Una de las dudas más frecuentes antes de invertir en un plan de pensiones es saber si podemos rescatar o no nuestro plan de pensiones antes de tiempo. En este artículo descubrimos en qué supuestos podemos rescatar nuestro plan de pensiones.
Los planes de pensiones son productos financieros de ahorro para la jubilación que sirven para complementar las prestaciones que puedan recibir del Estado aquellas personas que deciden retirarse de la vida laboral. El ahorrador realiza aportaciones periódicas con el objetivo de obtener un capital extra una vez jubilado. Al igual que otros productos financieros como los fondos de inversión, los planes de pensiones invierten en instrumentos financieros para obtener cierta rentabilidad, de modo que una vez el ahorrador lo rescate tenga a su disposición además del capital invertido una revalorización de la inversión del mismo.
En los planes de pensiones intervienen el promotor, que además de una entidad podría ser una persona física; los partícipes del plan de pensiones y los beneficiarios, que son los que van a percibir el patrimonio del plan de pensiones.
La principal diferencia entre los planes de pensiones y otros instrumentos financieros como los fondos de inversión es la ilíquidez de los planes. El partícipe de un fondo de inversión puede liquidar sus participaciones en cualquier momento. Sin embargo, en el caso de los planes de pensiones solo puede rescatarse el capital aportado y los derechos consolidados en ciertos casos.
El supuesto más práctico y común del rescate del mismo es la jubilación, pero ¿en qué otros casos podríamos rescatar nuestro plan de pensiones? A continuación, los describimos, así como algunos puntos sobre las aportaciones.
¿Cuándo puedo rescatar mi plan de pensiones?
Veamos en qué casos podríamos rescatar nuestro plan de pensiones, lo que se conocen como los hechos causantes:
Rescate del plan de pensiones por jubilación
Como hemos comentado sería el caso más habitual. El ahorrador, una vez finalizada la etapa de actividad laboral, tiene el derecho a rescatar el plan de pensiones y percibir el capital que se haya acumulado hasta el momento.
Rescate del plan de pensiones por incapacidad laboral
Puede ser una incapacidad total para la profesión habitual o gran invalidez. No podríamos rescatar enonces por incapacidad temporal o por incapacidad permanente parcial. El hecho causante no se originará hasta el momento en el que existiera una resolución por el organismo correspondiente de la Seguridad Social.
Rescate por fallecimiento del partícipe
Si por ejemplo fallece el partícipe, otra persona podría percibir el plan de pensiones que sea declarada como beneficiaria del mismo.
Rescate de plan de pensiones por enfermedad grave
Enfermedad grave que no posibilite el desempeño laboral: este caso debe estar acreditado por un certificado médico. Dos casos: dolencia o lesión que incapacite de manera temporal la actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario; dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcial o totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Rescate por desempleo de larga duración
En caso de estar 12 meses en situación de desempleo y no se percibe alguna prestación por desempleo.
Rescate de aportaciones con 10 años de antigüedad
Este tipo de rescate solo podrá realizarse a partir del 1 de de enero de 2015, es decir, 10 años después de que entrara en vigor la norma.
Además de lo anterior, cabe señalar que a partir del 1 de enero de 2015, los partícipes que tengan un plan de pensiones del sistema individual y asociado pueden recibir los derechos consolidados de las aportaciones realizadas con una antigüedad superior a 10 años.
¿En qué supuestos puedo rescatar un plan de pensiones? |
Por jubilación |
Po incapacidad laboral |
Por fallecimiento del partícipe |
Enfermedad grave |
Desempleo de larga duración |
Tras 10 años de aportaciones |
¿Qué formas hay de rescatar un plan de pensiones?
Una vez se produzca el hecho causante para el cobro de la prestación, se pueden optar por diversas formas de cobro de nuestro plan de pensiones:
- En forma de renta. Lo bueno de cobrar el plan de pensiones en forma de renta es que, lo más probable, se tributará menos al hacerlo a un tipo marginal inferior al que tributaríamos de cobrarlo todo en forma de capital. Además, el patrimonio se mantiene en el plan, por lo que estaría expuesto a rentabilidades positivas y negativas.
- En forma de capital único. Se produce el cobro del capital del plan de pensiones en un único pago.
- De forma mixta. Supone una combinación de las dos opciones anteriores, es decir, cobrar una parte en forma de único pago en el momento de rescate; y seguir percibiendo una renta en base al capital restante en el plan de pensiones.
Aportaciones a los planes de pensiones
En cuanto a las aportaciones, tendremos el derecho a reducir la base imponible general del IRPF y estarán limitadas por la cuantía menor de:
- El 30% que resulta de la suma de los rendimientos netos del trabajo personal y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 8.000 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. Este dato de 8.000€ anuales puede verse reducido en 2021 hasta los 2.000€, a partir de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.
En caso de que el ahorrador acredite una minusvalía física igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, el máximo de aportación con ventaja fiscal será de 24.250 euros.
En caso de que el plan de pensiones sea a favor del cónyuge, habrá un límite de reducción adicional por valor de 2.500 euros, en caso de que no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas (o sean inferiores a 8.000 euros).