos, sucede un incendio en la comunidad de propietarios. Concretamente en la instalación eléctrica comunitaria. Eso conlleva que se incendie la comunidad completamente y todo se queme. Ahora bien, mi consulta es ¿que compañía de seguros sería la que debería indemnizar el siniestro?. ¿La comunitaria, porque el origen del siniestro se genera en la comunidad? Entiendo a su vez que es más fácil, que abone todo la compañía, que cubre la comunidad, ya que de lo contrario puede ser una locura, pero ¿Estoy en lo cierto?.
    Ahora bien en caso de no haber seguro comunitario, y generarse el incendio en el mismo lugar. Sería cada una de las pólizas de cada uno de los copropietarios quien debería indemnizar a su asegurado no?
    Y en caso de que la causa fuera externa. Caída de rayo por ejemplo. ¿Ahí cual sería el seguro que actuaría?. Porque entiendo que cada compañía intentará abonar la mínima cantidad posible, e intentará que sea la otra quien abone más.

    A su vez comentarte que también he planteado la problematica del sobreseguro, el infraseguro y la regla de equidad. Y a parte que con el caso que te planteo hago referencia a la duplicidad de capitales.

    ¿Se te ocurre alguna otra problematica general que se de en la siniestralidad de hogar?

    Agradeciendote de antemano, toda la información que me puedas facilitar y la colaboración prestada.

    Muchas gracias y saludos, Xabier

  9. en respuesta a Avante
    -
    #132
    28/06/11 11:51

    Muchas gracias por la respuesta, me ha sido de gran ayuda.

    Lamentablemente es muy dificil encontrar a profesionales que asesoren correctamente, creo que la mayoria trabaja para alcanzar un determinado numero de polizas vendidas al més y aguantar las tormentas de clientes que por no recibir (o no aceptar, ¡que tambien los hay!)un correcto asesoramiento,se sienten defraudados.
    Esta claro que el primer objetivo de las compañias de seguros es tener el mayor número de polizas (no clientes),como sea.

