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Os adjunto un video que he preparado sobre el rescate de los planes de Pensiones. Espero que os sea de interés y estoy en disposición de atender vuestros comentarios o sugerencias.

 

 

 

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  1. #41
    25/01/19 10:42

    buenos días Juan,
    muchas gracias por tu vídeo porque está explicado muy claro y tiene aportaciones muy interesantes.
    Quizás esta pregunta ya haya sido respondida, pido disculpas de antemano.
    Soy beneficiaria de una plan de pensiones por fallecimiento,no rescaté el plan de pensiones en el momento del deceso porque tiene muy buen interés, la pregunta es,
    ¿desde qué fecha comienzan a contar los dos años para rescatar el rescate del plan con derecho a la bonificación del 40%, de la fecha de fallecimiento o de la fecha de jubilación de la persona fallecida?. ( El plan tiene aportaciones anteriores a 31/12/2006).(La jubilación es en el 2026).

  2. en respuesta a Dhuoda
    -
    #42
    25/01/19 13:11

    Hola Dhuoda
    Planteas una pregunta muy interesante y desconocida por mucha gente.
    A mi me costó encontrar la respuesta, pero despues de analizar toda la normativa posterior a la reforma fiscal del 2015 y considerando la opinión de un especialista en el tema, puedo afirmar lo siguiente:
    Si eres la beneficiaria de un plan de pensiones, al fallecimiento del titular de dicho plan, puedes disponer de sus participaciones con los mismos derechos que tenia el fallecido, pero teniendo en cuenta los siguientes conceptos:
    - Cuando rescates el plan, el importe rescatado siempre tributará como rentas del trabajo a la base general.
    - Podrás rescatar el PP cuando tú desees y de la forma que tú quieras, es decir, como renta o como capital.
    - Si el fallecido tuviera partipaciones anteriores al 31/12/2006 y no las hubiera rescatado antes de fallecer, dichas participaciones podrás rescatarlas tú (cuando quieras) con la bonificación del 40%. Es decir, la cantidad de participaciones con bonificación podrás rescatarlas cuando tú quieras, con la única condición de que para aplicarte la deducción del 40% tendrás que rescatar todas las participaciones en el mismo ejercicio fiscal. También puedes rescatar solo una parte y aplicar la reducción del 40%, pero el resto de las participaciones ya no podrán gozar de dicha reducción.
    Quizás te extrañe la rotundidad con la que te explico el tema, pero te puedo asegurar que yo también quise dejar mi PP para mis hijos y nietas y estuve analizando el tema con mucho rigor.
    Dada la complejidad del asunto y del gran impacto fiscal que puede tener para ti, si te surjen dudas sobre este asunto, me escribes en privado un email y trato de ayudarte sin aburrir al resto de compañeros/as de este blog.
    Saludos

  3. en respuesta a diazro
    -
    #43
    25/01/19 13:58

    Muchísimas gracias Juan, por una respuesta tan completa y tan rápida.
    En las entidades bancarias te asesoran mal o peor, ya sé que los bancos no son nuestros asesores ni nuestros amigos, lo aprendí hace mucho en este foro y a base de perder, pero creo que un mínimo habría que exigirles, puesto que son ellos quienes venden los productos.
    A mí me dijeron en la caixa que no me interesaba rescatar porque el interés que perdía a lo largo de los años era mayor que la bonificación que perdía cuando pasaran 8 años si no rescataba, pero no que podría rescatarlo con bonificación en cualquier momento. En fin, gracias de nuevo, tus nietas tienen mucha suerte con un abuelo tan "generoso".

  4. en respuesta a Dhuoda
    -
    #44
    25/01/19 20:13

    Hola Dhuoda
    En la Caixa te han contado un cuento chino que no consigo entender. No sé de donde saca lo de los 8 años y ademas nadie puede asegurarte una determinada rentabilidad de un Plan de Pensiones.
    Por curiosidad, mira cómo ha ido la rentabilidad de tu Plan de Pensiones en pasado año 2018.
    Mi consejo es que cuando decidas rescatar tu PP te pongas en contacto con un buen asesor fiscal para que te aconsejo la mejor opción.
    Mucha suerte!

