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Hola Forer@s

Mi nombre es Juan Diaz y en el año 2017 he pasado a condición de Jubilado, tras una dilatada e intensa vida laboral.

Siempre he estado muy interesado en todo lo relacionado con lo Económico y desde hace bastante tiempo soy usuario de Rankia, y gracias a lo mucho que he aprendido en todo los relacionado con las Finanzas, la Fiscalidad, las Inversiones, etc.., he considerado oportuno compartirlo con las personas que estén interesadas en los temas que voy a exponer.

Creo que es muy importante para las personas que están Jubiladas o vayan a estarlo en un futuro próximo, analizar sus recursos económicos y ver cómo van a complementar con sus ahorros, lo que puedan percibir de la Pensión de la Seguridad Social.

Para ello, voy a tratar de aportar unos vídeos explicativos que de forma amigable y sin emplear palabras o términos muy técnicos, nos permitan comprender temas, tales como: el Ahorro y la Inversión, los Planes de Pensiones, los Fondos de Inversión, las Rentas Vitalicias, los Seguros de Vida, la Hipoteca Inversa, etc..y por supuesto, todo esto analizado bajo el punto de vista de la rentabilidad financiero-fiscal. Por ello, también tengo previsto tratar temas de Impuestos ( IRPF, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Otros Impuestos).

Relacionado con esto último, voy a incorporar a este Blog un vídeo que he realizado para explicar el esquema del I.R.P.F.

Bueno, quedo a la espera de recibir vuestras opiniones y vuestra colaboración para que este Blog que ahora inicio, sea un lugar donde un grupo de amigos, con intereses comunes, puedan compartir conocimientos y experiencias que sean provechosas para la toma de nuestras decisiones económicas.

Un saludo afectuoso.

 

 

 

 

 

 

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  1. en respuesta a diazro
    -
    #32
    30/04/20 11:32
    Muchisimas gracias Juan x la aclaracion
  2. en respuesta a Alegre
    -
    #31
    30/04/20 11:01
     
    Hola Alegre 
    En mi mensaje anterior aportaba la información que recogí del Manual de Hacienda respecto a quienes estaban obligados a declarar, y analicé 2 apartados. 
    El 1º sobre los rendimientos del trabajo y el 2º sobre los rendimientos del capital inmobiliario (casas). 
    También indiqué que si consideraba 1 solo pagador y que los otros ingresos del trabajo (paro) eran menores de 1.500 euros, no había obligación de declarar por este concepto. 
    Pero también advertía de qué si el programa de Hacienda no te impedía entregar la Renta, entonces te sugería que no hicieras caso a mi comentario anterior porque Hacienda habrá tenido valoraciones distintas a la mía (por ejemplo: considerar 2 pagadores porque la cantidad exigida es menor) y tendría que presentar la Declaración. 
    Por tanto, en base a mi experiencia y a lo comentado anteriormente, me queda claro que tu familiar: Está obligado a presentar la Declaración de la Renta. Si no lo hace, Hacienda se lo reclamará y sancionará. 
    En cuanto a cómo declarar lo percibido por la habitación alquilada, debes entrar en el apartado de los inmuebles y elegir la opción de “casa habitual con alquiler”. Te anticipo que es un poco lioso rellenar los datos de esta opción y me resulta difícil explicarlo en este mensaje. Por otra parte, considero que este Foro está para tratar temas de interés general, sin entrar en aspectos muy concretos que lo único que pueden provocar son imprecisiones y nuevas dudas. 
    Saludos, 
  3. en respuesta a diazro
    -
    #30
    29/04/20 21:12
    Gracias Sr.Juan
    como me decia  he hecho varios simulacros y en todos me da a pagar,

    Sr.Juan  ¿ estas casillas  que marco son las correctas ? ya que en el  Piso vivo yo como mi vivienda habitual y al mismo tiempo tengo arrendado una habitacion  señalo  lo siguiente  Arrendado   4 vivienda habitual      fecha contrato 01/09/2019   dias 122     alquiler 600 €     (150 € c/mes x 4 meses= 600 €l
    amortizacion del inmueble valor  compra xxxxx   amortizacion 3%  mas gastos Impuestos+Notaria+Registro todo esto la parte proporcinal a los 122 dias
    mas gastos Ibi, seguro piso etc  parte proporcional a los 122 dias.

