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"Avante" es el nick en Rankia de Carlos Lluch, Director Técnico de LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS SL y miembro fundador de Asegurados.org y de Tengounaidea.org. Carlos Lluch es también Ex-Vocal de Defensa del Consumidor y Ordenación del Mercado del Colegio de Mediadores de Seguros de Balears y Ex-miembro del Consejo Rector de la Junta Consultiva del Instituto Municipal de Protección al Consumidor del Excmo Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

En este momento también está promoviendo la creación de la Asociación Seguros sin Abusos que pretende combatir las prácticas abusivas de aseguradores, mediadores y, muy especialmente, la banca tanto en la distribución de seguros sin respeto a la libre elección e intereses de los asegurados como en el momento del siniestro donde este es especialmente débil.

373
  1. en respuesta a Salander
    -
    #80
    29/01/11 23:17

    Estimada Salander,

    Cuando alguien consulta siempre he pensado que merece ser respondido con honestidad, no con complacencia.
    A veces ayudar a la gente consiste en permitirle poner los pies en el suelo y pensar con claridad para conducir sus esfuerzos en la dirección correcta y no incrementar su nivel de ansiedad con falsas expectativas condenadas al fracaso.
    Agradezco muy sinceramente que valore mi consejo en la dirección correcta: no pretendo causar sufrimiento sino evitar el que se avecina de continuar en la dirección equivocada.
    Sin duda sus abogados si encuentran cualquier resquicio por el que recuperar el esfuerzo que está Ud haciendo lo utilizarán en su favor. Confíe en ellos y ayúdeles con esa confianza.
    Coincido con Ud en que el asegurador tiene el deber de ser claro y preciso en sus manifestaciones; sin duda ha topado Ud con incompetentes. Aprenda de ello y seleccione en la próxima ocasión a sus proveedores con dedicación pues están ahí para protegerla con conocimiento y estos ya ve que no son la solución.
    Un saludo y ¡suerte!

  2. en respuesta a Avante
    -
    #79
    29/01/11 22:38

    Muchísimas gracias por la respuesta tan rápida.
    Como entenderá no me ha gustado nada lo que me ha dicho, porque creí que el seguro me podría ayudar, pero le agradezco las explicanciones, de por una vez me parecen razonadas y comprensibles. Si la compañia de seguros no tiene que cubrirlo no se lo reclamaré. Lo que me molesta es, uno, que den falsas esperanzas y dos, no razonen las negativas.
    Seguiré sus consejos, seguir con los abogados y seguir pagandoles de mi bolsillo.

    Le reitero mi agradecimiento.

  3. en respuesta a Pachideanguix
    -
    #78
    29/01/11 22:25

    Estimado Pachideanguix,

    Vamos a establecer, para empezar, una serie de principios básicos para luego ver si podemos o no resolver el problema en base a los datos aportados. Porque cábalas podemos hacer muchas pero de tratarse de un caso real si no tenemos TODOS los datos y variables que intervienen, incluyendo el literal de ambas pólizas no creo que sea razonable ni responsable hacer el cálculo.

    Veamos esos principios (cuando me refiera a Ley me refiero a la 50/1980 de Contrato de Seguro):
    - en primer lugar el art 26 dice: "El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro." Por tanto, el hecho de contar con dos seguros jamás significará cobrar el doble. Esto es de interés, especialmente, para todos aquellos que tienen un bonito e imprescindible seguro de comunidad bien hecho y el gilipollas de turno del banco le ha obligado a asegurar otra vez todo el piso.
    - El art 27 nos recuerda que "La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro." Por lo que en ningún caso una cláusula de renuncia de aplicación a la regla proporcional será aplicable a un infraseguro cuando estemos ante un siniestro total; sí es válida para siniestros parciales pero no en este caso. Por tanto cabe considerarla ineficaz en este asunto.
    - El art 30 nos dice que "Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado." lo cual significa que, efectivamente, el seguro de hogar debe indemnizar proporcionalmente... pero con el límite de la suma asegurada (art 27) por lo que, en este caso, no hay que deducir porcentaje alguno. Pero tampoco cabe incrementarla con el 15% de derogación de la regla proporcional pues eso no casa con la limitación de indemnización a suma asegurada que hemos visto en el art 27 anterior.
    - En el art 32 encontramos el siguiente segundo párrafo que es elocuente acerca del modo a proceder en este caso: "Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores." Por tanto, deberemos calcular la indemnización de cada parte en proporción a "la suma asegurada" sin superar el importe del daño.
    - cualquier pacto existente en póliza deberá contemplar, como mínimo, esos escenarios que podrán ser mejorados en beneficio del asegurado. Y ahí nace la imposibilidad de hacer el cálculo sin tener el contenido exacto de las pólizas.
    - además, hay que tener en cuenta que el capital asegurado en la póliza de la comunidad no es ilustrativo de la existencia de un posible infraseguro en la del hogar ¿por qué? Voy a explicarlo:
    1.- toda póliza de comunidad incluye los espacios comunes lo cual representa un valor variable según la configuración del edificio (piscina, gimnasio, ajardinamientos, vallados, instalación comunitaria de calefacción, energía solar, ascensores, etc) lo que hace que cada edificio tenga su propia configuración y su propia valoración de los espacios comunes que está integrada en el valor del mismo pero no tiene por qué afectar al valor de reconstrucción de una determinada unidad registral: un piso. Siendo puristas en la póliza del hogar también deberíamos incluir nuestra parte alícuota de copropiedad pero eso NO SE HACE. Se suelen declarar, incluso, los metros habitables cuando lo que se reconstruye... ¡son los construidos! Y así mucha gente tiene seguros que son una m... pinchada en un palo. Por falta de consejo y por exceso de confianza en sus habilidades respecto de cosas que ni conocen ni van a recibir años de entrenamiento para llegar a ser comprendidas. Por eso insisto en que ese es trabajo de un profesional.
    2.- podemos estar ante un sobreseguro de la comunidad y que el piso esté correctamente asegurado, o viceversa, o que ambos tengas infraseguro o que ambos tengan sobreseguro. No tengo ni idea de las superficies y calidades así como de los servicios así que ¿cómo puedo saber si alguno de los capitales indicados es correcto y, con ello, hacer el cálculo?
    3.- hoy día es común que las pólizas estén indexadas; esto es, que se regularicen los capitales asegurados en base a IPC y en ese caso y solo en ese caso las valoraciones de continente se harán a valor de nuevo (art 29 LCS). Si cualquiera de las dos pólizas no cuenta con indexación... habrá que valorar a valor real, incluyendo depreciación. Es algo poco común pero posible. Hay que asegurarse de ello antes de calcular.
    4.- hay pólizas de comunidad en las que se excluyen las mejoras incorporadas por los vecinos. Por ello habría que ver el clausulado de la que nos ocupa pues si el hogar afectado tenía parquet incorporado, el vecino había sustituido las ventanas de cristal simple por climalit o había instalado aire acondicionado y había hecho los baños de marmol reemplazando los azulejos originales... todas esas mejoras habría que deducirlas de la valoración del piso con carácter previo al cálculo de la indemnización por parte del seguro de la comunidad, dejando las mismas al seguro del hogar de forma íntegra al quedar fuera del ámbito del comunitario.
    5.- desconocemos si, además, hay que aplicar alguna cláusula de equidad por deshabitación, alquiler, etc o por "error" en la declaración de la fecha de construcción o reforma de las instalaciones.

