Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
¡Bienvenido a Rankia España! Volver a Rankia España

 

Una vez comentado el punto de la propuesta del Banco de España para reformar la circular sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, referido a las obligaciones de transparencia, (cuando menos curiosa), tendremos que tener en cuenta el que está saliendo en todos los medios de comunicación; el texto propuesto dice lo siguiente:

“Con el fin de facilitar a las entidades españolas referencias que sugiriesen el alargamiento, hasta 5 años, de los períodos de fijación del tipo de interés comúnmente practicados y, de esta forma, reducir la dependencia de nuestro sistema respecto a los tipos de interés interbancarios a un año, se ha considerado conveniente incluir, como nuevo índice de referencia, un índice que refleje el coste del dinero a medio plazo, sin prima de riesgo: la permuta de intereses (IRS: interest rate swaps) a 5 años.

 

En todos los medios se habla de que el Banco de España está buscando reducir la volatilidad de los tipos en las hipotecas, y en general en todos ellos se explica que esto es una propuesta de las cajas y de los bancos. Evidentemente las subidas de tipos desde el 2005 hasta el 2008, han destrozado a numerosas familias, ocasionando unos problemas con las hipotecas que todos conocemos, por lo que parece que esta propuesta encaja perfectamente en este aspecto., sobre todo en un momento en el que siempre por el interés de las entidades de crédito no se ha tocado absolutamente nada.

Sin embargo, y a pesar de que esto va en una circular para proteger a la clientela, tenemos que tener en cuenta que a lo mejor tiene truco. Desde luego los antecedentes del Banco de España y de las entidades protegiendo a los consumidores dejan bastante que desear, por lo que como poco supongo que todo el mundo debería desconfiar. Y en este caso, la realidad es que con mucha mayor razón.

Aparte de los problemas derivados de la burbuja inmobiliaria, otro de los problemas que abordan las entidades financieras, (y aunque parezca no importar en absoluto, también a los usuarios), es el derivado de las tácticas de las entidades financieras a lo largo de 2007 y 2008. En estos momentos los tipos de interés estaban en máximos y creciendo, y siempre contando con el mensaje del BCE de que iba a seguir subiéndolos. La combinación de burbuja inmobiliaria, tipos de interés altos y el mensaje del BCE, era terreno abonado para que las entidades de crédito vendiesen “seguros de tipos de interés”.

El problema es que no vendían un seguro de tipos de interés, sino que vendían unos derivados de tipos, (SWAPS), que básicamente suponían que se contrataba un tipo de interés de forma que si los tipos subían el cliente obtenía un beneficio de este derivado equivalente a la diferencia. Es decir, se vendía un activo financiero que se revalorizaba si los tipos subían; pero que imponía perdidas (y muy elevadas) si los tipos bajaban. En resumen, lo que se vendía como un seguro de subidas de tipos en realidad se trataba de un activo que nos vendía el banco y que consistía en especular contra el banco en cuanto a los tipos de interés, que por cierto determinan las entidades financieras.

Es difícil imaginar una perversidad similar en un activo y que curiosamente surgía cuando las entidades financieras conocían (tenían que saberlo) que los tipos de interés se iban a desmoronar, de forma que mediante estos activos conseguían fijar sus ingresos al máximo.

Los quebrantos han llegado a tal punto que los afectados han comenzado a acudir a los tribunales, que están dando la razón a los particulares, basándose en los fallos en la comercialización. Este es evidentemente un problema grave para las entidades de crédito, que confiaban en fijar los tipos al máximo mediante estos tipos.

Pues curiosamente, lo que acaba de hacer el Banco de España es directamente introducir un indicador para las hipotecas que es este valor. En definitiva, lo que consigue el Banco de España es que legalmente las hipotecas vayan vinculadas al importe que pretendían cobrar las entidades financieras, que no es otro que el índice de los famosos SWAPS, que en realidad se llamaban Interest Rate Swap;  (el mismo que los usuarios están intentando, y consiguiendo en numerosas ocasiones, anular en los tribunales).

Para ello en el texto que propone usa varias trampas; En primer lugar nos cuenta que esto es para eliminar las variaciones de tipo de interés, pero no nos cuenta que esta estabilidad se va a realizar en los máximos. ¿Por qué?. Pues por la sencilla razón de que ninguna entidad va a proporcionar cobertura para unos tipos bajos. La cobertura de los tipos de interés se hace por definición por los máximos intereses que se pueda asumir y que se esperan.

