Para disfrutar del atletismo y correr sin preocupaciones es muy importante sentirse seguro, es por eso que es imprescindible disponer de un seguro para eventos deportivos tipo carreras populares.
Según el Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre, sobre obligaciones de los participantes en los eventos deportivos, se explica que:
"Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que, para daños personales y materiales se establecen en el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria. Por otro lado, también se tiene que disponer de un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna. "
Además al formalizar las inscripciones de los participantes, es preciso tener en cuenta la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos.
Por tanto, todo el mundo debe saber que cuando se va a realizar una carrera popular es necesario un seguro para eventos deportivos que tiene carácter obligatorio, y que incluye dos tipos de seguros:
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Seguro de accidente: Normalmente cubre con una indemnización económica los casos de fallecimiento o invalidez permanente absoluta o parcial derivada de un accidente en esa carrera.
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Seguro de responsabilidad civil: Cubriría los daños a terceras personas o a objetos materiales que provoque la carrera.
Recomendaciones
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Se deberá leer cada seguro contratado para cada prueba, ya que en cada evento las coberturas pueden variar.
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Tener la máxima atención (cuidado, perseverancia y reflexión necesaria según las circunstancias concretas: características del evento o instalación deportiva, personas participantes, aptitud física para participar en el evento, etc.)
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Suscribir los contratos de seguro de responsabilidad civil necesarios, tanto a nivel profesional, como del concreto evento, instalación o entidad deportiva.
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Comprobar que en las cláusulas generales o específicas del contrato del seguro para eventos deportivos no se excluyan actividades o circunstancias que dejarían fuera de la cobertura a los corredores.
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Asegurarse que la cuantía límite de indemnización por siniestro o persona sea coherente a las sentencias existentes (en la actualidad la indemnización más elevada ha sido de un millón de euros)
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Tener en cuenta que el artículo 636 del Código Penal establece que: “Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.”
En resumen, el participante en la carrera popular, para correr por la vía pública debe disponer de un seguro para eventos deportivos (que incluya el seguro de accidentes y de responsabilidad civil), que puede estar proporcionado o no por la organización, pero que sin su disposición, el corredor estaría incumpliendo la ley.
Por todo ello, la organización de una carrera, o bien solo permite la inscripción a corredores que estén federados, y por eso que tengan ambos seguros cubiertos, o bien la organización realiza la contratación del seguro para eventos deportivos obligatorio, para que la carrera pueda desarrollarse correctamente.