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161
  1. en respuesta a Saludjudicial
    -
    #140
    22/02/17 09:15

    Ya le he contestado a esa cuestión en el post previo, así como en las demás. Le he contestado tomando en cuenta una reclamación sobre la totalidad y una reclamación por las cuotas debidas. Si desea que le haga una observación personalizada, he de leer: 1) La demanda; 2) La propuesta de intereses y costas del demandante; 3) La tasación de intereses y costas realizada por el Juzgado.

  2. en respuesta a Mediatoris
    -
    #139
    21/02/17 10:02

    Gracias por su tiempo. Sé que es una cuestión compleja de ahí las dudas y entiendo que cuando no se conoce la respuesta correcta lo prudente es repetir lo escrito en la ley, pero entenderá que leer ya hemos leído. La pregunta era fácil:

    "costas: 5% de las mensualidades debidas, si o no"

    La respuesta si se sabe es fácil

    De nuevo gracias por su tiempo.

  3. en respuesta a Saludjudicial
    -
    #138
    20/02/17 13:55

    Bien, es difícil bajar a lo concreto sin conocer el estado del proceso, lo actuado, etc. No obstante, el límite del 5% aplica a las costas sobre cualquier cantidad. Si el importe de la deuda son 3000€ s aplica sobre esa cantidad. Si son 300.000€ sobre dicha cantidad.

  4. en respuesta a Mediatoris
    -
    #137
    20/02/17 12:52

    Gracias, al no ser respuestas concretas me quedan dudas, dudas que ya tenía, por eso inicié esta consulta.
    Y la duda sigue ahí, pues no me deja claro si en el supuesto que estamos tratando hay que aplicar como costas el limite maximo del 5% sobre las mensualidades debidas o no, ¿es, o si o no?.
    -Si es si, las costas serían el 5% de 3000
    -Si es no las costas pueden ser el 5% de la demanda ejecutiva o sea 2.130, 4.000, 8.000 10.000 cosa que no parece muy razonable.
    ¿me puede responder ahora? ¿si o no?

  5. en respuesta a Saludjudicial
    -
    #136
    20/02/17 10:29

    Tal y como le respondí, si paga usted las cuotas atrasadas, el cálculo de las costas se calcula en función del importe debido y abonado. Si la ejecución se realiza sobre el total porque no actualiza el préstamo, el cálculo de las costas se realiza sobre el principal e intereses con el límite del 5% del importe de la deuda.

    Las costas sobre las mensualidades debidas están sujetas al mismo porcentaje.

  6. en respuesta a Mediatoris
    -
    #135
    20/02/17 09:47

    Bueno, parece que juegas un poco al gato y al ratón ya que el importe de la ejecución puede que sean 200.000, evidentemente no son las mensualidades no pagadas.
    Estas fueron tus palabras:
    "Si la deuda acumulada es de 6 mensualidades y el importe de cada mensualidad es de 500 €, las costas se tasan por la cantidad de 3.000 €"
    Repito la pregunta ¿debe aplicarse el limite del 5% sobre los 3.000 o puede aceptar el juzgado unas costas de 2.130 o incluso de 4.000 ya que no supera el limite del 5% de la demanda ejecutiva? o como parece ese limite del 5% es sobre demanda ejecutiva si la hubiera o sobre las mensualidades no pagadas.

  7. en respuesta a Saludjudicial
    -
    #134
    20/02/17 08:32

    Si el importe de la ejecución son 3.000 €, el 5% debe aplicarse sobre esa cantidad.

  8. en respuesta a Mediatoris
    -
    #133
    19/02/17 09:23

    Gracias de nuevo por esta nueva aclaración pero en el supuesto que usted mismo ha puesto si se cumplen las condiciones de esta nueva respuesta, impugnadas las costas, el Juzgado ¿debe aplicar el 5% sobre los 3000€ como parece indicar el 575.1 bis o aceptaría del demandante los 2130€?

  9. en respuesta a Saludjudicial
    -
    #132
    18/02/17 19:45

    El límite de las costas en un 5% se aplica a deudores hipotecarios sin recursos, en procedimientos de ejecución hipotecaria sobre la vivienda habitual. No obstante, en la práctica, la tasación de costas es moderada por los tribunales siempre a petición del demandado, en función de la complejidad del asunto y el trabajo que ha desplegado el abogado que representa al demandante.

