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Aumento unilateral de intereses. Una mala práctica muy difundida, sobre todo por MBNA (I)

Aumento unilateral de intereses. Una mala práctica muy difundida, sobre todo por MBNA

MBNA España, empresa que “ofrece gran variedad de tarjetas de crédito en dónde podrá encontrar la que mejor se adapte a sus necesidades” viene realizando desde hace unos años la subida de intereses de forma unilateral; ésta puede llegar hasta un  29,9 % TAE (parece ser el límite psicológico para que un juez lo considere usura).

¿Cuál es el problema?, que MBNA no realiza este aumento de intereses de forma legal, esto es, sin vulnerar las leyes y normas que se indican que debe realizarse con:

  • Aviso fehaciente (que supone, implícitamente, individualizado).
  • Suficiente antelación para que el prestatario no acepte la aplicación de la clausula.
  • Adecuada y clara información, esto es, avisar al tomador del servicio que puede rechazar la subida, su tarjeta se bloquea (no puede usar más el crédito de la misma) y, con el TAE pactado al inicio, se amortiza lo dispuesto según el cuadro de pagos inicial.

¿Cómo procede MBNA? La posibilidad de subir los intereses viene recogida en el contrato que se suscribe con la financiera (eso si éste se ha formalizado o custodiado debidamente, que es tema para otra inserción en el blog), pero no avisa fehacientemente (burofax, etc.,…), ni un triste certificado con acuse de recibo; no demuestran las gestiones cuando se les requiere la prueba de estas, se limitan a decir que sus operadores han revisado las llamadas y todo está en orden. ¡En fin! Veamos una respuesta concreta del SAC de MBNA  a un cliente y analicémosla:

RESPUESTA DEL SAC DE MBNA: “En relación a la aplicación de intereses de esta tarjeta de crédito le informamos que, en nuestro registro de gestión de Clientes consta que se remitió una notificación al domicilio que constaba en nuestra base de gestión de clientes, mediante la cual le comunicábamos que con el fin de mantener el nivel del servicio actual, y debido a recientes cambios en las circunstancias del mercado, nos veíamos obligados a modificar el tipo de interés aplicado a su tarjeta de crédito. De esta forma, el crédito concedido devengaría intereses a una TAE del 20,9% para transferencias de saldo, pago de compras o la utilización de servicios en establecimientos adheridos al sistema, y del 24,9% para disposiciones en efectivo (incluido sustitutivos en efectivo) en oficinas, cajeros y otros lugares.

COMENTARIO. Notificación es una comunicación fehaciente (real, por tanto demostrable), que se realiza o se efectúa a una persona con el fin de hacerle conocedor o participe de un hecho.  No ha habido tal, o no lo han demostrado. Dice MBNA que “en nuestro registro de gestión de Clientes consta que se remitió una notificación al domicilio”; si es así deben tener un resguardo o certificado; las notas personales no tienen valor de prueba en este caso. Añaden que “Con el fin de mantener el nivel del servicio actual” suben los intereses, esta afirmación habla por sí misma.

PROSIGUE MBNA: “Tal y como le indicábamos en dicha carta, usted podía manifestar su desacuerdo con la modificación, de forma que su cuenta de tarjeta quedaría bloqueada y las cantidades que tuviese pendientes de pago continuarían devengando intereses al tipo anteriormente en vigor. Al no recibir contestación de su parte, procedimos a realizar el Cambio anunciado.”

COMENTARIO. Aquí manifiestan conocer los criterios de buenas prácticas bancarias de transparencia y adecuada información, se hace así, como hemos adelantado arriba, como dice la ley. El problema es que no lo aplican, no ha habido comunicación, porque si hubiese sido así, el cliente lo hubiese entendido y se hubiese opuesto.

MBNA. “Posteriormente, remitimos otra notificación a la misma dirección, mediante la cual le comunicábamos, que por las mismas razones que en la ocasión anterior, nos veíamos obligados a modificar el tipo de interés aplicado a su tarjeta de crédito, y por ello el crédito devengaría intereses a una TAE del 26,9%. en dicha comunicación también se le daba la opción de oponerse a la modificación señalada de forma que si manifestaba su negativa se bloquearía la cuenta y tarjeta y las cantidades que tuviese pendientes de pago continuarían devengando intereses a los tipos anteriormente en vigor. Al no recibir ninguna comunicación de su parte con fecha 27/01/10 procedimos al cambio anunciado, siendo a la fecha de la presente el 26,9% el tipo de interés aplicado a todo el saldo deudor.”

