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Modelo de reclamación del seguro, contratado en fraude de ley, a Cofidis

SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE COFIDIS HISPANIA

PLAZA DE LA PAU S/N EDIFICIO WTC AP 1

CP 08940 CORNELLÁ DE LLOBREGAT

BARCELONA

Soy cliente de COFIDIS, con el número de contrato/cuenta 10047040432 y quiero exponer lo que sigue:

He sido conocedor recientemente que la contratación de seguros debe ajustarse a unos requisitos que sospecho no se han cumplido en el caso de mi relación contractual con Cofidis ya que se me está repercutiendo una prima de protección de pagos no contratada legalmente. Les doy orden, antes de nada, que cancelen su cobro y no me lo vuelvan a repercutir.

Por ello me dirijo a esta entidad para cumplir con la norma preceptiva de intentar solucionar razonablemente este asunto antes de dirigirme al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo conocedor de que Cofidis ha sido sancionado por contratar seguros en fraude de ley y que la citada DGSFP puede instar a las entidades reguladoras a sancionar a una aseguradora que incurra repetitivamente en incumplir normas imperativas dictadas por la ley 50/1980 en la formalización del contrato del seguro.

Por ello les expongo la información que he recibido hace poco, sobre qué elementos debe reunir una póliza de seguro:

Elementos de una póliza legalmente contratada:

  • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto enlos artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
  • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
  • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica: Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

 

  • Elementos que indica la Ley CS de 1980 en su artículo 8:

·        Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.

·        El concepto en el cual se asegura.

·        Naturaleza del riesgo cubierto.

·        Designación de los objetos asegurados y de su situación.

·        Suma asegurada o alcance de la cobertura.

·        Importe de la prima, recargos e impuestos.

·        Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.

·        Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos

·        Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

  • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
  • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    • Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.”

Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro formalizado legal mente; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba.

Soy además consciente de que una simple grabación donde se acepta el seguro, si no se acompaña de un envío previo de una nota informativa escrita que cumpla las condiciones legales estipuladas, una recepción de la póliza para que cuente el plazo de un mes de desistimiento o reclamación de divergencias, etc., no supone una contratación válida; un requisito de los contratos es la existencia del consentimiento informado por parte del contratante; sé que esta cuestión legal tampoco la cumple Cofidis, pues he escuchado modelos de “aceptación del seguro” de su empresa que me ha facilitado la asociación que me orienta.

Quiero indicarles que soy conocedor del hecho de que Cofidis, como empresa, y sus directivos fueron sancionados por el Banco de España por su forma irregular de contratar seguros.

Así pues, en caso de confirmarse mis suposiciones de que no ha habido una contratación efectiva de seguro conforme a la ley 50/1980, les requiero a la devolución de las primas indebidamente cobradas más los intereses contractuales. 

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  1. Nuevo
    #1
    20/12/13 17:33

    Tengo varias preguntas ¿que sucede si efectivamente en el contrato de fincanciación se marcó la casilla 'Si contrato las ventajas del seguro' y posteriormente se firmaron las condiciones generales del mismo? Mi unica duda acerca de la legalidad de estas condicions se refieren al Importe que se especifica como un % de la deuda pendiente, en lugar de especificar el importe de el seguro. Gracias y un saludo

  2. en respuesta a ac1690
    -
    #2
    21/12/13 15:29

    Los contratos anteriores a 2010 raramente están legalizados según la legislación. Hay que ver si son condiciones generales o un extracto. En principio lo del porcentaje es legal; pero es posible que pro ese seguro ni tributen el IPS y el recargo del consorcio ¿te viene alguna mención a esos impuestos y seguros? Pide que te lo expliquen a ver qué pasa.

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