    Si usted no impugna las costas, el Juzgado no interviene moderándolas...

  10. en respuesta a Mediatoris
    -
    #131
    18/02/17 12:03

    Gracias por su respuesta.
    De todos modos queda la duda de si las costas tienen como límite el 5% como dice el 575.1 bis
    Es decir, en el supuesto que has mencionado, las costas no puede superar el 5% de los 3000€ o ¿podrían tasarse por ejemplo en 2130€? Esta es la verdadera cuestión

  11. en respuesta a vickym
    -
    #130
    07/02/17 18:03

    Bien, tal y como lo expone usted, podría haber razón para embargo pero no en cualquier cuantía. El artículo 607 de la LEC establece los tramos de embargo. El primero va desde 0-644 € (salario mínimo interprofesional). Hasta esa cantidad, no se puede embargar nada.

    La diferencia entre 644€ y 2100 € la cantidad a retener es un 30%. El segundo tramo admite un embargo del 50%. Como le digo, no puede embargarse cualquier cantidad.

    Si le hubieran embargado indebidamente, recurra en reposición ante Hacienda y solicite la devolución de lo indebido.

  12. Nuevo
    #129
    07/02/17 15:39

    buenas tardes,
    mi consulta es la siguiente: hemos ido al banco y nos han embargado la cuenta sin que nosotros tengamos conocimiento de ello, suponemos que es de una empresa que mi marido tenia antes y que dejo deuda con hacienda.
    mi marido esta divorciado y cobra una pension de jubilacion. dicha pension es de 2100 euros en total y tiene un embargo de su exmujer de 381.50 este año, con lo que la pension liquida se queda en 1372 euros. mi pregunta es? puede hacienda embargarme la cuenta cuando ya tengo un embargo sobre la pension?

    muchas gracias

  13. en respuesta a Saludjudicial
    -
    #128
    23/01/17 16:36

    El pago de las costas en aplicación de lo previsto en el artículo 693.3 de la LEC, se refiere solo a la cantidad impagada. Si la deuda acumulada es de 6 mensualidades y el importe de cada mensualidad es de 500 €, las costas se tasan por la cantidad de 3000 €. En la práctica las Entidades financieras intentan repercutir cantidades como si se tratara del proceso completo. Por ello, aconsejo, cuando se da esta circunstancia,ingresar el dinero de las cuotas impagadas en la cuenta de consignaciones del Juzgado y solicitar la tasació de costas. Mano de santo!!!!

  14. en respuesta a Pusa Mistor
    -
    #127
    23/01/17 16:33

    Los criterios de los Colegios Profesionales para el cobro de honorarios profesionales, son solo "criterios". Hay quien cobra mas y quien lo hace mas barato, dependiendo del tipo de trabajo, su grado de dificultad y el tiempo empleado. La Jurisprudencia ma perfilado bastante, dicho asunto. Problema a parte genera no tener un presupuesto detallado de la actuación con carácter previo. Quizás no ha habido buena comunicación con su letrado. Por ello, como primera opción, quizás lo mas aconsejable es explicarle que lo considera excesivo, que estaría de acuerdo con otra cantidad, etc...Puede usar como punto de referencia lo que se cobra en otros depsacho por el mismo trabajo. Busque la oportunidad de arreglar el asunto con el letrado, comprender porqué pretende cobrar dicha cantidad y si no le da la oportunidad de ajustar la minuta o no le explica porqué se cobra dicha cantidad, realmente el letrado tiene mas que perder que el cliente (siempre que no haya pacto u hoja de encargo)

  15. #126
    27/12/16 12:14

    El articulo 693 lec dice: Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas, con el límite previsto en el artículo 575.1 bis y, una vez satisfechas éstas, el Secretario judicial dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.
    En el articulo 575.1 bis de lec dice que el limite maximo de 5% se aplica sobre lo reclamado en la demanda ejecutiva (que en este caso será el total de lo adeudado al haberse producido el vencimiento anticipado) o sólo sobre las cuotas atrasadas abonadas que sería lo coherente, dado que el art. 693.3 establece que el cálculo de las costas se aplicará sólo sobre dicha cuantía;
    LA PREGUNTA ES:
    ¿Las costas hay que calcularlas aplicando el 5% sobre la demanda ejecutiva o sobre las cuotas atrasadas abonadas?