  5. en respuesta a diazro
    -
    #45
    28/01/19 12:01

    buenos días Juan,
    mi plan de pensiones y el que heredé, tienen los dos rentabilidad fija a vencimiento, una buena rentabilidad, por eso no lo he rescatado jejeje

  6. en respuesta a Dhuoda
    -
    #46
    28/01/19 21:39

    Hola Dhuoda

    Pues así, sí lo entiendo.
    Disculpa mi comentario hacia el empleado de la Caixa.
    Trataba de ayudar.
    Saludos,

  7. en respuesta a diazro
    -
    #47
    29/01/19 16:25

    buenas tardes Juan,
    no te preocupes, no has sido incorrecto en absoluto,
    creo que la Caixa se refería a lo siguiente " Existe un régimen transitorio para quienes se jubilaron antes de 2015: para las contingencias que tuvieron lugar entre 2011 y 2014, la reducción se puede aplicar en el año en el que se produce la jubilación (o incapacidad, dependencia o fallecimiento) y los ocho ejercicios siguientes. Es decir, para una persona que se jubiló durante 2011, el plazo finaliza en diciembre de 2019 o para quien se jubiló en 2012 terminaría en 2020.
    Mi hermana falleció en el 2013, por eso yo te preguntaba si la fecha que se toma de referencia para fijar los límites temporales, era la de fallecimiento (herencia) o la de jubilación y cobro real.

  8. Nuevo
    #48
    28/11/19 18:15

    Gracias por el video
    mi pregunta es la siguiente:
    Si decido dejar el pp a un beneficiario, a nivel fiscal ¿cómo le repercute?
    por ejemplo, una vez fallecido a) lo rescata b) rescata en forma de rentas mensuales
    c) no lo rescata y lo mantiene activo hasta su jubilación.
    ¿pagaría impuesto de sucesiones?
    Muchas gracias

  9. en respuesta a miguel57
    -
    #49
    29/11/19 11:38

    Hola Miguel57
    Trato de responder a tus cuestiones:
    - Puedes dejar tu PP a los beneficiarios que desees, en la cuantía que decidas para cada uno de ellos. Tienes libertad para dejar de beneficiario/os a cualquier persona aunque no sean herederos legítimos.
    - Cuando se rescata un PP siempre tributa como rentas del trabajo. Esto también aplica a tus beneficiarios, en caso de fallecimiento del titular del PP.
    - Cuando fallece el titular del PP, sus beneficiarios pueden rescatar sus participaciones en dicho plan, en la forma que ellos quieran y cuando quieran. No están obligado a rescatar todas lo que les corresponden al fallecimiento. Pueden sacarlo todo (desaconsejable), poco a poco en modo de renta, o no tocarlo y dejarlo todo para su jubilación. También puede traspasar las participaciones que le correspondan a otro PP que tenga en vigor.Las participaciones del PP las puedes traspasar a otra Entidad sin ningún coste económico ni fiscal.
    - Los PP no tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por tanto, no se tienen en cuenta en el inventario de bienes de las Herencias.
    - Los PP no tributan en el Impuesto del Patrimonio.
    - Los PP nunca se pueden embargar por deudas del titular.
    - Recordar que si no rescatas un PP, la inversión está viva y creciendo (trabaja a interés compuesto) y por tanto, si no necesitas rescatarlo, estás generando muchas ganancias para el futuro, tanto tuyo como de tus beneficiarios.
    - Es muy importante elegir un buen Plan de Pensiones. Nunca es tarde para cambiar al PP que responda a tu perfil de riesgo y tu estrategia temporal.
    Creo que he respondido a todas tus cuestiones.
    Saludos

  10. en respuesta a diazro
    -
    Nuevo
    #50
    29/11/19 12:02

    muchas gracias diazro, me has respondido con una claridad excelente. saludos

  11. #51
    10/01/20 19:31

    Volviendo a los rescates. Una vez iniciadoslos rescates se pueden trasladar lo restantes con libertad a otros planes y/o entidades?
    Si no se rescata todo antes de fallecimiento como lo reciben los beneficiarios o herederos?

