A continuación, pasamos a dar algunos consejos que pueden ayudarnos a proteger nuestro patrimonio frente a los acreedores como resultado de la exposición al riesgo de la actividad empresarial.
1. Separación de bienes. Evita que las responsabilidades empresariales afecten a tu cónyuge. Si se incluyen bienes a nombre de familiares, en caso de divorcio, te deja indefenso para reclamar. No obstante si la transmisión se realiza antes de incurrir en deudas podría defenderse una intención no fraudulenta, aunque existe riesgo de alzamiento de bienes.
2. Registro Mercantil.: Inscribir en el Registro Mercantil, el régimen económico matrimonial y si el cónyuge está dispuesto o no a respaldar con sus bienes la actividad empresarial.
3. Comparte bienes indivisos.: Poner dificultades a los embargos de manera legal. En este caso compartir el 50% de la propiedad de los bienes con tu pareja. Es embargable, pero su realización es mas complicada para los acreedores. Será mas fácil negociar con ellos.
4. No ser avalista. Como alternativa al aval personal, ofrece un inmueble al banco, acciones de la empresa o limitar el aval del préstamo a un porcentaje del préstamo, de modo que transcurrido el tiempo de amortización de la cantidad avalada, éste sea cancelado.
5. Separar actividades empresariales con distinto nivel de riesgo. Esto evitará que la sociedad que mas expone por su actividad comercial pueda perjudicar el normal funcionamiento de una sociedad dedicada a una actividad sin exposición al riesgo.
6. Separar el patrimonio inmobiliario y la actividad de la empresa en sociedades distintas.