Supuestos de exclusión
Existen diversos supuestos cuando las aseguradoras no cubren los daños del accidente y no pagan la indemnización al asegurado, esto es, aun habiendo pagado la póliza, el asegurado no tiene derecho a ninguna indemnización.
Son unos supuestos un tanto excepcionales pero que suelen ocurrir con frecuencia, podemos nombrar los siguientes:
- Llevar el vehículo en estado de embriaguez o bajo influencias de estupefacientes, drogas y tóxicos.
Por ejemplo supongamos que vamos con nuestro nuevo coche y tenemos un accidente, y nuestro automóvil queda inutilizado, pero resulta que nos hacen un test de alcoholemia y descubren que íbamos bebidos, como consecuencia nos quedamos sin indemnización y el coche destrozado, aparte de la multa por conducir embriagado y la oportuna retirada del carnet de conducir.
- Otra de las exclusiones ocurre cuando se causan de forma intencionada daños al vehículo, a no ser que sean causados por un estado de necesidad.
Por ejemplo supongamos que hemos decidido estropear nuestro coche a posta para que nos lo arreglen por completo, si la compañía descubre que el daño causado ha sido intencionado, no nos repararán el coche.
- La omisión del deber de socorro.
Según la Ley todo el mundo está obligado a socorrer a los heridos en un accidente, asimismo si vamos con nuestro coche y atropellamos a un peatón pero huimos sin ayudarle, no recibiremos indemnización alguna por los daños que tenga el coche. Aparte del correspondiente delito que hayamos cometido.
- La participación en carreras, apuestas o desafíos.
En caso de que el automóvil sea conducido por una persona que no tiene carnet de conducir, o esta persona haya infringido la condena de retirada de carnet, o bien si el carnet está caducado. Retirada del carnet de conducir
- En caso de infracción en cuanto a número máximo de personas que pueden ir en el coche o peso máximo autorizado, o medida de los objetos.
Es el típico caso cuando el coche está pensado para cinco pasajeros pero viajan seis o siete. Si tenemos un accidente en estas circunstancias nos quedamos sin indemnización.
- Si conducimos nuestro coche por vías que no son aptas.
Hay que resaltar que las vías que no están señalizadas y no pertenecen a la red de carreteras del Estado son vías no aptas, y por eso si circulamos por ellas y tenemos un siniestro la aseguradora no lo va a cubrir.
- Los deterioros que tienen los vehículos agrícolas e industriales cuando estén realizando labores propias de su trabajo.
Por ejemplo una cosechadora, mientras está recolectando trigo, cae por un barranco. En este caso, no es un accidente de circulación, al contrario es un accidente por el desempeño de la actividad profesional propia de su actividad.
- Los daños perpetrados por la circulación del vehículo dentro de los recintos de aeropuertos y puertos.
Por ejemplo si vamos circulando por un puerto y nuestro coche cae al mar.
- Por último si nos roban el coche y como consecuencia de los actos de los ladrones el coche queda gravemente dañado o se producen otros daños a terceros, en este caso la compañía no pagaría los daños en el vehículo ni tampoco los daños sobre terceras personas, sino que todo eso lo pagaría el Consorcio de compensación de seguros. Siniestro total