    Un cordial saludo

    Pilar

  10. en respuesta a Pilar m
    -
    #131
    27/06/11 19:50

    Estimada Pilar,

    Esta pregunta...¡me encanta! ¡Gracias por formularla! Aprovecharé para poner sobre la mesa un par de cosillas que considero importantes:
    1.- los seguros DEBEN ser revalorizables si queremos vivir tranquilos ¿Por qué? Pues porque solo si lo son el asegurador puede asegurar nuestros bienes a valor de nuevo. Eso implica que en caso de siniestro no podrán aplicarnos depreciación por uso en la vivienda y en el contenido solo en ciertos supuestos, cuando nuestros bienes ya son muy pero que muy obsoletos. En Mapfre, por ejemplo, deben pagarle una tele nueva si la anterior es afectada por un hecho asegurado mientras no pierda más del 70% de su valor. Es una gran ventaja porque, por ejemplo, como podemos ver en https://www.rankia.com/foros/seguros/temas/843177-tengo-que-pagar-bomberos-maquinas-aire-acondicionado-urgente-seguro-comunidad?page=2#respuesta_848829 BBVA Seguros no cubre daños por la electricidad a bienes de más de tres años. Su cobertura es, por tanto, buena. La explicación a lo que comento la tiene en el art 29 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro ("Si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra plenamente el valor del interés durante la vigencia del contrato, la póliza deberá contener necesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones del valor de interés.").
    2.- Si hay algo que considero absurdo son esos "recomendadores" informáticos que solicitando la superficie, el código postal, el número de personas que habitan la casa y si la misma es de calidad baja, media o alta le proponen un valor asegurado. ¿Por qué? No sé si es su caso o no pero imagine que su vecino tiene una casa exactamente igual que la de Ud. Bueno, al menos la tenía igual cuando la compró, porque luego añadió parquet, aire acondicionado y cambió el baño totalmente. Además cambió la carpintería interior y exterior e instaló un hermoso sistema de domótica. Resultado: las dos casas teóricamente iguales ya no lo son pero para el comparador siguen siéndolo. Imagine que su vecino es un lobo solitario y gasta su enorme sueldo en muebles caros, litografías y tiene una hermosa colección de grabados japoneses. Además cambió los muebles de cocina y electrodomésticos por unos maravillosos SMEG que costaron algo más de 60.000 €. Su armario no tiene nada que no sea de Armani, salvo los zapatos, que son de Testoni. ¿Cómo soporta eso un "recomendador"? Ahora volvemos a su casa y resulta que Ud es una persona que tiene otros intereses en la vida que el vecino pero en casa son cuatro personas. El "recomendador" dirá que su contenido debe ser mayor que el de su vecino por el mero hecho de que son más en casa. Si tras esta explicación aún cree que los "recomendadores" sirven para algo es que no me he explicado bien. Es imposible que ese programa tenga una ligera idea de lo que Ud tiene en casa y de las particularidades constructivas de la misma y que hacen que tenga un valor potencialmente distinto al de otra casa de la misma superficie. No somos homogeneos ni somos estereotipos, por más que la máquina se empeñe en hacérnoslo creer.
    3.- Si la máquina le ofrece 300.510,05 € es por el sencillo motivo de que esa cifra se corresponde al céntimo con los antiguos 50.000.000 ptas. Es decir, no le están recomendando una cifra adecuada a sus necesidades de cobertura de RCivil sino ofreciéndole una cantidad "traducida" de lo que venían ofreciendo antes de la entrada en vigor del euro. Una auténtica chorrada, si me permite la expresión. Lo lógico, hoy día, sería ofrecer 500.000 €, 1 millón de euros, etc pero no cantidades que ya huelen a rancio por venir de las pesetas. Peor aún lo hacen entidades recién llegadas, como muchas de las on-line o bancarias que nos atizan 150.253,03 € (o redondean a 150.000€) somo porque aún el técnico sigue pensando en los 25.000.000 ptas de antaño. ¿Qué lógica tiene?
    4.- Lo adecuado, contestando a su pregunta final, consistiría en tomar una libreta y hacer un pequeño inventario (habitación por habitación) de lo que realmente tenemos en casa: valorar las cortinas con su riel, los libros, la ropa del armario y la ropa de cama, los juguetes, los muebles, los discos, los ordenadores, la vajilla,... el palo de la escoba y el frasco de mistol. Porque en un incendio se pierde todo. Ud necesita saber REALMENTE qué necesita para recomponer su vida a su estado previo si sufre un incendio, que es lo peor. Olvidese de la foto de su abuelo o de los objetos que tienen un valor puramente sentimental porque eso no se lo van a pagar. Céntrese en el valor económico y acertará. Cuando esté en la cocina valore las cacerolas, la comida, los platos, los vasos, los cubiertos, los trapos... ¡Todo! Lo que no se carga el fuego, lo hace el humo o el bombero. Nada sobrevive y en los detalles hay enormes sumas de dinero. Con el valor total que obtenga conocerá el valor del contenido. Con ese valor (el detalle no es necesario salvo para joyas, objetos de valor y colecciones) acuda a un profesional y cuéntele cómo es su casa y qué servicios tiene. Ese profesional se llama corredor (debe ser independiente) o agente de seguros (depende de una marca)y está cualificado para hacer lo que el "simulador" no es capaz de resolver con seguridad para Ud y su familia. Déjese aconsejar y contará con un seguro... seguro.

    Un abrazo y gracias por consultar.

  11. #130
    27/06/11 18:25

    Hola, buenas tardes. Tengo un seguro del hogar contratado con Mapfre desde hace 3 años.Todos los años recibo un aviso de renovación de la póliza en el que se aplica una revalorización de todas las garantias,coberturas y sumas aseguradas(continente,contenido,responsabilidad civil...).
    Utilizando un simulador de la misma compañía, compruebo que las cantidades que propone como correctas para las caracteristicas de mi vivienda(con los mismos datos que figuran en la poliza),son todas inferiores.
    Lo he consultado y me han dicho que es por la revalorización de capitales aplicada del 3%.
    Mis dudas son: ¿Es correcto aplicar esta revalorización todos los años a todos los conceptos?(¿continente,responsabilidad civil de 305.913 el año pasado a 317.528 este año y Mapfre propone en el simulador 300.510...?).
    ¿Sería adecuado modificar las cantidades propuestas con la revalorización por las que propone la compañia en el simulador?.

    Gracias. Atentamente:

    Pilar

  12. en respuesta a Bcassidy
    -
    #129
    27/06/11 14:10

    Estimado Bcassidy,

    Perdón a su vez pero no sé a qué se refiere. ¿Puede ayudarme a recordar?

    ¡Gracias!

  13. en respuesta a Satanderizado
    -
    #128
    27/06/11 14:09

    Estimado Santanderizado:

    Le recomiendo dos lecturas: http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/LC4.pdf donde el servicio de reclamaciones de la DGSyFP ya le está indicando cual es su criterio: en los contratos colectivos el asegurado es quien tiene los derechos del tomador SI ES QUIEN PAGA LA PRIMA.

    Otra es http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/LC1.pdf , donde queda completamente aclarado que las cláusulas limitativas deben ser expresamente aceptadas por escrito por el contratante. Resulta obvio a tenor de la primera lectura quien debe aceptar esas cláusulas que, para ser aceptadas, deben ser previamente conocidas.

