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Entrevista al forero Al.Rodrigo

entrevista fiscalidad a Al. Rodrigo

Seguimos con las entrevistas a los foreros de Rankia, en este caso tenemos el placer de leer las opiniones sobre fiscalidad de Al. Rodrigo, usuario muy activo en el foro de fiscalidad y al que muchos de nosotros le debemos las gracias por responder a nuestras múltiples dudas sobre la Declaración de la Renta y otros impuestos.

Así que os dejo con la entrevista a Al. Rodrigo, dónde hacemos un repaso a la situación fiscal en España:
 
 

Entrevista al forero Al.Rodrigo 

 

1. ¿Tú actual profesión está relacionada con la fiscalidad? ¿En qué momento y cómo surgió tu interés por los temas fiscales?

La fiscalidad ya ocupó un pequeño rincón de mi formación académica, mis comienzos supongo que han sido similares a los de otros muchos como yo, realizando la declaración de mis padres, siendo yo el que me pegaba con los impresos y las instrucciones.
 
Hoy en día mi profesión no tiene una relación directa con la fiscalidad, aunque sí que me exige tener que estar al día en algunos temas muy concretos. Esos temas concretos y la reforma de la Ley del IRPF de 2006 hicieron que fuese cogiendo algún gusanillo por el tema.
 

2. Ahora que se acerca el momento de hacer la Declaración de la Renta, ¿crees que es fundamental realizar una buena planificación fiscal durante el año?

Una planificación fiscal independiente de otros temas no tiene ningún sentido.
Es primordial tener una planificación económica personal. Cada uno deberíamos de tener hechos nuestros propios presupuestos, incluso a varios años vista, casi casi un qué pretendo yo en mi vida. Dentro de esa planificación global lo más lógico es que luego busquemos las fórmulas óptimas para lograr nuestros objetivos y ahí sí tiene cabida buscar las fórmulas fiscales legales que nos sean más beneficiosas y que deberemos ir cambiando con las frecuentes modificaciones normativas.
 

3. ¿Qué opinas sobre la nueva fiscalidad que grava con un mayor tipo impositivo a las plusvalías patrimoniales generadas en un plazo inferior al año?

Soy partidario de una reforma fiscal que simplifique tremendamente nuestro sistema tributario y que haga mucho más sencillos cada uno de los impuestos. En el IRPF eso supone, entre otras cosas, que haya una única base y la desaparición de reducciones y deducciones, haciendo necesario el ajuste de tipos a la baja, para que los tipos nominales y efectivos no tengan diferencias.
 
Sí que puede premiarse de alguna manera el medio y largo plazo, o sí deben de tenerse en cuenta los períodos de generación de los rendimientos, pero en este país eso se traduce rápidamente en castigar el corto plazo más que en premiar ese largo plazo.
 

4. ¿Piensas que es fundamental que los contribuyentes revisen el borrador de la Declaración de la Renta? ¿por qué?

Su misma palabra lo dice, es un borrador, algo que puede contener errores. Es cierto que hay errores que son poco comprensibles, pero en la mayoría de los casos hay que tener en cuenta que la Administración no dispone de toda la información o que en otros casos la información facilitada no es correcta.
 
La revisión del borrador es obligatoria, el responsable de los errores en la declaración presentada es el contribuyente, aunque este sólo haya confirmado el borrador.
 

5. El pasado año se incorporó la obligación de presentar el modelo 720  para informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, ¿cómo beneficia esta medida a la Agencia Tributaria?

Se han aflorado bienes y caudales que estaban ocultos para la Agencia Tributaria. Esto ha supuesto un beneficio no sólo para la Agencia Tributaria, sino para todos, en la gran mayoría cumplidores de las obligaciones fiscales.
 
Otro tema aparte es el cómo se ha articulado este modelo 720, las duplicidades que genera con el impuesto de patrimonio… Además no podemos olvidar que la intencionalidad de este modelo no deja de ser el de la lucha contra el fraude, pero personalmente dudo mucho de su eficacia al respecto.
 

6. Otra de las medidas aprobadas en 2012 fue la eliminación de la deducción por compra de vivienda habitual, ¿por qué motivo crees que se llevó a cabo esta medida?