  12. en respuesta a Valverdano
    -
    #52
    10/01/20 20:29

    Hola Valverdano
    Todas las participaciones que no hayas rescatado de tu Plan de Pensiones, las puedes traspasar a otros Planes de Pensiones de la Entidad en las que tengas depositadas dichas participaciones o a otros Bancos y/o Gestoras independientes, sin tener que pagar nada por estos traspasos. Mi consejos es que procures colocar las participaciones no rescatadas en uno o varios Planes de Pensiones que te ofrezcan una buena rentabilidad según tu perfil de riesgo. Para ello, es importante que te dejes aconsejar por un buen profesional de la Entidad con la que trabajes.
    En relación a tu otra pregunta, indicarte que en caso de fallecimiento, todas las participaciones que no hayas rescatado de tu Plan de Pensiones, pasan a los beneficiarios que previamente hayas establecido. Ellos recibirán las participaciones que les correspondan con el valor liquidativo que tengan en ese momento y se pondrán a su nombre. A partir de esa fecha, cada beneficiario podrá hacer con esas participaciones, lo que considere oportuno. Podrá rescatar todas las participaciones, o rescatar una parte, o rescatar una cantidad fija de forma periódica, o traspasar dichas participaciones a otro plan de Pensiones que tenga ya abierto. Es decir: como le de la gana. Incido en este asunto porque hay mucho desconocimiento y generalmente te dicen que los beneficiarios tienes que rescatar todas las participaciones cuando fallece el titular y esto no es cierto.
    Lo que sí es importante saber es que todo lo que rescaten los beneficiarios va a tributar como rentas del trabajo. Por ello, es importante analizar la forma de rescatar.
    También decir que los Planes de Pensiones no tributan en el Impuesto de Sucesiones (Herencias)
    Saludos,

  13. en respuesta a diazro
    -
    #53
    13/01/20 11:56

    Claro, concreto y conciso.
    Muchas GRACIAS.
    Otra duda:
    Si los beneficiarios no reunen las condiciones para RESCATAR, tengan o no plan propio, podrían rescatar de todos modos los "heredado".
    SALUDOS.

  14. en respuesta a Valverdano
    -
    #54
    13/01/20 14:17

    Hola
    Los beneficiarios que reciban participaciones del Plan de Pensiones de un fallecido, pueden rescatar dichas participaciones cuando quieran. No se exige ningún requisito por edad.Eso sí, siempre lo que rescate tributará como rentas del trabajo.
    Si el beneficiario opta por juntar las participaciones que ha recibido por el fallecimiento, en un Plan de Pensiones propio, las participaciones "heredadas" siempre podrá rescatarlas cuando quiera aunque estén en su Plan de Pensiones.
    Por supuesto, las participaciones que haya ido acumulando con sus aportaciones, solo podrá rescatarlas cuando cumpla las contigencias establecidas por la normativa actual (jubilación, paro larga duración, invalidez, etc).
    saludos

  15. #55
    14/01/20 13:55

    Muchas gracias de nuevo por sus ayuda con las preguntas.
    Saludos.

  16. #56
    08/03/20 09:42

    Felicidades por el trabajo realizado, quisiera puntualizar un dato, cuando rescatas con varios ejercicios, el primer año deberias aplicar la reduccion del 40% que le corresponde, obviamente afesta poco pero son unas decimas a favor y a tener en cuenta.
    repito Gracias por tu aportacion.

