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Seguro de alquiler para viviendas

Seguro de alquiler para viviendas

En los últimos años, el miedo de los propietarios de viviendas en alquiler a que los inquilinos dejen de pagar, ha disparado la contratación del seguro de alquiler para viviendasEs decir, el objetivo de  los seguros de alquileres es garantizar el cobro de impagos, la protección jurídica y el pago de los daños que los inquilinos puedan ocasionar en la vivienda.
 
 
Seguro de alquileres
 

 

¿Qué coberturas incluye el seguro de alquiler para viviendas?

Las coberturas de los seguros de alquiler pueden variar de unas comñías a otras, pero las más generales son:
  • Desahucio y reclamación de rentas.
  • Cobro de 6, 9 ,12 o 18 meses de rentas (puede ser que esta cobertura tenga periodo de carencia).
  • Cobro anticipado de rentas impagadas.
  • Daños materiales por actos vandálicos al continente y al contenido, hasta un límite que suele estar alrededor de 3000€. 
  • Defensa jurídica y reclamación de los derechos con motivo de conflictos derivados del arrendamiento (como desahucio o reclamación de rentas).

 

¿Qué coberturas opcionales hay en el seguro de alquiler para viviendas?

Estas coberturas también pueden variar de unas compañías a otras, es por eso que hay que mirar bien las garantías que nos ofrecen los seguros de alquileres. Las coberturas opcionales más comunes son:

  • Asistencia en el hogar (incluye reparaciones urgentes y servicios de conexión con profesionales).
  • Reclamación a otras compañías de seguros.
  • Reclamación de daños y perjuicios.

 

¿Qué clase de pólizas de seguro de alquiler para viviendas hay?

Hay dos tipos de pólizas de seguro de alquiler, que dependen de donde contrates el seguro, que son:

Pólizas estatales en el seguro de alquiler para viviendas:   

El Ministerio de Vivienda lanzó en noviembre de 2007 el sello "Alquiler seguro", con el objetivo de dar a los propietarios más facilidades y garantías para que alquilen sus pisos. Este producto, que se comercializa a través de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) tiene convenio con aseguradoras privadas. Para contratar el seguro de alquileres a través de la SPA es necesario que se cumplan una serie de condiciones:
  • El contrato de alquiler se tiene que realizar según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Existe un límite al alquiler asegurado mensual o anual.  
  • El importe del alquiler no debe superar el 30% de los ingresos de los miembros residentes en la vivienda.
  • El propietario tiene que presentar a la institución la documentación que asegure la solvencia económica del inquilino. La documentación es: Documento que acredite haber depositado la fianza, justificante de ingreso de los impuestos correspondientes y documento que indique la solvencia del inquilino.
  • Los interesados en contratar el seguro de alquiler tienen que rellenar un formulario en la página web de la Sociedad Pública de Alquiler y enviarlo junto con los documentos expuestos en el punto anterior.
  • Cuando finalice el contrato de alquiler, el propietario tiene la obligación de comunicárselo a la SPA.

Pólizas privadas en el seguro de alquiler para viviendas:

Los seguros de alquiler que no se contraten por la vía anterior, se contratan a través de: 
  • Inmobiliarias.
  • Empresas dedicadas a los seguros de alquileres.
  • Compañías aseguradoras.
Para contratar el seguro de alquiler a través de compañías privadas, también es necesario que se cumplan una serie de condiciones
  • A la hora de contratar el seguro de alquiler hay que presentar el contrato del alquiler y las últimas nominas del inquilino.
  • El arrendatario no puede tener antecedentes de morosidad.
  • No se puede solicitar el seguro de alquiler cuando ya se haya producido el impago de la renta.
  • Puede existir un límite al alquiler asegurado mensual o anual.  
  • El propietario del seguro de alquiler tiene un plazo de 30 días para comunicar a la compañía que el inquilino no paga las mensualidades.

 

¿Cuál es el precio de un seguro de alquiler para viviendas?
El precio de los seguros de alquiler contratados en compañías privadas suelen estar alrededor del 4,5% de la renta anual que se percibe por el alquiler de la vivienda. Mientras que en el caso del seguro de alquiler contratado por la SPA, las pólizas son significativamente más baratas y además tienen las garantías de un organismo público.
 
 

Recomendaciones para la realización de un contrato de alquiler:

Es importante que tanto propietario como inquilino tengan en cuenta ciertos aspectos a la hora de firmar un contrato de alquiler:

  • Hay que formalizar por escrito del contrato de arrendamiento.

  • Comprobar la titularidad del registro de la vivienda.

  • Es interesante comprobar que la persona que actúe en nombre del titular o propietario, tenga poder notarial suficiente para realizar la actividad.

  • Una vez firmado el contrato se supondrá el buen estado de la vivienda, salvo que haya prueba de lo contrario. Es por eso que es importante comprobar el estado de la vivienda y del mobiliario.

  • Cuando sean varios los que desean alquilar una vivienda es recomendable que consten todos en el contrato de alquiler.

  • Para complementar el seguro de alquiler, sería conveniente que la vivienda alquilada contase con un seguro de hogar que tuviera cobertura de daños y responsaibilidad civil. 

 
  • Seguros
  • Seguro de impago
  • Seguro de alquiler
  1. Nuevo
    #7
    26/11/21 19:07
    Hubo un incendio y mi compañía de seguros se hacen a cargo de las reparaciones pero se lo requieren a la inquilina. La inquilina no tiene seguro. Tiene nómina salario mínimo....Como se lo cobran?? Tendrá que dejar de pagar el alquiler para pagar las reparaciones??
  2. Nuevo
    #6
    20/02/17 01:17

    Buenas Tardes, una pregunta por favor, conocen Uds. de alguna empresa de seguros en el Peru que ofrezca el producto: Seguro de Alquileres de Inmuebles (especificamente enfocado para el caso de inquilinos que dejen de pagar la renta) seria importante si existiera esa clase de seguro en el Peru, Muchas Gracias por la respuesta.

  3. en respuesta a delabotaempinar
    -
    Top 100
    #5
    03/09/13 23:16

    ¿Y si el propietario o propietarios sabe que existen varios daños serios causados por obras que han sido causados por las personas citadas, las tiene que pagar el inquilino?

  4. en respuesta a Franz
    -
    #4
    03/09/13 22:37

    ¿Punto oscuro, por qué?
    El daño que pueda provocar el inquilino es su responsabilidad, no del propietario...
    Lo mismo que los daños que sufran los bienes que sean propiedad del inquilino.
    Lo mismo que si al inquilino lo roban o atracan fuera de la vivienda.
    No entiendo a qué te refieres.
    Saludos,

  5. en respuesta a Carla Bejarano
    -
    Top 100
    #3
    02/09/13 11:02

    En si, pienso, que los seguros no son tontos y el apartado que se ha comentado. Algún punto oscuro habrá para no incluirlo en la póliza.

    Un saludo

  6. en respuesta a delabotaempinar
    -
    #2
    02/09/13 10:38

    Gracias por el comentario delabotaempinar.
    He actualizado el post con tu aportación, ya que la información es interesante y debería saberse.

    Un saludo.

  7. #1
    01/09/13 04:25

    Buen aporte.
    Cabe añadir que es recomendable complementar estos seguros con los seguros de los bienes de los inquilinos y su responsabilidad civil.
    Por lo demás, interesante para quien quiera echarle un vistazo.
    Saludos,

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