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Un vehículo se declara en siniestro total cuando hay un accidente y el vehículo queda completamente inutilizable, de tal forma que su reparación cuesta más que su precio real, o también si es robado. Esta situación de siniestro total ocurre en varios casos:

  • Si el automóvil es sustraído y desaparece.
  • Si el coche es robado y después aparece muy deteriorado.
  • Si el vehículo sufre un incendio y los daños son irreparables.
  • Si el automóvil sufre un accidente y queda completamente inutilizable.
En el primero de los casos como el vehículo desparece por completo y para siempre esto significa que el dueño nunca más lo volverá a tener, asimismo es claramente un siniestro total de pleno derecho.
 
Siniestro total
 
Pero cuando el vehículo sufre otro tipo de transgresión, los deterioros pueden ser menores o mayores y entonces surge el dilema de cuando se declara el siniestro total.
Al asegurar un coche lo que aseguramos realmente es el precio de este coche, esto es una cantidad de dinero que nos pagará como máximo la compañía en el caso de siniestro. 
 
Así que lo habitual es que se considere siniestro total cuando el valor de reparación del coche sea superior a la cuantía asegurada. Esto es cuando la reparación cuesta más que el 100% de lo asegurado. Sin embargo hay compañías que consideran siniestro total cuando el valor de reparación es del 75%, 80% o 90% del valor asegurado.
 
 
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Hay diferentes supuestos de indemnizaciones así por ejemplo si en el seguro se indica que la indemnización en caso del siniestro total es valor a nuevo, esto significa que nos pagarán lo que cueste el nuevo coche.
En este caso cuanto más baja sea la barrera para la admisión del siniestro total, será mejor porque mas fácilmente obtendremos la suma que vale el nuevo vehículo. Es decir un 75% del valor de los daños será mejor al 90%.
 
Hay ocasiones cuando no nos interesa que el automóvil se declare siniestro total, ya que el coche tiene años y esta en buen estado, pero la indemnización que pagaría la aseguradora sería más baja que el precio del automóvil en el mercado de segunda mano. Así no conseguiríamos comprar un nuevo coche de similares características y calidad, por ello es más conveniente reparar el vehículo.
 
Por otra parte hay que señalar que de la indemnización también se descuenta el valor de los restos del coche que pertenecerán del asegurado. Este valor como mínimo será el de la chatarra.
 
En el caso de que no se declare el siniestro total y no es conveniente la reparación por el motivo que sea, el conductor se quedará con el dinero de la reparación, pero este no llevará el IVA, dado que como el coche no se repara la compañía no paga el IVA. Sin embargo si posteriormente el dueño del coche decide arreglar su vehículo tendrá que abonar el impuesto.
 
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  • Siniestro total
  1. en respuesta a Oscarpit
    -
    #20
    27/01/16 13:30

    Oscarpit, es que debes tener en cuenta que existe un concepto que se llama "frecuencia".... voy a tratar de ser claro aunque no sea técnicamente riguroso.... es más habitual que tengas daños parciales que no un siniestro total por lo que es más probable que la aseguradora tenga que repararte el coche y en ese caso no te van a poner una puerta de otro coche que tenga 9 años de antiguedad, sino que te pondrán piezas nuevas.... Por ese mismo hecho la parte de prima que pagas por el riesgo en sí de siniestro total es baja puesto que su probabilidad de ocurrencia es mucho menor.

  2. #19
    24/01/16 21:26

    Pues después de leer muchos comentarios, aclarar algo que parece que puede llevar a equivoco a mucha gente respecto a eso de que "te tienen que arreglar el coche,.... que si existen sentencias que dicen, etc"..... dependerá del tipo y circunstancia de cada siniestro ya que dependiendo de eso será la RC del otro coche la que indemnice, puede que sea mi cobertura de robo, mi cobertura de daños propios, etc....

