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Cobertura Daños Propios

La cobertura daños propios es aquella que incluye la reparación de los daños materiales que se han producido en el vehículo, por lo que es incluida en el Seguro a Todo Riesgo.

Por tanto, al igual que ocurría con el caso de grandes daños; la cobertura daños propios trata de proteger un bien material, en este caso, el propio vehículo.

Cobertura Daños Propios

La cobertura daños propios tiene por objetivo conseguir una indemnización para el asegurado en caso de:

  • Se produzca cualquier tipo de daño en el propio vehículo
  • No existe un tercero culpable
  • Los daños del vehículo no pueden ser imputados a otra cobertura
  • Por lluvia de granizo, ya que el resto de incidente meteorológicos suelen estar cubiertos por el Consorcio.

A continuación, se muestran una serie de supuestos para los que resulta interesante saber cómo funciona la cobertura daños propios:

  • Daños propios de accesorios que son de serie
  • Daños propios de accesorios que no son de serie
  • Cobertura daños propios ante la Pérdida o Siniestro Total del coche
  • Cobertura daños propios ante daños en equipaje
  • Cobertura daños propios ante daños en vías no aptas

 

Daños propios de accesorios que son de serie

Los accesorios de serie son aquellos que el vehículo trae de origen, por lo que en caso de quedar invalidados ante un accidente, se indemnizará a valor a nuevo independientemente de la antigüedad del vehículo.

Sin embargo, hay que destacar, que existen determinados casos especiales en algunas piezas de los vehículos y que son tratados de manera diferente por las compañías:

  • En el caso de las ruedas, algunas compañías actuarán como valor a nuevo. Sin embargo, otras se acogerán al posible desgaste que ya sufrían en el momento del siniestro pagando solamente una parte de dicho neumáticos o sólo en el caso en que exista colisión con otro vehículo y esté sea identificado.
  • Otros elementos sujetos a desgaste como pudieran ser el motor o el catalizador, entre otros. Sin embargo, es importante destacar que esta práctica no es muy común entre las diferentes compañías aseguradoras.

Daños propios de accesorios que no son de serie

Los accesorios no de serie son aquellos por los que se paga un suplemento a la hora de comprar el coche o se instalan en el vehículo con posterioridad a su compra.

Si queremos que estos accesorios estén cubiertos en caso de siniestro es necesario que quede detalladamente especificado en las condiciones de la póliza destacando qué tipo de accesorio es y cuál es su precio.

Cobertura daños propios ante la Pérdida o Siniestro Total del coche

Un vehículo es calificado como siniestro total cuando el valor de la reparación de los daños sufridos por el vehículo es mayor a su propio valor.

Por lo general, la práctica habitual de las compañías es la indemnización a valor a nuevo si el vehículo tiene menos de dos años de antigüedad. Sin embargo, hay compañías que desde el primer día ofrecen el valor venal.

Es importante tener presente, que pasados esos dos años, lo normal es que las compañías indemnicen al asegurado con el valor venal o con el valor venal mejorado, es decir, añadiendo un porcentaje de mejora al precio del valor venal.

El último caso ante el que nos podríamos encontrar es que la compañía aseguradora indemnice al cliente teniendo en cuenta el valor de mercado o valor de reposición, que hace referencia al valor de compra del vehículo en el momento del accidente.

Cobertura daños propios ante daños en equipaje

La cobertura de daños en equipaje se trata de una práctica relativamente nueva, pues, hasta hace poco ningún compañía cubría posibles daños en equipajes o elementos personales como las maletas o los abrigos. Sin embargo, algunas compañías han decidido incluir esta cobertura en sus pólizas pero con limitaciones de una cierta cantidad de dinero por siniestro.

Cobertura daños propios ante daños en vías no aptas

La cobertura de daños en vías no aptas trata de proteger a aquellos asegurados que utilizan el vehículo para, por ejemplo, hacer excusiones en el campo, pues circular por un camino o por la playa no está contemplado como una vía ‘legal’ de circulación y la gran mayoría de compañías aseguradoras excluyen cualquier daño que se haya podido producir.

¿Qué es aquello que no queda cubierto por los daños propios?

Existen ciertos tipos de daños que no quedan cubiertos por los daños propios, algo que resulta conveniente tener en cuenta, pues tener contratado un seguro de daños propios no implica que todos los desperfectos vayan a ser arreglados.

Entre los daños que no quedan cubiertos por los daños propios destacan:

  • Las averías, pues los daños propios cubre aquellos daños producidos por un siniestro y no los desperfectos que no han sido causados por un accidente.
  • Los daños consorciales, que hacen referencia a aquellos daños causados por actos de terrorismo, o daños meteorológicos, excluyendo como anteriormente mencionamos, los daños por granizo, incluidos en el que el Consorcio de Compensación de Seguros y que éste deba asumir la reparación, entre otros.

Conclusión sobre la cobertura daños propios

Aunque los daños propios son una cobertura cara de contratar, es aconsejable que se haga en caso de vehículos nuevos, para personas cuyo coche es imprescindible en la vida laboral o particular y sus medios económicos no permitan la adquisición de uno nuevo en caso de siniestro total y para aquellos cuya conducción es más agresiva y son más propensos a tener accidentes.

Sin embargo, y como ocurre en todos los casos, es importante leer detenidamente la letra pequeña del contrato y consultar con la compañía aseguradora las condiciones de la póliza y cualquier duda antes de su contratación.

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