COMENTARIO. Más de lo mismo. ¿A qué notificación va a responder si no ha habido tal? Estamos esperando por la prueba.  La ley 16/2009 de Servicios de Pago “expresamente hace recaer en la entidad la carga de la prueba del cumplimiento y los requisitos en materia de información que le sean legalmente exigidos”.

MBNA: Alude a clausulas del contrato:

  • “3.1 MBNA se reserva el derecho a modificar las condiciones del Contrato notificándolas al titular.”
  • “3.2 Cuando tales modificaciones impliquen un cambio en el coste total del crédito  MBNA deberá anunciarlo con un mes de antelación en eltablón de anuncios de sus oficinas e informar al titular por escrito de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 15 (…) Dichas modificaciones se llevarán a cabo objetivamente y su causa será notificada de forma clara al titular según la normativa aplicable”

R: Falso. Si se tratase de la subida de intereses sujetos a un índice (ejemplo, Euribor +1) sería válido, pero en este caso no. El tablón de anuncios de MBNA no es lugar de comunicación del caso que nos ocupa porque:

  1. No son intereses indexados, se deben comunicar, repetimos, fehacientemente que es, además, individualmente.
  2. MBNA no tiene oficinas al público en todas las ciudades de España, si es que las tiene en alguna.
  3. Las subidas de intereses son aleatorias, esto es, varían en las fechas de aplicación, en el valor aplicado y no afectan a todos los clientes por igual.
  4. Si un cliente intenta entrar en las oficinas de MBNA de las Rozas, posiblemente la seguridad lo impediría, porque no es una oficina bancaria abierta al público. Si estoy equivocada, que me corrijan.

 

TITA REGUEIRO DARRIBA. COLEGIADA Nº 2316 DEL ICA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

 

 

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  1. Nuevo
    #9
    04/05/16 16:54

    Hola, mi caso es el siguiente: compre unas literas en Panca, de Valencia, me costaron 988€ que page realizando una transferencia bancaria En el momento de la compra me extienden un contrato correspondiente a la compra arriba indicada. Con esta compra me dan una tarjeta de crédito con Banco Cetelem que era de 300€ mas, la cual la uso para comprar libros dos años después, con una mensualidad de 9€/mes, han pasado 4 años y les sigo debiendo 287€ ya estamod en el 2016. Me doy cuenta que pasan estos años y prácticamente sigo debiendo el mismo importe del principio, les comunico que mi situación económica cambia y no trabajo por lo que ese dinero debo destinar a comprar bienes de primera necesidad y no puedo seguir pagando. Les digo que la ley 7 de clnsumo dice que no puede suponer un incremento de interés par a 2,5 veces el valor dem dinero y me dicen que han hecho sus averiguaciones y que debo seguir pagando,onse verán obligados a ponerme en el RAI de morosos y que yo he aceptado el concepto de libre pacto. No puede ser que me apliquen 21,14% TAE. No se si me han aumentado los intereses. Mi pregunta es: ese contrato inicial que yo liquide mediante transferencia bancaria en su totalidad, no puede servir tambien para la tarjeta de crédito o tiene que tener un contrato a parte. Porque el primer clntrato ya se extinguió con el pago. Gracias. Espero una respuesta.

  2. #9
    15/02/12 09:19

    Lo que tendría que regular el legislador es los tipos máximos de TAE tanto para préstamos como para tarjetas de crédito.
    Yo empecé con la MBNA hace unos 15 años a solo el 8% TAE, y la usaba para pequeños préstamos rápidos, pero finalmente acabó en el 25% aprox. Hoy ya no la uso.

    Según sentencias judiciales, los jueces consideran USURA entre 3-5 veces el interés legal del dinero. pero yo creo que no hace falta llegar a un juez, debía ser por vía administrativa ya. O sea el interés oficial está en el 4 no?, pues cobrar más del 12% debería ser USURA de forma automática y listo.