    En definitiva, si es mi cobertura de daños o robo no hay art. 1902 ni gaitas que aplicar y se estará a lo determinado en el contrato.

  3. en respuesta a Oscarpit
    -
    #18
    03/03/14 17:20

    Voy a intentar responder a dos o tres a la vez, así que si me lio, pido perdón.

    Oscarpit.

    El vehículo debe estar valorado al 100 % de su Valor A nuevo, pues si tienes un siniestro de escasa cuantia (no superior al valor venal), a ti te van a reparar por el Valor a Nuevo de dicha reparación.

    Solo en el caso del siniestro total, es cuando aplican el Valor Venal.

    A Vadin Semin

    Con lo que he respondido anteriormente, creo que te darás cuenta que lo que expones del valor asegurado no es correcto, no es cuestión del valor asegurado, sino del valor venal y el valor de la reparación, confundes conceptos en el mundo asegurador. Si fuera por el Valor Asegurado, podrían incluso aplicarte infraseguro que en el seguro de vehículos no se aplica al estar baremado por marcas y modelos.

    Por otra parte como te indica Emmamani, no es lo mismo dar a que te den.

    Si eres tú el que das, y por lo que respecta a tu coche, estarás a lo estipulado en TU CONTRATO.

    Si das, el tercero estará a lo que diga el 1902 y ss.

    Y eso es lo que está avalando en todas sus sentencias el supremo.

    "Así que lo habitual es que se considere siniestro total cuando el valor de reparación del coche sea superior a la cuantía asegurada. Esto es cuando la reparación cuesta más que el 100% de lo asegurado. Sin embargo hay compañías que consideran siniestro total cuando el valor de reparación es del 75%, 80% o 90% del valor asegurado".

    Y esto lo tienes muy confundido.

    Se considera siniestro total, cuando el valor de la reparación supera el VALOR VENAL (no a la cuantía asegurada que debe ser del 100 % del coche nuevo) del vehículo, admitiendo alguna compañias (garantía de valor a nuevo), un margen que puede ir del 30 al 100 % (Valor reposición)dependiendo del contrato.

    Si no existe contrato, no existe margen alguno.

  4. en respuesta a Vadim Semin
    -
    #17
    03/02/14 09:41

    Eso le vengo pidiendo a mi compañía desde la peritación de mi vehiculo que me pague la factura de lo que cuesta arreglarlo y no me han contestado y eso que yo no fui el culpable e acabado en el DDC de la compañía y sigue sin responderme lo mas seguro que acabare en juicio, NO CONTRATEIS CON ALLIANZ YO NO LO RECOMIENDO

  5. en respuesta a Oscarpit
    -
    #16
    condestable
    30/01/14 19:15

    Una de las cosas a tener en cuenta, es que con el paso de los años el vehiculo, al estar mas deteriorado en frenos, etc el riesgo de siniestro aumanta.

    Yo aconsejo que un coche con mas de tres años,o bien le hagas un seguro con franquicia, o bien un terceros con robo incendio y lunas.

  6. Nuevo
    #14
    22/11/13 20:39

    Hola, espero aguien me pueda apoyar.. desconozco sobre el tema..
    Si tuve una perdida total pero mi camioneta esta en leasing.. como procede ese caso?
    Ya corrieron 3 meses desde que me la declararon perdida total y yo sigo pagando las mensulidades del leasing... me dan largas y largas.. Gracias y saludos.

  7. en respuesta a Oscarpit
    -
    #13
    20/08/13 18:03

    Oscarpit; como refiero, has de pedir a tu agente de seguros que te desglose el importe del recibo de las distintas coberturas que pagas, daños propios, obligatorio y defensa. Has de conocer en cuanto valoras tu vehiculo y en cuanto se valora cada año; quiza tengas una sorpresa porque si pagas lo mismo cada año y el vehiculo baja de valor cada año, te estan aumentando la prima sin motivo, porque el riesgo de accidente cada año esta bajando por la reducción estadística de la siniestralidad.
    El valor de tu vehiculo, por tanto será el que pagas con tu poliza. Es lo mismo que el infraseguro pero al revés y la aseguradora ha de cumplir por lo que cobra.

