Todo previsto para una fusión... hipotética, en la OPV de la CAM
Según ha podido saber El Boletín, en la histórica operación de OPV de la CAM subyace una cuestión fundamental: ¿qué pasaría con los propietarios de las cuotas en caso de disolución, fusión o cualquier evento corporativo de esta índole? Dicha pregunta conduce directamente a otra: ¿tendrán derecho todos los cuota partícipes a ceder las cuotas de su titularidad a la caja?
La respuesta es afirmativa. Además, la entidad deberá hacer público de forma transparente el valor al cual los cuota partícipes podrán ejercer el derecho a ceder sus cuotas a la caja. Asimismo, el propósito de la CAM sería utilizar un esquema parecido al establecido en la Ley de OPAS en caso de venta forzosa. De este modo, las cuotapartícipes que deseen ejercitar el derecho de cesión a la caja de sus cuotas deberán comunicarlo a ésta en un plazo razonable desde el anuncio del valor de mercado al que se pueden ceder las cuotas participativas. Finalizado dicho plazo, la CAM procederá a desembolsar el valor de mercado de la totalidad de las cuotas participativas cuya cesión haya sido solicitada por sus ‘accionistas’.
Extinción por fusión
Por otro lado, en el hipotético caso de una extinción de la CAM como consecuencia de una fusión, las cuotas de los cuotapartícipes se canjearán por cuotas participativas de la entidad resultante de la fusión, de forma que el valor económico de sus derechos no sufra alteración. El escenario sería idéntico al de otras fusiones con absorción ocurridas en el mercado bancario español: Santander-BCH, BBV-Argentaria y de otras empresas no financieras.
También podría darse la circunstancia, por cierto aparentemente más previsible, que la entidad de crédito opante fuera una entidad sin cuotas emitidas. En todo caso, la nueva entidad resultante asumiría las obligaciones por cuenta de la CAM frente a los cuota partícipes. Lo cierto es que los responsables de la CAM quieren tener bien atadas todas las circunstancias que pudieran acontecer a lo largo de esta histórica operación de OPV.
Fuente: Luis A. Torralba de El Boletín.
Según ha podido saber El Boletín, en la histórica operación de OPV de la CAM subyace una cuestión fundamental: ¿qué pasaría con los propietarios de las cuotas en caso de disolución, fusión o cualquier evento corporativo de esta índole? Dicha pregunta conduce directamente a otra: ¿tendrán derecho todos los cuota partícipes a ceder las cuotas de su titularidad a la caja?
La respuesta es afirmativa. Además, la entidad deberá hacer público de forma transparente el valor al cual los cuota partícipes podrán ejercer el derecho a ceder sus cuotas a la caja. Asimismo, el propósito de la CAM sería utilizar un esquema parecido al establecido en la Ley de OPAS en caso de venta forzosa. De este modo, las cuotapartícipes que deseen ejercitar el derecho de cesión a la caja de sus cuotas deberán comunicarlo a ésta en un plazo razonable desde el anuncio del valor de mercado al que se pueden ceder las cuotas participativas. Finalizado dicho plazo, la CAM procederá a desembolsar el valor de mercado de la totalidad de las cuotas participativas cuya cesión haya sido solicitada por sus ‘accionistas’.
Extinción por fusión
Por otro lado, en el hipotético caso de una extinción de la CAM como consecuencia de una fusión, las cuotas de los cuotapartícipes se canjearán por cuotas participativas de la entidad resultante de la fusión, de forma que el valor económico de sus derechos no sufra alteración. El escenario sería idéntico al de otras fusiones con absorción ocurridas en el mercado bancario español: Santander-BCH, BBV-Argentaria y de otras empresas no financieras.
También podría darse la circunstancia, por cierto aparentemente más previsible, que la entidad de crédito opante fuera una entidad sin cuotas emitidas. En todo caso, la nueva entidad resultante asumiría las obligaciones por cuenta de la CAM frente a los cuota partícipes. Lo cierto es que los responsables de la CAM quieren tener bien atadas todas las circunstancias que pudieran acontecer a lo largo de esta histórica operación de OPV.
Fuente: Luis A. Torralba de El Boletín.