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Seguro para comunidades de vecinos

Seguro para comunidades de vecinos

El seguro para comunidades de vecinos es útil y obligatorio, salvo que la comunidad de vecinos posea un fondo para solventar obras de conservación y reparación equivalentes al 5% del último presupuesto aprobado.

 

Seguro para comunidades de vecinos
 
Sin embargo, antes de empezar y tras un estudio de las diferentes aseguradoras, se han extraído los siguientes, como datos de interés respecto a los seguros para comunidades de vecinos:
  • Algunas compañías tienen una franquicia de daños por agua o limitan esta indemnización en las comunidades de vecinos
  • Infraseguro, se quema el bien asegurado y los capitales contratados son insuficientes para la reposición del bien
  • Indemnización y deducción por antigüedad, se valora que el aseguramiento sea a valor nuevo
  • Responsabilidad civil de la comunidad de vecinos, donde se recomienda que al menos alcance un capital de 600.000 euros por siniestro (elevadas indemnizaciones por daños físicos)

 

Ventajas al combinar la póliza de la comunidad de vecinos con la de la vivienda particular

Es muy frecuente que el seguro de la comunidad de vecinos cubra los daños al continente que se produzcan en las partes privativas de las viviendas del edificio. Por tanto, si el seguro de la comunidad de vecinos cubre las partes privativas suficientemente, no será necesario tenerlas cubiertas con un seguro de hogar individual.
Se debe tener en cuenta, que muchas aseguradoras ofrecen un descuento en el seguro particular si la póliza de la comunidad de vecinos es de la misma compañía.
Sin embargo, es necesario recordar, que el seguro de la comunidad de vecinos no suele cubrir el daño en zonas privadas provocado por agua y originado en una conducción privativa ni tampoco la rotura de cristales.
Una garantía que suele estar presente en estas pólizas es la asistencia a la comunidad de vecinos. Se trata de un servicio que ofrece la aseguradora para poner a disposición de la junta directiva a profesionales que se encarguen de reparaciones que pueda necesitar la comunidad de vecinos cuando se ha producido un siniestro no cubierto. Un ejemplo podría ser el pintar las zonas comunes, donde los gastos corren a cuenta de la comunidad de vecinos, aunque pueden tener algunos servicios incluidos y precios concertados.
 

Exclusiones inesperadas en las pólizas de la comunidad de vecinos

No por tener el edificio asegurado con un seguro de comunidades de vecinos, quiere decir que ya todos los riesgos quedan cubiertos. Hay ciertas exclusiones en la letra pequeña:
  • Franquicias de daños por agua, lo normal es que exista una condición para renovar la póliza a edificios de cierta antigüedad, que se establezca una franquicia por daños de agua o bien que justifiquen la renovación de las instalaciones de la comunidad de vecinos en general.
  • El viento puede causar daños a la comunidad de vecinos, normalmente en el tejado y en las antenas. Sin embargo, es frecuente que estén excluidos si la intensidad no es superior a los 80-96 km/hora. En caso de superar los 120km/hora ya se considera que el riesgo es extraordinario y los daños quedan cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Otros riesgos extraordinarios son aquellos que combinen rachas de viendo superiores a 84 km/hora con temperaturas muy bajas o aquellas rachas que superen los 96 km/hora y las precipitaciones superiores a 40l/m2 y hora.
  • No se cubren en general los actos vandálicos que afecten a elementos situados al aire libre como bancos o farolas, entre otros.
  • Por último, otro riesgo que suele excluirse son las pintadas y los carteles pegados en la fachada que pueda dañar la imagen del inmueble.
  • Seguros de salud
  • Seguros
  • Seguro de comunidad
  1. Nuevo
    #3
    15/03/13 20:27

    Completamente de acuerdo con MOUSER.
    Y puestos a puntualizar y a hablar con precisión, las comunidades de vecinos no existen. En la LPH no se habla de ellas ni una sola vez. Los vecinos no tienen nada que opinar sobre seguros ni sobre elementos comunes. Deberíamos hablar siempre de COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, sobre todo entre profesionales.

  2. en respuesta a Mouser
    -
    #2
    14/03/13 10:23
    Hola Mouser, Respecto a las dos puntualizaciones que has hecho lo justificaré de la siguiente manera: La primera de ellas, respecto al 5% que comento, como tu bien has dicho correspondiente al Fondo de Reserva, la Ley de Propiedad Horizontal dice y es a lo me refiero:
    Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca. El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos de la comunidad, estará dotado con una cantidad que in ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último prepuesto ordinario. Con cargo al fondo de reserva de la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones.
    Y la segunda de ellas, que hace referencia a los daños que con el seguro para las comunidades de vecinos quedan cubiertos los seguros privativos, lo que quiere decir es que el resultado de combinar la póliza de la comunidad con la de su casa tiene ciertas ventajas, para ello es necesario consultar detenidamente las condiciones de ambos seguros, ya que si el de la comunidad cubre ciertas partes suficientemente, tenerlas cubiertas también con el seguro privado es un doble gasto. Pero insisto de nuevo, es necesario consultar detenidamente las condiciones de ambos seguros y que cubra ciertas partes suficientemente. Espero haber aclarado las dudas. Un saludo.
  3. #1
    13/03/13 17:39

    Estimada Elena, permíteme que puntualice un par de cosas:

    "El seguro para comunidades de vecinos es útil y obligatorio, salvo que la comunidad de vecinos posea un fondo para solventar obras de conservación y reparación equivalentes al 5% del último presupuesto aprobado."

    El seguro multirriesgo para comunidades no es obligatorio en ningún caso, aunque subrayo como tu la necesidad de tenerlo.

    Además voy más allá el 5% que comentas es el llamado Fondo de Reserva y establece la Ley de Propiedad Horizontal que las comunidades deben contemplarlo en sus presupuestos anuales, sin embargo este no suple en ningún caso la necesidad de tener contratado un seguro multirriesgo ya que en muchos casos éste va a ser insuficiente (muy insuficiente) para cubrir siniestros de envergadura (imagina un incendio sin ir más lejos).

    "Es muy frecuente que el seguro de la comunidad de vecinos cubra los daños al continente que se produzcan en las partes privativas de las viviendas del edificio. Por tanto, si el seguro de la comunidad de vecinos cubre las partes privativas suficientemente, no será necesario tenerlas cubiertas con un seguro de hogar individual."

    Perdona pero esto no es así. Los seguros comunitarios NUNCA cubren las partes privativas y en ningún caso van a suplir la necesidad de contratar un seguro para la vivienda. Puede ser que te refieras a que en los seguros comunitarios los copropietarios son considerados terceros a la hora de terminar los daños indemnizables. Por ejemplo si se produce una fuga en un bajante de la comunidad serán cubiertos los daños que se produzcan tanto en partes comunes como en parte privativas. Pero si lo que se rompe es una tubería privada es el seguro de la vivienda del propietario el que debe correr con los gastos causados a la comunidad o a los demás propietarios. Subrayo NUNCA un seguro comunitario va a suplir a uno de una vivienda. De hecho tu mismo lo anotas un poco más abajo, supongo que no te explicaste bien.

    Un Saludo

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