    Por todo ello resulta imposible, hacer el cálculo a no ser que sea en plan meramente teórico y dando muchas cosas (demasiadas) por supuesto.

    En este supuesto que indico es meramente teórico, cabría calcular:

    suma asegurada dada la concurrencia:

    indemnización máxima del piso en seguro del edificio: 110.000 € (ojo, ya he dicho que esto no es correcto pues se incluyen las partes comunes en dicho valor y ello supone una pifia técnica).

    Suma asegurada Edificio: 1.100.000 €
    Suma asegurada hogar: 100.000 €
    Valor del Edificio: 1.200.000 €

    Como estamos ante pérdida total, no cabe considerar regla proporcional en la valoración del edificio: se indemniza el máximo posible en función de la copropiedad (10%) sobre la suma asegurada:110.000 €

    indemnización máxima del seguro del hogar: 100.000 €
    Suma total asegurada: 110.000 + 100.000 = 210.000 €;
    proporción del comunitario: 52.39%
    proporción del hogar: 47.61%
    Indemnización del comunitario: 110.000 € * 52.39% = 57.629 €
    Indemnización del hogar: 100.000 € * 47.61% = 47.610 €
    (cada uno se calcula en función de SU suma asegurada - "la propia suma asegurada", dice la Ley - y en proporción sobre la total)
    Total indemnización = 105.239 €

    Valor teórico de reconstrucción del piso: 120.000 €

    A soportar por el vecino titular del piso: 120.000 - 105.239 = 14.761 €

    Aclaro que, efectivamente, un piso que solo tenga el seguro comunitario ante un siniestro total puede recibir una mejor indemnización que en caso de existir concurrencia donde uno de los seguros tiene infraseguro. Eso sí: hay que considerar que en ese caso, el vecino "ahorrativo" no tendrá contenido, no tendrá RCivil, no tendrá posiblemente cubiertas las mejoras incorporadas y, como es tradicional, sus cristales o conducciones de agua. No es la panacea.

    Lo más recomendable, en estos casos es un hogar con cobertura de continente a primer riesgo, un contenido asegurado en los términos que deseemos y una RCivil bien dimensionada.

    Por cierto, existiendo infraseguro en continente también habrá que contar con problemas en la garantía de Rcivil pues la base de cálculo probablemente se resienta también del error en las declaraciones.

    Saludos cordiales y ... perdona la espera.

    Carlos Lluch

  4. en respuesta a Salander
    -
    #77
    29/01/11 20:59

    Estimada Salander,

    Creo haber comprendido el embrollo en el que se halla metida. Resumiendo:

    - la obras que la constructora tiene que realizar en su casa proceden de una mala ejecución material en el proceso de edificación de la misma. Es lo que se llama técnicamente "vicio o defecto latente". Al ser la fase de construcción anterior al inicio de su seguro y ser la póliza de seguro un contrato basado en el criterio "occurrence" ( es decir que cubre hechos con inicio - no reclamados - después de la fecha de efecto del seguro) cualquier reclamación o daño relacionado NO ESTARÁ CUBIERTO. Nunca.
    - si Ud comunicó a su aseguradora el cambio de domicilio al apartamento cedido, el robo debería estar cubierto pero no se lo pueden cubrir en ningún caso si no se comunicó esa circunstancia de cambio de domicilio. Además, lo correcto habría sido hacer una póliza nueva pues en caso de migrarla al apartamento cedido dejaría sin cobertura su casa lo cual, al menos en cuanto a incendio y responsabilidad civil no es en absoluto recomendable.
    - si no comunicó dicho cambio de domicilio tampoco el asegurador puede cubrir responsabilidades civiles o defensa jurídica relativa a un domicilio no declarado.
    - una situación que requiera desahucio no es en ningún caso materia de responsabilidad civil puesto que para que exista tal responsabilidad CIVIL tiene que darse culpa o negligencia que es SIEMPRE involuntaria; cuando uno se queda en una casa cedida a sabiendas de que quiere recuperarla su legitimo propietario lo hace conscientemente y eso puede ser conducta dolosa, es decir PENAL, y no se encuadra entre las responsabilidades civiles, sino penales. Por tanto ni por responsabilidad civil ni por su defensa estará cubierto nada relacionado con un deshaucio. Habría que ver la cobertura de Defensa Jurídica (de haberla) independiente de la defensa de la responsabilidad civil y ver si cubre la defensa penal en materia contractual. Difícil lo veo...pues, además, confirma que está siendo atendida por un call center y eso es un indicador de una solución procedente de seguro masa, no profesional.
    - para interponer una denuncia contra alguien y contar con expectativas de resultados hay que contar con pruebas fehacientes. Un Juez no condenará penalmente a nadie si no tiene la certeza de que cometió delito y eso que un allanamiento lo es pero ¿puede probar con nombre y apellidos quién fue?
    - Por cuanto a reclamar el mal estado de las nuevas obras ejecutadas tampoco procede puesto que todo tiene su origen en el vicio inicial.

