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¿Cuáles son tu derechos como consumidor al contratar la hipoteca?

¿Cuáles son tu derechos como consumidor al contratar la hipoteca?

¿Qué derechos tengo como consumidor cuando contrato la hipoteca? Muchas veces se han tratado en Rankia cuestiones relacionadas con los préstamos hipotecarios: ¿mejor a tipo fijo o variable? ¿Cuáles son las comisiones más habituales? ¿Me concederán la hipoteca? En esta ocasión, queremos centrarnos ya no tanto en la hipoteca o en la entidad, sino en nosotros como clientes. ¿Qué derechos se nos atribuyen?

hipoteca derechos como consumidor

 
 

Tus derechos al contratar la hipoteca

A continuación, os dejamos con una serie de aspectos que no debemos pasar por alto a la hora de contratar una hipoteca con cualquier entidad.

Las vinculaciones NO son obligatorias

Lo primero que debemos saber es que las vinculaciones con el banco que nos concede la hipoteca nunca pueden considerarse obligatorias. Como ya hemos comentado en alguna ocasión, el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario supuso una apuesta en defensa del consumidor, erradicando la obligatoriedad de contratar productos vinculados con la hipoteca. 

¿Qué es lo que puede hacer la entidad? Mostrarnos diferentes ofertas, con y sin vinculaciones, de manera que podamos decidir cuál es la que más nos conviene. Sí que es cierto que el hecho de vincularse con el banco puede suponer disfrutar de mejores diferenciales en la hipoteca.

Si nos interesa la contratación de productos vinculados (plan de pensiones, seguros, cuenta nómina, etc), puede ser interesante una hipoteca con vinculaciones. Un ejemplo lo encontramos en la Hipoteca Sin Más de Bankinter, que se ofrece al Euribor + 0,89% (1,50 TIN el primer año; 1,50% TAE), y cuyos diferenciales están sujetos a la contratación de ciertos productos, como puede ser un Plan de Pensiones o una cuenta nómina. 

Si, por el contrario, buscamos buenos diferenciales sin tener que recurrir a productos adicionales, lo mejor es optar por una hipoteca sin vinculacionesEl primer puesto de en nuestro comparador lo ocupa la Hipoteca variable Coinc, que se ofrece al Euribor + 0,89% ( 0,89% TIN el primer año; 1,22% TAE); y sin vinculaciones ni comisiones. Como vemos, la TAE suele ser más elevada en las hipotecas con vinculaciones que en aquellas que se ofrecen sin productos adicionales. 

FIPRE y oferta vinculante

Cuando hablamos de FIPRE, nos referimos a la Ficha de Información Precontractual. Se trata de un documento con información genérica, que los bancos deben entregarnos cuando pedimos información acerca de un préstamo hipotecario. Puede servirnos para comparar entre entidades, y las condiciones que aparecen en este documento son genéricas, de manera que no se encuentran negociadas. 

La oferta vinculante contiene todas las cláusulas contenidas en el préstamo hipotecario, es decir, las características y condiciones de la hipoteca en cuestión. Como clientes, podemos solicitarla de manera gratuita al banco para estudiar las cláusulas, y no tiene por qué ser una copia exacta del contrato del préstamo hipotecario. Debemos saber que no tenemos la obligación de aceptar la oferta vinculante del banco, sino que podemos negociar aquello con lo que no estemos de acuerdo con la entidad. El objetivo de esta oferta es ofrecer protección al consumidor, de manera que el banco se comprometa a respetar las condiciones que se hayan acordado. 

La tasación del inmueble

Con respecto a la tasación del inmueble, debemos saber que, según lo establecido por la Ley 1/2013: 

Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, estarán obligadas a aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación. 

Esto quiere decir que el banco no puede obligarnos a tasar con una empresa concreta, ya que podemos tasar la vivienda mediante la tasadora que nos prescriba el banco, o a través de una tasadora independiente. De hecho, cuando solicitemos la hipoteca, el banco nos ofrecerá una o varias opciones de tasadoras, y normalmente no pondrán problemas con la valoración que realicen.

En el caso de optar por una tasadora independiente, ésta deberá estar homologada por el Banco de España, y el banco puede realizar comprobaciones si así lo considera. El coste de estas comprobaciones no podrá repercutirse al cliente. Tanto si solicitamos la tasación con el banco como si solicitamos una tasación independiente, este gasto corre a cargo del cliente.

¿Puedo elegir el notario y la gestoría donde realizar la firma?

La respuesta es sí. Todos los ciudadanos pueden elegir libremente qué notario y gestoría desean, especialmente a la hora de contratar un servicio financiero. Además, una vez hayas seleccionado la notaría en la que se firmará la hipoteca, podremos consultar el contenido de la escritura 3 días antes de la firma, y aclarar las cuestiones que puedan surgir. 

 

 

 

¿Me concederá el banco la hipoteca?

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  1. #1
    28/11/18 15:54

    En realidad, lo suyo sería que los contratos de las hipotecas fueran un "estándar" todas iguales y con las mismas cláusulas y condiciones.
    Cambiar únicamente el interés y el tiempo.

    Luego, ya aparte, quien quiera otras condiciones, es libre de pactarlas con el banco, y el notario debería asegurarse de que esa persona sabe qué está contratando, con unas condiciones excepcionales y cuales son.

    cuántos llantos y crujir de dientes evitaríamos

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