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Hola forer@s

Continuando con el objetivo que me propuse en mi Blog, hoy os dejo un nuevo video sobre  las Rentas Vitalicias que son seguros de Vida-Ahorro que tienen buen tratamiento fiscal y que son muy adecuados para las personas mayores.

Espero que sea de vuestro interés.

Saludos

 

 

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  1. #1
    05/02/18 19:26

    Hola Juan.
    Gracias por el vídeo informativo con muy buenas aclaraciones al respecto. Me gustaría incrementar algunas características de este producto:
    -Algunas compañías de seguros no garantizan la renta de por vida, sino que garantizan una renta por un período determinado de tiempo (5-10-15 años), revisando al vencimiento el tipo de interés (interesante para estos momentos de tipos mínimos).
    -Algunos contratos de renta vitalicia no consumen la prima del seguro y lógicamente la renta percibida temporalmente es algo menor y en caso de fallecimiento del titular se percibirá la prima íntegra y en algunos casos un porcentaje adicional.
    -Como bien dices, los mas beneficiados son a partir de los 70 años y yo añadiría que se invierta en ese producto toda aquella cantidad que no se vaya a necesitar en vida, es decir, que sea la herencia para los herederos, pues se beneficiarán de un buen trato fiscal. En todo caso, efectuar diversas rentas vitalicias con distintos importes, pues en caso de rescate, se pierden los beneficios fiscales, habría que devolver las reducciones y es posible que se pierda parte de la prima por la venta de los productos vinculados a estos productos. Es decir, en lugar por ejemplo de contratar un seguro con prima de 100000€, contratar 4 seguros de 25000€. Pero repito que debería tratarse de cantidades no necesarias en vida.
    De nuevo gracias por el video.

  2. en respuesta a Inversionenjuego
    -
    #2
    05/02/18 20:40

    Hola Rafa,

    Gracias por tus observaciones que comparto al 100%, pero quiero matizar cada uno de tus párrafos.

    - Es cierto que algunas compañías de Seguros no te ofrecen garantía durante todo el periodo, sobre todo si tienes más de cierta edad (>70 años), pero yo insistiría en este aspecto porque si no te lo hacen como rentas garantizadas, puedes estar asumiendo un riesgo muy importante. Que es que los activos en los que tienen invertida la póliza que generalmente es renta fija, se vea muy alterada ante una muy probable subida de tipos de interés, y te puedes encontrar con que las rentas que cobras hoy, te bajen mañana.
    Te pongo mi ejemplo:
    Yo le contraté a mi madre (hoy ya fallecida) una Renta vitalicia y conseguí que me la dieran garantizada. Cuando firmamos, nos dieron una tabla de amortización de todo lo que cobraría hasta su fallecimiento. Cuando esto ocurrió, nos dieron a los beneficiarios lo indicado en la tabla.
    ¿Qué fue el peor de esta contratación? Que el tipo de interés que nos dieron era bajo, pero mi madre quería tener asegurada sus rentas todos los meses.

    - Es cierto que las Compañías de Seguros proponen ese tipo de pólizas, pero el problema que veo es que se recibe muy poca renta.
    Creo que lo importante es tener cubiertas las necesidades de la persona que recibe las rentas y si no lo ha consumido, que lo que sobre, pase a los herederos.

    - Totalmente de acuerdo contigo, se pueden hacer tantas pólizas como quieras y si por necesidades tienes que rescatar una de ellas, solo tendrás que devolver a Hacienda las bonificaciones de la que has capturado.

    Cuando grabé el video, explicaba los distintos tipos de pólizas que ofrecen las Aseguradoras y también puse algunos ejemplos, pero después de grabado, lo borré porque consideré que podía confundir a las personas que vieran el video y no estuvieran familiarizados con estos productos.

    Creo que lo que procede es, que si una persona encuentra en estas Rentas Vitalicias una buena alternativa de ahorro para su jubilación, acuda a un profesional en la materia y que le asesore según sus necesidades.