El motivo es recaudador, una subida de impuestos, al no haberse acompañado de ninguna otra medida (arriba ya he dicho que me muestro poco partidario de las deducciones).
 
Podrían existir, también, temas políticos, no tiene sentido (desde mi punto de vista) suprimir la deducción por adquisición de vivienda habitual y sí mantener la del alquiler de la vivienda habitual.
 

7. A partir de este año, muchos de los impuestos (IVA, IRPF…) se deberán hacer por vía telemática, ¿crees que esta medida perjudica o dificulta la presentación de los impuestos a los contribuyentes? 

Lo que sí hace la medida es simplificar las tareas administrativas de la Agencia Tributaria. En estos casos no puedo dejar de pensar, por ejemplo y entre otros, en la tienda de la vuelta de la esquina, a ellos sí que les están complicando mucho los trámites tributarios.
 
Además siempre me he manifestado un amante del lápiz y del papel. El año pasado ya volví al impreso de toda la vida y al boligrafo bic para presentar mi IRPF, una pequeña pataleta personal.
 

8. ¿Qué medidas fiscales crees que se deberían tomar para mejorar el sector empresarial español, y en concreto favorecer a los emprendedores? Se ha aprobado para este año la deducción por inversión en empresas de nueva creación, ¿consideras que en España necesitamos más deducciones de este tipo?

Más deducciones no, por favor. Creo más efectivas las ayudas directas y la inclusión de éstas en la base del impuesto que corresponda. Además creo que habría que buscar la manera de poder liberar de tareas administrativas a todos los contribuyentes, incluidas las empresas.
 

9. ¿Crees que finalmente el Gobierno eliminará, tal y como está previsto, el impuesto sobre el patrimonio en 2014?

El impuesto de patrimonio ha sido prorrogado para 2014. En el primer trimestre de este año supongo que nos darán a conocer los detalles de la cacareada reforma. Puede que el impuesto de patrimonio desaparezca, pero intuyo que será sustituido por alguna otra figura impositiva o por algún tipo de gravamen complementario en el IRPF.
 

10. Por último, ¿qué recomendación puedes hacerles a nuestros usuarios ahora que se acerca la campaña de la Renta 2013?

En estos momentos es necesario que cada uno vayamos recopilando (si es que no lo hemos hecho ya) toda la información del año 2013 y que vayamos revisando nuestras declaraciones de los últimos cuatro años por ver si tenemos algún tema pendiente.
Y que nunca es tarde para aprender algo sobre fiscalidad. Cada uno de nosotros debería de ser capaz de poder hacer su propia declaración.
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  1. en respuesta a Neosocial
    -
    #10
    23/01/14 09:38

    Neosocial, no existe ninguna modificación al respecto. Por la venta de esas acciones tendrás una ganancia o una pérdida que integrar en el IRPF. Lo único es saber si estás obligado a presentar la declaración informativa de bienes en el extranjero, modelo 720.

    Y Pelos sr, gracias por tus apreciaciones y por el "pero". Lo único, en mi forma de pensar, escondiéndose detrás de un nick más o menos anónimo en estos temas hay que ser estricto, no sirve de nada generar problemas a los demás. Además, los criterios de la aeat muchas veces van por barrios.

    Saludos.

  2. #9
    22/01/14 20:22

    Me alegro quqe te hayan entrevistado.
    Tú eres el culpable de que yo descubriera Rankia hace unos años ya.
    Tenía una duda de fiscalidad... y S. Geogle me remitió a una opinión de un tal Al.rodrigo (en Invertia, en concreto) y a la vez a otras opiniones en un foro llamado Rankia.... y aquí me quedé.
    Creo que últimamente entrabas poco .. por lo que me alegra todavía más el seguir "viéndote".
    Ya sabes que siempre te estaré agradecido por tu ayuda desinteresada, a mí y a tantos foreros. Como no qioero parecer un adulador excesivo, te voy a poner un pero...: eres más papista que el Papa (¿Qúe quiere decir?.. que me he encontrado con varios inspectores ...que son menos estrictos que tú en la aplicación de las las normas en el cumplimiento de los impuestos. Por ejemplo en el tema de valor de compra incluyendo las AK (yo creo que ni el propio inspectror sabía cómo se hacía). Suelo aplicar un método "sencillo" y pòr ahora siempre me lo han dado por bueno. Eso sí, todo bien documentado.
    Un saludo cordial