  17. en respuesta a antonm
    -
    #57
    08/03/20 13:30

    Hola antonm
    Si has decidido realizar un rescate de tu PP en forma de capital aplicando la reducción del 50%, tienes que realizar el rescate en un sola vez y en un mismo ejercicio.
    Tambien debes tener en cuenta que para no perder la bonificación del 40%, puedes realizar el rescate el año en el que te jubilas o en los dos años siguientes, pero teniendo en cuenta lo que he dicho en el párrafo anterior (de una sola vez).
    Muchas personas desconocen esta Norma y pueden tener problemas con Hacienda.
    Te explico la forma de hacerlo correctamente:
    Si has decidido rescatar con bonificación del 40%, debes pedir un extracto a tu Banco para ver el nº de participaciones que tienes con anterioridad al 2007 y cuando des la orden de rescate, tendrás que poner esa cantidad. Si no quieres sacarlo todo, debes saber que las participaciones que no hayas sacado en esa primera orden, ya no tendrán la bonificación del 40%.
    Se puede dar el caso que tengas varios Planes de Pensiones y que dichos PP tengan participaciones anteriores al 2007, en ese caso, Hacienda te permite dar orden de rescate de dichas participaciones de los varios PP siempre que dichas ordenes se realicen en un mismo ejercicio.
    Lo que no puedes hacer es dar una orden de rescate de un PP en un año y dar otra orden de rescate de otro PP al año siguiente. Esta segunda orden no se puede beneficiar de la bonificación del 40%.
    Mi consejo es que si una persona tiene varios Planes de Pensiones, antes de hacer el rescate que traspase todos los PP a uno solo y cuando des la orden de rescate de ese plan tendrás identificadas todas las participaciones que puede rescatar y que tienen la bonificación del 40%.
    Me he enrollado más de la cuenta y es porque conozco el caso de una persona que tenia 2 PP y un año sacó una pequeña cantidad de dinero de uno de ellos y dejó el rescate importante de su otro PP para el año siguiente y se encontró que ya no pudo acojerse a la bonificación del 40%. El impacto fiscal por no saber esto fue muy grande.
    Si te queda alguna duda, contacta conmigo.
    Saludos

  18. en respuesta a diazro
    -
    #58
    21/12/20 20:57
    Buenas noches.

    Por desgracia la burocracia es lenta y me encuetro que se acaba el año y no me da tiempo a ejecutar el plan  que tenía previsto rescatar el PP para mi madre (tengo mañana cita con el banco para dar la orden pero no me aseguran que se ejecute en 2020 por las fechas) Unas preguntas a ver si me podéis ayudar:

    - ¿De la pensión por jubidación se paga IRPF?

    - Cuando se rescata un PP (rentas o total) y se une a una pensión por jubilación se paga IRPF en la declaración por la suma de ambos, ¿no?

    - ¿Si emito mañana la orden oficial y el banco paga en 2021 por los días en que estamos (la recuperación de la totalidad) puedo achacarlo a 2020 de cara a Hacienda porque la solicitud se hizo dentro del año 2020?


    Muchas gracias a todos.
  19. en respuesta a Veslava
    -
    #59
    21/12/20 21:37
    Hola Veslava
    Veo que te urgen respuestas ante las dudas que tienes para el rescate del PP de tu madre. Trataré de responder a tus cuestiones pero te aconsejo que no te precipites con el rescate porque una mala decisión puede tener mucho impacto fiscal.
    Te pongo un enlace para que puedas ver un video que he publicado en Rankia con "consejos para la Declaración de la Renta" y en este video trato el tema del rescate del PP.
    https://www.youtube.com/watch?v=xhUmqL3c7_8&t=987s
    Te respondo a las cuestiones que planteas:
    - Todos las rentas que se perciben en el año, incluidas la pensión de Jubilación, tributa en el IRPF.
    - Cuando rescatas un PP, lo que percibes se incluye en tu renta como un rendimiento del trabajo y se suma a otras rentas que hayas percibido (la pensión). Tributan en la Base General y por tanto, te va a impactar mucho (fiscalmente). Yo siempre recomiento no rescatar más de lo que necesites para complementar tu pensión. Además, la parte no rescatada, está invertida y te dará más intereses que tener el dinero en tu cuenta del Banco.
    - Si el rescate te lo abonan en 2021, lo percibido tributará en la Renta de ese año.
    Como vés son mucho aspectos a considerar y no conviene que te precipites.
    Mira el video que te he indicado y si tienes dudas, me lo dices y trato de echarte una mano.
    Saludos,