    En principio lo que regula su relación con el seguro es un contrato y la Legislación vigente. Una serie de cartas remitidas por error por uno o varios tramitadores mal entrenados no cambia la realidad. No digo que un Juez no estimara que se trata de una promesa de pacto incumplida pero lo veo crudo.

    Consejo: abogados y seguir su consejo. Pagándoles.

    Saludos.

  5. en respuesta a Avante
    -
    #76
    29/01/11 16:33

    Si, voy a mandar una reclamación a la direccion general de seguros y fondos de pensiones a ver lo que dicen, oye por cierto, conseguiste hablar con el abogado especialista ????
    Muchas gracias a ver si pudiera quitarme este timo de encima....

  6. #75
    29/01/11 01:54

    Cobertura de Responsabilidad civil y defensa jurídica seguro hogar

    Buenas noches.
    Le agradecería asesoramiento con las coberturas por responsabilidad civil y defensa jurídica en mi seguro del hogar.
    Creo que mejor explico lo más breve y sencillo que pueda la situación:

    En un acuerdo transaccional firmado ante un juez la constuctora de mi vivienda se comprometio a realizar unas obras en mi vivienda, en la cual tengo contratado el seguro de hogar.
    Durante la realización de las obras la constructora me cedía otra vivienda en el mismo bloque.

    En cuanto veo que las obras van mal y tiene mala pinta como van trancurriendo las cosas me pongo en manos de abogados y consulto con mi seguro la protección que tengo.
    En este punto me cubre los 3010€ por defensa jurídica que va a ser externa.

    Las obras en mi vivienda las dan por concluidas sin estarlo causándome importantes daños en la vivienda por lo que como medida de presión cuando me comunican desalojar su vivienda me niego. Por lo que recibo denuncia por desahucio sin reclamar cantidades, pero con reserva de podérmelos pedir en el futuro. En el acuerdo me comprometía a que una vez informada de la finalización de las obras abandonaba su casa.
    Y cuando llega la hora en que recibo el desahucio lo siguen gestionando mis mismos abogados porque todo esta interelacionado. Vuelvo a contactar con el seguro y abren siniestro pero no llego a saber si es por responsabilidad civil o asistencia juridica. Pero queda pendiente hasta que salga juicio.

    Durante mi estancia en la vivienda cedida alguien de la constructora se dedica a entrar reiteradamente en la vivienda y en una de esas veces (cuando ya se que han pedido desahucio) me roban documentación importante (todo lo relacionado con mis abogados e informes médicos) e incluso llegan a cortar parte del pelo de una de mis mascotas. Denuncie y estoy en espera de juicio. Aqui tuve algunos problemas porque como el robo no ha sido en mi propia vivienda y habían pasado mas de 3 meses en la vivienda cedida hay "discrepancias" en si me cubren o no. Pero el problema añadido es que han confundido este siniestro con el abierto por el desahucio. Lo último que tengo por escrito (emails de la compañía) es que estoy cubierta por defensa jurídica.

    Se celebra el jucio por el desahucio y paso las minutas a la aseguradora. Que al cabo de los días me manda la carta para decirme que no estoy cubierta por responsabilidad civil (cuando ya me había dado la fecha en la que me ingresarían el importe) y que lo pasa a responsabilidad civil.
    Entre tanto sale la sentencia que me da la razón pero me conceda a costas y pensando que estoy cubierta con el consejo de mis abogados recurro.
    Recibo una carta de la aseguradora diciéndome que no estoy cubierta por defensa jurídica que en todo caso corresponde a responsabilidad civil.
    Como esta el problema que se liaron con el expediente de robo y desahucio y el de desalojo lo han cerrado, se abre uno nuevo en responsabilidad civil. Me vuelven a pedir toda la documentación minutas, denuncia, sentencia. Al mes recibo la carta que no estoy cubierta y lo remiten a asesoría jurídica que en una semana me dice que no tengo nada que hacer.

    Entiendo que es algo farragoso porque son 3 diferentes reclamaciones que a su vez están relacionadas entre si, pero independientemte de equivocaciones de expedientes mis preguntas son:

    En el caso del desahucio, ¿estoy cubierta por responsabilidad civil y/o responsabilidad jurídica? La constuctora dice que actue de mala fe por no irme (me fui cuando no aguantaba más la situación de presión y después del robo) y que ellos no han podido alquilar la vivienda. Y seguramente ahora me reclamarán cantidades. Para ellos les he provocado un daño económico.
    ¿Se puede interpretar que he causado un daño a un tercero y he actuado de formar negligente?

    Sí independientemente que en la web de la aseguradora confunden expedientes y me confirman por carta que no me cubren, teniendo confirmado por emails que sí, ¿puedo reclamarles que se hagan cargo?

