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Blog de Juan Carlos Burguera
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Los peligros de “empeñar” el coche

 

¿Cómo funcionan los préstamos con la garantía del coche y cuál es el coste real?

 

 

 

Con la crisis  y la falta de liquidez han proliferado las empresas que ofrecen préstamos  a las personas con necesidades de fondos. Desde siempre, han existido los préstamos con hipotecas sobre inmuebles.  Pero llega un momento en que todos los bienes están hipotecados.  Luego vino el boom de los “compro oro” hasta que se agotaron todos los tesoros domésticos y por último, se han extendido los préstamos con la garantía del vehículo que en algunas  ocasiones ha servido para que se desarrollasen prácticas usurarias.  Estos préstamos con garantía del coche tienen varias modalidades.

 

Con entrega del vehículo

 

A cambio del dinero prestado, se entrega el vehículo en concepto de “prenda”.  

La empresa prestamista realiza una tasación del vehículo: Lo habitual es que el préstamo pueda llegar hasta un máximo del 60% de la anterior. El coche queda depositado en las instalaciones del prestamista que puede retenerlo mientras no se devuelva el préstamo.

Se regula en los artículos 1.863 y siguientes del Código Civil.  Para que afecte a terceros, debe constar en escritura pública.  En caso de impago, el prestamista procede ante notario a la enajenación del coche en subasta pública, con citación del deudor y dueño de la prenda. Si no se consigue la venta en una primera subasta ni en una segunda, el acreedor puede quedarse con el coche a cambio de dar carta de pago por la totalidad del crédito al prestatario (artículo 1872 del C.C.).  En ocasiones se combina con la gestión de venta del vehículo, pero requiere el consentimiento del deudor.

Con esta modalidad, todo son ventajas para el prestamista: el vehículo se mantiene intacto, sin riesgo de que su garantía se deteriore con el uso. Solamente tiene el problema de las subastas ante notario. Como luego veremos, algunas empresas se las han "ingeniado" para encontrar una solución.

 

Sin entrega de vehículo

 

En este caso, el prestatario puede seguir utilizando su coche. Sin embargo, el riesgo de deterioro lleva a que se reduzca hasta el 40% el porcentaje del valor de tasación sobre el que se  realiza la operación.   

Gestión de la venta del coche

 

Se entrega el coche para su venta, obteniendo un anticipo que puede ser hasta del 60% del precio que se espera obtener y cuando se realiza efectivamente la venta, se descuenta la comisión de la empresa que realiza la gestión.

Generalmente, es difícil obtener un borrador del contrato de los prestamistas para leerlo  con tranquilidad y recibir el asesoramiento adecuado.  Los tipos de interés aplicado pueden superar el 10% por mes (es decir más del 100% anual!!) frente al tipo de interés 1.60% anual del bono español a 10 años. 

Pero además de tener que pagar  un tipo de interés claramente “usurario”, el prestatario se ve perjudicado por la pérdida del vehículo por un valor de tasación que puede oscilar entre el 40 y el 60%(al que hay que descontarle los intereses).

En ocasiones, los contratos contienen una cláusula por la que se autoriza al prestamista  a adquirir la propiedad del vehículo en caso de impago del préstamo, estipulación que infringe el Código Civil, pues éste solamente prevé la venta del vehículo en subasta pública notarial y como hemos visto anteriormente, solo se podría quedar con el coche su hay dos subastas sin que se produzca la colocación.

 

Venta con opción de recompra

 

Por todo ello, la fórmula más extendida en los últimos años es la compraventa con opción de recompra: bajo la apariencia del préstamo, se encuentra un contrato de compraventa, en el que se anticipa una parte del pago y que contiene un arrendamiento del vehículo al antiguo propietario, al que  “conceden” una opción de recompra, por un importe del 20 al 25% superior al de la venta: El propietario vende el coche a la empresa.  Esta se lo alquila para que lo siga utilizando. Y le otorga el derecho al antiguo propietario a recomprar el coche pagando el importe que recibió más una "prima" que oscila entre el 20 y el 25% de dicha cantidad.

Al fin y al cabo, en esta operación el resultado es similar al de un préstamo (con unos intereses desorbitados).  El día acordado, al “antiguo” propietario, se le hace firmar varios documentos, y tiene que entregar la documentación original del vehículo (al dueño le dan una fotocopia) y unas llaves del mismo.  De esta manera, si se produce el impago del arrendamiento, la empresa se queda con el coche sin necesidad de recurrir a ningún otro trámite (ni notariales, ni judiciales).

En caso de conflicto, se pretende evitar la ley de usura y la regulación relativa a los préstamos pues se trata "en teoría" de una compraventa. Y en caso de tratarse de un verdadero préstamo, las empresas suelen argumentar que trata de operaciones con un riesgo alto, y los tipos aplicados son  correlativos al mismo.  Pero tipos superiores al 100% anual, tienen difícil justificación.  Además, los usuarios tienen a su favor la aplicación del Texto Refundido para la Defensa de Consumidores y Usuarios que facilita enormemente la estimación de una demanda. Pero los procesos judiciales son caros y lentos.

En definitiva, es recomendable informarse adecuadamente sobre los costes y consecuencias de una operación de este tipo, porque puede acabar saliendo muy cara. 

Juan Carlos Burguera.

Burguera Abogados

Próximo webinar

El próximo 14 de enero de 2015, a las 17.00h, vamos a hacer con Rankia el webinar "Acciones de Bankia, ¿puedo recuperar mi dinero?".  Pueden registrarse directamente desde aquí:
 

 

 
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  1. Nuevo
    #1
    22/11/18 15:49

    Hola, necesito información urgente. Empeñe el coche de mi madre, mi madre falleció y mi hermano vendió el coche para poder pagar el entierro y demás gastos, la empresa a la que empeñe el coche me dicen que me van a denunciar por no haber pagado la cuota de 400 mensuales, no les he comunicado que mi hermano vendió el coche. Que me puede pasar?

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