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Blog Reunificación de créditos, dinero rápido
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161
  1. Nuevo
    #120
    20/06/15 00:26

    Buenas tardes una consulta tengo deudas de unos cheques banco de chile desde el 2007 mntos pequeños deben ser unos seis, entre todos 500000 mas menos, mas tarjetas de crédito y consumo del bci y Santander, consulta se puede hacer algo? mas que todo para que no este en boletín comercial Dicom
    agradecería me pudieran ayudar como hacerlo

  2. Nuevo
    #119
    26/05/15 11:22

    Hola, compré un piso en 1988 con una carga hipoteca del ministerio de la vivienda en la que los vendedores manifiestan que esta pagado y que los gastos de cancelacion correran de su cuenta. Hace un año y medio recibí una carta del ministerio de fomento diciendo que mi piso estaba afecto a una hipoteca y que correspondia pagarla al propietario del inmueble. Decidi pagarla para que nome embargaran y posteriormente reclamé por via judicial a los vendedores por manifestar que tenian pagado ese prestamo hipotecario cuando en realidad no lo habian pagado. El juez dicta resolucion alegando prescripcion y por tanto rechazando mi demanda.Mi pregunta es la siguiente desde cuando empieza a contar la prescripcion desde el momento que firmé las escrituras o desde el momento que tuve conocimiento por parte del ministerio de fomento de que esa hipoteca estaba impagada.Si quieres alguna aclaracion mas podría darla . Gracias.

  3. Nuevo
    #118
    27/04/15 19:28

    Hola tengo una duda, compré un piso y como parte del pago firmé 180 letras, la empresa vendedora no me pasó al cobro los dos últimos años, de esto hace ya cuatro años que venció la última, estaría prescrito o podrían reclamarme la deuda, que tendría que aportar al notario para hacer escritura libre de carga, gracias

  4. en respuesta a carop8
    -
    #117
    31/03/15 15:50

    Antes de pronunciarme acerca de su situación, debemos conocer si la deuda adquirida de usted con organismos públicos fue una deuda privativa o ganancial. Si al deuda es ganancial, pueden ir contra los bienes de su ex pareja. En caso contrario, no. Las deudas que prescriben a los 15 años son las bancarias, las deudas con Seguridad social o Hacienda prescriben a los 4 años. En cuanto a su pregunta, si se pueden vender deudas a bancos o empresas argentinas, la clave está en si la deuda puede o no puede reclamarse en Argentina.

  5. en respuesta a Luis.diazch
    -
    #116
    27/03/15 12:57

    Gracias por la rápida respuesta. El coche está a nombre de la ex pareja (comprado antes del matrimonio por lo que es privativo), a nombre del deudor nada, más que esa cuenta con 200 euros que entiendo sería lo único embargable pero no cubriría la deuda.

    No sabemos si la ex pareja tiene trabajo (no tienen contacto). Si tuviera o consiguiera uno, le podrían embargar la nómina? Podría la ex pareja rechazar el pago de la deuda y solicitar el divorcio? (para no tener más problemas entre ellos).

    ¿Qué pasaría entonces si las deudas prescriben a los 15 años? La persona podría vivir sin problemas en España aunque como deudora? Se acumularían las multas de Hacienda? Es verdad que pueden vender la deuda a bancos o empresas argentinas para que le embarguen allí?

    Gracias de nuevo, sus respuestas son de gran ayuda, saludos.

  6. en respuesta a carop8
    -
    #115
    27/03/15 08:00

    Hacienda no le embargará cuentas en Argentina, pero sí le puede embargar un vehículo en España si está a su nombre. Mientras que sus ingresos sean de igual o inferior importe a 644 €, sus ingresos son inembargables. No obstante y fuera de esto, puede ser embargado cualquier ingreso que no sea derivado de pagos por pensiones, rentas o nóminas de cuantía inferior o igual a 644 €

  7. en respuesta a Mediatoris
    -
    #114
    26/03/15 22:37

    Buenas Mediatoris, espero pueda ayudarme con este caso en particular.

    Si una persona no tiene nada en España (bienes, subvenciones, nada, sólo una cuenta con unos 200 euros) y Hacienda lo multa, podrían embargarle bienes a su nombre en otro país? Es probable? Es que, obviamente, no existe dinero para pagar (y estamos hablando de Argentina donde hay cepo cambiario y no se puede sacar dinero del país ni siquiera legalmente por lo que vender un inmueble no sirve en este caso).

    Si está casado (en gananciales) pero separado (no legalmente pero no conviven desde hace años): podrían ir contra su ex pareja aunque tampoco tiene más que un coche y algunos ahorros?

    Espero su respuesta, gracias de antemano, saludos.