    Perdone la densidad de la consulta, pero es que realmente es bastante difícil saber si uno puede reclamar o no. Y los que no estamos familirizados a interpretar las leyes se nos hace algo difícil y complejo.
    Y como los abogados cobran por cada consultas, de momento con sus minutas por las 3 denuncias y las obras que he tenido que hacer en mi casa, tengo muchos gastos por lo que no quería recurrir a ellos en primera instancia.

    Le agradecería que me ayudara
    Saludos y mil gracias

  7. en respuesta a Djgaby
    -
  8. en respuesta a Avante
    -
    #73
    27/01/11 22:55

    Estimado AVANTE muchas gracias, pues si ya que me aportas este punto de vista estoy pensando hacer un escrito de estos tipo intimidatorio y mandarselo a EUROVIDA a ver si ceden ¡, por que si no tendria que llevarlos a juicio y por 6000 euros no se si me conpensaria mejor esperar hasta 2013????
    No se, como lo ves crees que tendría posibilidades??
    Muchas gracias de nuevo.

  9. en respuesta a Djgaby
    -
    #72
    27/01/11 21:30

    Estimado Djgaby,

    Para abrir boca (en todos los sentidos de la expresión) permíteme que te remita a dos criterios del Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP:
    http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/SPH2%20%20Seguros%20de%20vida%20a%20prima%20%C3%BAnica%20-%20post%20JCSFP%20feb%2009.pdf

    y

    http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/LC4.pdf

    Supongo que de la lectura de las cuestiones anteriores sacarás una serie de conclusiones bastante fáciles.

    Una cosa que me ha resultado también evidente en la documentación que me has enviado es que, si bien firmaste el boletín de adhesión a la póliza colectiva en su primera cara... no lo hiciste en la segunda. Por tanto no has aceptado técnicamente las cláusulas limitativas salvo por el apéndice de la primera hoja.

    Desde luego lo que resulta una auténtica aberración es tener una cláusula de designación de beneficiarios IRREVOCABLE A FAVOR DEL BANCO incluso cuando este ya no tiene riesgo. Es una burrada. Verás que el criterio de la DGSyFP es que el seguro puede seguir vigente si así se ha pactado siempre y cuando permita la revocación del banco como beneficiario. Por tanto ya tienes dos puntos a favor para atacar esta atrocidad de póliza.

    No obstante, si me permites, tengo pendiente hablarlo con un abogado especialista en materia de cláusulas abusivas e igual tengo un punto de vista adicional que aportarte.

    Un abrazo,

  10. en respuesta a Avante
    -
    #71
    27/01/11 20:08

    hola, ya te mandé la copia de la poliza de seguro , que como lo ves, bueno no quiero ser pesado cuando puedas me dices algo.

  11. #70
    26/01/11 20:32

    Saludos.

    Tengo una duda, cuando se aplica la concurrencia de seguros en un piso y una comunidad entiendo que se podria realizar de las dos formas siguientes (caso 1 y caso 2)

    En caso de siniestro total de la edificación. (Incluso se derriba el edifico por el incendio)
    Se aplicaría la concurrencia en todos aquellos elementos asegurados en los que exista concurrencia, en este ejemplo suponemos que únicamente es la edificación. Pero se aplicaría igual en caso de existir mas coberturas en concurrencia. (derribo, inhabitabilidad, etc..)

    Caso 1:

    Póliza hogar Capital asegurado: 100.000 € (continente)

    Póliza comunidad: 1.100.000 €
    % de propiedad en la edificación: 10%
    Aplicando el % de propiedad al capital asegurado de la comunidad le corresponde:
    Poliza comunidad Capital asegurado: 110.000 €

    Total sumas capitales asegurados: 100.000+110.000=210.000€
    Aplicación de concurrencia( calculo de porcentaje):
    Seguro de hogar: 47.61%
    Seguro de comunidad: 52.39%

    Importe de los daños:
    Reconstruir el edificio completo: 1.200.000 €
    Le corresponde al piso: 10% de 1.200.000 € = 120.000 € (valor de preexistencia)

    Poliza hogar:
    Capital asegurado: 100.000 + 15 % de renuncia de aplicación de regla proporcional= 115.000 € (inferior al valor de reposicion ¨120.000 €¨) por lo tanto se le aplica infraseguro.

    Calculo de Infraseguro: 100.000/120.000=0.8333

    Calculo de indemnización: Valor daños x regla proporcional:
    120.000 € x 0.8333 = 99.999,99 €

    Póliza comunidad:
    Capital asegurado: 110.000 + 15 % de renuncia de aplicación de regla proporcional= 126.500 € (Superior al valor de reposición) por lo tanto no se le aplica infraseguro.

    Calculo de indemnización: Valor daños x regla proporcional:
    120.000 € x 1= 120.000 €

    Aplicación de la concurrencia a ambos valores:
    99.999€ x 47.61% = 47.609,99 €
    120.000€ x 52.39% = 62.868,00 €

    Total: 47.609,99+62.868,00 = 110.477,99 € (por edificación) + (otros conceptos que no entren en concurrencia, inhabitabilidad, recuperación de documentos, contenido, etc..)

    Otro piso sin póliza privada:
    Si existe en esta misma comunidad un piso en el que no tiene seguro privado. No existiría concurrencia y entiendo qué debería indemnizar completamente el de la comunidad. Es decir:

    Póliza comunidad: 1.100.000 €
    % de propiedad en la edificación: 10%
    Aplicando el % de propiedad al capital asegurado de la comunidad le corresponde:
    Poliza comunidad Capital asegurado: 110.000 €

    Importe de los daños:
    Reconstruir el edificio completo: 1.200.000 €
    Le corresponde al piso: 10% de 1.200.000 € = 120.000 € (valor de preexistencia)

    Capital asegurado: 110.000 + 15 % de renuncia de aplicación de regla proporcional= 126.500 € (Superior al valor de reposición) por lo tanto no se le aplica infraseguro.

