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Blog Reunificación de créditos, dinero rápido
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Seis maneras de proteger nuestro patrimonio de los acreedores

A continuación, pasamos a dar algunos consejos que pueden ayudarnos a proteger nuestro patrimonio frente a los acreedores como resultado de la exposición al riesgo de la actividad empresarial.

1. Separación de bienes. Evita que las responsabilidades empresariales afecten a tu cónyuge. Si se incluyen bienes a nombre de familiares, en caso de divorcio, te deja indefenso para reclamar. No obstante si la transmisión se realiza antes de incurrir en deudas podría defenderse una intención no fraudulenta, aunque existe riesgo de alzamiento de bienes.

2. Registro Mercantil.: Inscribir en el Registro Mercantil, el régimen económico matrimonial y si el cónyuge está dispuesto o no a respaldar con sus bienes la actividad empresarial.

3. Comparte bienes indivisos.: Poner dificultades a los embargos de manera legal. En este caso compartir el 50% de la propiedad de los bienes con tu pareja. Es embargable, pero su realización es mas complicada para los acreedores. Será mas fácil negociar con ellos.

4. No ser avalista. Como alternativa al aval personal, ofrece un inmueble al banco, acciones de la empresa o limitar el aval del préstamo a un porcentaje del préstamo, de modo que transcurrido el tiempo de amortización de la cantidad avalada, éste sea cancelado.

5. Separar actividades empresariales con distinto nivel de riesgo. Esto evitará que la sociedad que mas expone por su actividad comercial pueda perjudicar el normal funcionamiento de una sociedad dedicada a una actividad sin exposición al riesgo.

6. Separar el patrimonio inmobiliario y la actividad de la empresa en sociedades distintas.

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  1. en respuesta a Luis.diazch
    -
    #16
    04/06/11 17:05

    Es decir, el objetivo del artículo es la protección del patrimonio, antes de asumir el riesgo,como acto preventivo, no en la situación de "actos ya producidos" . Queda entendido ahora, gracias.

  2. en respuesta a Inmigrante
    -
    #15
    03/06/11 21:08

    El objetivo del artículo es mostrar cómo proteger el patrimonio, cuando se va a sumir un riesgo empresarial, es decir, hablamos de planificación, no para incurrir en fraude, sino para proporcionar el riesgo que se asume en el ejercicio de una actividad propia, profesional o como avalistas incluso.

    La situación es muy diferente cuando se trata de afrontar actos ya producidos, cuyas consecuencias son mas difíciles de mitigar. El mayor cáncer de nuestro derecho, es la llamada "responsabilidad patrimonial universal" -Articulo 1911 del Cc-, que reza que "se es responsable del pago de una deuda con todos los bienes presentes y futuros hasta su completo pago".

    En virtud de él, los bancos siguen reclamando a los deudores cantidades económicas nada pequeñas una vez subastada su casa, se persigue sin piedad a los avalistas e incluso se piden cantidades impropias por conceptos previamente engordados.

    En los momentos actuales, el mayor problema es afrontar los errores en los que se ha incurrido con la firma de los préstamos. Deshacer los efectos es imposible. Lo mas que podemos hacer es mitigarlos y en algunos casos confiar en que el acreedor facilite un acuerdo extrajudicial.

    La justicia últimamente ha intentado ayudar, consciente de que la ley es muy desigual con el todo poderoso banco, frente al humilde trabajador. Queda claro que ha habido abusos, pero no debe soportarlo el mas desfavorecido. A cambio de las resoluciones judiciales, se pide del deudor que tome la iniciativa para corregir una situación desfavorecida, que haga todo lo posible por satisfacer a sus acreedores. No es mucho la verdad.

    En el camino, hay gente que ha sufrido un revés económico y no le han facilitado su recuperación y otros que son profesionales del escape. Añadamos que el poderoso, tiene a bien apretar al máximo al que menos recursos tiene...el guiso está servido.

    Para actos jurídicos realizados, hay poca legislación que nos ayudará a afrontar el pago a acreedores. Disponemos de la ley concursal, La ley de enjuiciamiento civil, artículos 640 y 641, últimamente se viene admitiendo en jurisprudencia aplicada a los préstamos hipotecarios la disminución de los intereses de demora en las liquidaciones (que no resulta poco en cuantía)....hay que examinar cada caso, y ambas partes han de hacer sacrificios.

  3. en respuesta a Oscarpit
    -
    #14
    03/06/11 15:29

    Óscar, no discutiré, acepto tus disculpas y a su vez, te ofrezco publicamente las mías si te sentiste agredido y retiro cualquier calificativo hacia ti. No hace falta un arbitraje en estos términos, pienso yo, espero que tú opines ahora lo mismo.