    QUIEN ESTA ¿ OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA?
    1º  con caracter general , el limite es 22.000 € anuales  si procede de un unico pagador
           - La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantia, no supere en conjunto  1.500 € anuales.

    El limite se establece en 14.000 €  anuales cuando
         
    Procedan de mas de un pagador, si la suma de las cantidades  percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantia , superan 1.500 € anuales
    Creo Sr.Juan que aqui esta la duda que tengo  si se cobran   Salario 19.266´33 € mas Desempleo 1.229´40  € + 600´00 € de alquiler ya hemos superado los 14.000 €
    No se interpretar muy bien esta norma.
    Ruego usted que es un experto me la pueda aclarar, si la hago tengo que pagar, si no estuviera obligado no pagaria nada.
    gracias
    sr Juan si  lo ve mas facil usted que sabe como va , yo le puedo dar todas las cantidades y me hace un simulacro  y lo comprueba..
  4. en respuesta a Alegre1
    -
    #29
    29/04/20 13:22
    Hola Alegre 1
    Con los datos que aportas, se trata de un contibuyente que tienes Rendimientos del trabajo y Rendimientos inmobiliarios (alquiler de la habitacíon). Para estos casos Hacienda establece lo siguiente:
    No estarán obligados a declarar
    - Cuando los rendimientos del trabajo sean menores de 22.000 y (en caso de haber 2º pagador, lo percibido sea menor de 1.500 euros)
    - Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas sea superior a 1.000 euros anuales.
     
    Si comparamos lo anterior a tu caso: por trabajo ha cobrado 19.266,33 € (< 22.000€) y del desempleo 1.229,40 € (<1.500€). En lo referente al alquiler de la habitación ha cobrado 600 € (< 1.000€), por tanto, "no estaría obligado a declarar".
    Sin embargo, no me cuadra de que hayas hecho una simulación de la Renta y que hayas comprobado que pagarías aprox. 500 euros y que el programa de Hacienda no te haya avisado de que no estás obligado a declarar. Este mensaje siempre sale en la pantalla Resumen de Declaraciones.
    Por tanto, no te puede decir de forma concluyente de que no está obligado a declarar y me he limitado a comentar lo que he averiguado sobre este asunto.
    Si alguien del Foro puede apartar algún dato que clarifique el asunto, será bien recibido.
    Saludos,


  5. #28
    29/04/20 07:34
    Buenos días. Sr Juan Diaz
    antes de nada agradecerle sus consejos sobre declaracion renta 2019
    Tengo ciertas dudas.
    Estoy intentando hacerle la renta a un familiar.
    Ha tenido rendimientos.
    Nomina 19.266,33 €       irpf  2.113,09 €
    Desempleo 1.229,40 €   irpf  00 €
    Tiene obligación de hacer declaracion de renta, ya que si tuviese obligación pagaría unos 500 €
    Otra pregunta Sr. Juan
    En este año 2019 en su piso propiedad de el
    y su vivienda habitual.
    Alquilo una habitación desde 1-9-2019  
    4 meses 122 dias x un importe cada mes de 150 € mes o sea ha recibido 600 ,€ x alquiler
    Pregunta si no tuviese obligación de hacer la declaracion de renta x la nómina y desempleo, x tener este alquiler de 600 € 
    Tendría la obligación de hacerla ?
    Si tuviese al final que hacerla como
    Rellena el inmueble 
    Debe marcar 
    1 arrendamiento 
    4  vivienda habitual
    O solo una de estas casillas. Aunque las 2 son su situación cada día.
    Espero su respuesta para poder confeccionar declaracion
    Gracias.