    Calculo de indemnización: Valor daños x regla proporcional:
    120.000 € x 1= 120.000 € + (otros conceptos que cubra la póliza de la comunidad)

    Caso 2:

    Póliza hogar Capital asegurado: 100.000 € (continente)

    Póliza comunidad: 1.100.000 €
    % de propiedad en la edificación: 10%
    Aplicando el % de propiedad al capital asegurado de la comunidad le corresponde:
    Poliza comunidad Capital asegurado: 110.000 €

    Total sumas capitales asegurados: 100.000+110.000=210.000€
    Aplicación de concurrencia( calculo de porcentaje):
    Seguro de hogar: 47.61%
    Seguro de comunidad: 52.39%

    Importe de los daños:
    Reconstruir el edificio completo: 1.200.000 €
    Le corresponde al piso: 10% de 1.200.000 € = 120.000 € (valor de preexistencia)

    Poliza hogar:
    Valor de la preexistencia aplicado a la poliza el hogar: Valor de la preexistencia x el % de concurrencia: 120.000 € x 47.61% = 57.132 €
    Capital asegurado: 100.000.
    No hay infraseguro.

    Calculo de indemnización: Valor daños x concurrencia:
    120.000 € x 47.61% = 57.132 €

    Póliza comunidad:
    Valor de la preexistencia aplicado a la póliza de la comunidad: Valor de la preexistencia x el % de concurrencia: 120.000 € x 52.39% = 62.868 €
    Capital asegurado: 110.000.
    No hay infraseguro.

    Calculo de indemnización: Valor daños x concurrencia:
    120.000 € x 120.000€ x 52.39% = 62.868,00 €

    total: 120.000 € (por edificación) + (otros conceptos que no entren en concurrencia, inhabitabilidad, recuperación de documentos, contenido, etc..)

    Otro piso sin póliza privada:
    Si existe en esta misma comunidad un piso en el que no tiene seguro privado. No existiría concurrencia y entiendo qué debería indemnizar completamente el de la comunidad. Es decir:

    Póliza comunidad: 1.100.000 €
    % de propiedad en la edificación: 10%
    Aplicando el % de propiedad al capital asegurado de la comunidad le corresponde:
    Poliza comunidad Capital asegurado: 110.000 €

    Importe de los daños:
    Reconstruir el edificio completo: 1.200.000 €
    Le corresponde al piso: 10% de 1.200.000 € = 120.000 € (valor de preexistencia)

    Capital asegurado: 110.000 + 15 % de renuncia de aplicación de regla proporcional= 126.500 € (Superior al valor de reposición) por lo tanto no se le aplica infraseguro.

    Calculo de indemnización: Valor daños x regla proporcional:
    120.000 € x 1= 120.000 € + (otros conceptos que cubra la póliza de la comunidad)

    Observaciones:

    En el caso primero, el primer piso cobraría 110.477,99 € y el segundo piso 120.000 €, no pareciendo lógico que un piso que tiene dos seguros cobre menos que uno que tiene solo uno, el primer piso debería cobrar al menos lo mismo que el del segundo piso.

    En el caso segundo, el primer piso cobraría 120.000 € y en el segundo piso 120.000 € que parece mas lógico ya que hay sobre seguro.

    La pregunta es si el calculo de la concurrencia se realiza de la segunda forma, tal y como yo creo.

  12. en respuesta a Djgaby
    -
    #69
    25/01/11 01:09

    Podrias hacerme llegar una copia integra escaneada a [email protected]?

  13. #68
    24/01/11 19:52

    hola te escribo por una duda que tengo con un seguro de vida contratado por motivo de una hipoteca por el cual pagué una prima unica de 6660.55 euros el día que firmé la subrrogación con el popular ahora voy a hacer una subrrogación al banco ING y eurovida me dice que el seguro no se puede cancelar hasta los 5 años quiero saber si esto es legal o si puedo reclamar la devolucion de la parte no consumida. gracias.

  14. en respuesta a Canarias
    -
    #67
    Aforado
    15/12/10 02:30

    Hola Canaria,

    Hazle caso a Avante, no sólo porque lo diga la ley, si no porque los abogados siempre están dispuestos a llegar hasta el final... de tu bolsillo. Si le propones que cobre del 50% de los 13.000 que reclamas o incluso el 90%, pero sólo si gana y está dispuesto, ve a juicio. Si no acepta tu propuesta ten por seguro que no vas a ganar.

  15. Nuevo
    #66
    02/12/10 05:08

    Hola,te escribo aquí porque leyendo en los foros veo que entiendes sobre el tema que yo necesito que me aclaren, y es el siguinte, yo hace cinco años que estoy en una aseguradora, a la que tienes que acudir a la oficina si necesitas algo, el caso es que yo empecé pagando por un seguro a terceros con lunas unos 600 euros, después de tres años les reclamé que no me bajaran la cuota por no siniestralidad y de repente me la dejaron en 400 euros, después de dos años,(a día de hoy), me he planteado mirar otras aseguradoras pero no me pueden dar precio porque mi compañía no aparece en sinco, por lo cual no tengo bonificación para poder descontar en un nuevo presupuesto ( o eso es lo que me dicen las compañías cuando pido precio), ¿hasta que punto me puede afectar a mí que mi compañía no esté en sinco?,¿pueden las otras compañías negarse a darme precio si no aparezco en sinco?,¿ por qué hay aseguradoras que aunque tengas un certificado de no siniestralidad no me dan preció?, ¿y es normal que la compñía en la que estoy me bajara tanto el precio la primera vez?.
    Perdona por la ignorancia sobre todo esto, pero creo que aquí podría aprender algo.Muchas gracias y si necesita algún dato más no dude en ponerse en contacto conmmigo, nuevamente gracias.