    Saludos

  3. #3
    06/02/18 08:50

    Muy interesante. Gracias por la información. Me ha surgido una duda. ¿La reinversión en una renta vitalicia del importe obtenido por la venta de un inmueble debe ser por el total de esa venta? ( sin superar esos 240.000€ máximos claro). Y ¿debe ser la vivienda habitual, o puede ser segunda residencia?
    Gracias

  4. en respuesta a Theressa
    -
    #4
    06/02/18 09:11

    Hola Theressa
    Puede ser por la cantidad que tú quieras. Lógicamente, la ganancia (plusvalía)de la cantidad no reinvertida en Renta Vitalicia, tiene que tributar en la base del ahorro.
    Puede ser cualquier tipo de inmueble y además puede adicionar la venta de acciones, Fondos de Inversión, etc..). Siempre debes hacerlo antes de que se cumplan 6 meses desde la venta.
    Saludos,

  5. #5
    06/02/18 16:41

    Buenas tardes diazro:
    Muy interesante su Blog y los videos.

    Me gustaria saber su opinion sobre los PIAS (planes individuales de ahorro sistematico). Si pudiera dar un ejemplo grafico de como funcionan, gastos asociados que conllevan, seria de agradecer.

    Un saludo JEVIVI

  6. en respuesta a Jevivi
    -
    #6
    06/02/18 19:30

    Hola Jevivi:

    Los PIAS son Seguros Individuales de Ahorro Sistemático cuya finalidad es constituir una Renta Vitalicia.

    La respuesta que te doy es considerando a una persona que contrató un PIAS y ha traspasado todo su importe a una Renta Vitalicia, cumpliendo el plazo de más de 5 años desde que hizo la primera aportación.
    Si esto se cumple, vale todo lo que dicho en mi video de las Rentas Vitalicias.
    Es decir, lo que recibe como renta vitalicia tributa en la base del ahorro con una reducción del rendimiento de capital mobiliario que depende de la edad del tomador de la póliza. Creo (no estoy seguro) que en el ejercicio en el que se hace el traspaso del PIAS a la RV, hay que ponerlo en la declaración de la Renta.

    Si la persona que hemos supuesto todavia no a traspasado el FIAM a la R.V. no tiene que poner nada en la declaración de la Renta.

    Por el contrario, si decide rescatar el PIAS antes de los 5 años, tiene que tributar por la plusvalia obtenida entre el precio de compra y el de rescate (quitando los gastos que cobre la Aseguradora). Esto también tributa en la base del ahorro.

    Me puedes consultar si aún te quedan dudas al respecto.
    Saludos

  7. en respuesta a diazro
    -
    #7
    06/02/18 19:33

    En el tercer párrafo donde pone FIAM quiero decir PIAS

    disculpas

  8. en respuesta a diazro
    -
    #8
    11/02/18 20:17

    Muchas gracias Diazro por el vídeo y tus explicaciones.
    Efectivamente los tipos ofrecidos por las RV actualmente son francamente bajos.
    ¿Estimas que en el entorno actual pudieran mejorar algo su rentabilidad en los próximos meses? Lo digo porque si alguien está pensando en contratar este producto quizás sea interesante esperar un poco (obviamente dentro de los 6 meses si ha tenido una ganancia patrimonial)

  9. en respuesta a Basolo
    -
    #9
    12/02/18 11:06

    Buenos días, Basolo
    Lo de la subida de los tipos interés es algo que está cantado, lo que no se sabe es cuándo ocurrirá. Menudo movidon en los Mercados la semana pasada con la subida de tipos de interés en USA.
    Esto lo saben también las Aseguradoras y por eso creo que quien vaya a contratar una renta vitalicia en los próximos meses puede apretar para conseguir una mejor rentabilidad que la ofrecen en estos momentos. Es conveniente pedir oferta a varias Aseguradoras y comparar.
    Saludos

  10. en respuesta a diazro
    -
    #10
    19/02/18 17:19

    Buenas tardes y lo primero agradecerte tu dedicación a ayudar años demás.

    He visto tu video y me he quedado con la duda de que es una renta vitalicia. Has explicado el tema de la fiscalidad. Podrías hacer una explicación para torpes de que es una renta vitalicia?

    Yo entendía que una renta vitalicia es un seguro, en el que tú le das un dinero a la aseguradora, por ejemplo 100.000 euros cuando tengo 65 años, y me dan una renta mensual hasta que me muera, no? Por ejemplo, con los 100.000 euros, si me dan 500 euros al mes, habría dinero para 200 meses (16,67 años). Como además tendrá una rentabilidad, pongamos un 0,5% anual, en vez de 16,67 años, habrá dinero para, pongamos, 18 años (me lo he inventado, no he hecho el cálculo), con lo que habría dinero hasta los 83 años. Ahora, yo pensaba que funcionaba como un seguro. Si me muero antes de los 83 años, el dinero se pierde. Si me muero después, la compañía pierde dinero y me sigue pagando hasta que me muera. Es así? Es que cuando hablas de que se queda para los herederos me he liado.

