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Préstamos para jubilados y pensionistas

Una de las dificultades que podemos encontrarnos a la hora de solicitar un préstamo es nuestra edad, entre otros factores como nuestra situación laboral, ingresos mensuales, etc.

En este artículo veremos  las características y condiciones de los préstamos para jubilados y pensionistas. 

 

Préstamos para jubilados y pensionistas en España

Según datos un 25% de los hogares en España, disponen únicamente de la pensión como única fuente de ingresos por lo que esto no hace más que empeorar la situación de las personas de la tercera edad.

Esto conlleva que los jubilados y pensionistas tengan que hacer frente a una gran cantidad de gastos, y el problema es que muchos de ellos subsisten con una pensión por debajo incluso del salario mínimo interprofesional, recibiendo una importe de unos 790€ al mes. 
 
Otro de los problemas con los que se encuentran hoy en día los pensionistas, es el encarecimiento de ciertos productos a los que tienen que hacer frente. Esta situación ha llevado a que muchos jubilados y pensionistas se vean obligados a solicitar créditos y préstamos para hacer frente a gastos imprevistos, pues pueden que tengan una capacidad de ahorro baja o nula. 
 

¿Qué condiciones debe reunir un jubilado o pensionista para optar a un préstamo?

Para que una persona de la tercera edad pueda optar a un préstamo para jubilados y pensionistas, se tiene en cuenta que la pensión que se recibe sea suficiente para poder hacer frente al pago del préstamo, es decir, que tenga la capacidad de pago adecuado. Además la persona solicitante deberá aportar:
  • Última declaración de la renta.
  • Presentar una credencial que te identifique como jubilado o pensionista además del DNI.
  • Cuenta bancaria donde realizar el ingreso del préstamo.
  • Documento en el que se verifiquen los movimientos bancarios (salario, ingresos en el mes, etc).

 

¿Importa la edad a la hora de solicitar un préstamo para jubilados y pensionistas?

Una vez se sobrepasa cierta edad, ésta sí que es importante e influye a la hora de solicitar un préstamo personal, u otro tipo de financiación, como una hipoteca, por ejemplo. Por ello, la entidad financiera donde solicitemos el préstamos nos lo otorgará bajo una serie de condiciones que dependerá de nuestra situación particular. 
 
Por un lado se encuentran los prejubilados. A la hora de solicitar un préstamo, éstos tienen la opción de contratar un seguro de vida o un seguro de amortización, con el fin de garantizar el capital del préstamo hacia el banco en caso de fallecimiento o accidente. La diferencia entre ambos radica en que el seguro de vida cubre hasta los 65 años, mientras que el seguro de amortización cubre a la persona prejubilada hasta los 70 años.
 
Otro caso es el de los jubilados menores de 75 años. Estas personas además de contratar un seguro de vida, podrán solicitar el crédito o préstamo hasta el momento en que el vencimiento del préstamo su edad no supere los 75 años.
 
Por último encontramos  a los jubilados mayores de 75 años. En este caso se deberá contar con un avalista, pudiendo ser avalistas tanto los hijos de la persona solicitante como cualquier otra persona, que haga frente al pago del préstamo en caso de cualquier suceso.
 

¿Es obligatorio contratar un seguro de vida?

Llegados a este punto, una de las preguntas que surge puede ser esta: ¿Es obligatorio que nos obliguen a contratar un seguro de vida para darnos el préstamo? La respuesta es un poco ambigua, pero es lo que sucede en la realidad.

Por normativa, los bancos no pueden obligarte a contratar ningún producto adicional para concederte el préstamo. Solo pueden sugerirte, por ejemplo, contratar un seguro de vida para conseguir una baja de la tasa de interés. Sin embargo, lo que sí pueden hacer es no concederte el préstamo, directamente. Si sucede esto, lo harán por "algún problema de solvencia" y no por la razón real.

En el caso de los préstamos para jubilados, es requisito indispensable la contratación de esos seguros. Sin ellos, ningún banco te dará un préstamo, por una razón de edad. Por tanto, si no se accede a contratar un seguro de vida, el préstamo no será otorgado.

 

¿A quién cubre el seguro de vida a contratar?

Otra de las preguntas que nos hacemos frecuentemente, sobre todo al contratar un préstamo para jubilados con un seguro de vida asociado, es ¿a quién cubre ese seguro de vida? 

Es importante que sepas que los seguros de vida que nos ofrecen los bancos al solicitar un préstamos personal NO protegen al prestatario, es decir, al tomador del crédito, sino que este seguro beneficia directamente al banco al asegurar el pago del capital prestado en caso de existir el fallecimiento del solicitante. 

Esto sucede porque el seguro que obligan a contratar es solo para cubrir el pago del préstamo del tomador del mismo, y el beneficiario de dicho seguro es, como no podía ser de otra forma, el banco que te otorga el crédito. Estos seguros de vida, de esta manera, solo cubren ese pago, y nada más, no dejando a los herederos otra cosa que la cobertura de pago de esa deuda.

 
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  1. Nuevo
    #24
    17/09/20 04:42
    Hola buenas.  
    Necesito un prestamo urgente 
    Gracias 
  2. Nuevo
    #23
    22/08/20 07:35
    Yo pago religiosamente, lo que quiero es pagar el crédito del BCO. De Sabadell q me cuesta 290€  al mes y finiquitarlo y q pueda pagar otro a una cuota más baja como unos 150 o 170€ al mes y con ellos no hay manera de negociar.
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