Términos importantes sobre los Planes de Pensiones de Empleo
En primer lugar, ¿qué es un plan de pensiones de empleo? El Plan de Pensiones de Empleo (PPE) es un instrumento de ahorro-inversión a largo plazo promovido por una PYME o autónomo para sus empleados cuya finalidad principal es complementar la jubilación a percibir por la seguridad social.
Ahora bien, podemos encontrar distintas modalidades en un plan de pensiones de empleo, en concreto puede tener tres modalidades: aportación definida, prestación definida y mixto (una combinación de las anteriores)
a) Plan de Pensiones de Empleo de prestación definida: es aquel en el que está predeterminada la cuantía de todas las prestaciones a percibir por los beneficiarios.
b) Plan de Pensiones de Empleo de aportación definida: es el cual está predeterminada la cuantía de las contribuciones de la PYME, y en su caso, de los empleados de la PYME pero el PPE no garantiza ni define la cuantía de las prestaciones futuras.
Las prestaciones podrán fijarse en términos absolutos o en función de otras magnitudes como salarios, flujos empresariales, cotizaciones a la seguridad social u otras variables.
c) Plan de Pensiones de Empleo mixtos: son aquellos cuyo objeto es simultáneamente o separadamente la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.
Constitución de un Plan de Pensiones de Empleo
A continuación vamos a resolver algunas de las preguntas más típicas que pueden surgir en cuanto a la constitución de un plan de pensiones de empleo.
1. ¿Cuál es el procedimiento de constitución de un PPE propio por una PYME? El procedimiento de constitución de un PPE propio se desarrolla en las fases que se indican a continuación:
En primer lugar el promotor de la PYME realiza el proyecto inicial el plan de pensiones de empleo, con sus especificaciones y base técnica, y comienza la difusión del proyecto de PPE entre los empleados. En segundo lugar, el promotor insta la creación de una Comisión Promotora del PPE, mediante un dictamen, y posteriormente se procede a la aprobación del texto definitivo del plan de pensiones de empleo, a través de una presentación del proyecto al fondo. El fondo deberá comunicar la aprobación del PPE, y por consiguiente formar la comisión promotora, incorporando a los partícipes al PPE, y constituyendo la Comisión de Control. La cual designa representantes del plan de pensiones de empleo, y procede a la comunicación a la DGSFP.
2. ¿Cuál es el procedimiento de adhesión de una PYME a un Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta (PPEPC)? La adhesión de una PYME a un PPEPC ya constituido es muy sencilla, como se indica a continuación. La gestora te ayudará con el proceso y con toda la documentación necesaria para la adhesión.
El promotor de la PYME, junto con los representantes o la mayoría de los empleados, proceden a la aprobación del PPEPC y del Anexo. Una vez aprobado se procede a la designación de los representantes de la PYME y trabajadores en la Comisión de Control del PPEPC, que también a de ser aprobada.
3. ¿A qué empleados debe la PYME ofrecer el PPE? La PYME deberá ofrecer el PPE al menos a los empleados que tengan una antigüedad superior a los dos años, aunque se les puede ofrecer a todos.
4. ¿La adhesión al plan de pensiones de empleo por un empleado es obligatoria o voluntaria? La adhesión del empleado al PPE es siempre voluntaria.
Funcionamiento de un Plan de Pensiones de Empleo
La toma de decisiones sobre el funcionamiento de un plan de pensiones de empleo pertenece a la Comisión de Control del PPE, la cual está compuesta por los representantes de la PYME, de los partícipes y los beneficiarios. La elección de los representantes del plan de pensiones de empleo depende de; los representantes de la PYME son elegidos discrecionalmente por la PYME; los representantes de los partícipes y de los beneficiarios pueden ser elegidos por designación directa o mediante un proceso electoral. Por un periodo máximo de 4 años, pudiendo ser reelegidos o renovados.
Los costes de funcionamiento de un plan de pensiones de empleo son principalmente: los costes correspondientes a la comisión de gestión (1,5%), la de depositaria (0,25%), la revisión actuarial y la auditoría anual (dependiendo del volumen y complejidad del PPE).
Elementos personales de un Plan de Pensiones de Empleo:
Un PPE está integrado por el promotor de un PPE, los partícipes y los beneficiarios. Los elementos personales de un PPE son los siguientes:
- Promotor: Podrá ser promotor de un PPE cualquier empresa, sociedad, corporación o entidad y cuyos partícipes sean los empleados de estas.
