Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

 

 

En medio de la polémica de los controladores, nos han colado una sentencia que es muy, pero que muy peligrosa. Volvamos al problema de las horas máximas que tenían. Por un lado Rubalcaba habló de “peculiar formula de computo”,  y en general todo el mundo está hablando de que los controladores contaban las horas trabajadas de su forma. De esta forma, incluso el decreto de 3 de diciembre se ha vendido como una “aclaración a la formula de computo de las horas”, cuando en realidad fue un cambio en toda regla, (tal y como puse en el post en su día, con las sucesivas redacciones).

En fin, el caso es que el 3 de diciembre se estableció que el límite de horas trabajadas ascendían a 1.670 más 80 horas extraordinarias, pero que no computaban al efecto del límite ni las bajas, ni las imaginarias, ni las licencias. (a pesar de que en febrero se decía que se incluía). Pero debemos saber exactamente qué es lo que propone como normal computo de la jornada laboral  el gobierno ahora.

Y para eso vamos a empezar con el tema de bajas. El tema de bajas es un poco peculiar, porque resulta que cuando un trabajador está de baja, no es que tenga que recuperar el trabajo. De hecho la situación de incapacidad temporal es uno de los supuestos reconocidos en el estatuto de trabajadores, dentro de la casuística de suspensiones del contrato de trabajo. Dicho de otra forma, un trabajador cuando está en situación de incapacidad temporal, no está en realidad contratado, sino que su contrato está suspendido, (en idéntica situación que una excedencia de toda la vida).

Por tanto, imaginemos que un trabajador está medio año de baja, (por simplificar cálculos). En esta situación este trabajador está contratado medio año y otro medio año tendría el contrato en suspenso. En este sentido es una aberración jurídica el hecho de que haya que recuperar las horas de trabajo de la baja. Es más, lo que no tendría sentido es que una persona que no haya estado de baja durante todo el año, trabaje lo mismo que una persona que haya estado medio año de baja. Porque la segunda persona habría estado contratada la mitad de tiempo.

Por tanto, y por puro sentido común, las bajas tienen que computar como horas realizadas, (como pasa o pasaba) en todos y cada uno de los casos de los restos de los trabajadores.

Por supuesto, vamos a ir al caso de las licencias. Y las licencias, que se establecen tanto en el estatuto de trabajadores, como en los distintos convenios o acuerdos, son de varios tipos. Hay licencias retribuidas y no recuperables, hay licencias no retribuidas y no recuperables, y por último nos podemos encontrar con particulares casos de licencias recuperables, (que son las más extrañas).

En lo que respecta a las reconocidas en el estatuto de trabajadores, (que son las de fallecimiento de familiares, paternidad y similares), tienen el carácter de licencias retribuidas y no recuperables, de tal forma que la normativa está clara y de esta forma nos encontramos con que estas licencias, (para todos los trabajadores), suponen dar por realizadas las jornadas que realizan. Es decir, si dos trabajadores tienen una jornada similar, y uno de los trabajadores contrae matrimonio en ese año, el que ha decidido dar el paso, hará menos horas al final del año que el que no haya causado la situación de esa licencia. Es así de simple. Ya que si al final resulta que los dos trabajadores hubiesen hecho las mismas horas, no hubiese tenido una licencia retribuida y no recuperable.

Jamás creí que tendría que hacer un post acerca de estas dos perogrulladas, pero es importante dejar claro que lo que ha cambiado el gobierno son las normas de computar los trabajadores, intentando cambiar mediante reales decretos, leyes fundamentales, lo cual también supone una cierta burrada jurídica por la jerarquía normativa.

Por supuesto, en medio de todo el fregado, nos han colado una curiosa formula de computar las jornadas laborales que nos puede causar no pocos problemas a todos y cada uno de los trabajadores.

En todo caso, hay una crítica a los controladores, conforme no hayan denunciado el caso, y resulta que buceando por ahí me he encontrado una noticia, cuando menos curiosa que ha salido en un medio local de A Coruña.  Y es una noticia muy clarificadora de la situación que se ha generado. En primer lugar me gustaría que nos fijásemos en la fecha, (20 de noviembre de 2010), y por lo tanto unos días antes de todo el lío montado.

En dicha noticia se recogía ya la problemática de que los controladores gallegos estaban llegando al límite de horas, (ojo, que en el caso de los controladores era un límite que por ley no podían traspasar). Y curiosamente desmonta uno de los argumentos que nos decía: “¿Por qué no lo han denunciado?”. Pues resulta que ya había dos denuncias en noviembre de 2010, denuncias de las que no se sabe nada. ¿Por qué no actúan los tribunales con tanta presteza como el fiscal que ha corrido a enjuiciar a los controladores?.