  6. en respuesta a María Etelvina Da Co
    -
    #27
    20/12/19 08:00

    Hola Maria
    Lo primero que te aconsejo es que acudas a un abogado o Notario para que normalice la situación de los bienes de tu marido fallecido. Te recuerdo que el plazo para realizar estos trámites es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.
    En respuesta a tus dudas, decir que por estar en régimen de gananciales, la mitad de los bienes son tuyos y la otra mitad que eran de tu marido, lo van a heredar sus herederos legítimos, es decir, sus 3 hijos (de su primer matrimonio). A tí te va a corresponder la "cuota viudal" que en este caso es (por no tener testamento) 1/3 del usufructo de los bienes de tu esposo.
    Insisto que conviene que acudas a un profesional para que te informe de todo esto.
    Saludos
    Saludos

  7. en respuesta a María Etelvina Da Co
    -
    Nuevo
    #26
    20/12/19 02:48

    Hola,otra duda q tengo.mi marido no dejó testamento, somos casado con bienes gananciales.Pero el tiene 3 hijos del premero matrimonio. Q derecho tengo yo?

  8. en respuesta a diazro
    -
    Nuevo
    #25
    20/12/19 01:14

    Yo te creó. Muchas gracias!!!!

  9. en respuesta a María Etelvina Da Co
    -
    #24
    19/12/19 19:53

    Hola Maria
    Lo que te han dicho es totalmente falso.
    Si tú eres la beneficiaria del Plan de Pensiones puedes rescatarlo de la forma que quieras. Todo de golpe, poco a poco, no sacar nada y dejarlo para cuando te jubilies...., como quieras. Incluso puedes llevarte el Plan de Pensiones a otro Banco sin que tengas ningún gasto por el traspaso.
    De lo que te digo, estoy totalmente seguro.
    Si te ponen alguna pega en tu sucursal, diles que lo consulten con su departamento jurídico y verás como te dicen lo mismo que yo.
    Suerte!

  10. en respuesta a diazro
    -
    Nuevo
    #23
    19/12/19 19:38

    Hola!!la chica de Santander, mi lo dije q yo no puedo resgata el plan de pensiones poco a poco.pq no es mío,es una herencia por tanto tengo q sacalo todo de una vez.Es correcto???un saludo!

  11. en respuesta a diazro
    -
    Nuevo
    #22
    13/10/19 20:01

    Muchísimas gracias! Mi fue de grand ayuda.un saludo.

  12. en respuesta a María Etelvina Da Co
    -
    #21
    13/10/19 19:53

    Hola María
    Todos los planes de Pensiones tienen que tener establecido quien o quienes son los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular.
    Lo que se hace habitualmente es que (si no se dice nada en contra) se establece como beneficiarío/a el/la cónyuge del titular. Por tanto, debes ir al Banco donde están contratados los dos planes de pensiones y confirmar que tú eres la beneficiaria del importe de dichos planes.
    Confirmado esto, puedes rescatar los dos planes de pensiones de la forma que quieras. Puedes sacarlo todo de una vez, puedes sacarlo poco a poco o puedes dejarlos sin rescatar y sacarlos más adelante.
    En cuanto a lo que hay que tributar, decir que los planes de pensiones tributan como rentas del trabajo y por tanto, todo lo que saques tendrás que sumarlo a otras rentas y pagar bastante impuestos en tu declaración de la Renta.
    Mi consejo es que rescates poco a poco. Lo que te haga falta porque si decides sacarlo todo de golpe vas a pagar muchos, muchos impuestos!!. Por otra parte, debes de saber que un Plan de pensiones es una inversión que está viva y aunque no lo rescates sigue produciendo rentabilidad.
    Me ofreco a echarte una mano y ayudarte a tomar la decisión fiscal más ventajosa para ti.
    Saludos