    Otra cosa es el tratamiento fiscal. Si te he entendido bien, de los 500 euros que recibo mensualmente, según mi ejemplo, dices que tengo que pagar a Hacienda, según la tabla del rendimiento del capital mobiliario, pongamos un 21%. Pago de los 500 euros que recibo? O sólo del interés incluido en esos 500 euros? Es que sino estoy pagando otra vez por mis ahorros (no parece lógico). No compensaría meter en una renta vitalicia el dinero que tenga, por ejemplo en un depósito bancario. En este caso sólo interesaría hacer una renta vitalicia con el dinero de la venta de una casa o de un fondo de inversión, evitando pagar sobre las plusvalías obtenidas, no?

    Saludos.

  11. en respuesta a Carlosgonz
    -
    #11
    20/02/18 23:34

    Hola Carlosgonz
    He de confesar que todas dudas que planteas, yo también me las hice en el pasado y me ha costado entender el funcionamiento de estos productos. La razón es que están muy mal comercializados y hay un montón de variantes con el nombre de rentas vitalicias.
    El tema es difícil de resumir en un mensaje, por eso te recomiendo que leas el comentario n 2 de este Post y que vuelvas a ver mi vídeo desde el minuto 3,19 hasta 6,02 para que comprendas el tema de la fiscalidad de las rentas que se reciben.
    También te aconsejo que acudas a tu Aseguradora para que te hagan una simulación en función de tu edad y de la cantidad que aportarás como prima única.
    Si con todo te quedan dudas, me mandas un mensaje en privado y trato de aclararte las dudas que te queden.
    Saludos

  12. #12
    06/03/18 18:27

    En primer lugar muchas gracias por tus videos.

    Me surgen algunas preguntas respecto a este producto:

    Podrías aclarar como tributarían los herederos el importe restante de una renta vitalicia tras la defunción del beneficiario?

    Es posible que la persona que aporta el capital y la persona beneficiaria de las rentas vitalicias no sea la misma ? Eso tributaría como donación de alguna manera (aparte de la base del ahorro) ?

    Podrías comentar sobre el aspecto fiscal de la siguiente disyuntiva (por el que no me parece tan beneficiosa la renta vitalicia): Una persona tiene cierto capital en su haber, limpio, por el que ya tributó sus rentas del trabajo, ahorro o lo que sea.
    Si lo pone en plazo fijo (para simplificar conceptualemte al máximo, que no le penalice retiros de capital y que pague el interes en cuenta, que no reinvierta). Pienso que solo tributa por la base del ahorro sobre los intereses. Digamos que para cubrir sus necesidades se iría comiendo todos los intereses (sobre los que tributa) mas una porción del capital (sobre lo que no tributa).
    Sin embargo, si lo pone en una renta vitalicia, tributaría según la base del ahorro por todo lo que percibe de la renta vitalicia (reducido según la edad). Me da la sensación que estaría volviendo a tributar por todo, incluido "la parte de la renta vitalicia que se derivaría del capital". De hecho, aunque sea mayor de 70 y solo tribute por la base del ahorro el 8% de la renta vitalicia total; probablemente (con los tipos actuales) eso es mucho más que lo que tributaría solo por los intereses del plazo fijo.
    Me estoy perdiendo algo ?

  13. en respuesta a Ignacioldb
    -
    #13
    06/03/18 20:37

    Hola ignaciodb

    Intento aclarar tus dudas.

    1.-Los Seguros de Vida y las Rentas Vitalicias tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
    Ya he puesto en mi Blog 2 videos explicando conceptos de este Impuesto y tengo previsto poner 2 videos más en los que intentaré dejar claro como tributa este Impuesto. También pongo un ejemplo de Rentas Vitalicias, pero por aclarar tus dudas, te comento:
    - Una vez fallecido el titular de la R.V, la parte no consumida, se repartirá entre todos los beneficiarios que se hayan establecido en la póliza.
    - Cada beneficiario tendrá que tributar por la parte que le haya correspondido y esto constituye la Base Imponible para pagar el ISD.
    - Si los beneficiarios son: hijos, padres o conyuges de fallecido, cada uno de ellos se podrá aplicar una reducción de 9.195,49 euros que restará de su base imponible.