  16. #65
    27/11/10 22:17

    Buenas noches y gracias por su atención, paso a plantearle mi situación:

    En notaría en el momento de subrogarme en mi hipoteca el BSCH me hizo firmar lo que yo creí que hera un Seguro de Vida que luego cuando recibí el recibo de pago de la prima en mi casa y llamé al banco para preguntar porque era tan caro, me dijero que era porque no sólo cancelaba la hipoteca en caso de mi fallecimiento, si no también en caso de que quedase en desempleo.

    Años despues cuando en cuanto me despidieron de mi empresa me fuí a la sucursal con los recibos de haber pagado las primas anualamente y los papeles de haber solicitado el paro, entregándoselo todo por escrito con copia sellada, en ese momento me dijeron que me faltaba la concesion de prestación contributiva por el INEM, y una semana después se la llevé, también por escrito con copia sellada, por lo que yo le he entregado al Banco todo lo que me ha pedido.

    Ni que decir tiene que el BANCO DE SANTANDER no me entregó copia del seguro que le firmé en notaría, ni en ese momento ni despues, y lo único que tengo son los recibos anuales de pago.

    Tras casi dos años y siete reclamaciones más ante el Servicio de Atención al Cliente, ante el Defensor del cliente, ante el Banco de España y ante la Dirección General de Seguros,todas ellas por escrito y copia sellada. En las cuatro primeras preguntando por la tramitación, pero ya en las cuatro últimas ante el Defensor y los supervisores lo que le exijo al Banco es la cancelación del préstamo por parte de la aseguradora, Santander Seguros, y el pago de intereses de demora por los 21 meses de espera.
    Por fin a través de la D.G.S. me ha dado respuesta el Banco, y lo que hace es pedirme más documentación (contrato de trabajo, vida laboral y carta de despido).

    MI PREGUNTA ES:

    - Estoy obligado a entregar más docuementación, despues de casí dos años arrastrándome ante todos los estamentos del banco para que me responda sin que me haga ningún caso hasta que e lo ha dicho la D.G.S.

    - ¿Que plazo tenía Santander Seguros para responderme desde la primera reclamación que le hice por escrito?

    - ¿Si hubiese sido yo quien hubiese tardado casi dos años en responder, o en remitir la documentación solicitada, me habría rechazado la aseguradora la prestación cubierta por fuera de plazo?

    - Si hubiese yo dejado de pagar el préstamo hace 21 meses , el B.Santander ya me hbría ecahdo de mi casa y ahora yo no tendría ni casa ni préstamo que cancelar, con lo que Santander Seguros se ahorraría la cancelación de mi préstamo ¿Es eso lo que estará buscando el banco?

    La D.G.S. me ha remitido el contrato de seguro que firmé en notaría, una hoja por una cara, que tiene todo el aspecto de un seguro de vida por el cuestioraniro de salud que es lo que más se ve, y en una línea de letra pequeña, en la parte más densa del texto del contrato, también hace referencia a la cobertua del 100% del capital asegurado para la garantía del prrestamo asociado a la hipoteca, indicando a continuación mi número de hipoteca. También en letra pequeñá dice que previamente me han explicado las coberturas y su coste, lo cual es totalmente falso, pues el impreso lo firmé en blanco en la notaría, diciéndome el apoderado del banco que era un seguro de vida y luego lo rellenaron en la oficina marcando ellos las casillas que creyeron oportunas, y la prueba de que no hubo esplicación alguna es que pese a rellenerlo despues, el espacio que dice importe de la prima está en blanco en el impreso, luego dificilmente me lo pudieron decir en notaria. Además no sólo no me entregaron copia del contrato sino que en este tampoco pone que yo recibiese copia

    - Además la D.G.S. también me ha enviado una nota informativa que el banco dice que me entregó junco con el contrato, también es mentira que me diese esta nota infomativa, además la nota no está firmada por mi, y además está redactada en una letra tan pequeña que es ilegible, NO SE PUEDE LEER, por lo que no se de que informa.-

  17. en respuesta a Avante
    -
    #64
    17/11/10 14:01

    Estimado Carlos,

    He de decir que es la primera vez,leyendo sus explicaciones, que se dignifica la profesión de los mediadores de seguros. ¿Porque? Porque usted sabe de lo que habla. Se expresa con claridad de ideas, con conocimiento de causa y se percibe en sus explicaciones.

    No es la primera vez que leo de usted la advertencia de que contratemos con buenos mediadores de seguros. Tiene usted razón. Muchos pensamos que el que tenemos es el adecuado. El que nos vendió la póliza, está cualificado, es honesto, pero las reclamaciones no son su fuerte. ¿Que hay que buscar otro? Está claro.

    Tomo nota del consejo que me ha dado sobre el continente de la póliza y cómo valorar el contenido. Desde luego me ha dado una gran lección que espero aprovechar, no le quepa duda.

    En cuanto al problema de la televisión, el aparato de televisor era de tubo de 32 Pulgadas, pantalla plana y 100 Hz, al margen de otra tecnología digital. Entiendo que hay que buscar una pantalla plana de 40 " (su equivalente actual), con 100 Hz (no con 50-60 HZ) que las hay ahora y con algo de tecnología para la calidad de la imagen. La cosa es un poco menos sencilla, pero estoy intentando conseguir la opinión de la casa para poder conocer el modelo.

    Tomo nota de sus explicaciones, sobre la póliza, condicionado, etc...Resultan lógicas y útiles. No obstante, mientras nos ponemos de acuerdo con el problema, la ley establece que debo nombrar perito en 8 días. Si no lo hago, es como aceptar el dictamen pericial. Por eso necesito que sea así. ¿Usted lo es?

