Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Blog Reclamar comisiones
Blog Reclamar comisiones
Blog Reclamar comisiones

Mas sobre contratación (más bien cobro) fraudulento de seguros asociados a tarjetas

Llevamos explicando un tiempo que la contratación de seguros debe ser bien formalizada pues hay una legislación bastante clara que la regula. Pero como se ha expuesto, muchas financieras se saltan la legalidad; contratan ese seguro marcando una "x" en una casilla o escribiendo las plabras "con seguro " en un hueco.

Pero ahora quiero contar que en muchos casos, no es el primero que veo, el cliente de la entidad financiera dispone de un duplicado de contrato en el que tan si quiera está señalada esa opción. Fué marcada a posteriori por Dios sabe quién.

Si se están pagando deudas de tarjetas que se eternizan, por ejemplo con el banco Cetelem, recomiendo pedir información sobre la deuda o revisar nuestros extractos; podemos llevarnos la grata sorpresa de que nos estén cobrando un seguro no contratado que nos tendrán que devolver, aminorandose así la deuda considerablemente.

 

Reproduzco un escrito que se debe dirigir a Cetelem (como entidad mediadora) y a Cardiff como aseguradora, para reclamar la retrocesión de las primas ilegalmente cobradas:

 

A/A SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE CARDIFF

RIBERA DE LOIRA, 28 4ª PLANTA

28042 MADRID

Estimada señor/a.

Vuelvo a ponerme en contacto con este servicio de atención al cliente para exponer lo siguiente respecto a su contestación fechada el 19 de octubre del 2012.

Se trata de la repercusión de un seguro asociado a la tarjeta 40019549087001 no suscrito por mi ya que a pesar de que en el duplicado de contrato que me remiten, figura la palabra “con” como aceptación, según ustedes, del seguro; pero se da la circunstancia de que en el que documento que conservo yo, no figura marcada esta opción.

Quiero dejar bien sentado que fui recientemente fui informada de que los seguros de vida, protección de pagos y compras asociadas a un préstamo o tarjeta son opcionales y que la contratación de los mismos no suele ajustarse a la legislación vigente, sobre todo, por parte de empresas como Cetelem. Este es el caso del seguro en cuestión, cuyas primas me han estado repercutiendo fraudulentamente; no sólo no hay un contrato legal, si no que no hay ni tan siquiera una mención a un deseo de solicitud del mismo.

El servicio de Atención al Cliente de Cardif suele explicar en sus respuestas a las reclamaciones que el cliente suscribe el seguro al contratar el préstamo. No voy a exponer las razones que indican claramente que las contrataciones de estos productos por parte de Cardiff, o Cetelem, son inexistentes, pues un seguro no se contrata marcando una cruz en una recuadro, elemento carente de valor jurídico; es que, además, se da la circunstancia de que, repito, obra en mi poder el duplicado original de mi contrato en el que no figura tal casilla marcada, con lo cual, Cardiff, además de no poder aportar una póliza con los elementos legales correspondientes, no puede ni esgrimir ese argumento banal de una contratación realizada con una “letra equis” o un “con”. Adjunto copia del duplicado que obra en mi poder y que indica que esa “solicitud” de seguro está marcada a posteriori por cualquier persona distinta del presunto asegurado.

Por ello les insto a la devolución de las cantidades repercutidas en forma de seguro no contratado; estas cantidades totales son desconocidas por mi, porque faltando a su deber de facilitar extractos frente a mis peticiones concretas, sólo me han remitido información de los dos últimos años de vida de la tarjeta en la que declaran que se me ha cobrado en este periodo la cantidad de 1063,52 € en concepto de prima del seguro.

Les advierto que simultáneamente al envío de este escrito a Cardif y a Cetelem, junto con otras personas que se encuentran en la misma situación que yo, me dirigiré elevando una queja a la DGSFP pues entre las funciones de la misma está la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2010 del citado organismo:

“comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.».

Mis datos:

 

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • Seguros de salud
  • Tarjetas
Lecturas relacionadas
Cofidis y sus seguros, inútiles, de desempleo e incapacidad para pensionistas
Cofidis y sus seguros, inútiles, de desempleo e incapacidad para pensionistas
Modelo de reclamación del seguro, contratado en fraude de ley, a Cofidis
Modelo de reclamación del seguro, contratado en fraude de ley, a Cofidis
¿Tributa los impuestos y recargos del seguro Cofidis?
¿Tributa los impuestos y recargos del seguro Cofidis?
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!
Definiciones de interés
Te puede interesar...
  1. Bienvenidos
  2. Modelo de reclamación de cobro indebido de aviso de deuda
  3. La protección de pagos, subida unilateral de intereses y las comisiones de exceso de límite también suelen ser ilegales
  4. ¿Qué es la comisión de aviso de descubierto?
  5. Aumento unilateral de intereses. Una mala práctica muy difundida, sobre todo por MBNA (I)
  1. La imputación de pagos, artículo 1172 del Código Civil
  2. Cofidís, ejemplo constatado de contratación ilegal, y sancionada por el Banco de España, de seguros.
  3. ¿Tributa los impuestos y recargos del seguro Cofidis?
  4. El grupo Santander, verdadero chapuzas contratando seguros ¡quién lo diría!
  5. Muchos certificados que el Banco Santander quiere hacer pasar por pólizas de seguros, no lo son