  3. #8
    22/01/14 14:40

    Gracias anticipadas por todas las aportaciones.
    Hace unos dias lei un articulo en el cual entendi que este año se han modificado el tratamiento a los movimientos de las cuentas en el extranjero.Mi duda es si hemos de realizar un impreso nuevo informando de cualquier moviento de realizado.
    Ejemplo compro 1000 euros acciones de (UUU) en Saxo bank y las vendo al mes .

    Debemos hacer algo o solo cuando llegue la declaracion notificar perdidas o ganancias.

    Muchas gracias

  4. #7
    Lafargue
    22/01/14 00:42

    Quisiera aprovechar para dar a Al.Rodrigo, y por extensión a otros rankianos muy activos del Foro de Fiscalidad, mis más sinceras gracias por su desinteresada labor. No es peloteo, es pura envidia ver como responden incansablemente cientos de dudas con todo tipo de casuísticas sobre temas fiscales. A big thank you!

  5. en respuesta a depotafa
    -
    #6
    20/01/14 22:48

    Tributas desde el primer céntimo de ganancias o pérdidas, independientemente de la cantidad reembolsada.

    Saludos.

  6. #5
    20/01/14 19:22

    Una duda sobre fiscalidad en los fondos de inversión con el siguiente ejemplo:

    Compro 18 participaciones de un fondo a 1.000 euros, total inversión 18.000.
    -Trascurre el tiempo y las participaciones valen el 31.12.XX 19.000 euros. Valor participación 1.055,56 euros.
    -Ese día, haces una venta de 2,84 participaciones a un precio de 1.055,56 euros, total 2.998 euros.
    -Para calcular la ganancia: (1.055,56 * 2,84) - (1.000 * 2,84) = 157,79 euros.

    En Caixabank me han dicho que puedo sacar en cada ejercicio fiscal (antes del 31 de diciembre)hasta 3.000 euros (2.999 euros)sin tributar por las ganancias obtenidas(como en el ejemplo), e incluso el 1 de enero otros 3.000 euros también sin tributar. ¿Esto es así? ¿Hay alguna norma que diga que es hasta los 3.000 euros el tope de reembolso sin tributación?

  7. en respuesta a Lorena González
    -
    #4
    20/01/14 13:34

    Brutos. Saludos.

  8. en respuesta a al.rodrigo
    -
    Lorena González Gómez
    #3
    20/01/14 13:26

    Muchas gracias por la respuesta. Los 11.200€ son brutos o netos?

    Un saludo.

  9. en respuesta a Lorena González
    -
    #2
    20/01/14 13:23

    Tienes dos pagadores de rendimientos del trabajo. Sólo por este tipo de rendimientos estás obligada a presentar declaración si:

    - En caso de superar las cantidades percibidas del segundo pagador los 1.500 euros, las cantidades percibidas por rendimientos del trabajo de todos los pagadores superan los 11.200 euros.

    - En caso de no superar las cantidades percibidas del segundo pagador los 1.500 euros, las cantidades percibidas por rendimientos del trabajo de todos los pagadores superan los 22.000 euros.

    Saludos.

    PD: Lo he escrito en muchas ocasiones, incluso en la respuesta a la primera pregunta lo dejo entrever, no puede considerárseme experto en temas de fiscalidad.

  10. Lorena González Gómez
    #1
    20/01/14 12:55

    Muchas gracias por las recomendaciones.

    Yo tenía una duda a ver si me la podrías resolver ya que eres experto en estos temas de fiscalidad.

    Si durante un año, en este caso el 2013, has recibido retribuciones de dos sitios (tu empresa y la mutua por estar de baja) es obligatorio presentar la declaración de la renta a pesar de que no llegues al mínimo de ingresos? Tengo entendido que sí, aunque no sé si existe algún tipo de mínimo.

    Un saludo.

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