    Si no nombro perito contrario, ¿Es posible hacer cumplir la póliza?, tal y como me ha explicado cláramente que puedo hacer?

    Por último, dado que el mediador actual no ha resuelto y que de momento no he resuelto yo, dado que se ha renovado la póliza de manera reciente, he procedido a rsolverla, tal y como explica Mapfre que puedo hacerla posteriormente a un siniestro. Estoy en busca de un buen seguro, una buena compañia y sobre todo un buen mediador.

    Gracias

  18. en respuesta a Ldiaz
    -
    #63
    17/11/10 10:22

    Estimado Ldiaz,

    Gracias por su confianza al dirigirme esta consulta.

    Voy a ofrecerle orientación acerca de su situación y, también, de como intentar evitar en el futuro estas molestias. Como bien dice ahora estamos ante un problema con una tele pero en otra situación el problema podría ser de suma gravedad.

    - para empezar no es aceptable su visión de que tiene el continente "según el baremo". No hay baremo que valga. Algunas aseguradoras, entre ellas Mapfre, proporcionan unos valores orientativos que deben ser tomados como mínimos aceptables para el continente. El capital que aseguremos ahí es el máximo que el asegurador se compromete a pagar derivado de extinción, demolición desescombro y reconstrucción en calidades similares a las preexistentes (pensemos en clave de incendio que es el escenario habitual de siniestro peor posible); si la suma asegurada no basta tiene Ud un grave problema porque el asegurador no se compromete a poner ninguna diferencia necesaria si Ud aceptó un "capital de baremo". Por tanto la suma asegurada debe indicarla atendiendo al valor de reconstrucción en su localidad y con cierto nivel de exactitud.
    - para continuar siempre me han "escamado" las sumas aseguradas que consisten en un número seguido de muchos ceros pues la realidad suele ser más compleja. En general indicar un contenido de 60.000 € implica que es una cifra que se ha hecho a bulto, sin valorar con algo de precisión lo que realmente forma nuestro patrimonio. Es importante tomar una libreta e ir de habitación en habitación anotando valores (x pantalones por su valor promedio + x camisas por su valor promedio +...+ x zapatos por su valor promedio= valor del armario); cuente las toallas, los edredones, cortinas y lámparas. Cuente los DVD y los videojuegos y calcule su valor.Hasta la escoba o los detergentes (es increíble la pasta que tenemos en casa en material de higiene y droguería). Sume todo lo que le salga en esa lista y tendrá una cifra más parecida a 48.600 € ó 73.200,por ejemplo. Con facilidad habrá conseguido que esa inversión de dos horitas haciendo "inventario" le ahorre dinero en prima de seguro o le evite riesgos en caso de un siniestro grave. Ese inventario es confidencial pero le permitirá tener una visión clara de lo que contiene su casa realmente.
    - Ahora llega un matiz importante: con los productos de tecnología pasa algo curioso pues a lo largo del tiempo van quedando obsoletos. Funcionan perfectamente y nos costaron lo que nos costaron pero si hacemos algo de ejercicio mental llegaremos a una conclusión muy sencilla: un ordenador de hoy día es más potente, tiene más capacidad y lleva más funcionalidades incorporadas que otro de hace tres años y, para más inri resulta que vale la mitad o menos (basta echar un vistazo a un catálogo de portátiles). Si analizamos un TV, hace seis años el televisor era de tubo (probablemente), no llevaba TDT incorporado y el audio de lujo teníamos que resolverlo con un home-cinema externo. Hoy día un SAMSUNG LE32C350 Televisor LCD 32" (TDT) en Carrefour vale exactamente 329 € y tiene gadgets que el TV de 2004 ni soñaba. Los productos de tecnología nos juegan estas malas pasadas y lo que sí es cierto es que en el capital asegurado no deberíamos consignar lo que nos costó sino lo que nos costaría reponerlo.
    - En el condicionado general de Mapfre Hogar encontramos un criterio de depreciación curioso y, además, de los mejorcitos del mercado: NO SE APLICA DEPRECIACIÓN en tanto el bien asegurado no excede el 70% de su depreciación. Esto es, si su TV tiene una depreciación por uso y antiguedad del 62% en el momento del siniestro se indemniza a valor de nuevo y si la tiene del 72% se indemniza a valor real. Para calcular las depreciaciones los peritos suelen tirar de las tablas de amortización de bienes que edita Hacienda. Las que son aplicables a profesionales sujetos a IRPF son:

    Equipos para tratamiento de la información, sistemas y programas informáticos- Coeficiente máximo: 26%-Número máximo de años: 10
    Para útiles y herramientas el coeficiente máximo es del 30% anual y el plazo máximo 8 años.

    Si nos vamos a la tabla para sociedades, por ejemplo un hotel, resulta que el equipamiento de una habitación en materia de equipos tiene un coeficiente máximo del 14% y en años un máximo de 15.

    Eso significa que si aplicamos el concepto informático su tele estaría en torno al 60% de depreciación, si aplicamos el de útiles estaría en un 75% y si fueras hotelero en un 40%. Creo que se puede defender el valor de nuevo atendiendo a la letra del Condicionado General que siempre debe ser interpretado del modo más favorable al asegurado, por Ley.
    - La situación que vive en este momento no creo que la sufriera si a su lado tuviera a un mediador de seguros profesional.Los consumidores tenéis que ir dándoos cuenta de que hay materias complejas en las que el profesional es IMPRESCINDIBLE, aunque a una parte (interesada) le de por deciros que no hace falta y que podéis contratar solitos ante el peligro porque ellos siempre os ayudarán sin necesidad de mediador ¡JA! Lo único que conseguís es pagar lo mismo, generar más beneficios al asegurador que se ahorra la comisión del mediador y, además, quedar desprotegidos en caso de problemas. ¿Dónde está el beneficio de no contar con mediador? Y si lo tienes ¿por qué contrataste con este si resulta que no te ayuda? Seleccionemos a quien nos tiene que ayudar en caso de siniestro con tanto detalle como seleccionaríamos a quien nos defendería en un juicio por una denuncia falsa.
    - Un perito independiente para un asunto como este puede salir por unos 150 €; por tanto sería absurdo acudir a él. Ya conoces la frase "más caro el collar que el perro". ¿Localizarlo? Sin duda el Colegio de Mediadores de tu provincia podría echarte un cable en ello.