    Si hubiera deseado una buena y detallada respuesta a mis preguntas, aunque confieso que han disminuido mis inquietudes iniciales, dado que ha habido demasiado paréntesis de tiempo para haberlas respondido, lo que para mí supone también una respuesta silenciosa a la ingenuidad de haberlas formulado.

    Está clara la respuesta: la información sobre este tipo de estrategias se reservan, es un servicio que se debe pagar y de una relatividad y matices que se superan a pulso, sobre la marcha, cuando se está en una situación determinada. En definitiva hay muchas respuestas y con muchas variantes, sistematizarlas sería un acto demasiado generoso.

    Gracias por todo.

  4. en respuesta a Inmigrante
    -
    #13
    03/06/11 14:57

    Hola otra vez Inmigrante.
    1º- No he bloqueado nada,que yo sepa y si es así pido disculpas.
    2º- Creo, que solo tienen posibilidades de estos manejos cierto tipo de gente,es cómo los paraisos fiscales, no conozco a ningún gentil hombre que tenga acceso a ellos.
    3º- En mi primer comentario no use termino ofensivo alguno, si en el segundo y en mi defensa.
    Si ni siquiera tienes la capacidad de reconocer esta realidad lo logico es que entrara en juego alguien que moderara esta discusión.
    Yo aceptaria la decisión ¿Y, tu?
    Un abrazo.

  5. en respuesta a Oscarpit
    -
    #12
    03/06/11 12:59

    Estimado Oscarpit, no has opinado nada en absoluto, bloqueando una respuesta que podía haber sido interesante y más bien has juzgado éticamente, dando a entender que el que hace ese tipo de preguntas es un evasor, tal vez hasta un delincuente. Es casi obvio que el creador de este blog, con semejante preámbulo pase de contestar la pregunta.

    Y con respeto a la exigencia del lenguaje adecuado y no ofensivo, como el tuyo es tan respetuoso (según tu punto de vista, claro) no te ofenderas que recíprocamente, este PP, como me has calificado, te endose el mismo calificativo que me das a mí: eres un soberano PP, añádale lo mismo que me añadiste a mí pero por cierta generosidad de mi parte no te digo que lo eleves a la máxima potencia, para tener el mismo nivel de respeto y elegancia que tú.

  6. en respuesta a Inmigrante
    -
    #11
    03/06/11 11:50

    Querido Inmigrante.
    Se respetuoso con los demás usuarios. Utiliza un lenguaje adecuado y no ofensivo.
    Tras tu agresivo comentario, que en nada se corresponde con la filosofia que indica Rankia.
    He de responderte que este tu "amiguete" (modo irónico)te considera un P,P
    añadele uto ayaso a las dos PES.
    Un Abrazo y perdoname por opinar,Gracias.

  7. en respuesta a Oscarpit
    -
    #10
    02/06/11 23:23

    En Rankia y espacios similares también abundan individuos como tú (Oscarpit... Oscarcito para los amiguetes), los falsos moralistas que solo analizan lo convencional y que imperturbablemente defienden (posiblemente en forma inconsciente) a los principales acreedores (los banqueros, que a su vez, en estos tiempos son deudores morosos de todos los contribuyentes), porque Hacienda Pública, no es hoy por hoy el principal acreedor, entérate.

    Siempre (es algo de una frecuencia fatalista) hay alguien como tú en Rankia, obstaculizando o limitando (con una falsa moralidad) una posible respuesta que todavía no está manifestada y que muchísimas personas, con todo derecho deberían saber.

    Te "felicito" (modo irónico) por tu intervención pero para la próxima permite primero recibir la respuesta y no anticiparte antes que contesten a la pregunta, que no es tuya sino de otra persona, si es que, a estas alturas, ya la quiere contestar directamente y sin falsas moralismos, como los tuyos, algo que dudo mucho ahora que se responda, abiertamente, después de intervenciones como la tuya que manipulan con un estúpido sentido de culpabilidad, cuando es una pregunta que está en la mente de todos, incluso la tuya, cuidado como él que más.

    Medio país lo está embargando la banca y no tanto HP pero tu moralidad de media peseta te crees tú que hay que mantenerla. Por culpa de individuos como tú, mucha gente está desinformada. Lamentable...

  8. #8
    02/06/11 22:56

    En rankia, siempre que alguién busca consejos para evitar a Hacienda, lo ponen a parir.
    Parece ser que, evitar la responsabilidad con tus acreedores esta bien visto.
    Mi abogado me debe dinero y lo tengo reconocido documentalmente,para cobrar lo que me debe,
    lo tendre que demandar.
    Así funciona esta sociedad

  9. en respuesta a Luis.diazch
    -
    #7
    02/06/11 22:27

    Si técnicamente para el momento de la donación de bienes no se ha incurrido en morosidad pero existe un potencial riesgo, sea moderada o no, de caer en ella:

    por favor, ¿sería tan amable de plantear algún esquema de estrategias o alternativas más blindadas y defendibles con respecto a la donación de bienes a familiares de primer grado, tal como lo menciona "Atardecer"?

