El seguro para comunidades de vecinos es útil y obligatorio, salvo que la comunidad de vecinos posea un fondo para solventar obras de conservación y reparación equivalentes al 5% del último presupuesto aprobado.

- Algunas compañías tienen una franquicia de daños por agua o limitan esta indemnización en las comunidades de vecinos
- Infraseguro, se quema el bien asegurado y los capitales contratados son insuficientes para la reposición del bien
- Indemnización y deducción por antigüedad, se valora que el aseguramiento sea a valor nuevo
- Responsabilidad civil de la comunidad de vecinos, donde se recomienda que al menos alcance un capital de 600.000 euros por siniestro (elevadas indemnizaciones por daños físicos)
Ventajas al combinar la póliza de la comunidad de vecinos con la de la vivienda particular
Exclusiones inesperadas en las pólizas de la comunidad de vecinos
- Franquicias de daños por agua, lo normal es que exista una condición para renovar la póliza a edificios de cierta antigüedad, que se establezca una franquicia por daños de agua o bien que justifiquen la renovación de las instalaciones de la comunidad de vecinos en general.
- El viento puede causar daños a la comunidad de vecinos, normalmente en el tejado y en las antenas. Sin embargo, es frecuente que estén excluidos si la intensidad no es superior a los 80-96 km/hora. En caso de superar los 120km/hora ya se considera que el riesgo es extraordinario y los daños quedan cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Otros riesgos extraordinarios son aquellos que combinen rachas de viendo superiores a 84 km/hora con temperaturas muy bajas o aquellas rachas que superen los 96 km/hora y las precipitaciones superiores a 40l/m2 y hora.
- No se cubren en general los actos vandálicos que afecten a elementos situados al aire libre como bancos o farolas, entre otros.
- Por último, otro riesgo que suele excluirse son las pintadas y los carteles pegados en la fachada que pueda dañar la imagen del inmueble.