Es una lástima que en el caso de una norma de transparencia, el Banco de España, haya optado por un índice del que no he sido capaz de encontrar ni tan siquiera un solo dato, por lo que no podemos saber realmente como van a funcionar los IRS, (o cuanto se va a pagar por el crédito). Pero como parece que los datos no son importantes para el regulador, no queda más remedio que imaginar la situación.

En este sentido, pongámonos en 2007, con el Euribor en torno al 4; en esta época los tipos del IRS estarían en torno al 5; esta conclusión es sencilla, si tenemos en cuenta que aquellos que contrataron los SWAPS por estas épocas recibieron importes reducidos en 2008; lo cual significa que los IRS eran ligeramente inferiores a los tipos del momento, (superiores al 5). El problema fue cuando los tipos se desmoronaron y en consecuencia, los pagos hacía el banco se dispararon. Está claro por tanto que los tipos eran bastante cercanos al 5. En el 2008, el resultado es similar y en este sentido si en 2008 se hubiese formalizado una hipoteca a este nivel resulta que las entidades cobrarían durante cinco años a los tipos que se esperaban, a pesar de que luego los tipos se desmoronasen. ¡vamos, lo que se está reclamando en los tribunales!.

La diferencia está en que el que haya contratado un swap durante cinco años, en el siguiente período probablemente no pique, pero el que pique con este índice, quedará atrapado por toda la vida de la hipoteca, pagando en cada período de cinco años, el tipo máximo que se espera en cualquier momento. ¡un disparate del quince!.

Por supuesto, queda que los usuarios pueden elegir índice. Es cierto, pero en realidad estamos como siempre ante un caso de información asimétrica, por lo que negociará con la entidad de crédito en un entorno en el que la entidad tiene mucha mayor información, por lo que el resultado mayoritario será que los usuarios pierdan, (como han perdido con los SWAPS que vuelvo a repetir que es lo mismo). Por supuesto, confiar en que un organismo público como el Banco de España nos defiendan (o por lo menos que difunda información que trate de beneficiar al ciudadanos) es algo que sólo puede ser calificado como de demencial,  (y tenemos como prueba la redacción de esta norma o el panfleto informativo del bde y el cnmv sobre lo que hacer en caso de no poder pagar los créditos).

Pero aún asumiendo la responsabilidad de informarse, (que termine implicando que los clientes debamos conocer más sobre el negocio bancario que los banqueros), es posible que no nos sirva de nada, ya que en realidad estamos presuponiendo que tenemos capacidad de negociación con la entidad, pero sin embargo esto no es cierto, y por supuesto no se hace absolutamente nada por evitar esta situación.

Esta afirmación también queda probada con esta norma disparatada, de la que aún se pueden sacar más conclusiones que quedarán para otro post en otra de tantas series de las burradas que estos dirigentes que tenemos aprueban para apoyar al sistema financiero a costa de todo.

2
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. #3
    10/10/11 01:07
  2. #2
    07/10/11 21:36

    esto es normal, es que ahora estan referenciadas a un indice que no existe, no hay interbancario, cuando se tomó este indice nadie penso que el mercado interbancario dejase de funcionar, asi que hay que tomar otro indice para ligar las hipotecas al coste de financiacion de los bancos, la idea es que se pague lo que le cueste al banco la financiacion mas un diferencial, el coste de financiacion es lo que le costaba el dinero en el interbancario, como no hay interbnacario se tiene que tomar lo que les cuesta la deuda a medio plazo, es lo mas logico, no puede ser de otro modo, bueno sí, una solucion chapucera como la actual, referenciar al euribor mas un diferencial mas alto, 2 o incluso 3, pero el problema son las que ya estan concedidas con diferenciales mas bajos, la deuda les cumple y ellos pagando mas que lo que pagan los clientes por las hipotecas, por eso lo correcto es tomar el interes de la deuda a medio plazo, porque es con la que se financian las hipotecas.

    sí, esta muy bien para los hipotecados pagar un 3% por la hipoteca y que al banco le cueste financiarse un 8%, pero asi los bancos se arruinan y los ahorradores pierden sus ahorros y tampoco va a ser cosa de que los hipotecados y los ahorradores salgan a la calle a darse de ostias...

Sitios que sigo