  8. en respuesta a amparo gomez
    -
    #113
    11/03/15 20:57

    Amparo,

    Este no es un asunto jurídico. Mas bien queda en la esfera de la Entidad bancaria. Quizás lo adecuado sea exponer el problema a Banco Popular, para que a continuación le muestren el camino a seguir. Ellos, le darán las facilidades adecuadas dado el interés propio en sacar ventajas sobre sus acreedores.

  9. Nuevo
    #112
    10/03/15 19:33

    buenas tardes luis,de nuevo te hago una consulta porque las otras que te he hecho las has atendido con prontitud y buenos conocimientos...
    en el mes de enero hice una carencia de mi prestamo hipotecario por un período de 2 años en el banco popular,la cuenta en la que se cobraban las cuotas está a nombre de mi pareja y yo de autorizada(que lo hice así para evitar embargos míos ya que como tú me indicaste no hace mucho si soy autorizada en realidad el dinero y la cuenta no están a mi nombre y el dinero no era mio totalmente)..el caso es que ahora hay una retención por diligencia de embargo en dicha cuenta por parte de la seguridad social por una deuda contraida por mi pareja con dicha entidad...
    mi pregunta es:¿puedo abrir otra cuenta en el banco popular con un familiar..mi suegra por ejemplo y yo como autorizada..exponiendole al banco mi problema para poder seguir pagando mis cuotas y que se vea mi firme voluntad de pago?
    O directamente abro una nueva cuenta en el banco popular conmigo de único titular y me arriesgo a que un dia de estos me venga un posible embargo y así esté temiendo todos los dias?te mando un enorme saludo y espero impaciente tu respuesta..
    muchas gracias...

  10. en respuesta a ernesto2206
    -
    #111
    05/03/15 18:31

    Haber estado como poco 12 meses seguidos con contrato indefinido. Este tipo de cláusulas están pensadas para poder limitar su derecho a la indemnización.
    Tratándose de cláusulas limitativas, revise su condicionado para ver si la misma aparece debidamente resaltada en negrita y si ese documento donde aparece, está firmado por usted o simplemente se remite a un documento donde con caracter general usted aparece informado.

  11. en respuesta a Luis.diazch
    -
    #110
    05/03/15 16:32

    No llego a los seis meses desde la contratación del seguro a la notificación del despido.
    El problema es que no se lo que quiere decir entonces el otro punto y para que sirve.

  12. en respuesta a ernesto2206
    -
    #109
    05/03/15 14:12

    Por lo que entiendo, el problema es que NO llega a los 6 meses desde la fecha del contrato y la fecha de despido. Es así?

  13. #108
    03/03/15 12:02

    Buenos días, quisiera hacer una consulta sobre un problema que tengo con Cofidis respecto a la cobertura de un seguro por perdida de empleo. En las condiciones generales hace mención en dos puntos diferentes a las coberturas por desempleo y a mi juicio totalmente contradictorias.
    El primer punto es el siguiente:
    Usted deberá, para beneficiarse con la cobertura IT, ejercer una actividad profesional remunerada en la fecha del siniestro.
    Pérdida de Empleo: Para beneficiarse de la cobertura por Pérdida de Empleo, usted deberá en la fecha del siniestro, cumplir con cada una de las tres condiciones siguientes:
    1. Haberse adherido al seguro con más de 180 días de antelación a la fecha en la que usted tuvo conocimiento de su despido. Cualquier siniestro ocurrido durante el período de carencia no da lugar a ninguna indemnización de la garantía de Pérdida de Empleo, aunque dicha situación de desempleo se mantenga incluso después del fin del periodo de carencia;
    2. Ejercer una actividad asalariada durante 12 meses sin interrupción en el marco de un contrato indefinido;
    3. Beneficiarse de las prestaciones por desempleo que paga el Instituto Nacional de Empleo durante 90 días consecutivos (período de franquicia).
    La Pérdida de Empleo debe ser consecuencia directa de un despido, es decir de una finalización involuntaria por parte del Asegurado de la relación laboral.
    En el segundo punto:
    EN CASO DE PÉRDIDA DE EMPLEO, el Asegurador pagará las cuotas mensuales de su deuda para con Cofidis, liquidada a la fecha de la carta de despido y correspondiente a las utilizaciones del crédito anteriores a tal fecha. El pago de su prestación empezará tras un período de franquicia de 90 días consecutivos desde la fecha en que comience a percibir la prestación por desempleo por parte del Instituto Nacional de Empleo y podrá continuar, para cada cobertura, durante 12 meses máximo siempre y cuando usted justifique el cobro de la prestación por desempleo.
    En mi caso cumplo el segundo punto y no el primero, y me han denegado la solicitud. Creo que son dos condiciones diferentes para el mismo caso.
    Podria reclamar?
    Muchas gracias de antemano.

