
¿Qué coberturas incluye el seguro de alquiler para viviendas?
- Desahucio y reclamación de rentas.
- Cobro de 6, 9 ,12 o 18 meses de rentas (puede ser que esta cobertura tenga periodo de carencia).
- Cobro anticipado de rentas impagadas.
- Daños materiales por actos vandálicos al continente y al contenido, hasta un límite que suele estar alrededor de 3000€.
- Defensa jurídica y reclamación de los derechos con motivo de conflictos derivados del arrendamiento (como desahucio o reclamación de rentas).
¿Qué coberturas opcionales hay en el seguro de alquiler para viviendas?
Estas coberturas también pueden variar de unas compañías a otras, es por eso que hay que mirar bien las garantías que nos ofrecen los seguros de alquileres. Las coberturas opcionales más comunes son:
- Asistencia en el hogar (incluye reparaciones urgentes y servicios de conexión con profesionales).
- Reclamación a otras compañías de seguros.
- Reclamación de daños y perjuicios.
¿Qué clase de pólizas de seguro de alquiler para viviendas hay?
Pólizas estatales en el seguro de alquiler para viviendas:
- El contrato de alquiler se tiene que realizar según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
- Existe un límite al alquiler asegurado mensual o anual.
- El importe del alquiler no debe superar el 30% de los ingresos de los miembros residentes en la vivienda.
- El propietario tiene que presentar a la institución la documentación que asegure la solvencia económica del inquilino. La documentación es: Documento que acredite haber depositado la fianza, justificante de ingreso de los impuestos correspondientes y documento que indique la solvencia del inquilino.
- Los interesados en contratar el seguro de alquiler tienen que rellenar un formulario en la página web de la Sociedad Pública de Alquiler y enviarlo junto con los documentos expuestos en el punto anterior.
- Cuando finalice el contrato de alquiler, el propietario tiene la obligación de comunicárselo a la SPA.
Pólizas privadas en el seguro de alquiler para viviendas:
- Inmobiliarias.
- Empresas dedicadas a los seguros de alquileres.
- Compañías aseguradoras.
- A la hora de contratar el seguro de alquiler hay que presentar el contrato del alquiler y las últimas nominas del inquilino.
- El arrendatario no puede tener antecedentes de morosidad.
- No se puede solicitar el seguro de alquiler cuando ya se haya producido el impago de la renta.
- Puede existir un límite al alquiler asegurado mensual o anual.
- El propietario del seguro de alquiler tiene un plazo de 30 días para comunicar a la compañía que el inquilino no paga las mensualidades.
Recomendaciones para la realización de un contrato de alquiler:
Es importante que tanto propietario como inquilino tengan en cuenta ciertos aspectos a la hora de firmar un contrato de alquiler:
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Hay que formalizar por escrito del contrato de arrendamiento.
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Comprobar la titularidad del registro de la vivienda.
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Es interesante comprobar que la persona que actúe en nombre del titular o propietario, tenga poder notarial suficiente para realizar la actividad.
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Una vez firmado el contrato se supondrá el buen estado de la vivienda, salvo que haya prueba de lo contrario. Es por eso que es importante comprobar el estado de la vivienda y del mobiliario.
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Cuando sean varios los que desean alquilar una vivienda es recomendable que consten todos en el contrato de alquiler.
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Para complementar el seguro de alquiler, sería conveniente que la vivienda alquilada contase con un seguro de hogar que tuviera cobertura de daños y responsaibilidad civil.