Es más, porque se critica a los controladores por no denunciar en los juzgados la situación antes, cuando la realidad es que si lo han hecho. ¿Por qué AENA no ha explicado su posición?. Pues la realidad es que sí que lo explicó y curiosamente la explicación no tenía desperdicio:

“AENA reconoce que una parte de la plantilla de Santiago está trabajando más para cubrir las carencias de personal, pero lo atribuye al "alto absentismo", que algún mes rondó el 30%”. Más allá de que según el sindicato de controladores se explica que en este absentismo computan bajas, reducciones de jornada y licencias especiales; lo curioso es que nos quedamos con un par de datos.

El 20 de noviembre, AENA, (no los sindicatos), reconocía el problema de las horas de trabajo, aunque trataba de explicarlo, con un índice de absentismo que “algún mes rozó el 30%”, frente a la explicación que ahora se transmite a todo el mundo, conforme a que son los trabajadores los que han realizado un “cálculo peculiar de las horas de trabajo”. Y ya que estamos deberíamos entender lo que establecía AENA en cuanto al cómputo de horas de trabajo en un comunicado de prensa remitido a El Correo Gallego; publicado el 18 de noviembre de 2010; en el que nos contaba que:

“El cómputo de la jornada anual, ha explicado la entidad, es un asunto que "se está tratando en la mesa de negociación del convenio colectivo" y "sobre el que Aena ha ofrecido al sindicato de controladores las explicaciones oportunas de cómo se realiza el cálculo de horas anuales". "Según el artículo 5 del Real Decreto de tiempos de actividad y descanso el límite de las 1.670 horas anuales se refiere al tiempo de actividad aeronáutica, en el que se incluyen las horas en frecuencia, los tiempos de descanso, las imaginarias y la formación", ha sentenciado Aena

Que aún olvidando la otra normativa, ya está bastante claro y que difiere bastante de lo expresado en el decreto de 3 de diciembre, que en teoría “clarifica y no modifica” las condiciones.

Lo realmente grave es que resulta que aquí teníamos una guerra para clarificar una situación que afortunadamente no nos afectaba directamente. (por lo menos a los que ni somos controladores, ni familiares de controladores), no nos hemos dado cuenta y hemos preferido la sangre, aún a costa de que ahora lo peculiar es que las bajas y las licencias las tengamos que recuperar. Sí, sé que esto era para los controladores, pero la bajada de sueldo de los funcionarios también iba para todos los demás.

Está claro que como los controladores son más o menos el demonio, mejor les cambiamos las reglas, aunque luego nos vengan a los demás; de tal forma que los empleados de la privada acaban sufriendo las bajadas de sueldos de los funcionarios, mediante la técnica de “efecto arrastre”, (lo cual viene a ser… “si a los funcionarios les bajaron… a ti también”; y como los funcionarios cabreados por la bajada de sueldos, no protestan por la reforma laboral, luego resulta que se comienza a hablar de despidos de funcionarios, (por aquello de “efecto arrastre”, que en este caso es “si han despedido a todo el mundo, ¿porqué no en la administración?”.

Y por supuesto, como resulta que los pensionistas, no están sindicados ni demasiado organizados, toca bajar las pensiones, de tal forma que al final caeremos en la cuenta de que todos seremos pensionistas, (con un poco de suerte).

Creo que aquí todo el mundo se está equivocando de bando, y creo que pocos trabajadores, (y desde luego ningún sindicato), se han dado cuenta de lo que en Estados Unidos, las guerras mejor cuanto más lejos. De tal forma, que más nos valdría que los controladores no tengan que recuperar las bajas, los funcionarios no tengan bajadas de sueldos y desde luego (y lo más urgente) es que en la empresa privada no sea más fácil despedir que darse de baja del adsl.

La guerra nos llevará a la igualdad; a recuperar bajas, con sueldos ridículos y precariedad extrema, y todo mientras aplaudimos porque el que no es de nuestro colectivo ¡debe pagar el hecho de que no sea de nuestro colectivo!.

Vamos, el divide y vencerás de toda la vida.

224
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Fercanarias
    -
    #160
    15/12/10 15:53

    Trabajo en una universidad, soy laboral no funcionario, y las pagas extras del personal no son de 3000 euros ni de coña. En mi universidad anda por 1000 euros y poco, que no está mal. Si acumulas sueldo del mes y paga extra, se cobran juntas, puedes acercarte a esa cantidad.