- Partícipes: son las personas físicas en cuyo interés se crea el PPE. Es decir, la persona cuya jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento y/o dependencia se cubre por el PPE.
- Beneficiarios: Las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
¿Quién es el beneficiario en la contingencia por fallecimiento? La persona que el partícipe haya designado como beneficiario. En el caso de que el partícipe no haya designado expresamente un beneficiario, lo será la persona que establezca las especificaciones del plan de pensiones de empleo o el correspondiente anexo.
Derechos y obligaciones de los Planes de Pensiones de Empleo
1. Los derechos de una PYME como promotora de un Plan de Pensiones de Empleo
Los derechos que corresponden a una PYME como promotora de un PPE son los siguientes:
- Participar en la comisión de control del PPE propio, y en el caso de un PPEPC, a participar en la comisión del control a través de los vocales que representen al conjunto de promotores, y ejercer las correspondientes funciones, en los términos expresados en las especificaciones del PPE.
- Participar en la comisión de control del fondo de pensiones a través de los miembros de designen, y ejercer las correspondientes funciones, en los términos expresados en las especificaciones del PPE.
- Recibir los datos personales y familiares de los partícipes que resulten necesarios para determinar sus aportaciones al PPE.
- Ser informadas, a través de sus representante en la comisión de control, de la evolución financiera del PPE.
2. Los derechos de un partícipe de un Plan de Pensiones de Empleo
- Políticos: Participar en el desarrollo del PPE, a través de sus representantes en la comisión de control y en su caso, de la comisión de control del fondo de pensiones en el que se integre el PPE.
- Económicos:
i) A que sean hechas efectivas las aportaciones por la PYME, en los términos establecidos en las especificaciones del PPE o en el anexo del PPEPC.
ii) Movilizar los derechos consolidados a otro PPE, o plan de pensiones, o plan de previsión asegurado o plan de previsión social empresarial, según corresponda.
iii) Percibir las prestaciones contempladas en las especificaciones del PPE o anexo del PPEPC, en caso de que ocurra el hecho causante de las mismas.
iv) Titularidad de la cuota parte que le corresponda de los recursos patrimoniales en que, a través del fondo en que este integrado, se materialice o instrumente el PPE.
v) Mantener sus derechos consolidados en el PPE con la categoría de partícipe en suspenso, en las situaciones previstas en las especificaciones del PPE o anexo del PPEPC.
vi) Solicitar el importe de los derechos consolidados, en su totalidad o en parte, y con carácter excepcional, en los supuestos de enfermedad grave, desempleo de larga duración o disposición anticipada, según lo dispuesto en las especificaciones del PPE o anexo del PPEPC.
3. Las obligaciones que tienen los partícipes de un Plan de Pensiones de Empleo:
Los partícipes de un PPE tienen las siguientes obligaciones:
- Facilitar cuantos datos personales y familiares sean necesarios para la evaluación del PPE, así como cuantas modificaciones se produzcan en los mismos.
- Efectuar, en su caso, el desembolso de aportaciones en la forma, plazos y cuantía fijados en las especificaciones del PPE o anexo del PPEPC.
- Cumplimentar y presentar ante la comisión de control la orden de traslado de sus derechos consolidados cuando proceda.
- Cumplir las normas establecidas en las especificaciones del PPE y correspondiente anexo del PPEPC, y en las demás disposiciones generales aplicables.
Fiscalidad de un Plan de Pensiones de Empleo
Las contribuciones de la PYME al PPE se imputan en el IRPF del empleado como una retribución en especie, y dicha cuantía a su vez se deduce de la base imponible en el IRPF. Las contribuciones realizadas por la PYME a un PPE no tienen ningún impacto fiscal en el IRPF del empleado, ya que si bien se imputan fiscalmente como un rendimiento del trabajo bajo el concepto de retribución en especie, las mismas se reducen a su vez de la base imponible del IRPF en la misma cuantía.
Lo indicado anteriormente es de aplicación hasta el límite: el menor de 8000 € o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. No obstante, las aportaciones que no puedan ser objeto de reducción en el IRPF por exceder los citados límites, podrán ser reducidas en los cinco ejercicios siguientes.
Ahora bien, ¿cuál es el tratamiento fiscal de las prestaciones derivadas de un PPE? Las prestaciones tendrán la consideración de rendimiento neto del trabajo sin que exista ningún tipo de deducción o bonificación aplicable a las mismas en el IRPF.
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