El pasado viernes, el Tribunal Constitucional declaró ilegal el Impuesto de Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) por no tener en cuenta la pérdida de valor que experimentan los inmuebles. ¿Podremos reclamar que nos devuelvan el dinero cobrado por el Impuesto de Plusvalía Municipal?
El impuesto de Plusvalía Municipal grava el incremento de valor de los terrenos e inmuebles urbanos. Su nombre técnico es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que es un impuesto directo y que corresponde su cobro a los ayuntamientos. Se abona en el momento de la venta o transmisión del inmueble y cada ayuntamiento determina el tipo de gravamen que se aplica. Si quieres saber más sobre el impuesto, puedes consultarlo en ¿Qué es la Plusvalía Municipal?
En el caso de las compraventas de inmuebles, el sujeto pasivo (esto es, el vendedor) es el encargado de abonar el impuesto. Como su propio nombre indica, al vender un inmueble y producirse una ganancia entre el importe de compra y el de venta, el sujeto pasivo deberá abonar el impuesto. ¿Pero qué sucede si estás vendiendo el inmueble por un valor inferior a lo que lo compraste? En este caso la aplicación del impuesto genera debate y ya tenemos la primera sentencia judicial al respecto.
El Tribunal Constitucional declara ilegal el Impuesto de Plusvalía Municipal
La sentencia del 16 de febrero de 2017 del Tribunal Constitucional ha declarado insconstitucionales dos apartados que hacían referencia a este impuesto de Plusvalía Municipal de la Hacienda Foral de Guipúzcoa. El Tribunal Constitucional considera que el impuesto de plusvalía municipal que grava el incremento de valor de los bienes inmuebles se cobre únicamente cuando el inmueble haya generado una ganancia patrimonial al vendedor. Por lo tanto, en caso de vender el inmueble por un valor inferior al de compraventa, la propiedad no debería gravarse con este impuesto.
El Tribunal se basa en el artículo 31.1 de la Constitución Española y a través de su ponente, Adela Asua, declara que:
El impuesto de Plusvalía Municipal es nulo en la medida en que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia.
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¿El fallo del Tribunal Constitucional con respecto a la Plusvalía Municipal afecta a toda España?
A día de hoy, este fallo afecta exclusivamente a la Hacienda Foral de Guipúzcoa. Sin embargo el impuesto de Plusvalía Municipal a nivel estatal es idéntico, lo que significa que en las próximas semanas el Tribunal Constitucional podría extrapolar la sentencia al resto de provincias. Tendremos que esperar todavía para saberlo pero hay dos opciones claras:
- Esperar un segundo fallo del Tribunal Constitucional que genere jurisprudencia a nivel nacional.
- Que el Gobierno modifique la normativa estatal basándose en este fallo del Tribunal Constitucional.
¿Podemos reclamar que nos devuelvan el Impuesto de Plusvalía Municipal?
La nulidad del impuesto de plusvalía parece clara pero el derecho de los clientes a recuperar su importe todavía queda en el aire. Lo más prudente es recomendar al contribuyente que espere un segundo fallo del Tribunal Constitucional o un pronunciamiento sobre la aplicación del Impuesto de Plusvalía Municipal.