    Si se hiciera esto, decenas de miles de españoles podrían afrontar sus pagos mensuales de tarjetas, y no las estarían pasando ptas. Porque con TAE del 25% a duras penas dan bajado su deuda con la VISA y están en un agujero sin salida, o su pequeño préstamo rápido de 3000-6000 euros. Que podrían pagar sin problemas si tuvieran un TAE decente.

    Es algo que deberían LEGISLAR YA igual que hacen con la reforma laboral. Si el BCE está prestando el dinero al 1% como pueden estas entidades prestar al casi 30%.?????

  3. #8
    14/02/12 21:14

    Exactamente tal cual lo relatas.TIta si te dan la opcion de oponerte a esa subida bestial y unilateral a alguien le queda la mas minima duda de que te opones.como pueden ni tan siquiera mentar a cambios en el mercado.cuando en cualquier banco un credito personal puede rondar el 10% co
    o pueden ser tan sirvenguenzas y subirlo al 29,9% SIN NOTIFICARLO

  4. en respuesta a Avieno
    -
    #7
    14/02/12 20:49

    Hay obligación de entregar, por formas fehacientes, la oferta vinculante donde se rcojería lo del interés; no hacerlo es mala práctica bancaria, a ver si por ahí puedes hacer algo.

  5. en respuesta a Avieno
    -
    #6
    14/02/12 20:49

    Hay obligación de entregar, por formas fehacientes, la oferta vinculante donde se rcojería lo del interés; no hacerlo es mala práctica bancaria, a ver si por ahí puedes hacer algo.

  6. en respuesta a Bancor
    -
    #5
    14/02/12 12:14

    Pues tal como hacen las cosas igual no tienes ni contrato válido y no tenías que pagar intereses.

  7. #4
    14/02/12 11:49

    Además de usureros son mas pesados que el plomo.

    Después de mucho insistir lograron convencerme para que me hiciera con una visa platino y como apenas la usaba, solamente para sacar algún billete por internet o reserva de hotel, me llamaban todas las semanas y algunas hasta en dos ocasiones, intentando convencerme de que hiciera uso de la tarjeta, que solicitara un credito puente y no se cuantas cosas más.

    Como no les hice ni caso, finalmente me llamaron para decirme que me anulaban la tarjeta, por fin descansé.

  8. en respuesta a ismaelavellan
    -
    #3
    14/02/12 09:49

    ¿Tienes manera de probar que en las negociaciones el interés del contrato iba a ser en principio el Euribor + 1,75%?

  9. #2
    13/02/12 12:08

    Hola a todos , me veo en la necesidad de hacerte saber la GRAVEDAD de la situación a la que me ha expuesto CAJA DE INGENIEROS desde su sede en Valencia. Paso de detallarte el caso por si puedo ahorrarte un disgusto.

    Por necesidades profesionales, compré un local y les pedí financiación. Ambas partes llegamos a un acuerdo acerca de unas condiciones económicas que determinaban un 1.75% sobre el euribor. EL MISMO DÍA DE LA FIRMA, y teniéndolo todo definido y pactado (tasación, valoración del riesgo, notaría, contrato de Compra y Venta), INCREMENTARON DE MANERA UNILATERAL EL EURIBOR AL 2.5%. Esto sucede el mismo día de la firma (10 min. antes) , dejándome sin poder de reacción y obligándome a la misma por las consecuencias que la renuncia a la misma podía acarrearme.

    La conclusión de esta acción por parte de CAJA DE INGENIEROS puede representar para mí un coste injusto, imprevisto e innecesario de 25.000€, debido a la falta de ética y profesionalidad de los responsables de dicha entidad.

    Como es lógico voy a emprender acciones legales contra ellos, y pongo a disposición de compañeros de profesión como tú, mi experiencia y la documentación que confirma lo aquí expuesto. Como he dicho anteriormente, este comunicado responde al derecho que tenemos todos de saber en qué situaciones podemos vernos expuestos, aún tratando con entidades que se postulan como "ayudantes de profesión".

    Te agradecería que dieras la máxima difusión a este correo, para evitar situaciones tan desagradables.

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