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Efectos del ERTE en la renta 2020

Si eres uno de los casi 4 millones de trabajadores afectado por los ERTE este 2020 ten cuidado en la declaración de la renta a presentar el año que viene.

Por norma general los trabajadores afectados por ERTE habrán tenido retenciones menores por lo que les saldrá la declaración a ingresar (a pagar). Este no es el único peligro, veamos seguidamente.

Ante esta situación no nos queda más remedio que aconsejar que ahorres para afrontar este pago el año que viene, y esperamos el ejemplo te sirva para hacerte una idea de los importes.

Efecto en la renta de 2 pagadores

Errores de cálculo en el IRPF

Al cobrar del Estado los ERTE el resultado es que como mínimo tendrás dos pagadores el 2019, uno es el mencionado Gobierno y el otro tu empresa (por las nóminas del resto del año).

El Servicio Público de Desempleo (SEPE) no suele practicar retención cero en las prestaciones. Al reincorporarse al trabajo la empresa tendrá que recalcular la retención de IRPF por el suelda que ésta satisface a su largo del año al empleado (sin tener en cuenta las prestaciones del ERTE).

Este cálculo del IRPF será a la baja, porque la propia norma de cálculo obliga a la empresa a ello, con el resultado final que muy probablemente te hayan retenido menos de los que te pertocaba.

Obligación de presentar la declaración de la renta

En condiciones de un solo pagador el límite de ingresos brutos anuales para estar obligado a presentar la declaración de la renta se establece en 22.000€.

Al tener varios pagadores este límite baja a 14.000€, por lo que muchos afectados por los ERTE ahora se verán obligados a presentar la declaración de la renta 2020.

Ejemplo:

 

Tenemos a Pepe con un sueldo anual bruto de 20.000€. Ha estado en ERTE del 15 de marzo al 30 de junio por el 100% de su jornada. En condiciones normales le correspondería un IRPF del 12,90%, por lo que debería pagar de impuestos 2.580€.

Supongamos que tiene una base de cotización de 1.420€, con ello, gracias a la calculadora de ERTE sabemos que tendrá una prestación total de 3.425,27€.

En su empresa en cambio calculará que su base anual de cotización será aproximadamente de 14.167€ (20.000*8.5meses/12meses), lo que nos da una retención del 0.5%.

Es decir, en teoría la empresa le retendrá en el total anual 0.5%, lo que a efectos prácticos pasará es que le retendrá 0€ desde la reincorporación del ERTE hasta diciembre, y le habrá retenido un 12,90% de enero a inicio del ERTE. El resultado final es que la empresa le habrá retenido aproximadamente 537,5€ en el total del año.

Teniendo en cuenta el ERTE en el total del año ha recibido 17.591,94€ brutos:

Por ERTE: 3.425,27€

De la empresa: 14.167€

Esto nos resulta en una retención final para 2020 del 8,77%, es decir 1.542,81€.

La diferencia entre esto y lo retenido por la empresa es el importe que le tocará pagar a Pepe el año que viene en su declaración de la renta 2020: 1.542,81-537,5 = 1.005,31€ a pagar!!!

Pero aquí no se acaba todo, resulta que Pepe no tenía que presentar la renta por tener ingresos por debajo de los 22.000€ anuales con un solo pagador. Ahora está obligado a presentar la declaración pues al tener dos pagadores (SEPE y empresa) este límite ha bajado a los 14.000€.

2
  1. #1
    26/06/20 12:52
    Hola, me parece muy interesante este artículo, pero te ha faltado aclarar que durante el resto del año 2020 (de julio a diciembre), esa persona cobrará más cada mes, porque no tendrá retenciones, y no es porque le hayan subido el sueldo. De los 6 meses de julio a diciembre, cobrará 20.000/12 meses * 6 meses = 10.000 euros, sin retención. Si le hubieran retenido normalmente su 12.9%, esto supone 1.290 euros, cantidad que cobra de más, y si tiene que pagar 1.005,31, aún le sobran 284,69 euros. Lo que tiene que hacer es guardar esa parte que cobra de más para pagar a Hacienda el año siguiente. 

    Eso sí, este aviso, fundamental. Gracias!
  2. #2
    26/06/20 13:26
    ¿Cómo actuarían los planes de pensiones en estos casos? 
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