  8. en respuesta a Carla Bejarano
    -
    #12
    20/08/13 14:41

    Hola Carla.
    En mi caso en concreto, sin ningún parte desde que tengo este coche 9 años.
    El valor actual del mismo ínfimo y la no siniestralidad a día de hoy avalada por estos años sin partes.
    La variable del valor real sigue sin descontarse de la prima.

  9. en respuesta a Oscarpit
    -
    #11
    20/08/13 09:49

    Hola Oscarpit.
    Lo que dices tiene lógica hasta cierto punto, ya que a la hora de renovar la póliza del seguro no solo se tiene en cuenta el valor del vehículo, sino que entran otros aspectos como la siniestralidad.

    Un saludo.

  10. #10
    10/08/13 10:32

    Buenos días.
    Lo que no entiendo es ¿por que la compañía de seguros no va variando anualmente a la baja el precio de mi seguro a todo riesgo en consonancia con el valor real de mi vehículo?.
    Si a la hora de valorar el mismo en caso de siniestro van a aplicar este concepto, debería de ser también aplicado a la hora de emitir el recibo anual.
    Por lo tanto deberían de estar obligados a pagar valor a nuevo, ya que yo pago como si así fuera.

  11. #9
    24/07/13 13:04

    No estoy de acuerdo con la calificacion de siniestro total sin considerar que ese criterio no puede ser aplicado en los daños causados a un vehiculo por culpa ajena El valor venal, en el ambito de la legislación de seguros del automóvil (mas frecuente por ser obligatorio) NO es el valor por el que se establece una indemnización el que un propietario vende un objeto, sino el precio de compra medio de un vehiculo de similares características al que haya sufrido daños.
    A efectos de indemnización por daños el importe que ha de pagar la aseguradora será el que resulte de su obligación contractual o el que sirva para reponer el objeto siniestrado si se ha generado una obligación extracontractual
    La propia Direcciòn Gral de Seguros lo acredita asi en su pagina web apartado.
    reclamaciones Siniestro total en cobertura de daños a terceros
    Las sentencias del TS y especialmente la que cito Centro de Documentación Judicial idCendoc 08019370142012012100223, acreditan que valor venal es sinónimo de valor de uso o de mercado, y ese valor lo acreditan como conjunto los mercaderes, no cada particular ya que estos no participan como actores en el mercado.
    Para el seguro de daños propios (T.R) ha de considerarse el valor de mercado o en su caso el valor en que ese vehículo está asegurado a partir de la prima que se paga por el valor contractual establecido en la póliza contratada

  12. en respuesta a Vadim Semin
    -
    #8
    09/07/13 13:20

    Matizable tu exposición. No es lo mismo si el siniestro total se produce por culpa de un tercero responsable, situación en la que encaja tu exposición, que cuando es una indemnización en la que no existe un tercero responsable por ejemplo un incendio o daños propios (todo riesgo para entendernos). En ese caso, se estará única y exclusivamente a lo recogido en el contrato de seguro para esa cobertura.

  13. en respuesta a Pavelong
    -
    #7
    18/02/13 09:36

    De nada, y le deseo que vaya bien este asunto.

    Gracias a usted.

  14. en respuesta a Vadim Semin
    -
    #6
    15/02/13 15:45

    SR Vadim:

    Buenas Tardes, deseo darle sinceramente las GRACIAS, por su HONESTIDAD y BUEN PROCEDER, profesionales como usted son los que necesita nuestro maltrecho país y economía plagada de injusticias y de mafiosos, procederé de facto a demandar a estos señores.

    MUCHAS GRACIAS.