    Además de ello hay que contar con lo que señala el art 5 de la Ley de Contrato de Seguro : "El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca." Recuerda leer "asegurado" donde ponga "tomador" si es el asegurado quien paga...¿Cómo diablos aún no tienes la póliza completa? Además es falso que el banco y la aseguradora sean la misma cosa: son dos sociedades distintas, al asegurador le está prohibido que su Consejo de Administración sea el bancario, su patrimonio debe estar completamente diferenciado y las provisiones no deberían servir para otra cosa que para garantizar el cumplimiento del seguro. Por cierto, BASILEA III quiere acabar con una mala praxis bancaria que consiste en integrar su masa empresarial para garantizar la solvencia del banco. En esa masa están metiendo las provisiones de las aseguradoras del grupo que deberían servir exclusivamente a proteger a los asegurados con lo que se compromete dicha protección pues a su vez están respondiendo de la solvencia del banco. Eso es algo que se pretende erradicar pues es muy peligroso para los asegurados y para los depositantes de cualquier banco que haga que su patrimonio proteja simultáneamente dos garantías distintas. Porque si llegara el momento de cubrir una posible insolvencia dejaría sin cobertura a los asegurados y viceversa.

    En fin, no es de recibo que te mantengan a oscuras estando tanto la Ley como los criterios de tu parte.

    Otra cuestión es que ciertamente este tipo de seguros son (para mi gusto) muy "cortitos" en cobertura para lo que valen: para una hipoteca normal que se extiende entre 25 y 40 años es una barbaridad que solo cubran cinco años y la otra es que se cubran periodos continuados máximos de 12 meses y los periodos exigidos entre situaciones de paro distintas. No me gusta el producto puesto que dista mucho de ser útil.

    Saludos,

    Abrazos,

  14. #126
    25/06/11 08:14

    Buenos días Carlos:

    En relación con su respuesta num.:106 de 10-4-11, sobre un seguro de Protección de Préstamos, parece ser por lo que me han comentado que en esos seguros el tomador no soy yo, si no el banco, siendo este quien negocia con la cia. de seguros las condiciones del contrato al que yo me adhiero sin conocerlo en el momento de firmar en notaría el impreso del contrato de seguro, siendome entonces de aplicación las condiciones negociadas entre banco y aseguradora, (en este caso ambos son una misma cosa, pués el banco es el único dueño de la aseguradora) aunque no estén firmadas expresamente por mí, ni me las explicasen en el momento de contratar ni en un momento posterior, si no que he tenido que recurrir a la D.G.S. para que el banco, tras más de dos años reclmándole, me responda que ese seguro sólo cubre 12 cuotas.

    Pero es que el banco eso lo dice en su escrito de allanamiento, sin aportar el contrato donde pudo haber negociado las condiciones con la aseguradora, sólo ha remitido el impreso del contrato firmado por mí y la nota informativa sin firmar por mi (parece ser que ambas hojas son un único documento en el que el anverso firmado es el contato y el reverso tenebroso sin firmar, la nota informativa), y en esos documentos por ningún sitio aparece referencia alguna a una cobertura de 12 cutas, si no al 100% de la cuota.

    En la nota infomativa que me ha remitido la D.G.S., con una letra enana y emborronada, puede leerse "Condiciones Limitativas": Quedan excluidos los riesgos y siniestros indicados en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares firmadas entre el Tomador y Compañía Aseguradora.

    Como se ha de interpretar ese párrafo.
    Yo desde que me remitió ambos documentos la D.G.S., lo he interpretado como que las condiciones generales son las preimpresas en el contrato y las particulares son las rellenadas a mano por el empleado particualrizado y limitando las coberturas que yo contrato, y ahí puso que el "Capital Asegurado o % de aseguramiento es el 100% (este porcentaje se rellenó a mano, y es donde se marca la cuantía del seguro)sobre la cuota de amortización del préstamo asociado a la hipoteca numero xxxx" (esto último también está relleno a mano para asociar el seguro a mi hipoteca) no apareciendo ninguna otra referencia a la cuantía o plazo de la cobertura.

    Terminando el anverso del contrato con la frase de "Los asegurados manifiestan conocer y aceptan expresamente el contenido de las informaciones recogidas en el presente Boletin, y en la Nota Informativa que figura en el reverso del mismo", siendo en esta donde se mencionan esas Condiciones Limitativas Especiales (distintas de las generales y particulares del anverso del contrato)firmadas entre tomador (¿banco?)y Compañía Aseguradora (que también es el banco), peo que no la ha visto nadie nunca, pues ni el mismo banco las ha aportado en su allanamiento ante la D.G.S., sólo dice que se allana a las 12 cuotas pactadas (¿entre quienes?).