  2. en respuesta a Hibisu
    -
    #159
    15/12/10 15:47

    Que si , que es una chapuza si es muy complicado leer todos los ectretos y tener las cosas claras...

    Que si se han saltado la ley (el gobierno) que para eso están los tribunales, que lo ganan seguro.

    Pregunto porque no lo se:

    Un convenio colectivo tendrá su caducidad o habrá alguna forma de modificarlo en algún momento... Y si un coonvenio por ejemplo está vencido me imagino que se prorrogará hasta que se firme un os nuevo. Si alguna de las partes no quiere firmar me imagino que habrá allguna forma de obligar a llegar a un acuerdo...

    ¿Alguien tiene idea en que situación está el convenio de los controladores?

    SAludos

  3. en respuesta a Lacaseton
    -
    #158
    15/12/10 14:16

    Convenio Colectivo: 33% y 50% de descanso (según sea día o noche). Decreto 1/2010 25% y 33%. Quién se ha saltado la ley?

  4. en respuesta a Fercanarias
    -
    #157
    15/12/10 13:32

    Por muchos descansos que respeten, si en tres meses trabajas aunque sea una hora más de la proporción correspondiente (1670 es a 10 meses y medio lo que X es a tres meses) para mí eso es obligarte a recuperar, digas lo que digas. Si hubieses trabajado esos meses de baja hubieses superado el límite y eso tiene que computar. No sé como no lo ves claro!!!

  5. en respuesta a Lacaseton
    -
    #156
    15/12/10 12:13

    En este momento la ley es la ley militar.Y la ley civil son los Reales Decretos ley que pueden sacar cuando les plazca y así han hecho.Respecto al convenio del 99 intentaba que un cuerpo de funcionarios se pasara al nuevo Ente público AENA.Tenía que ser apetitoso pues suponía perder el privilegio del trabajo eterno que tiene el funcionario.

  6. en respuesta a Yo mismo
    -
    #155
    15/12/10 12:03

    He estado siguiendo los calculos de jornada que habéis hecho y os falta añadir el dato que las horas máximas mensuales son 200.De esta forma, el límite de tiempo de baja para completar todas las 1670 (sin horas extras)es de 2,1 meses.Me explico: 2,1 meses de baja + 1,5 meses de vacaciones = 3,6 meses;12 meses del año - 3,6 = 8,4 meses hábiles ; 8,4 * 200 = 1680 aproximadamente las 1670.A partir de ahí completará todos los meses las 200 horas pero no llegará alas 1670.(no es moco de pavo)

  7. en respuesta a Yo mismo
    -
    #154
    15/12/10 11:08

    La jornada de trabajo y descanso también está regulada por lo que ANENA no creo que pueda saltarse la ley.

    SAludos

  8. en respuesta a Lacaseton
    -
    Top 100
    #153
    15/12/10 10:50

    A ver....

    tienen la obligación de hacer las horas que pidan mientras no lleguen a las 1.750 horas... limite para el que no se tienen en cuenta bajas, licencias.......

    ¿tan dificil es interpretar esto?....

  9. en respuesta a Yo mismo
    -
    #152
    15/12/10 10:43

    Pues no es tan fácil verlo, no...

    O dicho de otra forma, tendrán que hacer todo lo que diga AENA...
    Hombre, Aena tendrá que hacer lo que diga le ley porque no está por encima de ella. Si no me equivoco, ésta regula la jornada laboral, los descansos... No creo que se le haya dado a Aena la potestad de saltarselos. Al final tú haces una interpretación de la ley... pero no estoy de acuerdo que sea la correcta o al menos no debería serla porque si no, si sería una aberración (bueno, todo el proceso que llevamos ya lo es :-)) SAludos
  10. en respuesta a Dedalo1
    -
    Top 100
    #151
    15/12/10 10:38

    Por cierto... tengo que quitar a los datos

    35.851,42, que se corresponden a (3.259,22*12-3.259,22), porque el seguro medico tambien se paga una sola vez, de forma que al final el dato es que al final del año este controlador me sale 141.555,68....¡Que sigue siendo una nomina decente....!...

    Pero vamos... bastante más baja de lo que pensabamos.

