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Blog de Juan Carlos Burguera
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Preferentes: Una de cal y otra de arena en el Tribunal Supremo

 

 

¿Cuál es el último criterio aplicado por el Tribunal Supremo sobre productos financieros complejos?

 

 

Revisamos los criterios del Tribunal Supremo a la hora de juzgar sobre productos financieros complejos en los que se pueden englobar preferentes, bonos estructurados, swap y otros, sobre dos sentencias emitidas al respecto en el mes de septiembre de 2014. En ambos casos, el ponente es D. Ignacio Sancho Gargallo.

La primera sentencia, de fecha 9 de septiembre de 2014, resuelve el siguiente caso: A una señora, el banco BNP le había  colocado 100.000 euros en preferentes, en las que perdió la totalidad del dinero.  Demanda al banco. En el Juzgado de Primera Instancia desestiman la demanda. Apelan ante la Audiencia que estima la demanda.  El banco recurre ante el Tribunal Supremo. Éste, desestima el recurso, sobre la base de los siguientes puntos de interés:

 

1.- Había una relación de asesoramiento financiero.

2.- La clienta no era una inversora profesional o experimentada sino una “inversora confiada”.

3.- Pretendía una inversión sin riesgos y a plazo fijo.

4.- El banco le ofreció el producto como de renta fija, asegurado y disponible en cuatro años.

5.- Además del error en el consentimiento, pidió la resolución del contrato por incumplimiento contractual: BNP no había atendido su mandato y había adquirido un producto distinto del que había pedido.

6.- La acción de resolución tiene un plazo de prescripción de 15 años.

7.- La acción principal fue el incumplimiento contractual: al no entrar a valorar sobre el error en el consentimiento, no influye el hecho de que la clienta hubiese tenido anteriormente otras inversiones en participaciones preferentes.

8.- En el recurso ante el Tribunal Supremo, el banco sigue argumentando sobre el error en el consentimiento (sobre el que no se entra) y no combate el incumplimiento contractual, con lo que el recurso se estima (el TS le dice que lo podía haber cuestionado, pero no lo ha hecho).

 

En la segunda sentencia de 8 de septiembre de 2014,  se realiza una inversión por una clienta –persona física- de 439.901 euros  y a la vez por su empresa, una sociedad anónima por 1.603.378 euros sobre preferentes de un banco islandés con la intervención del banco BNP. Ante la pérdida del capital invertido, reclama ante el Juzgado de Primera Instancia que desestima la demanda.  La clienta apela ante la Audiencia Provincial que de nuevo desestima su petición.  Así que recurren ante el Tribunal Supremo que también desestima el recurso y en este caso, da la razón al banco. De la argumentación cabe destacar los siguientes puntos:

 

1.- Uno de los codemandantes es una sociedad anónima, no un consumidor.

2.- Los codemandantes tenían una importante cartera de valores, y venían invirtiendo en productos complejos anteriormente, desde 1999.

3.- La clienta tenía conocimientos financieros elevados, y el banco le comunicó por carta que su perfil era de riesgo avanzado. El banco pidió que si no se consideraba como de “riesgo avanzado” que se lo comunicase, y la clienta no dijo nada.

4.- Se hizo una presentación con la información sobre el producto.

5.- Los codemandantes contaban con un asesor contable y financiero propio (no del banco).

6.- Se descarta la nulidad del producto por ser perpetuo: se trata de una excepción a la prohibición de las obligaciones perpetuas porque:

        a) Tiene cobertura legal en la Ley 13/1983 y en la Ley 19/2003.

        b) Es similar a la compra de una participación social: tiene     duración ilimitada, salvo que se venda en un mercado       secundario.

 

7.- El importe invertido era muy elevado.

 

8.- A la vista del perfil de riesgo avanzado de la clienta, su experiencia inversora y de que se ayudaba mediante un asesor financiero propio, no hay asimetría informativa respecto al banco y si hubo error, este no era excusable.

 

 

En definitiva,  no hay una solución única para las reclamaciones por inversiones en productos financieros complejos.  Cada caso debe ser valorado teniendo como guía las pistas que nos van dando las sentencias del Tribunal Supremo.

Juan Carlos Burguera

Burguera Abogados

 

 

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  1. #2
    19/10/14 21:16

    Pues parecen bastante acertadas las sentencias. La segunda sobre todo, habida cuenta de que o se asumió un riesgo a sabiendas o el asesor financiero de la empresa tenía menos conocimientos que Fernan2...
    En la primera de ellas muy curioso el enfoque del incumplimiento de contrato e insólito que el banco no atacara el incumplimiento contractual. No sabemos como se consideró probado el mandato de la cliente sobre las características del producto que deseaba, pero sería seguramente muy revelador.

    Muy acertada e interesante la entrada. Un abrazo.

  2. #1
    Miguel_n
    19/10/14 15:14

    Buenas tardes,

    El abuso de confianza llevado a cabo con la mayoría de los clientes minoristas no es excusable. En cualquier país serio se aplicaría el código penal contra la cúpula del banco, amén de embargar de los fondos y recursos de la entidad cantidad suficiente para devolver el dinero usurpado de mala manera la mayoría de las veces.

    Saludos

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