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Herencia: aceptación, renuncia y aceptación a beneficio de inventario

Cuando fallece una persona, ya sea con o sin testamento, las personas que son llamadas a la herencia tienen la libertad de aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario la misma.

Las personas llamadas a la herencia pueden ser llamadas en dos condiciones diferentes, como herederos o como legatarios.

Los herederos son aquellos que el testador designe en su testamenta y aquellos designados por ley en defecto de testamento, en función del parentesco que tuviera con el fallecido. El heredero responde de las deudas con sus propios bienes, excepto si acepta la herencia a beneficio de inventario.

Mientras que el legatario es la persona designada por el testador en el testamento para que reciba algunos bienes concretos de la herencia. En el caso de los legatarios, no responden de las deudas de la herencia.

Cabe decir, que una persona puede ser designada en un testamento como heredero y como legatario. En dicho caso no es necesario que si acepta la herencia, tenga que aceptar el legado, y viceversa. lo mismo ocurre si renunciamos a la herencia, que no será necesario renunciar al legado.


Aceptación de la herencia

Tanto la aceptación como la renuncia de la herencia son la manifestación de voluntad del heredero o legatario para hacer saber si quiere o no ser heredero o legatario.

La aceptación pura y simple es aquella en la que el heredero recibe los bienes de la herencia, pero que también responde personalmente y con su propio patrimonio a las deudas de la herencia cuando las deudas sean superiores al valor del activo de las mismas.

La aceptación de la herencia puede hacerse de dos formas: aceptación tácita y aceptación expresa.

  • La aceptación tácita es que se llevan a cabo actos que implican necesariamente que se tiene la voluntad de aceptar la herencia; de forma que no se entendería aceptación tácita de la herencia la simple posesión o mera conservación de los bienes. Uno de los problemas más cuestionados respecto a la aceptación tácita es si se considera aceptación tácita el pago del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones. Respecto a esta cuestión la jurisprudencia se decanta por la respuesta negativa, pues si el pago de impuestos es una obligación legal no puede entenderse que por cumplir la ley se está aceptando la herencia.
  • La aceptación expresa es aquella que queda recogida en un documento privado, por medio del cual el heredero hace constar su voluntad de aceptar la herencia.

Renuncia de la herencia

La renuncia de la herencia es la declaración de voluntad de no querer aceptar la herencia. La renuncia únicamente puede hacerse de forma expresa y desde la  Ley de la Jurisdicción Voluntaria, del pasado 2 de julio de 2015, tiene que hacerse necesariamente en escritura pública.

Tanto la aceptación como la renuncia se hacen sobre la totalidad de la parte que le corresponde a cada uno de los herederos, de forma que no se puede aceptar o rechazar una única parte de la herencia.

Aceptación a beneficio de inventario

La aceptación a beneficio de inventario es una forma de aceptar la herencia con la que los herederos no responden de las deudas de la masa hereditaria. De forma que dichas obligaciones únicamente se cubrirán con los bienes o derechos de la propia masa hereditaria.

La aceptación a beneficio de inventario tiene que hacerse necesariamente  ante el notario que corresponda, pudiendo ser a elección del interesado:
a) el del lugar del último domicilio o residencia habitual del fallecido.
b) el del lugar en el que estuviere ubicado la mayor parte del patrimonio del difunto.
c) el del lugar en el que hubiera fallecido
d) cualquier otro Notario ejerciente en los distritos colindantes con los anteriores.
En defecto de todos ellos, será competente el Notario del domicilio del requirente.

El plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario es de 30 días desde el conocimiento por parte del heredero de su condición como heredero.

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  1. Nuevo
    #6
    03/04/22 22:45
    Buenas noched. Quería plantear una duda. Mi padre falleció en el mes de abril de 2021, y en el mes de junio nos notificarin una liquidación girada por Hacienda, resultante de la declaraciín de IRPF de 2016 de mi padre. Todos los herederos decidimos renunciar a la herencia, renuncia total ante Notario, que notificamos oportunamentr a Hacienda.
    Mis padres (mi madre sigue viva) tienen una cuenta conjunta en la que se ingresan la pensión de jubilación de mi madre y la de viudedad. En esa cuenta el banco carga mensualmente el pago de una tarjeta de crédito cuyo titular era mi padre, que mi madre sigue pagando.
    No se ha comunicado al banco el fallecimiento de mi padre. 
    ¿Cómo deberíamos actuar? Se puede cerrar esa cuenta y dejar de pagar la tarjeta de crédito de mi padre, o ese acto podría ser interpretado como una aceptación tácita de la herencia?.
    Espero su respuesta. Saludos
  2. Nuevo
    #5
    15/02/21 21:56
    Hola, tengo una duda , hace unos días ha fallecido mi padre y quiero rechazar cualquier herencia que tenga,  pero no tengo testamento , puedo ir al notario y con el certificado de defunción es suficiente para rechazarla ? Gracias 
  3. en respuesta a Fran40
    -
    #4
    27/08/15 08:19

    Gracias Fran40, una herencia siempre es un quebradero de cabeza, y más si no sabemos exactamente qué e so que podemos encontrarnos.

    En ocasiones, cuando somos herederos de nuestros padres y sabemos a la perfección lo que hay o lo que deja de haber en la masa hereditaria, tomar decisiones es muy fácil, pero cuando no lo sabemos o no lo tenemos del todo claro la cosa se complica.

    Personalmente si no sabemos exactamente lo que podemos encontrarnos, creo que la mejor opción es aceptar a beneficio de inventario, de este modo no responderíamos de las deudas con nuestro propio patrimonio. Al no ser que dentro de la herencia haya algún bien que queramos conservar en nuestra posesión pese a todo (por ejemplo un chalet, un apartamento en la playa que ahora valdría mucho más que cuando se compró, etc).

  4. en respuesta a Sarepe
    -
    #3
    27/08/15 08:15

    En el caso que planteas, los tres quedaríais como herederos de todos los bienes, otra cosa es que posteriormente vosotros decidáis cuál se queda para cada uno de vosotros.
    En este caso, como habría cónyuge e hijos, el reparto sería el siguiente:2/3 del haber hereditario se destinaría a los hijos como legítima y el tercio de mejora sería para el cónyuge en forma del tercio de mejora.

    Por tanto, tu madre sería usufructuaria de 1/3 de los bienes (podéis decidir que sea usufructuaria de la vivienda, por ejemplo) y los otros bienes repartirlos entre tu hermana y tu.

    Saludos

  5. #2
    26/08/15 17:43

    Buenas tardes,

    A ver si me puedes echar una mano. Mi padre está incapacitado con una minusválida psicológica y física reconocida del 85%. No ha hecho testamento con lo cual cuando fallezca quedaremos como herederos mi madre, mi hermana y yo ( que nos llevamos estupendamente ).

    El dia que fallezca como tiene su piso, dos locales y algo de dinero, cómo sabemos lo que nos ha tocado a cada uno?, es decir, los tres somos propietarios de cada uno de los locales y es dinero se dividiría entre tres?

    Gracias y un saludo

  6. #1
    26/08/15 16:33

    Hola Marina,

    Y gracias por este estupendo articulo. Me viene muy bien para aclararme unos puntos que no tenia claros. Es cierto que cuando fallece un ser querido nunca se sabe lo que te aguarda, si puedo decir. Son tantos los peros que.. Quiero decir con eso que en esa situación tan delicada no se piensa en todo y un articulo como el tuyo aclara las cosas. Tengo mis primos que lo han pasado muy mal con la casa de sus padres, y lo que les queda !
    Un saludo.

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