  11. en respuesta a Dedalo1
    -
    Top 100
    #150
    15/12/10 10:34

    a ver....

    ya me he estado repasando los convenios.... para ir sacando conclusiones,...y lo del sitio se refleja en el complemento ese del plus de insularidad, no es el unico sitio donde se refleja la diferencia, sino que tambien en el complemento de puesto de trabajo....(o algo parecido)

    respecto a la nomina de Torrejón, los numeros que has hecho parecen bastante correctos... Le quitas lo de la aportación de pensiones, lo cual es correcto, pero le deberías quitar también el anticipo de nomina que se le da en esta nomina por 3.837.87 €; de forma que el computo que me sale a mi es 12.958,5 *12= 155.502 + 13.222,86 del plan de pensiones más las pagas extras que ascenderían a 8682,24 (resultante de multiplicar los 723.52 de la prorrata de pagas extras *12).

    Por tanto este controlador gana al año= 177.407,1 Lo cual es un importe muy, pero que muy respetable.... (De hecho es lo que gano yo en 5 años y eso que no creo que tenga un sueldo malo),....

    Pero lo que está claro es que para que exista una media de 304.000 euros anuales.... está tiene que ser de las bajas....

  12. en respuesta a Rilakkuma
    -
    #149
    4....s
    15/12/10 09:44

    Con cuatro hernias discales dos de ellas desde los trece años ( como debes de saber esas cosas salen de hacerse pajas )...no puedo saltar... ni correr...Saludos...y ya sabes lo que decían los jóvenes cachorros ...los que no están con el Führer ( lider ) ...están locos ( flipaos )...saludos...

  13. en respuesta a Dedalo1
    -
    #148
    4....s
    15/12/10 09:31

    Pues mire que soy de los que defienden que la lucha debe de ser que todos tengamos sueldos de controladores...y no de piconeros...es algo que nos diferencia ...dedalo 1...de cualquir forma y sin polemizar la nomina que nos traes tiene incluido un adelanto de salarios de mas de 1o.ooo eros...Saludos...y ojala tuviésemos unos gobernantes que lucharan por el derecho de los trabajadores de tener un salario justo y no al contrario...ya sabe declaración de principios universales...saludos de nuevo

  14. en respuesta a 4....s
    -
    #147
    Rilakkuma
    15/12/10 07:25

    recuerda, salta por la ventana antes de que la guardia civil te pille y te fuerce a currar. salta.

    vaya flipao.

  15. en respuesta a Yo mismo
    -
    #146
    15/12/10 06:41

    La nómina que indicas es de un controlador de Canarias... el supuesto "importante" plus de insularidad es de 130 euros al mes, esto es un 1'3%.
    Por otra parte esta nómina es de abril, SIN NINGUNA HORA EXTRA, es decir indicaría el minimo sueldo.
    Otra cosa es que no se dice que sean 12 pagas... más bien es probable que sean 14 o 16 (depende de los casos), con lo que nos saldría un bruto, en el menor de los casos de 145.222 euros en Canarias (143.400 en los demás casos).
    Por otra parte en la "supuesta aclaración" de lo que cuesta la hora de trabajo, indica que estuvo de vacaciones, y divide la cuenta neta, quitado hasta lo quele da al sindicato, por las supuestas 150 horas... pero claro las 150 salen del convenio laboral según lo cual ¿trabajó los días de vacaciones o no? porque claro, parece que es que las horas las hizo y que se corresponde a la nómina desde el 9 al 30... Un poco tendencioso ¿no?

    Ahhh, por ahí hay una supuesta nómina de un trabajador de Torrejón de noviembre del presente con el pequeño sueldo de 30.018 euros al mes... si le suponemos sus 14 pagas, menos la aportación al plan de pensiones por la empresa, que se supone sólo ese mes, por los 14 meses sale: 248.366 euros al año.
    Fuente: http://www.cadenaser.com/economia/fotos/imagen-nominas-controladores-torrejon-ardoz/csrcsrpor/20101209csrcsreco_1/Ies
    Bueno... no parece mal pagado después de la rebaja y sin horas extras...

    Por cierto, las 80 horas extras supondrían al año otros 2.800 euros... despreciables a estos niveles.

  16. en respuesta a Rilakkuma
    -
    #145
    4....s
    15/12/10 03:50

    Pues si que es rebuscado el termino verdad? dice constitucion y no Ley...vaya parece ser que se salvaron de ir a la Carcel....saludos...

  17. en respuesta a Rilakkuma
    -
    #144
    4....s
    15/12/10 03:48

    Artículo primero.

    En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta: jurais o prometeis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo... Con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?

    Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.

    La formula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

  18. en respuesta a Rilakkuma
    -
    #143
    15/12/10 03:27

    Como ya he manifestado en un hilo anterior sobre el mismo tema, creo que las dos partes de han equivocado. Y añado ahora: ambas partes han hecho demagogia, ANTES y DESPUÉS del 3 de diciembre.