  15. en respuesta a Pavelong
    -
    #5
    15/02/13 11:17

    Hola, antes que nada decirle que hay numerosas sentencias de tribunales como por ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 13 de septiembre de 2002 que respaldan el derecho del propietario de pedir la reparación del coche aunque el valor de reparación sea superior al valor venal.

    Dado que La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se ha pronunciado considerando, junto con reiterada jurisprudencia, que debe darse cumplimiento al principio de resarcimiento íntegro de los daños, conforme al artículo 1.902 del Código Civil, debido a que el perjudicado en ningún caso puede quedar en peor situación que la que tenía en el momento anterior al siniestro.

    Debe entender que el valor venal no es lo que cuesta el coche en el concesionario (este último es el valor de reposición o valor de compra), sino que es el precio por el que usted podría haber vendido su coche en el momento inmediatamente anterior al siniestro. La diferencia entre el valor de reposición y venal suele ser entre 20-30%, entonces si dice que un coche igual al suyo vale 3000, rebajando esta cantidad en un 30% sería 2100. Obviamente dándole 720 euros, le han dado una oferta muy injusta.

    Según la jurisprudencia si la diferencia entre lo que vale reparar el coche y el valor venal (720 euros en este caso) no supera el 100% del valor venal, entonces la indemnización deberá establecerse en relación al coste de reparación o se deberá arreglar el coche.

    Si esta diferencia es superior al 100% del valor venal, es decir superior a la cantidad del valor venal, entonces le darán como mínimo 20% más del valor venal o más todavía, valor venal+ 20%.

    De todas formas hay que partir de que le han establecido un valor venal muy inferior al verdadero, lo cual suele pasar muchas veces.

    Yo le recomiendo que contacte cuando antes con un abogado especialista en seguros y le cuente su caso, para que hable con su compañía. Así se comportaran mejor.

    Y si no, demandar, que como ya le he dicho los tribunales apoyan a los propietarios asegurados.

    Un saludo y espero haberle ayudado.

  16. #4
    14/02/13 22:02

    Buenas Noches:
    El pasado 18 de Enero 2013 he sufrido un accidente con daños propios y a otro vehículo en Inglaterra llevo 13 años a todo riesgo,debido al mal tiempo mi coche estuvo 2 días sin ser retirado de la vía, luego paso a un almacén y finalmente a un taller, el importe de reparación superaba el valor del coche,le dieron siniestro total.En el taller permaneció otra semana, queriendo la CÍA cobrar estadía, finalmente el taller se comprometió no cobrarme ni ami ni a la cía,lo lleva la grúa a un desguace y finalmente me ofrecen por el 720.€, les denegado la oferta dado que un vehículo igual al mio su precio en un concesionario es de 3000€ el mio tiene 100000 Km mas,a todo esto mi mujer sufrió lesiones con asistencia de los servicios médicos y policía. He tenido que extender mi estancia a la espera de la resolución. Tengo la carta verde que caduca en Julio 2013 he enviado por escrito que no renuevo acogiéndome al art 22/1980.El coche sigue en el desguace quien paga esto. Mi siento pisoteado en mis derechos.

  17. en respuesta a eduard668
    -
    #2
    29/11/12 13:51

    Este es uno de los casos cuando no interesa que se declare el siniestro total y es mejor que se repare el coche y luego se pase factura a la aseguradora.

    Por otra parte como tu dices sería difícil que una aseguradora aceptara la reclamación por el valor del mercado de segunda mano.

    Saludos y gracias.

  18. #1
    29/11/12 09:49

    Buenos dias,
    tengo entendido que si no estas deacuerdo con la cuantía que te ofrcen por el siniestro total, podrías reclamar almenos el valor que tiene nuestro vehiculo en el mercado de segunda mano.
    Logicamente no será facil que la compañía acepte nuesta demanda, pero debemmos intentarlo. El valor venal de un vehiculo de mas de 10 años es ridículo a mi entender; no te da ni para comprarte una bicicleta.

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