  16. Nuevo
    #125
    15/12/16 09:28

    Buenos días, ruego tener amabilidad de atender mi consulta no antes de darle las gracias por su amabilidad. La consulta es sobre honorarios abusivos por abogado, que sin hacer una hoja de trabajo, que se lo pedi en la primera entrevista, me dijo que tiene que ver primero el expediente (se trata de preparar y presentar impugnación de alta medica en un procedimiento de calificar en un grado de invalidez solicitada por la Mutua, siendo por accidente de trabajo, siendo propuesta por parte de EVI y el INSS resuelva no favorable). Le pedimos al abogado preparar la impugnación, le pregunto por los honorarios y a cabo de unos días me manda por correo la factura siguiente;

    - Reclamación previa (norma 376.b del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza) 350€

    (si se obtiene pensión en esta vía 2.814,30 €)

    No tengo hoja de trabajo y nada firmado,me parece excesivo los 2814,30€ si se gana por via administrativa, motivo por el cual quiero presentar una reclamacion ante Colegio de abogados, y le ruego que me facilite su concejo y su opinion sobre los honorarios aplicados,los pasos que tengo que seguir para oponerme a estos honorarios y si dispone de algun formulario/escrito que tengo que presentar ante Colegio. Muchas gracias.

  17. en respuesta a alenur
    -
    #124
    19/08/15 11:04

    Necesítaria todas las aclaraciones. Quizás usted pagó una deuda que estaba prescrita y por ello no puede dirigirse contra el vendedor. Habría que leer el auto del juez para extraer mas conclusiones. No obstante, sin ánimo de reprochar, me resulta llamativo que constando una carga en Nota simple a favor del Ministerio, no se hayan ocupado de solicitar los correspondientes certificados. Esto le habría evitado estos problemas. Por otra parte, ¿Afirmó el vendedor en escritura pública que la deuda estaba cancelada?

  18. en respuesta a aleex
    -
    #123
    19/08/15 10:59

    En primer lugar, parece que su caso necesita de aplicar la legislación chilena, cosa que no conozco. me limito a aconsejar sobre la legislación aplicable en España. Por otro lado no entiendo muy bien qué quiere decir usted con "tengo deudas de unos cheques banco de chile". ¿Es usted el acreedor o el deudor? Con respecto a las tarjetas, BCI Y santander, pregunta "si se puede hacer algo", ¿Algo de qué?

  19. en respuesta a orteguita36
    -
    #122
    19/08/15 10:56

    Hay que profundizar en el caso. La cantidad inembargable es aquella que no supere el salario mínimo interprofesional, 644 €. A partir de aquí, bienes y derechos que tenga usted, como el plan de pensiones, puede ser embargado si bien, imagino que no se lo habrán quitado. En un futuro, podrá usted con una mejora de la situación hacer frente a sus compromisos de pago, negociando con sus acreedores. La única forma de desbloquear la situación, como dice usted, es que el juzgado levante el embargo y eso parece improbable de forma inmediata salvo que hubiera algun error en el procedimiento. Existen recursos legales para quien quiere pagar que le permite tener una segunda oportunidad. Hay que intentar llevar su caso por esa vía.

  20. Nuevo
    #121
    14/07/15 11:42

    hola quisiera hacer una consulta soy un parado que era autonomo hace 10 meses, ya que he tenido vaios bares que has sido un fracaso economicamenta ,solo me sirvieron para caer en un gran agujero pero ese no es el tema , tenia un plan de pensiones y no havia manera de rescatarlo por la negativa del banco pasado un tiempo y aportando una documentacion que me pedian como : no tengo derecho a prestaciones , estar inscrito en el paro ,tener hijos a mi cuenta y ningun tipo de ingreso y por fin puedo rescatarlo y resulta que me envian el dinero a mi cuenta y cual es mi sorpresa que el señor juez me bloquea mis 2250 euros que tenia para comer debido a unas demandas judiciales sobre unos prestamos que no he podido pagar mi consulta hay alguna manera de desbloquear ese dinero o que levanten el embargo ya que es el unico dinero que tengo a disposicion por mi situacion laboral o que pueda pactar el pagar poco a poco esa deuda bueno no entiendo pero pensava que en mi situacion y al ser provenienta de un plan de pensiones era inembargable necesito consejo gracias

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