  14. en respuesta a sandroochoa
    -
    #107
    19/02/15 16:51

    Podría estarlo. De todos modos hay que contar 15 años desde la fecha en la que era obligatorio el pago de la deuda, la sentencia judicial le obligaba a ello, etc.

  15. Nuevo
    #106
    10/02/15 15:21

    Hola,

    Una consulta rapida...deje de pagar las dos ultimas cuotas de un prestamo con el Banco Continental ( U$ 410 ) hace 15 anhos..la deuda prescribio ? Parece q el Banco le vendio la deuda a una Financiera y ahora me dicen que tengo q pagar $6,000 soles para eliminarla.

    Gracias.

  16. en respuesta a fmonlo
    -
    #105
    10/10/14 10:32

    Bien, esto pasa porque su esposa está como cotitular. Debe solicitar en su banco, un certificado que acredite que el único ingreso que tiene la cuenta es el suyo. A continuación solicitar la nulidad del embargo de cuenta y la devolución de lo indebidamente cobrado, justificando la razón por la que no debe ser embargado. Esto debería bastar.

  17. Nuevo
    #104
    08/10/14 23:13

    Buenas noches:
    Te comento poseo una cuenta en Abanca antigua novagalicia donde estamos como cotitulares indistintamente mi mujer y yo. En ella cobro única y exclusivamente yo mi pension dado que mi mujer cobra en otra cuenta el subsidio para mayores de 52 años
    Hoy cuando he ido a hacer una disposición de efectivo no me ha dejado, he llamado al banco y me dicen que tengo una orden de embargo por parte del Ayuntamiento de Madrid contra mi mujer desde el 2 de Octubre de este año por un importe de 732,08 justo la mitad del saldo que había ese dia.
    Nuestro régimen matrimonial es de separación de bienes, en esa cuenta como ingreso solo viene mi pension
    Esto es legal que me lo puedan hacer dado que solo me han dejado 299,92€ y tengo que hacer frente a varios pagos de recibos.
    Te rogaría me dijeras que es lo que puedo hacer y como me dirijo a ellos pues estoy totalmente despistado. Yo vivo ahora en Jumilla y anteriormente en un pueblo de Madrid.
    Agradeceria tu respuesta un saludo

  18. Nuevo
    #103
    16/09/14 12:28

    Una vez bloqueada una cantidad en la cuenta, ¿no debe recibir el deudor comunicación del acreedor indicando razón, etc.?

  19. en respuesta a ismar
    -
    #102
    30/09/13 09:28

    Lo primero, lamento su situación. A partir de aquí, si no le importa no valoro lo efectuado por el compañero que lo representa, porque no he leído el procedimiento.

    En el juzgado, es el secretario ahora el que despacha estas diligencias y es la persona en sustitución del juez el que debe despachar sus quejas.

    En su lugar, trataría de ver qué ha pasado. Con el embargo total de las cuentas, ha de haberse proveído una diligencia. Hay que leerla y conocer su motivación para cuestionarla o combatirla. Así mismo, ha habido un período de recurso con a notificación. ¿Se hizo uso de él?

    Si le están reteniendo mas dinero del legalmente previsto en la Lec, puede usted presentar escrito motivado a través de su abogado. Si su abogado no está dando la talla, puede acudir a su colegio profesional.

  20. Nuevo
    #101
    27/09/13 14:35

    Hola Luis, en estos momentos, estoy en una situacion extrema, tengo bloqueadas todas las cuentas con 3600€.
    Actualmente no tengo ningun tipo de ingresos, y tengo que hacer frente a pagos que llegan a final de mes, y ademas vivir.
    Me penaron en el año 2000, por 25 relojes de imitacion que compre en Chinatawn de New York, gane el juicio, recurrieron y ganaron los millonarios como: ROLEX, TAG HEUER, BREITLING, OMEGA ETC.
    Tengo que pagarles 20000€, estaba pagando la multa, deje de pagarla 10 meses por estar en el extrangero, con familia y la secretaria del juzgado, sin pedirlo la parte afectada, me lo bloquea todo sin ningun tipo de aviso, el abogado que tengo es de oficio, tiene su madre en el hospital y hasta ahora no ha hecho nada.
    Yo he luchado, para para que desbloquen las cuentas, queriendo pagar los meses atrasados y seguir pagando. El juez no me quiso recibir, todo el contco fue con la secretaria del juzgado.
    En estos momentos, me siento que han hecho una gran injusticia conmigo, creo hay otras formas de actuar, sin destrozar al ser humano. Si no se soluciona, me veo en la puerta del juzgado pidiendo limosna para los ricos, me muero de verguenza, pero antes de cometer algo irreversible, con un cartel me pasare parte de los dias tirado en el suelo, como si fuera un gran delincuente. Gracias de antemano, saludos. Ismar

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