    2.- Lo que comentas de la tributación de lo que se percibe de las Rentas vitalicias, es cierto, pero es tal como lo he explicado en mi video. Así está establecido.
    No obstante, es importante valorar el impacto fiscal. Para ello voy a ponerte un ejemplo práctico:
    - Imagina que una persona de 71 años, recibe al año 5.000 euros de rentas. Aplicando las reducciones por su edad solo tributaría 400 euros (8% de 5.000) y el impacto fiscal seria de 76 euros al año (Base del Ahorro 19% de 400) que no es una cantidad muy elevada.
    Lo que si he tratado de remarcar en mi video, es que la gran ventaja de contratar una renta vitalicia es para beneficiarse de la exención de plusvalias por la venta de una casa, acciones, etc...
    Evidentemente, en el ejemplo que me has puesto, no sería razonable contratar una renta vitalicia.
    Creo que siempre hay considerar todas las alternativas de ahorro/inversión a nuestro alcance, según las circunstancias patrimoniales, personales, fiscales, etc..
    Yo, por ejemplo, jamás contrataría un depósito a plazo fijo que me rente un 0,15% anual y a lo poco que perciba tenga que quitarle el 19% de impuestos.
    Espero haber aclarado un poco tus dudas.
    Saludos,

  14. en respuesta a diazro
    -
    #14
    13/03/18 23:10

    Estoy intentando constituir una renta vitalicia para un familiar de 94 años y de momento me comentan las entidades con las que he hablado que supera la edad máxima.
    ¿sabéis donde puedo dirigirme? Estoy pensando hasta en escribir al defensor de pueblo, pues podría ser una discriminación para una persona de edad avanzada que necesita vender algún activo para hacer frente a los pagos por "las necesidades intrínsecas de su edad"

  15. en respuesta a Theressa
    -
    #15
    14/03/18 00:25

    Hola Theressa
    Cualquier reclamación que quieras hacer sobre este asunto, tienes que hacerlo en la Dirección General de Seguros, pero según mi punto de vista, una Compañía privada de Seguros no está obligada a contratar una póliza de de Renta Vitalicia a una persona de tan avanzada edad porque no es rentable para ellas.
    Por otra parte, si comentas que la persona dispone de bienes que necesita vender para hacer frente a pagos por las necesidades de su edad, no veo que ventajas tiene el contratar una renta renta vitalicia. Quizás la única ventaja sería la de no tener que pagar las plusvalías obtenidas por la venta de los bienes que hubiera vendido, pero creo que hay otras alternativas que pueden ser ventajosas para ella y que le daría más libertad para hacer frente a los pagos. Por ejemplo:
    - La venta de la vivienda habitual para mayores de 65 años está exenta de impuestos.
    - Podria contratar una hipoteca inversa.
    - Podría vender la casa donde viva pero manteniendo el usufructo, etc,
    Si acudes a un buen gestor patrimonial, seguro que encontrará alternativas más ventajosas que os ayuden a afrontar la situación de esta persona tan mayor sin tener que recurrir a una Renta Vitalicia.
    Lo que he comentado sólo es mi opinión personal, sin conocer más detalle que los que comentas en tu mensaje y si he opinado al respecto ha sido por si os ayuda a ver otras soluciones.
    Saludos

  16. en respuesta a diazro
    -
    #16
    15/03/18 15:47

    Gracias diazro. Si, hay otras alternativas, pero como bien dices tendría que tributar por el incremento patrimonial de la venta del activo y puede que alguno de ellos sea muy elevado. Vender un fondo, no tributar por plusvalías y disponer del dinero para hacer frente a necesidades propias de su edad, es una ventaja suficiente desde nuestro punto de vista.

  17. en respuesta a diazro
    -
    Top 100
    #17
    27/04/19 09:45

    Hola.
    Estoy interesado en el producto Renta Vitalicia por la siguiente ventaja: Se puede dejar a cualquier persona, que no sea heredero legítimo, y no entra dentro de la masa hereditaria y no hay que hacer testamento , en caso de fallecimiento .
    Es cierto?

  18. en respuesta a evangelista
    -
    #18
    28/04/19 19:37

    Hola evangelista
    Así es!
    Tanto en una Renta Vitalicia, como en cualquier póliza de seguros, puedes dejar a los beneficiarios que tú quieras. No tienen porque ser tus herederos legítimos. También puedes dejar a varios beneficiarios con porcentajes distintos.
    Lo que si deberán hacer las personas que reciban lo que hubiera en la póliza, es pagar la parte que le corresponda en el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Pero estas gestiones se realizan totalmente al margen del reparto de la herencia de los herederos legítimos.
    Saludos,