    Lo cual no es óbice para que (sin meternos a discutir cuáles son los buenos y cuáles los malos) estemos ojo avizor por si al gobierno se le ocurre seguir por la senda de seguir recortando derechos a diestro y siniestro (que se le ocurrirá, no lo dudes... )

    Saludos

  19. en respuesta a 4....s
    -
    #142
    Rilakkuma
    15/12/10 03:15

    de eso a que andeis besandole la nuca a los controladores. al final son los buenos. el gobierno malo. malo malo.

    el uso torticero de la ley es asqueroso.

    que salga gente defendiendo a los controladores, tambien.

  20. en respuesta a Yo mismo
    -
    #141
    15/12/10 02:20

    A ver, el tema "salario de los controladores" no me interesa lo más mínimo (pero ya puestos aprovecho para decir que alucino con la cantidad de envidiosos que hay en este país!!!).

    Sobre el tema "horas", veo que hay dos opiniones contrapuestas y que las dos están en parte equivocadas.

    1.- Tienen razón Tito11934 (comentario nº 86) y Taxman (comentarios 90 y 107) en la interpretación del real decreto del 3 diciembre. Es exactamente tal y como lo cuentan. En El País publicaban un artículo el otro día en el que se explicaba que YA EXISTEN otros colectivos en los que la interpretación de las horas se hace de la misma forma, como por ejemplo el de los pilotos. Y explicaban también que algunos juristas tienen dudas sobre la legalidad de ese proceder.

    2.- Tambien le doy la razón a yomismo en el hecho de que (sin ser tan extremadamente grave la cosa como él piensa, y como los controladores nos quieren hacer creer) se trata de una clara merma de derechos laborales, y por supuesto que me parecen muy razonables y apoyo las reclamaciones del colectivo a este respecto (aún criticando su demagogia).

    Para no ceñir la discusión exclusivamente al colectivo de los controladores, admitamos que hay una serie de trabajos en los que existen una serie de tareas mucho más fatigosas y estresantes que otras. Taxman ya puso el ejemplo de un vigilante (horas de vigilancia propiamente dicha y horas de retén), acabo de mencionar el de los pilotos, y se me ocurre un tercer ejemplo que es el de los profesores de universidad (240 horas de clase "en aula" + preparación de las susodichas clases, + tutorías + actividades investigación + actividades de gestión). En este último caso es evidente que las horas fatigosas desde el punto de vista físico (uso continuado de las cuerdas vocales y tensión derivada de estar una hora con la máxima concentración) son las 240 horas de clase (8 h/semana durante 30 semanas lectivas). El decreto aprobado por el gobierno para los controladores sería equivalente a exigirle a una profesora que ha estado un cuatrimestre de baja por maternidad, que en el cuatrimestre siguiente impartiese 240 horas de clase, en vez de las 120 que le tocarían aplicando la proporcionalidad a TODAS sus tareas (lo que le obligaría a impartir 16 h/semana durante las 15 semanas de un cuatrimestre).
    Es decir, NO ES DE RECIBO que por el hecho de haber estado de baja, un trabajador tenga que ver aumentado su RATIO de horas "duras" por día trabajado.
    Si un controlador está de baja medio año, es evidente que Aena no le va a obligar a hacer las 1670 horas aeronáuticas en el otro medio año (ahí yomismo se equivoca), porque teniendo en cuenta los descansos obligatorios por ley los seis meses no darían para alcanzar ese máximo. Pero sí es obvio que a raíz del famoso decreto del 3 de diciembre, la vida de ese controlador durante los seis meses restantes será tan estresante (porque su RATIO de horas aeronáuticas frente a horas totales trabajadas será muy superior a la de cualquier compañero que no haya tenido ninguna baja) que me parece bastante probable que su cuerpo no lo aguante y se tenga que coger irremediablemente otra baja!!! Y esto lo digo sin la menor ironía...

    En resumidas cuentas, es muy criticable el real decreto del 3 de diciembre y DEBEMOS estar en contra de tamaña reducción de derechos laborales (porque el gobierno no tardará en ir a por el siguiente colectivo que tengan en mente...) Pero NO DEBEMOS caer en la demagogia: las horas de baja SÍ cuentan como horas trabajadas. El problema no es ése. El quid de la cuestión es que se computan todas ellas como horas no aeronáuticas, por lo que cuando el controlador vuelve a su puesto de trabajo se encuentra con que el nivel de estrés de su jornada laboral aumentó en un 200% porque sólo se le asignan tareas aeronáuticas (nada de cursos, nada de labores de oficina, etc).

Sitios que sigo