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El papel de la prensa llega a niveles muy absurdos. Hoy IU e ICV han presentado un escrito de impugnación de la aprobación del procedimiento de modificación del artículo 135 elegido. Más allá de las cuestiones jurídicas o si procede o no, lo que sorprende es la deportividad de los medios.

El día que salió publicada la reforma, afirmé a la vista del punto 3 del artículo 135 suponía de facto la desaparición de la constitución. La justificación es simple. Ante cualquier problema de deuda, la realidad es que la prioridad de pago absoluta de la deuda supone que el estado no puede pagar ni Pensiones, ni nóminas de funcionarios, ni ningún tipo de servicio, ni absolutamente nada. Es muy fácil comprobar esta redacción del artículo pero a pesar de todo, seguimos enfocando la discusión sobre el punto de si debemos reducir adoptar una regla de gasto en 2020, aspectos que a la sociedad le importa un pimiento ya que todo el mundo sabe que las cuentas públicas han de ser arregladas antes de 2020, porque es algo obvio que no tiene que recoger ninguna constitución.

Sin embargo ningún medio de comunicación ha recogido la idea de que con esta reforma se está poniendo en riesgo algo tan simple como el funcionamiento del estado. Aún en el caso de optimismo en el que se crea que va a funcionar, nadie puede obviar el riesgo cierto de que la constitución obligue a que no se puedan pagar las nominas de los funcionarios, las pensiones, el desempleo y todo pago del estado en noviembre de 2011.

Ni tan siquiera, parecen recoger tal posibilidad, que debería ser conocida por todo el mundo. Por supuesto, es algo que se extrae perfectamente de un textual del artículo, pero que hoy consta por escrito en la impugnación que dos partidos políticos han presentado. De hecho resulta curioso que ante la impugnación de una reforma de la constitución nos encontramos con pequeñas reseñas comunicando la existencia de la impugnación, que según el mundo es por:

vulnera numerosos artículos constitucionales, al impedir la participación de la Comisión Constitucional, por la falta de motivación en la declaración de urgencia y por basar la reducción extraordinaria de todos los plazos en una situación de excepcionalidad que, en opinión de IU, no existe”.

 

En teoría la prensa ha de servir para reflejar de la forma más fiel posible una realidad que de otra forma no podemos conocer. Es decir son los ojos de una sociedad, y que parece que en consecuencia deberían informar sobre todos los aspectos relevantes. En principio ya parece que un escrito de impugnación de una reforma constitucional merece algo más que una reseña en los períodicos, pero es que el hecho de que se olviden de mencionar la causa principal y PRIMERA del escrito de impugnación es  algo difícilmente de explicar en un medio que dice ser serio. Y no es que sea demasiado difícil encontrar el escrito de impugnación, porque los propios partidos lo cuelgan en su web:

Y dice lo siguiente:

El contenido de la propuesta de reforma del artículo 135 de la Constitución Española implica una modificación encubierta de su Título Preliminar y, en consecuencia, su tramitación debe seguir los trámites contemplados por el artículo 168 de la propia Constitución. Según este procedimiento, una vez que el Congreso y el Senado acuerdan por mayoría de los dos tercios la iniciativa de reforma constitucional, se debe proceder a la disolución de las Cortes para que sean las nuevas Cámaras electas las que tramiten la reforma constitucional, culminando el proceso con un referéndum vinculante.

El texto de la propuesta de modificación de la Constitución Española, pactado a puerta cerrada entre el PSOE y el PP, afirma textualmente en el apartado 3 del artículo 135 que "Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta."

 Esta propuesta supone la modificación encubierta del artículo 1.1 de la Constitución, en el que se define al estado español como un "Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político."

Es fácil comprobar que el texto contenido en la Proposición de modificación de nuestra norma fundamental introduce un valor superior a los de la justicia y la igualdad, que es el del cumplimiento incondicional del pago de los intereses y el capital de la deuda, cumplimiento que también se sitúa por encima del carácter social de nuestro Estado. La aprobación de la reforma propuesta implica que, la utilización del dinero público por el Estado, Comunidades Autónomas y municipios, tendrá la obligación de priorizar este nuevo valor económico sobre la cobertura de las necesidades sociales que garanticen el cumplimiento de los valores de justicia e igualdad.

De aprobarse la reforma, en los supuestos en los que haya que optar entre el pago de intereses y capital de la deuda pública, o cubrir necesidades sociales en relación con el empleo, la vivienda, la salud, la educación, la justicia, la investigación o la promoción de la recuperación económica, tanto el Estado, como las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, deberá priorizar el cumplimiento del nuevo valor supremo: la prioridad absoluta al pago de los intereses y la deuda pública.

En definitiva, la propuesta de reforma antepone los intereses de los prestamistas sobre los intereses y necesidades sociales de la ciudadanía.

El cambio constitucional supone, en consecuencia, un drástico cambio en la definición de nuestro Estado como "social", pasando a ser un Estado rehén de las condiciones que "el mercado" vaya imponiendo para la financiación de las necesidades presupuestarias.

Este cambio encubierto del artículo 1.1 de la Constitución Española y, como consecuencia, la rebaja del nivel de protección de derechos fundamentales contenidos en la Sección Primera del Capítulo II del Título Primero de la Constitución, tales como el derecho a la tutela judicial efectiva plasmado en el artículo 24 (los recursos económicos para que la administración de justicia pueda cumplir este derecho quedan condicionados al prioritario pago de intereses y capital de la deuda) o el derecho a la educación contenido en el artículo 27.5. según el cual "Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes." (los recursos económicos para que garantizar una educación pública de calidad quedan condicionados al prioritario pago de intereses y capital de la deuda)”

Para luego seguir con la petición de retirada de la iniciativa o transformación al otro procedimiento de reforma de la constitución y los otros motivos jurídicos, que son los recogidos en el artículo de el mundo,  que en el escrito de impugnación constan en el apartado de “SUBSIDIARIAMENTE”.

Y lo triste es que en definitiva, nos encontramos con un cambio que pone en riesgo absolutamente todo en un plazo inmediato sin que en ningún medio nos encontremos con esta realidad, todo ello, porque el poder económico y el poder político parecen estar de acuerdo en plantear un atentado increíble, sin que la prensa sea capaz de ejercer el papel que se le supone.

Por cierto hacer notar que he colocado la nota de "el mundo", vinculado a la derecha, por la sencilla razón de que ni en "El País" ni en Público" he logrado encontrar ni una triste referencia a esto. 

Y luego nos asombraremos de la pérdida de confianza en la prensa, en los políticos y en el mundo económico.

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  1. #1
    31/08/11 00:20

    Papel mojado, eso es lo que es la Constitución. Hace tiempo que los Estados fueron tomados, mediante Golpes de Estado encubiertos, por la Banca, las familias que controlan las transnacionales, y algunos políticos con afán de poder.

    Lo más triste de todo es que hay poca gente con cabeza y neuronas para darse cuenta. Gran artículo Tomás.

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