    ¿Es cierto que el tomador es el banco?
    ¿El tomador no es quien paga la prima, en este caso yo?
    ¿Me puede aplicar esas desconocidas condiciones limitativas especiales?

  15. #125
    24/06/11 13:27

    Perdón , Carlos.

    Gracias, por atender la consulta

  16. en respuesta a Avante
    -
    #124
    31/05/11 15:20

    Muchas gracias por la contestación, no obstante, tambien me comentaron que éxistía un límite de edad para contratar era de 18 a 75 años,de ser así, que posibilidades tendría de solicitar la anulación de la póliza.
    También me gustaría saber si es obligatorio que figure en el contrato la firma del asegurado, circunstancia que no ocurre.
    Confiando en la entidad, no me preocupé y resulta que no dispongo de copia de los contratos en cuestión, habiéndo procedido a solicitarlas, pero me contestan con un escrito en el que figura el término DUPLICADO (y la anotación "Documento para la Compañía Aseguradora"), reseñando las Condiciones Particulares de la póliza, pero en dicho escrito solo figura la firma de la entidad, no así la del tomador y asegurado. Siendo Duplicado, debería entenderse que el contrato original tampoco está firmado, pués yo no me acuerdo si lo firmé en su día.
    Agradezco su contestación

  17. en respuesta a eladio suarez
    -
    #123
    31/05/11 14:46

    Estimado Eladio,

    Tiene Ud dos productos en los que asume íntegramente el riesgo de la inversión. Esto es, puede salir bien o mal.

    Desde mi punto de vista que este tipo de estructurados se vistan de seguro de vida con una minúscula componente de seguro de riesgo (fallecimiento), que también le cobran contra la prima aportada, es simplemente lograr que un producto que debería ser considerado Mifid sea contratable sin pasar ni un solo test de perfil inversor. Para mí eso no es de recibo.

    Desconozco la cuantía que en este momento pueden estar ofreciendo como capital de rescate que, además, irá variando día a día en función del valor liquidativo de las inversiones afectas. Mi consejo es que tome toda la documentación que obre en su poder, especialmente aquella que le dieron para "convencerle" de esta compra de "seguros" que acabó en inversión en estructurados. Si tiene cualquier anotación manuscrita, gráfico o cálculos que le hiciera quien le vendió estos productos es importante conservarlos. Acuda a un abogado experto (una buena idea sería acudir a ADICAE, por ejemplo) y exponga su caso con esa documentación.

    Ud puede acudir, desde luego, a las vías administrativas (defensor del cliente y Dirección General de Seguros) pero dudo que en esas instancias se valore el contrato más allá de su aspecto formal. Lo que realmente es vergonzoso y debe pararse de este tipo de contratos es saltarse la MIFID recurriendo al seguro como subterfugio.

    Saludos y gracias por consultar.

  18. #122
    31/05/11 13:29

    Quisiera saber si existe algún límite de edad para contratar los seguros del santander: Seguro de Inversión Diez Oportunidades Sectoriales y Seguro de vida Divide y Venceras II, pués a mí me vendieron dichos productos abusando de mi confianza en la entidad, cuando ya tenía cumplidos los 82 años de edad, voy a cumplir 88, y no llegué a comprender verdaderamente las explicaciones que me dió el director de la Sucursal sobre dichos productos. Estos días me comentó un vecino que tengo muchas posibilidades de perder parte de la inversión, que alcanza en torno a 50.000 euros.No me parece razonable.
    Que puedo hacer para rescatar dichas pólizas, siempre que no me sea muy gravoso.
    Muchas gracias

  19. en respuesta a Salabe
    -
    #121
    23/05/11 13:22

    Estimado Salabe,
    En principio los daños que produce un inmueble o sus instalaciones vienen regulados por el art 1907 del Código Civil por el que quien debe responder de dichos daños a terceros es el PROPIETARIO.

    Ahí surge el primer problema puesto que nadie es tercero de sí mismo y, por tanto, la propietaria no podría obtener cobertura de su seguro de RCivil pues no es tercero de sí misma y tampoco del de su inquilina puesto que la instalación es de su titularidad. Como bien dices la inquilina ha incorporado esa instalación al bien propiedad de su casera.

    Como única alternativa considero que puedes leer el contrato de alquiler y ver si en alguna estipulación tu madre se obligó al mantenimiento integral de todas las instalaciones de la vivienda arrendada puesto que en ese caso sí estaría obligada a reparar en virtud de la negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. El problema podría venir, precisamente, de esa naturaleza contractual de la obligación de mantener si bien es claro que una cosa es la responsabilidad de daño a la propia cosa mantenida (contractual) y otra los posibles perjuicios que ello cause (extracontractual, mientras el contrato no contemple asimismo responsabilidades).

    Espero haber sido de ayuda.

    Un abrazo,