    ¿Qué haría yo? Pues fácil: tiraría de catálogo de Carrefour, Milar, Expert, El Corte Inglés, etc... (de sus webs puedes sacar las ofertas sin problema y sin esfuerzo) y miraría qué valen TV equivalentes en formato - si tenías una 28 pulgadas de tubo tendrás que pensar en una 32 pulgadas 16:9; sacaría las condiciones de las más ajustadas en precio con buena marca y SAT próximo pues con las prestaciones aún sales ganando y les propondría dejarse de gaitas e indemnizar la reposición de la TV por otra equivalente en el mercado defendiendo el valor de nuevo con la tabla que te he pasado. La diferencia entre esos 210 € y el valor del Samsung que te pasé es de solo 119 €. Dudo que por esa diferencia Mapfre tenga interés en que reclames ante su Defensor del Cliente, que acudas a la DGS si este falla en tu contra o todo el daño reputacional que se le puede causar en foros como el de Rankia. Es cuestión de hablarlo con ellos.

    Quedo a tu disposición si precisas cualquier aclaración.

    Un saludo,

  19. #62
    16/11/10 18:09

    Muy señor mío,

    Quiero agradecerle de antemano su respuesta y opinión previamente. Actualmente, tengo una póliza de seguro de hogar con Mapfre, la Mapfre Familiar que seguro conoce. Tengo asegurado la póliza por continente en la cantidad adecuada según el baremo, y en contenido hasta 60.000 €. ¿Porque tanto? el piso es grande y siempre pensamos, "en caso de siniestro no quiero tener problemas".

    Hace un par de meses ya, hubo una subida de tensión y el televisor se estropeo. Lo llevamos al servicio técnico, valoraron su reparación, aceptando la compañia el dictamen y cuando estaban reparando se dieron cuenta de que seguía sin funcionar porque tiene mas daños. Consultando a la compañia, nombran perito para indemnizar.

    Hace seis años, compramos el televisor por 1.500 €. Mas allá de su valor, era un equipo de gran calidad de imagen y buenas prestaciones técnicas. El perito de Mapfre, dice que la indemnización son 210 €. La cara que se nos ha quedado....

    Mapfre en el condicionado usa la expresión "Reposición o sustitución de los bienes dañados", con lo que entiendo que debe indemnizar a lo que puede valer un aparato de similares caracteristicas en el momento actual o valorar el aparato a su valor efectivo antes del siniestro. Segun las tablas de depreciación, ¿Cuanto se degrada por uso un aparato?, esta sería la primera pregunta.

    El párarfo siguiente hace referencia a que "el asegurado decida reparar el bien dañado, despues de haber cobrado el importe de su sustitución por uno nuevo", por lo que se entiende que procede la compra por uno nuevo.

    Soy consciente de la necesidad de evitar un enriquecimiento injusto, pero claro, una vez visto el panorama, ¿para que me sirve el seguro si en caso de sinietro mas amplio, me van a valorar el mobiliario de la misma manera? El mueble de la cocina, empezarán a valorar el aglomerado, su desgaste por calor, los fregados, vamos que me dirán que con 200 € pago la cocina.

    Hemos enviado carta con nuestra disconformidad. Necesitamos nombrar un perito independiente. ¿Como puedo localizarlo? ¿Cuales son sus honorarios?

    Gracias

  20. en respuesta a Canarias
    -
    #61
    02/11/10 23:54

    Estimado Canarias,

    No tengo nada que objetar a su comentario que es en todo punto cierto.

    Por mi condición de corredor yo no represento jamás a la compañía sino al cliente y ello me hace ser muy precavido puesto que analizo la situación como si el dinero fuera mío. Como he tenido ocasión de ver situaciones en las que el asegurado recuperaba el 100% de la factura de reparación y otros casos en los que no ha sido así y se ha estimado que su pretensión estaba fuera de lugar si se podía reemplazar el vehículo por un precio inferior, tengo que ser prudente y decirle que puede que tenga éxito en su reclamación y que puede que no.

    Sin duda su abogado conoce mejor los Juzgados en que tendrá que desenvolverse pero ¿imagina Ud que pasaría si le propone a un abogado pagar de su bolsillo la diferencia si Ud pierde? Como yo lo analizo en esa clave y no me gustaría arriesgar mi dinero en algo que no tengo por seguro tengo que plantearle ambas situaciones.

    Es un mero ejercicio de prudencia.

    Por cierto, el artículado legal que rige este asunto en materia de valoración de daños está en la propia Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (que por el art 2 tiene "caracter imperativo") y no habla de restituir el bien, sino del valor del bien. Concretamente:

    "Artículo 26.El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro."

    En el segundo párrafo del art 31 leemos "Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado."

    Por cuanto a la situación del contrario responsable viene especificado en el art 74, primer párrafo donde indica con claridad que "Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho." Por tanto debe ser indemnizado "el daño y sus perjuicios"; y si entendemos por daño el valor del bien en el momento inmediatamente anterior al siniestro, comprenderá que no puedo poner la mano en el fuego por un presunto recobro garantizado de una reparación que significa el 150% el valor del bien...

    Le deseo el mejor de los resultados posibles.

    Un cordial saludo,