    Aún así, a pesar que no es completamente segura la protección del patrimonio con respecto a los acreedores, ¿dicha donación limita considerablemente las posibilidades del acreedor, hace más difícil un proceso de embargo?

    Son preguntas que consciente o inconscientemente se hacen muchas personas en España y que tal vez por consideraciones políticamente correctas y pseudo-éticas no se terminan de aclarar para el "gran público". Posiblemente las élites económicas, perdón... posiblemente no, seguro, las élites económicas dominan las estrategias adecuadas.

    Un saludo y gracias anticipadas a su respuesta y al gesto de divulgar temas que son muy útiles en estos extraños tiempos económicos, donde lo que convencionalmente era ético antes (cumplir con las obligaciones hacia los acreedores) ya no lo es tanto, luego que los más grandes acreedores aplicaron la "filosofía" de socializar sus pérdidas y capitalizar sus beneficios y aplicaron también "somos demasiados grandes para caer pero a los pequeños perdedores, que caiga todo el peso de la ley". En conclusión, una época en que más que nunca, los dictámenes judiciales llevan un camino y lo justo, lleva otro.

  10. en respuesta a Atardecer
    -
    #6
    02/06/11 21:22

    Yo respeto todas las opiniones, no me molesta. No obstante, permite que te diga que no hay doctrina que como dices apoye el derecho del propietario a "defender" su patrimonio.

    El delito de alzamiento de bienes pertenece una parte del derecho que es especial y para considerarlo como tal debe entrar en el tipo objetivo. Una de las claves es la intencionalidad del deudor y el momento elegio para ello.

    Si hablamos de alguien que con caracter previo a montar un negocio, divide su patrimonio o realiza actos de disposición con el fin de liberar su responsabilidad, el tipo objetivo no aplica.

    Si pensamos en alguien que una vez asumido el riesgo, dispone de sus bienes con la intención de eludir o dificultar el cobro de los acreedores, podría cometer alzamiento de bienes.

    Al margen de esto, hay mas procedimientos a manos del acreedor que podrían anular los actos de disposición que no son alzamientod e bienes y como tales de cumplirse los parámetros mencionados antes, podrían ser letales en caso de donacion, o dación como habeis apuntado. En esos casos, depende de la pericia y persistencia del letrado contrario

  11. en respuesta a Luis.diazch
    -
    #5
    Atardecer
    02/06/11 19:41

    Hola Luis, me da rabia contradecirte, pero sabe que el delito de alzamiento de bienes es un delito muy difícil de aplica (o demostrar) puesto que la doctrina tiende a considerar el derecho del propietario (Derecho fundamental) a “defender” su patrimonio. (Igual que al preso se le entiende que quiera escapar)
    Una dación realizada antes de la ejecución o reclamación de la deuda no es fácil, por no decir imposible, que prospere su nulidad. En algunos caso se han “retrotraído” la dación o la venta fraudulenta, pero siempre resultan caso “grosero” y fácil de demostrar la mala fe.

  12. en respuesta a Atardecer
    -
    #4
    02/06/11 18:43

    Gracias por las apreciaciones realizadas. No obstante, La dación, donación entre parientes NO es un instrumento para evitar la acción de los acreedores. Hay que señalar que en algunos casos ha funcionado porque el acreedor no ha puesto mucho empeño en cobrar. Si el abogado encargado de la reclamación fuera un poco concienzudo, podría anular las donaciones realizadas con caracter previo, para acontinuación trabar embargo sobre los bienes.

  13. #2
    Atardecer
    02/06/11 16:53

    La Sétima, que ha quedado fuera de la expuesta, es la DACION. En Comunidades donde la donación a los familiares de primer grado están exentas de pago de impuesto se puede donar todas la propiedades a nombre de los hijos (todos los de primer grado y antes de que se empiecen a ejecutar o a reclamar las deudas) y así quedan “cubierto” para el caso de que “pinten bastos”

  14. #1
    Ninot
    02/06/11 16:23

    Bueno ... no hay problema; al final como siempre se juega en el binomio riesgo/rentabilidad. Y si como potencial acreedor veo que mi posible futuro deudor juega a ponerme zancadillas para poder cobrar mi futura deuda legítima; le subo el precio de arrendamiento, o le pongo un par de puntos al diferencial de tipo de interés. Tendrá que pagarme mi prima de riesgo por confiar en él.

    Los prestamistas (usureros) saben muy bien esto de la prima de riesgo como se usa.

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